Hace 11 años | Por reDtex a teleprensa.es
Publicado hace 11 años por reDtex a teleprensa.es

Antes de la celebración, la policía ya sabia de nuestras intenciones, porque, entre otras cosas no son secretas y hemos hecho público nuestro derecho e intención de grabar este pleno en varios medios y redes sociales. La policía local, me ha instado a que abandone el pleno en el momento que la alcaldesa (Rosa María Cano) me dé la orden, ya que en caso de hacer algún tipo de resistencia (aunque sea pasiva) será tratada como una obstrucción y desobediencia a la autoridad y es constitutiva de delito”

Comentarios

GeoX

#1 Miedo da saber de lo que hablarán para que se opongan de esa manera.

Miedo de verdad.

D

#6 Di que si A ver para cuando los ayuntamientos comienzan a arder

D

#6 A los mismos alcaldes a los que votan?

Er_Quejio

#42 Lamentablemente a los alcaldes los eligen los partidos, no los pueblos, así es esta democracia de chichinabo que tenemos, hecha a medida del caciquismo endémico.

D

#51 El partido al que tu votas pone una lista con los candidatos que presentan a la alcaldía, así que estás votando al alcalde.

ka0ss

#6 Espero que no sea pronto...espero que sea YA!

eixampop

#3 Siglo XXI ¿miedo a las cámaras?

Stash

#3 Para cobrar o dar pelotazos no se ponen nerviosos estos grffsdfse ñlsekfh slkjdfh

jainkone

#17 #3 ídem en el mio

D

#21 #3 Que no, que no. No te puede limitar en nada.

La potestad del Alcalde para conducir los plenos no es un derecho ABSOLUTO. Es como si salta con que le molesta que la oposición conteste porque los concejales no están acostumbrados a las interpelaciones y a tener que justificar todo lo que hacen.


Es tu problema. Es un derecho de quien está grabando y si es tan doloroso que no puedes soportarlo abandona tu cargo.


Finalmente yo me pregunto ¿Que les asusta tanto cuando les apuntan con una camara de video? Ni que les estuvieran apuntando con una metralleta.

D

Lo peor de todo es que a la fiscalía parece que le importa un comino que haya o no democracia en los ayuntamientos. Si alguno decidiera que los plenos dejan de ser públicos tampoco movería un dedo.

Señores políticos. Ya sabemos que no vivimos en una democracia, pero al menos deberían disimular.

D

Para otra vez,

El derecho a la información no es exclusivo de los medios de comunicación si no que vale para todo el mundo.

En cuanto al Derecho al honor y a la propia imagen, el Alcalde es un personaje público y el pleno se reune en audiencia pública.


Por tanto, el Alcalde te da una orden ILEGAL y tu no tienes porque obedecer una orden ilegal. El Alcalde, al expulsarte, te obliga a hacer lo que la ley no prohibe.

Finalmente, podemos concluir que no tuviste porque irte y que ahora mismo estas en todo tu derecho de ir al Juzgado y denunciarlo por coacciones.

Ragnarok

#21 no sólo tiene derecho a grabarlo, sino que tendría que existir la obligación de grabarlo, difundirlo y dejarlo accesible por al menos 10 años, con una licencia libre para que cualquiera pueda volver a difundirlo, posiblemente con alguna restricción, como no recortar y pegar fragmentos de video en un orden distinto al original.

Vicent_Sanchis

#23 CC by-sa-nc-nd

reDtex

#21 Ayer hablé con Oscar y me dijo que ya ha tenido un juicio por coacciones con la alcaldesa en la que la jueza absolvió por no apreciar violencia. Yo ya les he dicho que la prioridad es obligar al juez a que se pronuncie sobre el fondo de la cuestión y la raíz de todo este problema, es decir, si se puede o no se puede grabar un acto público como es un pleno municipal. Si se pronuncia afirmativamente y el juez lo permite, a partir de ese momento tendrán inmunidad total: cualquier orden de expulsión del pleno o prohibición de grabar podrá ser considerado como coacciones/amenazas/detención ilegal (de la alcaldesa en coautoría con los policías locales) y prevaricación (alcaldesa). De lo contrario, hasta que no haya pronunciamiento en este sentido, va a ser difícil que haya condena de por medio.

D

#56 Bueno, el mismo dice que se marchó voluntariamente sin ofrecer resistencia, con lo que la sentencia de la jueza se ajusta a derecho.

Y ya digo que yo entiendo esa postura perfectamente porque es muy complicado hacer lo que yo digo para una persona de a pie, para la que es normal y totalmente comprensible que no quiera meterse en lios.

Por ultimo, amenazas no veo (porque te amenaza con la ley, lo que iria en contra de la tutela judicial efectiva) y la prevaricación tampoco porque es dictar una resolución injusta "a sabiendas de su injusticia" (yo no lo veo nada claro). El resto totalmente de acuerdo, pero no necesitas que el juez se pronuncie porque todo lo que no esta prohibido está permitido.

reDtex

#58 El delito de coacciones se consuma con la lesión a la libertad de obrar del sujeto ("impedir hacer lo que la ley no prohíbe"); es decir, en este caso concreto se consumaría en el momento en el que Oscar se ve lo suficientemente intimidado como para desistir de su propósito de grabar el pleno. El hecho de que las coacciones sean llevadas a cabo por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones podría ser considerado como agravante (artículo 22.7º CP). Eso sin olvidar que grabar un acto público puede incluirse perfectamente en el artículo 20 CE (DDFF), por lo que las penas son más graves (artículo 172.1.2 CP).

Las amenazas son muy parecidas, aunque operan en la fase de decisión de la voluntad del sujeto (a diferencia de las coacciones que operan en la fase de ejecución); si entendemos que las coacciones han sido a través de amenazas (de un mal que constituye delito contra la libertad -detención ilegal-), podría haber concurso ideal de delitos que se solucionaría con la aplicación de la pena más grave (amenazas).

Sobre la prevaricación, es difícil que la aprecien salvo que haya una resolución judicial que diga claramente que se permiten grabar los plenos municipales. Mientras no haya eso va a ser muy difícil.

Por último, sólo recordarte que la Administración Pública está sujeta al principio de legalidad, es decir, necesita habilitación legal para llevar a cabo su actividad y ejercer sus potestades, con unos márgenes mínimos de discrecionalidad (no exentas de control judicial), pero que en todo caso no pueden ni podrían ir contra derechos fundamentales o libertades públicas.

D

#59 Si claro, pero el problema es ¿Por que se siente intimidado? Por que lo que se le dice es "que van a proceder juridicamente contra el" y es ahí donde rechazo de plano las amenazas y donde tambien tengo que rechazar las coacciones.


En cambio, si coincido con la jueza en que si se llega a negar y lo sacan por la fuerza, entonces hay coacciones por uso de fuerza, porque sabes que o tiene que existir uso de fuerza, amenazas o intimidación.


Por tanto, yo pienso que si se hubiera negado y lo hubieran sacado por la fuerza ahora estaria denunciando por coacciones y si lo detienen pues ya son palabras mayores.


En definitiva, que te coarten amenazando con acciones penales no es amenazar desde el punto de vista punitivo penal, como tampoco lo es que digan como vi en una ocasión "que iban a llamar a la Guardia Civil".

Y en tu ultimo punto, en el recordatorio, he hecho un comentario similar al que tu haces un poco más arriba. Lo que no puede hacerse es decir uno que es que "se siente cohibido con las camaras" porque eres un personaje público y la audiencia es pública.

joffer

Lo de tratar como delito la desobediencia pasiva es de dictaduras. Lo de no dejar grabar los plenos y encima tb

D

Lamentablemente esta noticia podría considerarse hasta "cansina". Que no lo es, claro que no. Qué lamentable.

D

#43 Y bien has llegado, esa es la norma que lo regula, pero igual no lo has interpretado bien.

El procedimiento es inmediato y sin ningun formalismo. Es solicitar habeas Corpus y te ponen delante del juez. No hace falta que se pida por escrito, ni nada en especial, lo puede solicitar cualquiera (cualquiera que este detenido) y vas alli y le explicas al juez porque consideras que tu detención es ilegal.


El juez, una vez oido al interesado, decide si se te pone en libertad o si continua la detención.


La detención es la que no puede superar un plazo de 72 horas y tampoco es cierto. La detención tiene que durar el tiempo IMPRESCINDIBLE para hacer diligencias y no debe superar, bajo ningun motivo, ese plazo. Pero es que esto encima no tiene nada que ver con el habeas corpus si no con la propia detención.

Dices: "En todas hay una última linea que da postestad para interpretar según convenga ..." NO. Si lees uno de los primeros artículos del Código Civil. Además de la ley está la jurisprudencia (criterio interpretativo del Tribunal Supremo), los principios generales del derecho, la costumbre ... La mala fe y la temeridad es mala fe y temeridad.


Tu estas diciendole al juez algo que es totalmente lógico en el caso que nos ocupa y que te va a llevar a la inmediata libertad, porque no tienes porque obedecer una orden ilegal y sobre esto existe una cantidad brutal de jurisprudencia. Si no fuera así, la temeridad son actuaciones caprichosas, por ejemplo, pedir un Habeas Corpus porque no tienes TV en el calabozo. La mala fe, por buscar un ejemplo, sería que dijeses que no te han informado de tus derechos y que llegue el Policia y le enseñe la diligencia firmada por tí.

Te digo más, yo no conozco 1 solo caso en que se haya pedido un Habeas Corpus (alguno con bastante mala fe) en el que hayan condenado en costas a quien lo pidió, como tampoco conozco ningún procedimiento laboral en el que se haya condenado en el empresario y alguno es para decir "si esto no es mala fe ni temeridad que me peguen un tiro". La interpretación siempre es la más favorable al reo, no te equivoques, que el derecho penal es tan garantista que resulta incluso DEMASIADO garantista.


Bueno, espero haberte aclarado algo.

D

#44 Gracias por la aclaración, uno no es abogado y te pones a leer la ley y te entran los escalofríos por lo que lees.
Hombre, conocía lo del Habeas Corpus por encima pero nunca me había dado por mirarme la Ley concreta, de ahí mis miedos cuando he visto la última linea, ahora ya me quedo algo más tranquilo.

D

#45 Es normal, ya lo comenté arriba. No es lo mismo cuando te enfrentas a algo sabiendo lo que estás haciendo como cuando lo haces sin estar seguro.

Para mi sería algo fácil de llevar, pero imagino que para otros no es tan fácil y por eso no podemos echarle en cara nada al señor que va a grabar, lo echan del pleno y se marcha voluntariamente.

D

#44 Me parece que he encontrado a que te refieres con lo del Código Civil, articulo 1 punto 6 y artículo 3 punto 1, si que es cierto que hablan explicitamente de la jurisprudencia y de la interpretación de las leyes.
Esto de la ley es complicado de narices.

sblancoestevez

Tyrion Lannister: "It's hard to put a leash on a dog once you've put a crown on its head."

conversador

Libertad de expresión

recortes

Opaca transparencia.

ogrydc

#53 Contra ese oximorón, el pleonasmo de querer verlo con nuestros propios ojos propias grabaciones.

D

Y eso es legal? que te larguen por grabarlo? porque por lo que yo tengo entendido es legal grabar un pleno, ahora ya me estáis haciendo dudar, pero si es legal yo no me voy, que venga la policía, que yo mismo se lo explico, y sino placa y denuncia, lo que no me van a quitar más derechos, que sin darnos cuenta nos están dejando con el derecho de respirar pero bajito, no molesten... Venga hombre!

D

Si no quieren que se grabe es por que algo no quieren que se sepa, robo extorsión o cualquier cosa de esas que tan acostumbrados nos tienen nuestros politicos caciques.

E

Ahora, dejaros de haced el gallito y denunciadla, con la ley en la mano, porque lo suyo es ilegal. Y listo.

D

Llegado este momento y previo aviso-amenaza de la policía local (la cual tengo que admitir se comportaron muy correctamente antes , durante y después de la expulsión) decidimos abandonar el pleno sin oponer resistencia

Policía cumpliendo órdenes en contra de la legalidad. Eso no es comportarse correctamente. Eso se acerca más a un delito que a comportarse correctamente.

D

#29 y en relación con mi comentario 32. Al policía el asunto le supera.

Me explico, el policía es un Agente de la Autoridad y no la Autoridad (consideración que si tiene el Alcalde o el juez). Es auxiliar de jueces y tribunales en materia PENAL, conoce el delito de desobediencia porque está dentro de su ambito penal, conoce el derecho constitucional e incluso el administrativo que está dentro de sus competencias.


Cuando un Alcalde ordena una detención, no conoce el derecho que rige en el pleno como no conoce el derecho que rige en materia de residuos nucleares, porque no son de su competencia. Lo que si vé es que un Alcalde le dá una orden y la presume válida salvo orden superior en contrario.


Por tanto, dá validez a lo que dice el Alcalde. Cuando vaya al juez mediante habeas Corpus, va a hacer caso a esa orden superior (el habeas corpus) como también va a hacer caso cuando el juez diga: Pongalo YA en libertad.

Jerusilla

Que se ponen nerviosos ante las cámaras, hombre..

D

En relación a lo que comentáis Guardia Civil/Policía Local, en realidad quien tiene competencia para actuar en delitos es la Guardia Civil o Policía Nacional frente a la Policía Local, que debería llamarse para las faltas.

Por tanto, la primera pata es de quien descuelga el teléfono y llama, la segunda de la Policía Local porque tendría que ir la Guardia Civil aunque a veces uno puede no estar en nada y otro en varias cosas asi que igual va un Guardia Civil para una pelea de borrachos o puede pasar como en San Juan de Aznalfarache en la que dos policías locales se encontraron de pleno con un atraco y actuan.

N

Título octavo: es y será delito acudir a los plenos con bloc de notas y lápiz de ikea transcribiendo todo lo que allí aconteciera.Arriba la demonazia ¡

SHION

Camarita llavero 808 china y solucionado

D

Les da vergüenza que vean lo que "curran" pa su sueldazo.... no sea que la gente sepa que tanto dinero no merecen pa la mierda que hacen.

otama

Y en el momento que la policía local los va a echar, pueden llamar a la guardia civil para que haga valer sus derechos? hay algo que hacer?

c

Si viviesemos en una democracia de verdad simplemente con llamar a la guardia civil se solucionaria el problema. Se llevarían al alcalde (y a todos sus cómplices con él) a la carcel por vulnerar el articulo 20 de la Constitución Española y santas pascuas.

e

Y en vez de denunciar a la alcaldesa, lo suben a meneame...

chiptronic

#48 No es una denuncia penal, cierto, pero si una denuncia pública

Moreno81

A mi ya me esta cansando el temita de no poder grabar un acto como es un pleno. Por que al final, noticia tras noticia, y ya sea de una manera u otra, se acaban saliendo con la suya.

Es como la quinta noticia o sexta relacionada, y de una manera u otra, si , saben que no es legal, pero siguen expulsando gente, parando el pleno, ordenando a los polícias que te saquen fuera para explicarte algo que pueden explicarte dentro y que encima estas en todo tu derecho a hacer.

Basta ya, va siendo hora de plantarse en pleno y demandar a alcaldes así, si no quieres que te graben, renuncia al cargo, así de simple, pero yo tengo mi derecho de grabarlo para luego difundirlo.

Esto es como al que le molesta que le registren en los controles antidroga...si te molesta y te rehusas, chico, algo escondes.

b

Está claro, por si quedaba duda, que no quieren airear lo que se cuece en esa madriguera.

D

Espero que la tiparraca esta no se vaya de rositas... (iluso de mí).

charliechin

Lo hemos valorado todos los concejales del equipo de Gobierno y hemos decidido que no se dejara grabar».

Pero que no joder, eso no es competencia vuestra! Es como si decidís que mañana va a amanecer 4 horas mas tarde. No podeis decidir eso

solsincielo

La alcaldesa nada mas ver que pretendíamos grabar (tengo que decir que había un reportero del ayuntamiento también grabando en video mucho antes y a el no se le dijo nada)

Está claro que ha de ser por otras razones a las que alude (o no), pero por no estar acostumbrados a una cámara no es.

D

#36 Hombre, esa es la razón para tomarnos a todos el pelo pero si quiere que le cuente al Juez que te obligó a no grabar y te detuvo porque la camara le hace sentirse "incomoda".

Yo sé que es mentira porque cuando hay elecciones están inaugurando e inaugurando, buscando siempre la fotito y el aplauso de los electores. Está claro que cuando no quieren camaras es porque saben que el efecto que va a producir es el contrario, pero bueno ... es lo que dicen, que vayan y se lo cuenten al juez.

solsincielo

#37 Absolutamente de acuerdo, es más yo me pillo tus comentarios y los imprimo si hace falta y me voy al pleno de nuevo y hago paso por paso lo que recomiendas.

A ver si así se les va insuflando algo de modestia.

pinodivirod

Pues es ilegal eso que ha hecho esa alcaldesa, es que se acostumbran a hacer lo que les da la gana y se creen que es lo normal, verguenza de peña!

D

Rosa María Cano PUTA FASCISTA. Ahora coge y denúnciame PUTA FASCISTA

c

Pero el problema es: cuando la policía te dice que te tienes que marchar, ¿cómo te resistes?

D

#32 He estado buscando un poco de información al respecto del Habeas Corpus y he llegado al texto de la Ley Orgánica 6/1984 de 24 de mayo, la que rige aquí en España, los tiempos pueden ser de 72 horas lo cual no es nada rápido, te puedes pasar 3 días en la cárcel durante el procedimiento, y el último artículo, el 9, en su última linea (que curioso...) dice lo siguiente:
"En todo caso, si se apreciase temeridad o mala fe, será condenado el solicitante al pago de las costas del procedimiento; en caso contrario, éstas se declararán de oficio."
En pocas palabras, que si al juez le da por apreciar que te has pasado de listo te puede cargar las costas del juicio, y visto lo visto en este país miedo me da de las decisiones de algunos jueces.
Tenemos unas leyes atadas y bien atadas, en todas hay una última linea que da potestad para interpretar según le convenga a cada uno, lo cual da mucho miedo pues los jueces aún ajustándose a ley puede juzgar según caprichos personales, en este caso es posible que te suelten pues no es legal detenerte, pero te pueden cargar con las costas del juicio, y "temeridad" o "mala fe" son conceptos lo suficientemente abstractos como para que cada uno los interprete como quiera.

M

#32 "la detención se interrumpe porque estas invocando auxilio judicial mediante un procedimiento (habeas corpus) que carece de todo formalismo, te llevan delante de un juez INMEDIATAMENTE, le cuentas lo que pasa y el juez va a ordenar tu puesta en libertad inmediata y va a incoar diligencias contra quien te ha detenido y contra quien te ha coaccionado."

Permíteme que te copie el comentario que puse en este hilo: cuando-cruzar-calle-ilegal-pais-va-garete/

Hace 11 años | Por MPPC a ccaa.elpais.com


Me temo que nadie puede garantizar eso. Ojalá fuese así, porque para eso existe el HC, y son los jueces los que debieran garantizar su eficacia. Pero en muchos casos no ocurre así.
Y que conste que me parece muy importante que todos conozcamos nuestros derechos y los ejerzamos -y que tu post contribuya a ello-, en particular el de hábeas corpus, bastante desconocido por la mayoría, pero me temo que muchos jueces no están en esa posición, por así decirlo. En algún momento empecé a informarme sobre la efectividad del derecho constitucional recogido en el art 17.4CE, y me llevé la terrible sorpresa de que en muchas ocasiones el juez de guardia inadmite el HC, sin resolver, con argumentos tales como que "la detención es conforme a Derecho, al existir indicios de la comisión de un posible delito de [aquí, lo que sea], que legitima la detención policial".
Echando un vistazo aquí:
www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Resultados.asp
puede verse una larga colección de demandas de amparo estimadas por el TC y declarando la nulidad (cuando ya no sirve para nada, claro) de las actuaciones.

Un ejemplo al azar: www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx

y un extracto de los Fundamentos Jurídicos de la sentencia del TC (negritas mías):
"la resolución judicial, no sólo no restableció el derecho a la libertad vulnerado, al constar en el propio atestado que las diligencias policiales ya estaban concluidas y, no obstante, no se había pasado a la detenida a disposición judicial, sino que desconoció la garantía prevista en el art. 17.4 CE, infringiendo específicamente este precepto constitucional (así, SSTC 14/2009 y 15/2009, de 20 de enero, FJ único), al anticipar el fondo en el trámite de admisión, impidiendo que la recurrente compareciera ante el Juez y formulara las alegaciones y propusiera las pruebas que entendiera pertinentes. En definitiva, el órgano judicial no ejerció de forma eficaz su función de control de la privación de libertad de acuerdo con la naturaleza y función constitucional del procedimiento de habeas corpus."

Es lo que hay.

D

#61 Es curioso pero yo no tengo tan mala impresión, aunque claro que tengo que poner por debajo mi "impresión" a tu experiencia basada en tu estudio, que obviamente parece más serio y riguroso, aunque me gustaría contar mi impresión.


Hace unos 10 años empezó a crearse una corriente de opinión dentro de las bases de la Guardia Civil que opinaban o interpretaban que a los Guardias civiles no se les debía aplicar penas de privación de libertad por actos meramente disciplinarios salvo en caso de guerra o estado de sitio.


La cuestión es que empezaron a llover Habeas Corpus por esta cuestión, algunos que no se admitieron a trámite al principio (hasta que alguien dijo que era eso de que no se admitan -TC pero no se decirte la sentencia ahora mismo -) y al final comenzaron a admitirse e incluso se corregian las penas por otras más proporcionadas o se anulaban.


Tuvieron que cambiar la norma, a parte de para no concentrar en la misma persona la instrucción y la resolución, para que no se pongan penas privativas de libertad y si económicas (dias-salario).