Hace 15 años | Por oravla a elpais.com
Publicado hace 15 años por oravla a elpais.com

C&P: El actual Código Penal castiga la venta callejera de CD y DVD piratas con dos penas posibles, una multa económica y otra de cárcel, cuya duración, de seis meses a dos años, es superior a la establecida por matar a una persona en un accidente de tráfico o manipulando un arma de fuego.

Comentarios

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Para que yo estuviese a favor de los derechos de autor, estos TENDRÍAN QUE SER PARA EL AUTOR, intransferibles e inheredables.

M

Almudena Grandes vuelve a equivocarse.

La pena de prisión por matar a alguien mediante un atropello puede ser mayor a 2 años de cárcel. Todo depende de como se identifique el homicidio, ya qeu el homicidio imprudente, la pena es de 1 a 4 años de cárcel si no me equivoco.

http://www.lavozdigital.es/cadiz/20090122/local/jerez/ingresa-prision-autor-atropello-200901221720.html

La sentencia condenaba al autor material del atropello a tres años de prisión como autor de un delito de homicidio imprudente grave y a otros dos años por el delito de omisión de socorro y a indemnizar a los familiares de la fallecida por un montante global próximo a los 150.000 euros.

D

"Estoy en contra de la piratería, y no sólo porque cobro derechos de autor, sino porque la conquista de esos derechos hizo posible que los artistas se emanciparan del mecenazgo de los poderosos para crear con libertad y dignidad."

¿Cuándo se dará cuenta la gente que el copyright son "derechos de explotación económica de la obra" y que normalmente NO pertenecen al autor o autora de la obra sino al copyrightholder?

Por cierto, supongo que hablas de la "libertad" de crear con la que has perpetrado un artículo tan "digno" (las comillas son irónicas)

http://siereslegalcomparte.com/portada.php

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Las penas impuestas a los manteros son notablemente desproporcionadas, habida cuenta que todos ellos lo hacen por una necesidad. Ciertamente se trata de un ánimo de lucro, pero las leyes, todas, deberían diferenciar entre "ánimo de lucro" y "lucro para poder comer".

AlphaFreak

#2 Supongo que se refiere a que puede ser mayor, en función de cómo califique el juez uno y otro caso. En el mismo artículo se refiere a la moda de calificar los casos de top manta siempre en su grado máximo.

AlphaFreak

#6 Los derechos "morales" (reconocimiento de su autoría, derecho a que su obra no sea modificada sin su permiso, derecho a la integridad de la misma, etc...) son del autor, irrenunciables, intransferibles e inheredables.

De lo que se está hablando es de los derechos de explotación, que el autor puede (si quiere) vender. El problema es que hasta ahora debía venderlos si quería explotarlos. El día en que los autores se den cuenta de que con las nuevas tecnologías no necesitan para nada al intermediario, se acabará buena parte del problema.

Es muy frecuente mezclar y/o confundir ambas cosas.

D

No puedo con esta señora. Sencillamente no puedo con ella. En El País parece que han dado santuario a todos los tontos de España.