La abogacía del Estado consideró que el contribuyente no mantenía una relación laboral común con la empleadora, como sostenía el directivo, sino que la relación era mercantil, dada su condición de consejero, además de una relación especial de alta dirección. Tras examinar el caso concreto, y constatar que la abogacía del Estado se allanó -desistió de oponerse-, la Sala concluye que al amparo del de la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas esa cuantía de la indemnización sí está exenta de tributación.
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Lo que hay que analizar es donde verdad es una relación laboral o mercantil y que pague la clase de impuesto que debe en el tramo que debe.
Las cantidades que ingresas como rendimiento del trabajo tienen IRPF y son progresivos y toda esa historia. Porque ahí contribuímos TODOS.
Y luego, las indemnizaciones por despido, sean de 500€ por haber trabajado 2 meses o de muchos cientos de miles, están exentas de intereses siempre que estén dentro de los parámetros máximos… » ver todo el comentario