#3 Desconozco al autor pero quizá haya utilizado Windows en su momento hasta que dijo "basta, me paso a Linux" y con el hartazgo lo haya escrito desde allí. Fíjate lo que dice en el punto 2 sobre la "omnipresencia", y aunque todavía hayan usuarios que nieguen lo evidente la realidad es diferente.
No, la segunda enmienda no dice nada de eso. De hecho, está redactada tan mal que no se sabe muy bien para qué es, salvo para llevar armas (si buscas por ahí verás sesudas discusiones acerca de si falta o no una coma o está mal puesta, mi nivel de inglés no llega a tanto)
A well regulated Militia, being necessary to the security of a free State, the right of the people to keep and bear Arms, shall not be infringed.
Una Milicia bien organizada, siendo necesaria para la seguridad de un Estado libre, el derecho del pueblo a poseer y portar armas, no se violará.
#3 Pues mala operación harían quisiesen comprar el silencio.
Mientras te deben dinero y dependes de la voluntad de turno para cobrarlo o para que la indemnización sea más alta, a lo mejor aún achantas algo.
Una vez cobrado... "largas" lo que quieres y más, sin ataduras.
(Eso pensando que en un caso así el silencio se pueda vender o comprar, que es bastante suponer)
#3 En realidad la II Enmienda no ha estado nunca pensada para eso. En origen, los trece estados no tenían ejércitos permanentes y el estado federal tampoco; la idea era que cada estado tuviera su propia milicia, y los ejércitos federales fueran algo circunstancial.
Tan claro está que desconfiaban del planteamiento de que el estado federal tuviera ejército, que la Constitución enumera entre los poderes del Congreso "levar y apoyar un ejército" mientras que el lenguaje con la marina es "proveer y mantener una armada". Ese "provide and maintain a navy" indica la idea de permanencia de la armada, mientras que los ejércitos hay que levarlos y apoyarlos ("raise and support") cuando así se requiera. La posibilidad de que un gobierno central pudiera usar su poderío contra los estados le resultaba muy inquietante a los redactores de la Constitución.