Hace 5 años | Por con124 a abogadium.com
Publicado hace 5 años por con124 a abogadium.com

Cuando nos disponemos a alquilar nuestra plaza de garaje siempre nos surgen dudas sobre como hacerlo y sobre cuáles son nuestras obligaciones con la Agencia Tributaria particularmente. ¿Tengo que hacer factura? ¿Lleva o no lleva IVA? ¿Cómo declaro el ingreso?...

Comentarios

Shotokax

Alquilo la plaza de garaje donde tenía el Opel Corsa.

con124con124

D

Habla con Paco, el vigilante del parking. Tú le dices cuantas plazas y él mueve los hilos por una pequeña comisión. Cada mes te pasará un sobre con la pasta. Busca a tu Paco de confianza, apostemos por el comercio de cercanía.

D

Y por todas esas razones muchos alquileres de garajes entre particulares se hacen en negro, no tanto por ahorrarse un dinerillo sino para evitarse todos los engorros de si iva, si retención y si la madre que me parió por unos míseros XX euros al mes.

D

#0 Con mucho cuidado.

D

Como es una actividad empresarial el primer trámite que tendremos que realizar en la Agencia Estatal de Administración tributaria será el alta censal como empresario. Esto se realiza cumplimentando el modelo 036 o 037 y presentándolos en la Administración correspondiente.

Una vez realizado ese trámite se deberá emitir factura al arrendatario con su correspondiente cuota de IVA, en este caso el IVA aplicable al alquiler de una plaza de garaje que no esté unida a una vivienda es del 21%. Esta cantidad debe aparecer en la factura a nombre del arrendatario junto su DNI, domicilio y fecha y con el iva desglosado.

Una vez realizada la factura, estamos obligados a presentar cada trimestre el modelo 303


tanta historia para una plaza de garaje, parece una broma hombre, normal que estén todas en negro, ya no es lo del impuesto, son los tramites, solamente por evitar todo ese rollo, debería existir un procedimiento mucho más sencillo y con impuestos reducidos para plazas individuales de particulares

Homertron3

roll