Hace 4 años | Por AmenhotepIV a infolibre.es
Publicado hace 4 años por AmenhotepIV a infolibre.es

El 16/04/12, Ayuso aceptó que su padre le donase la mitad de las participaciones de Sismédica SL, dueña en Madrid de un local de oficinas de 180 metros. El padre era moroso y no podía deshacerse de su patrimonio mediante donaciones. 6 meses antes Ayuso había recibido de sus padres de forma gratuita la propiedad de una vivienda en Madrid. Enajenar patrimonio para no pagar deudas es un delito de alzamiento de bienes y los tribunales califican como cooperador necesario a quien recibe el bien si conoce el propósito de la transmisión.

Comentarios

Ze7eN

#0 Errónea, la noticia es de pago. Solo para socios.

tiopio

#2 No es errónea, es de pago. Que es distinto. La información es cierta y demuestra que la corrupción continua.

Ze7eN

#5 ¿Y ves la opción "de pago" en la lista de posibles votos negativos?

Erróneo es el meneo, no la noticia. Que ganas de sacar punta a todo.

AmenhotepIV

#2 #3 #5 Lo siento, pensaba que ya había pasado el tiempo de solo socios. Este es parte del contenido:

Isabel Díaz Ayuso aceptó que sus padres le donasen una vivienda en el centro de Madrid en octubre de 2011, en una operación sospechosa de un delito de alzamiento de bienes, como desveló infoLibre el pasado 21 de junio. Pues bien, nuevos documentos en poder de este periódico demuestran que Ayuso participó en una segunda operación similar seis meses después. En este caso el inmueble no se puso a su nombre, sino que la transmisión de la propiedad se hizo mediante la donación de las participaciones de la sociedad Sismédica SL, que era dueña de un local de oficinas de 180 metros cuadrados en la calle Antonio López de Madrid. La política del PP recibió el 50% de las participaciones de la compañía, mientras que la otra mitad fue para su hermano Tomás.

La donación se realizó el 16 de abril de 2012 y el inmueble perteneció a Isabel Díaz Ayuso y a su hermano durante cinco años y medio. Lo perdieron el 18 de octubre de 2017, cuando el Juzgado de Primera Instancia 31 de Madrid se lo adjudicó a Bankinter. Sismédica SL no había devuelto un préstamo de 175.000 euros que la entidad financiera le había concedido el 20 de octubre de 2010. Ese dinero había ido al grupo empresarial MC, propiedad en un 25% de los padres de Ayuso, y el local de Antonio López se hipotecó como garantía.

El artículo 257 del Código Penal castiga como delito de alzamiento de bienes aquella conducta que realiza un deudor con el objetivo de disminuir su patrimonio para frustrar el derecho del acreedor a cobrar su deuda. Se castiga enajenar u ocultar bienes una vez que el acreedor entabla un procedimiento de ejecución, pero también cuando es “previsible” que dicho procedimiento se vaya a iniciar. El autor del delito es quien enajena el bien en perjuicio de sus acreedores y quien lo adquiere es considerado cooperador necesario si conoce el propósito de la transmisión del bien. El alzamiento está castigado con penas de cárcel de uno a cuatro años, que se elevan hasta un máximo de seis años si la deuda que se trata de eludir es de Derecho público y la acreedora es una persona jurídico pública.

La diferente pena es importante a la hora de determinar la prescripción. En la versión agravada del delito, cuando la deuda que se trata de eludir es de Derecho Público, la prescripción se produce a los diez años. En todos los demás casos prescribe a los cinco. Las dos operaciones en las que participó Isabel Díaz Ayuso se produjeron el 7 de octubre de 2011 y el 16 de abril de 2012, de forma que habrían prescrito salvo que se estableciese que la deuda era de Derecho público. Uno de los acreedores de los padres de Ayuso era Avalmadrid, cuyos dos principales accionistas son la Comunidad de Madrid y Bankia, cada uno con algo más del 30% del capital.

Juristas consultados por este periódico explicaron que, en relación a un presunto alzamiento de bienes, también hay que tener en cuenta el artículo 1297 del Código Civil, que presume “celebrados en fraude de acreedores todos aquellos contratos por virtud de los cuales el deudor enajenare bienes a título gratuito”. La donación es una enajenación a título gratuito. Los contratos celebrados en fraude de acreedores son rescindibles. El artículo siguiente (1298) estipula que quien "hubiese adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de acreedores, deberá indemnizar a éstos de los daños y perjuicios que la enajenación les hubiese ocasionado, siempre que por cualquier causa le fuera imposible devolverlas".

infoLibre trasladó este lunes a la dirigente del PP de Madrid dos preguntas para conocer su versión sobre los hechos:

1. En abril de 2012, cuando Isabel Díaz Ayuso acepta la donación del 50% de Sismédica SL que le hace su padre, éste tenía ya deudas impagadas que había avalado personalmente y el Grupo MC estaba en quiebra. ¿Conocía Isabel Díaz Ayuso esa situación?

2. En caso de que Díaz Ayuso conociese esa situación, ¿no se planteó que la donación podría ser un alzamiento de bienes y que en ese caso ella estaría actuando como cooperadora?


La respuesta ofrecida, a través de su portavoz, fue la siguiente: "En esa etapa su padre estaba gravemente enfermo, su madre jubilada y ella no era persona relevante en la política". Ayuso evitó, por tanto, responder a las dos cuestiones planteadas, sobre su participación en una donación de la que fue beneficiaria. En cuanto a su papel político en aquel momento, Ayuso acababa de llegar a la Asamblea de Madrid, tras ser elegida en las listas del PP en las elecciones autonómicas de 2011.

tiopio

Es de pago, viola las normas de menéame. Pero como algunos han puesto fin al boicot aede, supongo que se puede mandar lo que se quiera.

Ze7eN

#3 ¿Que coño tendrá que ver el boicot AEDE con esto?

a

#0 Noticia solo para subscriptores.
3. Las páginas e información enviadas deberán ser de acceso y visibilidad pública e inmediata sin necesidad de registros, pagos o procedimientos adicionales.
https://www.meneame.net/legal#tos

Kantinero

La justicia se la pasan por el forro, es muy probable que ahora que va a ser presidenta se retiren las denuncias, estas cosas es en las urnas donde hay que castigarlas, catalanes y vascos lo han entendido así.

AmenhotepIV

#16 Entendido

AmenhotepIV

Me acabo de dar cuenta que este meneo NO está en la lista de candidatas cuando hay otras con 2 negativos y menos karma,@admin algo se me escapa?

HimiTsü

#10 No se porqué los Russel T no tienen la misma fama [ https://kutt.it/s3EVEJ ] que los galgos. En lo otro... de acuerdo .! 😁

io1976

Y parecía tonta la comunity mánager del perro de la Espe y lo que ha resultado ser es una sinvergüenza más dentro del Partido Podrido.

HimiTsü

#8 Galga

io1976

#9 De galga nada, es un jackie russell terrier, por cierto con un collar con la bandera de españa.
Me encanta ver a los perros atados con la bandera de españa.

e

Pues eso le da caché dentro del partido.

e

Pues eso le da caché dentro del partido.