La sentencia mantiene que la toma de imágenes en plena calle de peatones y vehículos sin expresa autorización vulnera el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, desestimando el recurso de la entidad financiera contra una resolución de la AEPD que, pese a todo, ha fijado el castigo más bajo posible para infracciones graves.
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#0 Condenan a pagar 40.000 euros a un banco porque sus cámaras exteriores recogían imágenes de la vía pública
Condenan a pagar 40.000 euros a un banco porque su...
europapress.es#1 ¡Gracias!