Hace 9 años | Por enol79 a facua.org
Publicado hace 9 años por enol79 a facua.org

La sentencia mantiene que la toma de imágenes en plena calle de peatones y vehículos sin expresa autorización vulnera el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, desestimando el recurso de la entidad financiera contra una resolución de la AEPD que, pese a todo, ha fijado el castigo más bajo posible para infracciones graves.

Comentarios

enol79

#1 ¡Gracias!