Hace 1 año | Por mekeo a eleconomista.es
Publicado hace 1 año por mekeo a eleconomista.es

El sorprendente retroceso del paro en octubre, el mayor en un mes en el que casi todos los años se incrementa, tuvo truco. Según un análisis de Fedea, en el resultado influyó un "ajuste no comunicado" por parte del SEPE en los registros de demandantes de empleo con contrato fijo discontinuo que generó una brecha de 160.000 personas respecto a la cifra 'oficial' de descenso de desempleados. Este paro efectivo se incrementó en 130.691 personas en octubre. De esta forma, la brecha con la variación del paro registrado (-27.027 personas) ...

Comentarios

m

#3 Obvio.. Los fijos discontinuos surgieron en la reforma laboral de 2022.

En 1985 no existían fijos discontinuos, simplemente eran trabajadores temporales que ahora se cuentan como fijos de manera engañosa

RojoRiojano

#4 Abre un librito de vez en cuando anda, que te falta.

Mas que nada para que dejes de creerte tus propias mentiras.

Urasandi

#1 El único cambio es que ahora se les llame "fijos discontinuos". Antes también había contratos temporales similares y tampoco se contabilizaban como parados.

https://www.sepe.es/HomeSepe/que-es-el-sepe/estadisticas/empleo/estimaciones.html

Sí, son trampas al solitario, pero se hacían antes y ahora y en el resto de los países de la UE. Al menos sirve para comparar datos históricos con los mismos criterios.

CC #3 #4

Urasandi

#4 Como fijos no: se cuentan como empleados.
Pero sí, de manera engañosa.

Thornton

#4 Los contratos fijos discontinuos aparecen en el Estatuto de los Trabajadores al menos desde 1995, y la estadística que recoge estos contratos entró en vigor en 1996.

Shuquel

#4 Desde 1994 artículo 10.3 la Ley 14/1994, de 1 de junio

"1. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.

Asimismo, podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida, en los términos previstos en el artículo 10.3 la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal."
https://www.cuestioneslaborales.es/estatuto-los-trabajadores/#16

M

#4 Falso

Noticia de 2020 sobre los tipos de contrato:
https://www.vivus.es/blog/tipos-de-contrato

"Contrato indefinido. Es aquel que se concierta sin tener límite de tiempo en la prestación de servicio. Es decir, hay fecha de inicio del contrato pero no hay fecha de finalización. Los hay de tres tipos: indefinido ordinario, indefinido incentivado y fijo discontinuo. Todos pueden celebrarse a jornada completa o parcial, según conveniencia."

Yo los estudié en un curso de Contabilidad hace unos 15 años y ya existían.

M

#4 Si buscas en web.archive.org puedes encontrar referencias al contrato fijo discontinuo mucho antes de eso:
Aquí en una noticia de 2013
https://web.archive.org/web/20130310062740/http://formato-contrato.com/

"Contrato indefinido de fijo discontinuo

El contrato indefinido de fijo discontinuo es aquel que se concierta para trabajos fijos discontinuos y que no se repite en fechas ciertas dentro del volumen de actividad empresarial. Se usa para cubrir algunas actividades cargadas de trabajo en ciertas fechas, como por ejemplo la recogida de la aceituna. Se hará por escrito y debe figurar la duración estimada y su distribución horaria.

Para despedir a un trabajador con un contrato indefinido, la indemnización asciende a 45 días por cada año de servicio para el caso del despido improcedente, siendo en otros casos de contratos no indefinidos tan solo de 33 días. En caso de que el despido si fuera justificado, dicha indemnización alcanzaría los 20 días por año."

o

#3 Artículo 15-e del estatuto de los trabajadores de 1980. Ley 8/1980:
Cuando se trate de trabajos fijos y periódicos en la actividad de la empresa, pero de carácter discontinuo. Los trabajadores que realicen tal actividad deberán ser llamados cada vez que vaya a realizarse y tendrán la consideración, a efectos laborales, de fijos de trabajos discontinuos.

Batalla

Un éxito de Diaz comparable al de Irene Montero con el siessi. Son unos cracks.

a

De la misma noticia: Más allá de los datos de los fijos discontinuos, el balance sobre la eficacia de la reforma laboral sigue siendo positivo. En los 10 primeros meses del año se han registrado 3,1 veces más contratos indefinidos y un 43% menos de contratos temporales que en el mismo período de 2019, con un descenso de la tasa de temporalidad de 6,5 puntos respecto a 2019.

Aunque esto se debe ante todo al sector privado. Los expertos no perciben que la reforma haya alterado la duración de la jornada de los trabajadores con contrato indefinido.


Esto no quita que los datos deben ser transparentes, la forma en que se tratan y de donde se obtienen debe ser muy clara y transparente.

cenutrios_unidos

Alguien que sepa de esto que lo explique. Justo vengo de preguntar en otra noticia. Rel: El empleo se mantuvo en noviembre y el paro cayó en 33.500 personas

Hace 1 año | Por Morrison a eldiario.es

j

Los panfletos de derechas no aplican el mismo criterio a la hora de analizar el paro cuando gobiernan sus patrocinadores.