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Las plazas de los interinos “fijos” y “no fijos” se pueden incluir en las oposiciones

Las plazas de los interinos “fijos” y “no fijos” se pueden incluir en las oposiciones

La explicación un poco más técnica es que en el EBEP, que muchos interinos no se han leído nunca salvo el apartado de vacaciones y permisos, hay tres tipos de personal laboral: fijo, indefinido y temporal. No es lo mismo ser fijo que ser indefinido y la sentencia ha resuelto que solo son fijos los que hayan aprobado una oposición, cosa que ya había sido resuelta de la misma forma por varias otras sentencias anteriores.

| etiquetas: plazas , interinos , oposición
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No es que se pueda, es que se debe.
“ La explicación un poco más técnica es que en el EBEP, que muchos interinos no se han leído nunca salvo el apartado de vacaciones y permisos,”

Como diría la Reynolds’, “oh! qué ataque más gratuito!”
"Fijo" no existe en la legislacion laboral. Existe "indefinido" esto es, que "no está definido el final de tu contrato".. lo que no quiere decir que en algún momento, se defina
Lo que si que deberian quitar es lo de que te sacas otra oposicion mas, vas a ese otro puesto, pero el primero lo tienes bloqueado y meten un interino.
Y el interino que no sepa que se puede ir a la calle cualquier dia es porque no quiere saberlo, ni mas ni menos
#3 Que yo sepa eso no funciona así. Si apruebas una oposición en otro cuerpo y tomas posesión, quedas en excedencia en tu cuerpo anterior y no bloqueas la plaza que tenías, queda libre y la puede ocupar un funcionario.
#4 Correcto, es la excedencia por prestación de servicios en el sector público
#4 #5 pero esa plaza no la puede ocupar un funcionario "de examen", porque tu puedes volver a ella y el otro quedaría en un limbo laboral, por lo que se pone un interino si es necesario que la cubra alguien. No se contabiliza en las plazas disponibles para las oposiciones
#7 No, no es así. Si cambias de cuerpo dejas libre tu plaza, no puedes volver a ella cuando quieras. La plaza está libre a todos los efectos y en principio no habría ningún problema en incluirla en una oposición. No sé si te estás confundiendo con la comisión de servicios, que es un cambio de plaza dentro del propio cuerpo conservando el derecho a volver a tu plaza anterior (y ahí, sí, esa plaza queda "pillada" hasta que finalice la comisión de servicios, ya sea volviendo, ya sea yéndote a otra plaza de forma definitiva).
cc #5
#8.... podría ser.... debería prestarle mas atención a mi señora cuando me habla de estos temas
Me choca eso de que "se pueden", como si las administraciones publicas no lo supieran. La cuestión estriba en que muchos temporales por obra y servicio se eternizan en sus puestos. Europa vino a decir que eso era fraude y que a los tres años esas plazas ya no eran por obra y servicio. Que unas plazas por obra o servicio que duren tanto tiempo se convierten en plazas estructurales de la administración y que deberían ser permanentes. Como por ejemplo muchas de las plazas de sanitarios o…   » ver todo el comentario
TREBEP si no quieres leer versiones obsoletas.
Lo que la administración no debería permitir es que un mismo funcionario coleccione plazas de administraciones y dejando vacantes, que no se pueden convocar por estar ocupada por una persona en excedencia, lo que la administración debería regular son las bolsas de trabajo, que no cumplen en la mayoría de los casos con la prevalencia de la nota que se haya obtenido en el proceso, y controlar los tribunales que velan por la integridad de los procedimientos.

menéame