Hace 9 meses | Por Atusateelpelo a europapress.es
Publicado hace 9 meses por Atusateelpelo a europapress.es

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha avalado el pago de horas extras si la empresa no aporta el registro horario obligatorio recogido en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2019.

Comentarios

D

Obvio.

Darvvin

¿Y cuando el registro es fraudulento?

Pablosky

#3 Inspección de trabajo + reclamación de cantidades no cobradas de los últimos 2 años.

Si te despiden por hacerlo entonces demanda, nulidad del despido y cobro de salarios de tramitación (que hasta que salga el juicio pueden ser dos años) + readmisión obligatoria.

G

A ver si lo entendi bien. Resulta que lo de no llevar el registro y no pagar las horas extras es ilegal? Malditos rojos comunistas bolivarianos filoetarras que quieren romper Apañistan.