Un juzgado de Bilbao ya ha declarado ilegal el criterio del SEPE de no computar el periodo de ERTE a efectos de determinar la duración de la prestación de desempleo de trabajadores despedidos después de pasar por un ERTE. La mayoría de afectados no detecta esta disminución de la prestación y lo da por bueno, cuando es una práctica que puede ser totalmente ilegal.
a partir del 30 septiembre de 2020 los días de erte derivados de covid empezaban a consumir días de paro...con excepciones:
- art.8.7 de ese rdl: "... La reducción de las prestaciones consumidas a partir del 1 de octubre de 2020 (...) no afectará a las nuevas prestaciones que se inicien a partir del 1 de octubre de 2026
Y posteriormente añade: " Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos precedentes, con el objetivo proteger a las personas afectadas en sus empleos por la crisis (...) no se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas, durante los expedientes referidos en el apartado 1 de este artículo, por aquellas que accedan a un nuevo derecho, antes del 1 de enero de 2022,..."
Vamos, que no entiendo cómo el SEPE puede "equivocarse". Bueno, en realidad lo entiendo perfectamente, pero esa es otra historia.
Imagino que al ser una situación excepcional que se legisló la empresa que tiene la contrata de informática del SEPE no ha tenido tiempo en año y pico de implementarlo en el sistema.
Y al funcionario no le pidas que razone y lo calcule a mano que se muere.
#5 Cerebro que no voy a pedirte a ti, ya que estás en el límite bajo. El SEPE depende de la Ministra de Trabajo, por lo tanto al calzador por donde te quepa, porque está bastante bien traido.
#7 El SEPE depende de la Ministra de Trabajo
Jajajajajajajajajajajajaja, no sé a quién consigues engañar con esos argumentos de cuñado.
No te cansas de hacer el ridículo, estás mejor en el ignore.
Agur, iluminado.
Comentarios
RD Ley 30/2020 lo explica muy claramente:
a partir del 30 septiembre de 2020 los días de erte derivados de covid empezaban a consumir días de paro...con excepciones:
- art.8.7 de ese rdl: "... La reducción de las prestaciones consumidas a partir del 1 de octubre de 2020 (...) no afectará a las nuevas prestaciones que se inicien a partir del 1 de octubre de 2026
Y posteriormente añade: " Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos precedentes, con el objetivo proteger a las personas afectadas en sus empleos por la crisis (...) no se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas, durante los expedientes referidos en el apartado 1 de este artículo, por aquellas que accedan a un nuevo derecho, antes del 1 de enero de 2022,..."
Vamos, que no entiendo cómo el SEPE puede "equivocarse". Bueno, en realidad lo entiendo perfectamente, pero esa es otra historia.
Imagino que al ser una situación excepcional que se legisló la empresa que tiene la contrata de informática del SEPE no ha tenido tiempo en año y pico de implementarlo en el sistema.
Y al funcionario no le pidas que razone y lo calcule a mano que se muere.
¿De qué ministerio hablamos?
La mejor ministra de la democracia.
#3 Necesitas un ....aparte de algo de cerebro
#5 Cerebro que no voy a pedirte a ti, ya que estás en el límite bajo. El SEPE depende de la Ministra de Trabajo, por lo tanto al calzador por donde te quepa, porque está bastante bien traido.
#7 El SEPE depende de la Ministra de Trabajo
Jajajajajajajajajajajajaja, no sé a quién consigues engañar con esos argumentos de cuñado.
No te cansas de hacer el ridículo, estás mejor en el ignore.
Agur, iluminado.
Podría...."podría" tienen algunos periodistas la masa encefálica
He aquí un bocazas y un ignorante. #_8
https://www.mites.gob.es/es/organizacion/index.htm
Ahí lo tienes, majadero sinfónico.