Publicado hace 2 meses por OniNoNeko_Levossian a confilegal.com

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha confirmado una sanción de 10.000 euros a una mujer por tratar sin consentimiento la imagen de una persona tras haber desestimado su recurso de reposición. Subió un vídeo de una usuaria grabado en una sesión formativa con el objetivo de captar nuevos clientes. Ha infringido el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) que hace referencia a la licitud del tratamiento al subir un vídeo suyo, explica la resolución.

Comentarios

OniNoNeko_Levossian

La verdad es que la sentencia abre un melón muy interesante donde podrían caer el 99'9% de los criptobros entre otros. El consentimiento escrito sigue siendo la mejor forma de recabar consentimiento, y no se puede en ningún momento "suponer" por estar haciendo uso de una determinada plataforma

oraculus_reloaded

Si se aplicara a los medios de comunicación, se arruinarían.

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Llados: calienta que sales