Hace 13 años | Por ceferinus a abc.es
Publicado hace 13 años por ceferinus a abc.es

La Asociación Preeminencia del Derecho ha presentado una denuncia en el Juzgado de Guardia de Cartagena para que se investigue si la decisión del hospital "Virgen del Rosell" de Cartagena de no acudir en auxilio de una mujer accidentada en la vía pública. La denuncia, a la que ha tenido acceso Efe, se dirige "contra las personas responsables o que tomaron la decisión desde el hospital de no auxiliar a la persona de 70 años que sangraba por una caída producida a escasos metros de la puerta del centro".

Comentarios

LadyMarian

Y claro, tampoco había nadie que pudiese acercar a la señora a la puerta del hospital. Que en un caso así, si no puedes llevarla andando también puedes coger el coche y llevarla unos metros, que seguro que tardaban menos que la ambulancia que apareció después roll

Conste que no disculpo a los del hospital, pero es que no todo es o buenos o malos e interviene más gente.

somosdos

Ahora alegarán que no pueden salir del hospital, como siempre.

P

Yo creo que el tema es bastante espinoso, porque se puede dar el caso de que por el hecho de ir a atender a esa mujer desatiendan a pacientes que tienen dentro, así que ante una situación que genera tal inseguridad veo lógico que se aferren al reglamento.

Dicho esto, no comprendo por qué no solicitaron ayuda a algún conductor que pasara por allí para acercar a la persona al hospital... vamos, yo veo a alguien que necesita ayuda y no dudaría ni un instante en pedir ayuda a quien sea para llevarla al hospital tan pronto como fuera posible.

o

La denegación de auxilio es un delito tipificado en el código penal.

humitsec

#13 ¡Por supuesto! Pero no es el delito que corresponde a este suceso. En este caso el delito aplicable es el de omisión del deber de socorro.

Lo puedes consultar en el propio Código Penal [1]. La denegación de auxilio se define en los artículos 410 a 412. Se trata de un delito que sólo afecta a las autoridades o funcionarios públicos, y consiste en su negación a dar el cumplimiento debido a las resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de una autoridad superior que estén dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y sean revestidas de las debidas formalidades legales --artículo 410.1 del Código Penal--.

La omisión del deber de socorro se define en los artículos 195 y 196. Este delito se define como la no prestación del debido socorro a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, siempre y cuando este socorro pueda prestarse sin riesgo propio ni de terceros --artículo 195.1 del Código Penal--.

Asimismo se considera delito de omisión del deber de socorro no demandar con urgencia auxilio ajeno cuando se esté impedido de prestar socorro --artículo 195.2 del Código Penal--.

Este delito es especialmente aplicable en este caso ya que también se incluye como omisión del deber de socorro que el profesional sanitario deniegue la asistencia o abandone el servicio sanitario, siempre y cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas --artículo 196 del Código Penal--.


ANEXO 1. Artículado sobre la omisión del deber de socorro
TITULO IX. De la omisión del deber de socorro

Artículo 195.
1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.

3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses.

Artículo 196.
El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.



ANEXO 2. Articulado sobre la denegación de auxilio
CAPITULO III. De la desobediencia y denegación de auxilio

Artículo 410.
1. Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirán en responsabilidad criminal las autoridades o funcionarios por no dar cumplimiento a un mandato que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de Ley o de cualquier otra disposición general.

Artículo 411.
La autoridad o funcionario público que, habiendo suspendido, por cualquier motivo que no sea el expresado en el apartado segundo del artículo anterior, la ejecución de las órdenes de sus superiores, las desobedeciere después de que aquéllos hubieren desaprobado la suspensión, incurrirá en las penas de multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

Artículo 412.
1. El funcionario público que, requerido por autoridad competente, no prestare el auxilio debido para la Administración de Justicia u otro servicio público, incurrirá en las penas de multa de tres a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

2. Si el requerido fuera autoridad, jefe o responsable de una fuerza pública o un agente de la autoridad, se impondrán las penas de multa de doce a dieciocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de dos a tres años.

3. La autoridad o funcionario público que, requerido por un particular a prestar algún auxilio a que venga obligado por razón de su cargo para evitar un delito contra la vida de las personas, se abstuviera de prestarlo, será castigado con la pena de multa de dieciocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.

Si se tratase de un delito contra la integridad, libertad sexual, salud o libertad de las personas, será castigado con la pena de multa de doce a dieciocho meses y suspensión de empleo o cargo público de uno a tres años.

En el caso de que tal requerimiento lo fuera para evitar cualquier otro delito u otro mal, se castigará con la pena de multa de tres a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.



ENLACES
[1] http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1995-25444

categoriacerdosya

perdón, comentario duplicado.

D

Como minimo habria que retirar a esta gente de la medicina por via judicial y si el hospital es publico otra de prohibicion de acceder a puestos de funcionariado.

D

1.- Las jodidas competencias en este pais están saliendo muy caras.
2.- Las peticiones de indemnizaciones (al estilo EEUU) y más por casos sanitarios hacen que los facultativos médicos se piensen 2 veces acudir al auxilio.

Me gustaría saber porqué motivo se tomó la decision de que la calle era exclusividad de los de ambulancias, no andaré muy lejos de los puntos 1 y 2.

c

Lo mejor de todo fue que el hospital dijo que si quería entrar en el hospital tendría que llamar al 112 ( ni siquiera el hospital se molestó en llamar ), y al final tuvo que venir una ambulancia de una ciudad cercana a llevar a la mujer al hospital que estaba a pocos metros de ella... manda huevos!!

D

hace poco me ha pasado que estando en un hospital por la noche, a través de una ventana vi a un hombre en la acera tirado y vomitando como sangre, avisé y salieron a recogerlo con una silla de ruedas para entrarlo en el hospital. Algo que cuando lo vi pensé que era de un sentido común enorme, por eso no acabo de entender estas cosas.

F

¿y? Si lo tienen prohibido, pregunta al que lo prohibe por que lo hace.

dreierfahrer

#2 La denegacion de auxilio me suena que es delito, no?

humitsec

#2 Comprendo que el personal sanitario de un hospital no pueda salir de él para atender a un paciente tal y como se dice en la noticia. Lo que no comprendo es que no puedan salir para coger a una persona que está en frente de la puerta del hospital y meterla dentro para atenderla.

En todo caso el personal del hospital es susceptible de haber cometido un delito de omisión del deber de socorro, pues aunque no pudieran abandonar el centro y esto estuviera justificado, eso no les exime de cualquier otra acción de socorro que pudieran prestarle, como por ejemplo llamar a emergencias, o incluso alertar a otro personal del centro que sí está autorizado a salir.

#4 En este caso es un delito de omisión del deber de socorro --artículos 195 y 196 del Código Penal--. La denegación de auxilio es otro tipo de delito, que afecta a autoridades y funcionarios públicos en el cumplimiento de sus funciones --artículos 410, 411 y 412 del Código Penal--.

¡Ojo! El delito de omisión del deber de socorro sería aplicable también a cuantas personas presenciaron la escena y no prestaron socorro ni demandaron auxilio ajeno. Vamos, que bien podrían haber cogido a la persona y haberla metido en el hospital, de forma que una vez dentro no pudieran negarse a atenderle amparándose en no poder salir del centro.

Locodelacolina

Ni un puñetero ápice de humanidad. Seguro que si se hubiese tratado de algún familiar de los trabajadores del hospital hubieran corrido a socorrerles.

Hipócritas.