La explicación un poco más técnica es que en el EBEP, que muchos interinos no se han leído nunca salvo el apartado de vacaciones y permisos, hay tres tipos de personal laboral: fijo, indefinido y temporal. No es lo mismo ser fijo que ser indefinido y la sentencia ha resuelto que solo son fijos los que hayan aprobado una oposición, cosa que ya había sido resuelta de la misma forma por varias otras sentencias anteriores.
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