Hace 14 años | Por jm.agras a escolar.net
Publicado hace 14 años por jm.agras a escolar.net

Desde hace unas semanas, circula por los medios de derechas una leyenda urbana: que Baltasar Garzón archivó una querella contra Santiago Carrillo por la matanza de Paracuellos amparándose en la misma ley de Amnistía que después cuestionó en el caso de las fosas del franquismo. Es cierto que Garzón archivó esa querella, pero por motivos muy distintos a los que ahora inventa la derecha: por defectos de forma y fondo que harían avergonzar a un estudiante de primero de Derecho.

Comentarios

D

#1 14 positivos y un par de explicaciones

wulf

#5 ¿es que las necesitas?

D

#6 Me son indiferentes los motivos de cada cual.

Ahora díselo a #1

wulf

#8 ¿Para qué si ya se lo has dicho tu?

melquiades

#5 la noticia se explica sola.La sentencia se lee en nada y desmonta una MENTIRA que se ha aparecido en los comentarios de todas las noticias sobre el tema.

D

#11 Que me da igual.

#12 Me parece irrelevante y cansina pero opté por irrelevante aunque ahora creo que es más cansina.

A ver si acaban de una vez.

Soriano77

#5, #15, #12, a mi, particularmente, me gusta indicar mi voto negativo a un meneo (excepto si es muy evidente o se me olvida). Esta claro que el/los caso/s contra G. están copando el panorama, pero este meneo aclara algo (a mi al menos).

Tanatos

#1 Los votos negativos son injustificables (A excepción de dupe, antigua y errónea que al menos necesitan una explicación)

D

#1 Hasta los cojones de tanta noticia sobre Garzón.

jacm

#15 Dices que estás hasta los cojones de tanta noticia sobre Garzón. Imagínate hasta donde estamos de los que pretenden la impunidad de Varela y quieren mirar hacia otro lado. Hay un problema muy serio y hasta que se solucione hay que trabajar en ello. Ser constante no es ser cansino.

D

#26 Creo que confundes el activismo con la variedad en un portal de noticias.

Algunos no venimos aqui a hacer activismo, sino a informarnos, en especial de cosas que no encuentras en los demás medios.

Tú debes ser de los que creen que los 17 que han votado negativo esta noticia estan 'en contra de Garzón'. Hay que ser muy corto de miras.

melquiades

#27 Pues para los que queréis estar (bien) informados, esta noticia es muy importante ya que aporta información y desmonta un bulo que está circulando, entre otros sitios, por meneame.

Patxi_

#29 ¿Llamas información a un auto con su sello, su firma y todo? Por favor...

jacm

#30: Efectivamente creo que #29 llama a eso información y creo que acierta. ¿Tú llamas información a las mentiras sobre ese papel? Voto por #29

Patxi_

#33 y #32 Y yo solo pretendía ser irónico...

melquiades

#41 No lo pillé

melquiades

#30 Pues sí. Este documento dice EXACTAMENTE por qué Garzón dio carpetazo a la querella sobre lo de Paracuellos. Constituye un mensaje que aporta unos datos CONTRARIOS, pero CIERTOS, a los que un sector ha estado divulgando estos días (éstos, FALSOS). Eso es información y lo que ha hecho Escolar es INFORMAR.

D

#34 Pues te equivocas. Es uno de los errores más comunes en MnM: categorizar a los votantes según sus votos no es un método fiable. Más cuando la muestra utilizada es un sólo voto.

Eagle_Ray

Esto es un Zas en toda regla.

Qué pena que los nuevos boyscout la estén tumbando.

D

Para una noticia realmente relevante de Garzon la crucifican,esta claro que para meneame la información es simplemente un juego.

Patxi_

Tengo la sensación de que muchos (incluso hasta yo mismo en alguna ocasión) acotan un debate a un hilo, cuando está claro que hay debates que pueden trascender a un solo hilo y constar de varios. Y creo que en este caso está más justificado que nunca, cuando muchos han repetido mil veces la misma mentira del archivo del juicio a Carrillo van y muestran los papeles que prueban que eso no es cierto. Pues esos mismos que se han repetido mil veces, por una de esas casualidades de la vida, ahora ven cansino este enlace.

tocameroque

A Garzón o a Carrillo o al Dioni los sienta la justicia en el banquillo...no los querellantes. La justicia no venga a los querellantes, la justicia impone la ley a la sociedad y venga a la propia sociedad, por algo que han hecho ellos solitos...pero en unos casos se sobresee y en otros hay indicios de delito. Y en cualquier caso hasta que no se le juzga no hay culpables. Tranquilitos. Dejad actuar a los Jueces, favoreces a Garzón si no presionas a los jueces, que hagan su trabajo.

D

En el caso de autos se presenta en "nombre y representación" de una supuesta asociación titulada 'Asociación de Familiares y Amigos de Víctimas de Genocidio en Paracuellos del Jarama', cuya personalidad jurídica no se acredita y por ende ha de tenerse sin capacidad jurídica alguna para otorgar un poder que además no otorga. Por ende este defecto insubsanable vicia irremediablemente la acción intentada y la querella de rechazarse a limine.

Por otra parte los dos querellantes individuales ni siquiera expresan el carácter con el que lo hacen ni citan el tipo de acción ejercitada (popular o particular, artículo 270, 101, 109, 110 de la LECRim), por lo que carecen de capacidad jurídico procesal necesaria para ser parte en el proceso que intenta.
Por tal motivo la querella debe rechazarse asimismo a limine.

Nada mas que añadir ¿no?

p

#16 en este caso, en el que, positivamente se sabe, o al menos debe saberse por quien ostenta el titulo que permite la posibilidad del ejercicio del derecho, que los preceptos jurídicos alegados son inaplicables en el tiempo y en el espacio, en el fondo y en la forma a los que se relatan en el escrito, y su cita quebranta absolulamente las normas más elementales de retroactividad (ángulo 9,3 de la Constitución Española) y tipicidad (artículo 1 del Código Penal).

A mí me parece más importante esto. No sé por qué la irretroactividad y la atipicidad impiden una causa sobre acontecimientos de hace más de 70 años, pero permiten una causa sobre acontecimientos de hace más de 70 años.

iescolar

#38 es el auto completo, no está recortado.

#37. Depende de pongas las comillas. para mí lo relevante del párrafo es: "se hacen propios en lo que se refiere a la argumentación jurídica sobre la falta de tipicidad e irretroactividad de la ley penal, los razonamientos del Ministerio Fisca".

Es decir, Garzón asume como propios los puntos 3 y 4 de la argumentación del fiscal (sobre la tipicidad de genocidio y sobre la irrectroatividad de una ley penal contra el reo), no los puntos 1 y 2 sobre la ley de amnistía.

p

#42 Depende de pongas las comillas. para mí lo relevante del párrafo es: "se hacen propios en lo que se refiere a la argumentación jurídica sobre la falta de tipicidad e irretroactividad de la ley penal, los razonamientos del Ministerio Fisca".

Es decir, Garzón asume como propios los puntos 3 y 4 de la argumentación del fiscal (sobre la tipicidad de genocidio y sobre la irrectroatividad de una ley penal contra el reo), no los puntos 1 y 2 sobre la ley de amnistía.

Creo que los resumí en #37 así:
a) la imposibilidad de acusar a ningún español de genocidio hasta, como muy pronto, el 13 de septiembre de 1969, momento de la adhesión española a la Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio.
b) sólo se admite la retroactividad de las leyes penales que sean favorables.

Bien, teniendo en cuenta que se considera que estos son los dos razonamientos sobre el fondo, pues en las cuestiones de forma se alude a la presentación de un recurso ante los Juzgados de Plaza de Castilla que no llegó a la Audiencia (hecho del que no parece caber hacer responsable al recurrente), le vuelvo a hacer la pregunta de #37. En el auto de 16 de octubre de 2008, ¿cree usted que el señor Garzón mantiene el criterio al respecto de la irretroactividad y la falta de tipicidad que había hecho suyo en el auto de 6 de marzo de 2000? Y, ya que tipicidad y retroactividad ya habían sido expuestas en su primer auto de 16 de diciembre de 1998 -y son las únicas cuestiones de fondo aludidas-, me puede responder usted a por qué la irretroactividad y la atipicidad impiden una causa sobre acontecimientos de hace más de 70 años, pero permiten una causa sobre acontecimientos de hace más de 70 años.

D

Ah perdón que es del blog de Escolar.

p

#38 Disculpe, tómelo por no preguntado, estoy viendo cómo es la sucesión de referencias a otros autos la que me ha confundido. Le pido disculpas.

visualito

Entren a las noticias sobre chavez y verán lo que son los votos inexplicables.

B

# 49 Rechazar de plano equivale a inadmisión sin entrar en el fondo. Las expresiones resolver/rechazar de plano se utilizan mucho, tanto por resoluciones judiciales como por las leyes procesales. No se la ha inventado Garzón.

Y no estoy entrando a juzgar la actuación de Garzón, si prevaricó o no, porque no lo sé. Pero las críticas sobre los aspectos formales o expresiones del auto que has hecho no tienen mucho sentido. Igual que la mala fe procesal, que puede entenderse como interponer una querella con temeridad. Insisto, sea o no el caso, pero las expresiones no están mal utilizadas.

ElCuraMerino

#50: Yo no digo que se la haya inventado. Digo que para proveer sobre una querella, si no se quiere investigar, se archiva y punto. ¿Qué es eso de "rechazar de plano", y más cuando en cualquier otro tribunal les hubieran dado plazo para subsanar errores?

¿Interponer una querella con temeridad? ¿Dónde está aquí la temeridad? ¿Temeridad de qué?
¿De que procesen a Carrillo? La temeridad se aprecia cuando se entra al fondo del asunto, y eso es precisamente lo que impide Garzón con este auto.

La mala fe procesal se acredita, como se deriva de la misma expresión, cuando hay una actividad de la parte encaminada a dilatar el proceso, cuando se recurre sin ton ni son, y otras prácticas que los abogados conocen bien. Pero si el propio Garzón impide que haya proceso, ¿cómo va a haber mala fe procesal?

Gracias por tus observaciones sobre el sinsentido de lo que digo, pero tiene todo el sentido, menos para tí.

S

Para mi Garzón es lo más parecido que tenemos a un juez de verdad de los que te imaginas de pequeño cuando te explican que es un juez... pero coña la noticia es cansina... que le estan tocando los huevos ahora mismo ¿? si evidente, que no tiene sentido lo que le estan haciendo¿? estoy contigo... pero a mi esta noticia me parece cansina asi de claro.

p

¿Qué es impetar?

Mr.Banano

#7 jajajaja no valen hacer chistes fáciles, por favor...

p

#9 Es que no sé qué quiere decir "... conlleva el acto de impetar la actuación de los órganos jurisdiccionales ..."

Mr.Banano

#13 Si yo estoy igual que tú, ni idea. Pero no sé, he visto la tan fácil que pensé que alguien haria alguna gracia... pero veo que el humor de la gente hoy en Meneame... no es muy festivo que digamos. Y eso que ha empezado la Feria de Abril...

editado:
Lo he buscado en la RAE y no sale nada... Raro...

ElCuraMerino

Ni el Escolar ni la mayoría de los que leen aquí tienen la más mínima idea de Derecho.

Los defectos de forma de esa demanda que alega el Superjuez, son subsanables, por más que Garzón en ese auto pretenda que no lo son. En cualquier Juzgado darían plazo a los demandantes para que los subsanasen.

Y encima en ese Auto se dice "que no se respetan las más elementales normas de irretroactividad". ¿Y qué es lo que ha hecho Garzón con el famoso asunto de las fosas? Pues no respetar la misma irretroactividad que alegó en ese Auto.

El Auto viene a decir que como él respeta mucho a los muertos de Paracuellos, la asociación no acreditó su personalidad, pues que deja sin investigar a los muertos. Cojonudo.

Los defectos de forma precisamente son eso, "de forma" y se subsanan. Y los "defectos de fondo" (¿Qué es eso?) precisamente es lo que hay que ver en una vista contradictoria, y no implican el archivo porque lo que diga el superjuez estrella.

ElCuraMerino

Jamás ningún Juez que se precie contestaría de forma tan chulesca a ningún escrito que le llegase, por muy defectuoso que fuese.

¿Dónde está la fase probatoria que acredita sendas suposiciones? En ningún sitio.

Si falta la inscripción de la asociación y sus Estatutos junto con la demanda, pues se les da plazo para que lo presenten, como en todos sitios. ¿Pero qué es eso de decir que el demandante tiene "mala fe procesal" y lleva a cabo "abuso de derecho" y "fraude de ley" por el simple hecho de presentar una demanda a la que le faltan documentos que acreditan la personalidad jurídica?

¿Hay "mala fe procesal" por presentar una demanda que simplemente esté mal formulada o le falten documentos, cosas que pasan todos los días en todos los Juzgados de España? Si no se ha abierto ningún proceso, ¿cómo va a haber "mala fe procesal"?

Lo que denota que Garzón será lo que sea menos un Magistrado es lo que dice en el Dispongo: "Rechazar de plano la querella". ¿Pero cómo que "rechazar de plano", Garzón? En la Ley de Enjuiciamiento Criminal las querellas se inadmiten, se archivan, y si hay proceso, cosa que se impide con este Auto, se estiman o se desestiman. ¿Pero qué es eso de "rechazar de plano"? Aquí se ve que el tío éste emplea un lenguaje político, no jurídico.

A mí lo que me asusta es que individuos como éste, que hacen sonrojar a sus compañeros de profesión, hayan llegado a uno de los tribunales más importantes de nuestro país.

¿No será Garzón el fraude?

B

#45 ¿Y tú le vas a dar clases a Garzón hablando de demanda en un proceso penal?

Además no se como no conoces la expresión "rechazar de plano", cuando la ley la utiliza bastante a menudo: http://www.google.es/search?hl=es&source=hp&q=%22rechazar%C3%A1+de+plano%22+site:noticias.juridicas.com&meta=&aq=f&aqi=&aql=&oq=&gs_rfai=

ElCuraMerino

#48: No se trata de "dar clases". Se trata de poner de manifiesto cuándo un Magistrado actúa no ajustándose a Derecho, con prevaricación. ¿o es que te crees que los Jueces y los Abogados no pueden delinquir en el ejercicio de sus funciones?

¿Por qué piensas que tiene nada menos que tres procesos abiertos en su contra este Juez tan listo?

Cuando se presenta una querella caben:

1) Estimación
2) Desestimación
3) Archivo
4) Plazo para subsanación de errores
5) Acumulación

Y otras. Pero no "Rechazar de plano".

D

escolar.net, eres un sectario, y GP.

Rikki

Garzon no es mas que un juez estrella, un celebrity. Ahora, es verdad que da por saco que los fascistas de Falange lo pongan contra las cuerdas, pero eso no quita que se un baboso.

p

El documento a mí me parece interesante y muy informativo. Pero parece que no dice toda la verdad. De hecho, el juez Garzón emitió, al parecer, dos autos. Uno el que reproduce el señor Escolar. Otro, dos años después, del 6 de marzo del 2000. En él parece que el señor Garzón argumentaba así:

"Son de aplicación a estos hechos los decretos leyes y leyes de amnistía dictados el 25 de noviembre de 1975, por el que se concede el indulto general con motivo de la proclamación de Su Majestad Don Juan Carlos de Borbón como Rey de España; y el 14 de marzo de 1977, sobre indulto general; que vedan de una forma total y absoluta cualquier posibilidad de reiniciar la persecución penal por los actos realizados en nuestra guerra civil. En todo caso, el delito de genocidio no se encontraba tipificado en España en la fecha de los hechos, y dicho sea de paso, tampoco existía en el derecho internacional. El término genocidio, de “genos”, raza, clan, y “caedes”, matar, es acuñado por el jurista polaco Rafael Lemkin en 1944, para designar crímenes de una particular barbarie. Terminada la Segunda Guerra Mundial, se despertó en la conciencia de las naciones la necesidad de castigar lo que Sir Winston Churchill llamó un crimen sin _nombr_e"

Pero quizás sea parte de la leyenda urbana de la que habla el señor Escolar.

p

#36 Gracias por el link. Termina así:
"No obstante y a mayor abundamiento, se ratifican los argumentos del auto por el que se desestima la querella y se hacen propios en lo que se refiere a la argumentación jurídica sobre la falta de tipicidad e irretroactividad de la ley penal, los razonamientos del Ministerio Fiscal, y con ello también quedaría rechazada la cuestión de fondo."
Creo que es bastante claro que el señor Garzón asume como propios los argumentos del fiscal acerca de:

a) la imposibilidad de acusar a ningún español de genocidio hasta, como muy pronto, el 13 de septiembre de 1969, momento de la adhesión española a la Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio.
b) sólo se admite la retroactividad de las leyes penales que sean favorables.

Ante el hecho de que el juez Garzón asume como propios estos argumentos en este caso. ¿De verdad mantiene usted que Garzón no varió radicalmente de interpretación, tanto sobre la tipicidad como sobre la retroactividad, en su auto del 16 de octubre de 2008?

p

#36 A propósito, en el link que nos da en https://docs.google.com/viewer?url=http%3A%2F%2Fwww.escolar.net%2Fwp-content%2FAuto-6-marzo-2000.pdf, el último auto está truncado (si se da cuenta comienza con el tercer antecedente de Hecho en la página 4 de las 7). Si dispone de él, ¿podría usted publicar el documento completo, por favor? Es que me sorprende que tenga sólo un razonamiento jurídico, y no sea designado como único (lo habitual), sino como primero.