Hace 5 meses | Por JanSmite a nytimes.com
Publicado hace 5 meses por JanSmite a nytimes.com

Un único detective de la policía de Nueva York, acusado de intentar cerrar casos de asesinato inventando falsos testimonios de testigos y coaccionando confesiones, ha costado a los contribuyentes 110 millones de dólares en acuerdos con más de una docena de personas cuyas condenas fueron anuladas después de que algunas hubieran pasado décadas en prisión. Se espera que esa cantidad aumente en varias decenas de millones. El Sr. Scarcella, ya jubilado, no ha sido acusado de ningún delito.

Comentarios

FatherKarras

#1 Yo lo veo más como Sr. Encarcella que como Scarcella, pero bueno, los apellidos son como son

Perdón

nemesisreptante

#1 parece él signo de nuestros tiempos, los delitos solo son delitos cuando los hacen los malos y no hay más

El_perro_verde

#1 a ver si hay suerte y le caen tres o cuatro acusaciones de asesinatos

tul

#2 es triste que genere mas rechazo el despilfarro de dinero publico que destruir la vida de personas inocentes.

z

La explicación es que en EE.UU. se puede iniciar acciones civiles (reclamaciones de dinero) aparte de las penales y posiblemente sean más rápidas y sencillas, con la paradoja que son independientes, es decir pueden condenar por lo civil y absolver por lo penal, posiblemente hayan considerado que era más fácil obtener justicia por la vía civil y más cuando el tipo está jubilado y será bastante mayor.

En España en la condena penal se incluyen las indemnizaciones civiles, además que la acción penal no depende exclusivamente de las víctimas porque al ser prácticamente todos los delitos públicos, se debe iniciar un procedimiento cuando se tenga conocimiento lo que implica a juzgados, fiscalía y policía.

Creo recordar que el famoso caso del jugador de fútbol americano y actor O.J. Simpson (Nordberg en Agárralo como puedas) es un ejemplo de esto, fue absuelto por lo penal con la famosa excusa de la custodia de pruebas y en cambio condenado civilmente por los asesinatos de su ex esposa y pareja.

#4 si lo de OJ también lo recuerdo asi

themarquesito

#4 #5 Es más sencillo iniciar acciones y tener éxito por el distinto estándar en la jurisdicción civil que en la penal.
En la penal hace falta probar la culpabilidad más allá de la duda razonable, mientras que en la civil basta acreditar que lo más probable es que las cosas ocurrieran.
Digamos que en penal hace falta una certeza superior al 90%, pero en la civil la certeza ha de ser simplemente superior al 50%.

c

#4 En España la acción penal y la civil se dirimen en el mismo proceso penal, salvo que al inicio del proceso la víctima quiera que la acción civil vaya en un proceso civil separado.