Portada
mis comunidades
otras secciones
#45 Cierto. Pero vamos, que debe colaborar, ser testigo no es ser colaborador.
#39 Sin querer ser tisquimisquis, el cómplice colabora pero su colaboración no es necesaria para la comisión del delito. En caso de que fuese necesaria estaríamos ante un cooperador necesario, no un cómplice.
#25 El delito de omisión del deber de perseguir delitos (art. 408 CP) es un delito especial propio que solo pueden cometer las autoridades y los funcionarios.
#23 No. Además en todo caso eso no sería delito, tan solo una infracción administrativa, a no ser que haya falsificado documentos.
#18 Lamento esta noticia. Un fuerte abrazo. Un abrazo para todos los cercanos. Y sobre todo si tenía pareja, hijos o hermanos. Van a ser momentos muy duros. Necesitarán apoyos silenciosos. Solo saber que se está cerca e incluso, a ser posible, un abrazo sin palabras. Solo eso.
Los Supervivientes estamos en riesgo de suicidio durante mucho tiempo y los apoyos de acompañamiento son importantes, y acompañar no significa entrometerse en su duelo.
Si necesitas algún consejo...
Un abrazo.
#17 Te deseo lo mejor con tu asociación. Mi cuñado se suicidó la semana pasada. Hacen falta iniciativas como la tuya.
#18 Lamento esta noticia. Un fuerte abrazo. Un abrazo para todos los cercanos. Y sobre todo si tenía pareja, hijos o hermanos. Van a ser momentos muy duros. Necesitarán apoyos silenciosos. Solo saber que se está cerca e incluso, a ser posible, un abrazo sin palabras. Solo eso.
Los Supervivientes estamos en riesgo de suicidio durante mucho tiempo y los apoyos de acompañamiento son importantes, y acompañar no significa entrometerse en su duelo.
Si necesitas algún consejo...
Un abrazo.
#2 Soy del 69 y siempre fui el empollón. Solo me pegaron una vez con la regla en las yemas de los dedos, en un castigo conjunto a toda la clase. Pero recuerdo perfectamente cuando tenía 7 años (2° EGB) que le pedí insistentemente a la Srta. Blanca ir al lavabo y no me dejó, y claro me oriné encima; lo que hizo fue ponerme delante de toda la clase con los brazos en cruz y todo el pantalón mojado.
No siempre los turistas se van con buen sabor de boca. Las Boles de picolat catalanas y las rosquillas de Santa Clara, tan típicas por San Isidro en Madrid cierran el top 10. En el resto de la lista, que puedes consultar aquí, se encuentran algunas preparaciones tan españolas como los pestiños, la sopa de ajo, el roscón de reyes o el pan de barra.
Escogimos microorganismos que pueden desarrollarse en ambientes casi tan extremos como las zonas polares del planeta rojo. Entre ellos, tapetes de cianobacterias, agrupaciones de microorganismos capaces de vivir en las zonas más extremas del continente blanco. Los introdujimos en el simulador MARTE con la esperanza de que el hielo que se formaba en la superficie las protegiera de la radiación extrema y, al mismo tiempo, su transparencia permitiera que realizaran la fotosíntesis.
#176 Entiendo tu postura y me parece loable. Para mí es una figura indispensable y lo que hay que hacer es perfeccionar el método para reducir al mínimo los posibles fallos, así como castigar fuertemente los casos detectados de falsas denuncias, pero no se puede prescindir. Tenemos opiniones distintas pero respeto totalmente la tuya.
#144 Está muy bien, solo te diría que no le digas que esa situación está a punto de acabar, dile que ya ha acabado. La denuncia es lo primero, sin esperar ni un solo día más, ya se encargará la policía de hacer su trabajo y de investigar. Por descontado, el Juez dictará orden de alejamiento instantánea, lo que prima es la seguridad de la niña y no puede estar ni un segundo más en compañía de su presunto agresor. Te repito, no hay pruebas físicas y no existe ningún plan para conseguirlas; obviamente no puedes exponer a la niña para conseguir esas pruebas, no creo que te refirieras a eso. Solo existirá su declaración, que para que sirva como única prueba de cargo, deberá cumplir tres criterios:
1. Ausencia de incredibilidad, basada en las propias características físicas o psicoorgánicas de la víctima y en la inexistencia de móviles espurios como un posible motivo impulsor de sus declaraciones.
2. Verosimilitud del testimonio, basada en la lógica de la declaración en sí misma y en el apoyo suplementario de datos objetivos, como informes periciales.
3. Persistencia en la incriminación, que supone ausencia de modificaciones esenciales en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima, sin contradecirse ni desdecirse, manteniendo el relato una conexión lógica entre sus diferentes partes, y en la concreción en la declaración, que ha de hacerse sin ambigüedades, generalidades o vaguedades.
El Juez será el que decidirá si los criterios se cumplen o no. Por desgracia, muchas veces las víctimas no son creídas por quién recibe la develación de los hechos, o son puestas en duda. No se ha de "apretar" a la víctima para medir la veracidad de su declaración. Para eso están los psicólogos, que ya tienen sus técnicas. En las victimas que no han recibido el apoyo esperado al develar los abusos, por no ser creídas o por no realizar acciones contra el agresor, aumentan los sentimientos de miedo, culpa y vergüenza, ante la familia y ante el entorno social, siendo habitual que se retracten de sus acusaciones.
#174 estás aceptando condenar a gente sin pruebas...
Me parece tremendo...
Quién prueba la animadversión? Los móviles espurios? Inversión de la carga de la prueba?
Sabemos cómo funcionan ciertos peritajes? Porque yo sí... Hay casos condenados... Los que no se habrán podido demostrar...
Todo lo que dices es muy bonito si no hubieran falsas denuncias pero la realidad es que es tan fácil que hasta se han desmontado redes de falsas denuncias...
No, no pueden haber más condenas basadas en estas premisas.
Qué además son tan fáciles de preparar...
Ser una víctima es una putada pero creo que ser condenado en falso también... No podemos arreglar una putada con otra...
#176 Entiendo tu postura y me parece loable. Para mí es una figura indispensable y lo que hay que hacer es perfeccionar el método para reducir al mínimo los posibles fallos, así como castigar fuertemente los casos detectados de falsas denuncias, pero no se puede prescindir. Tenemos opiniones distintas pero respeto totalmente la tuya.
#137 Mezclas cosas, una cosa es la interposición de la denuncia, que puede hacer la policía de oficio siempre y cuando haya testigos, y otra es el juicio oral.
#129 Te voy a poner un ejemplo. Imagina que tienes una hija de 7 años. Es una niña muy feliz y extrovertida, muy buena estudiante. Te divorcias. Tu expareja se echa nuevo novio. Al poco tiempo tu hija empieza a estar triste, no quiere socializar y empieza a suspender asignaturas. Le notas cortes en partes de su cuerpo, fruto de autolesiones. Cuando te toca tenerla contigo, no quiere volver con su madre. Tu no sabes qué le pasa y le preguntas. No te dice nada, hasta que al cabo de varios meses te dice que la nueva pareja de su madre, cuando esta se va a trabajar, se mete en su cama y le obliga a masturbarle y a hacerle sexo oral. No ha dicho nada antes por miedo, ya que le amenaza con hacer daño a su madre si cuenta algo. No hay pruebas físicas, ni testigos, solo su palabra. ¿Qué hacemos? Hablo de un hombre porque en el 100% de los casos que estudié (más de 400) el agresor era hombre.
#132 yo montaría un dispositivo para recabar pruebas de la agresión sexual.
Pero lo primero, primero, primero, sería preocuparme por la emocionalidad de la niña. Intentaría explicarle que no está sola. Que agradezco muchísimo su sinceridad. Que estoy totalmente de su parte.
Que vamos a conseguir que se haga justicia.
Que lo que está viviendo está a punto de acabar.
Que su verbalización ha sido el primer paso para acabar con esa situación.
Que hay personas que actúan como el presunto, que no es la única pero que tiene las de ganar.
En una primera fase no cuestionaría su "declaración". Pero a medida que avanzara nuestro plan, tendría que apretarla un poco con el fin de ver su veracidad.
Acudiría a la policía de manera preventiva. No a poner directamente una denuncia, sinó para que me asesorasen en la investigación y recabación de pruebas.
En este proceso, acabaríamos teniendo una certeza. Y entonces.... Entonces... La denuncia sería lo primero. Con petición de medidas cautelares... Y lo segundo... Quizás tendría que pensarlo muy bien, pero seguro que unas miradas asesinas se llevaría el presunto. De manera que hubiera un mensaje claro de que la niña de la que presuntamente abusa, tiene un padre que la defiende, sin paliativos y sin importar las consecuencias.
Lo que no haría es dar presunción de veracidad absoluta a mi hija. Han habido muuuchos casos en los que se denuncia un delito para ocultar una acción indecorosa e inconfesable o por otros motivos...
P.D. mi hija mayor tiene 7 años...
#144 Está muy bien, solo te diría que no le digas que esa situación está a punto de acabar, dile que ya ha acabado. La denuncia es lo primero, sin esperar ni un solo día más, ya se encargará la policía de hacer su trabajo y de investigar. Por descontado, el Juez dictará orden de alejamiento instantánea, lo que prima es la seguridad de la niña y no puede estar ni un segundo más en compañía de su presunto agresor. Te repito, no hay pruebas físicas y no existe ningún plan para conseguirlas; obviamente no puedes exponer a la niña para conseguir esas pruebas, no creo que te refirieras a eso. Solo existirá su declaración, que para que sirva como única prueba de cargo, deberá cumplir tres criterios:
1. Ausencia de incredibilidad, basada en las propias características físicas o psicoorgánicas de la víctima y en la inexistencia de móviles espurios como un posible motivo impulsor de sus declaraciones.
2. Verosimilitud del testimonio, basada en la lógica de la declaración en sí misma y en el apoyo suplementario de datos objetivos, como informes periciales.
3. Persistencia en la incriminación, que supone ausencia de modificaciones esenciales en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima, sin contradecirse ni desdecirse, manteniendo el relato una conexión lógica entre sus diferentes partes, y en la concreción en la declaración, que ha de hacerse sin ambigüedades, generalidades o vaguedades.
El Juez será el que decidirá si los criterios se cumplen o no. Por desgracia, muchas veces las víctimas no son creídas por quién recibe la develación de los hechos, o son puestas en duda. No se ha de "apretar" a la víctima para medir la veracidad de su declaración. Para eso están los psicólogos, que ya tienen sus técnicas. En las victimas que no han recibido el apoyo esperado al develar los abusos, por no ser creídas o por no realizar acciones contra el agresor, aumentan los sentimientos de miedo, culpa y vergüenza, ante la familia y ante el entorno social, siendo habitual que se retracten de sus acusaciones.
#174 estás aceptando condenar a gente sin pruebas...
Me parece tremendo...
Quién prueba la animadversión? Los móviles espurios? Inversión de la carga de la prueba?
Sabemos cómo funcionan ciertos peritajes? Porque yo sí... Hay casos condenados... Los que no se habrán podido demostrar...
Todo lo que dices es muy bonito si no hubieran falsas denuncias pero la realidad es que es tan fácil que hasta se han desmontado redes de falsas denuncias...
No, no pueden haber más condenas basadas en estas premisas.
Qué además son tan fáciles de preparar...
Ser una víctima es una putada pero creo que ser condenado en falso también... No podemos arreglar una putada con otra...
#176 Entiendo tu postura y me parece loable. Para mí es una figura indispensable y lo que hay que hacer es perfeccionar el método para reducir al mínimo los posibles fallos, así como castigar fuertemente los casos detectados de falsas denuncias, pero no se puede prescindir. Tenemos opiniones distintas pero respeto totalmente la tuya.
#67 No tiene nada que ver con el género ni con el sexo ni con ninguna ley en concreto, es doctrina jurisprudencial, aplicable a cualquier acusado o acusada y a cualquier víctima, independientemente de su sexo. No supone inversión de carga probatoria en absoluto, por eso la declaración requiere unas características especiales. La otra opción es que delitos de suma gravedad queden impunes. Que se puede colar una denuncia falsa, pues si, fallos siempre pueden haber, como en cualquier ámbito.
#108 no. Se aplica principalmente en casos donde son hombres los acusados. Muy especialmente en Viogen, de aplicación exclusiva a hombres. En la actualidad se está segmentando declaraciones de supuestas víctimas, eliminando aquellas mentiras comprobables y dando presunción de veracidad a lo indemostrable.
Eso está ocurriendo hoy en día.
Sí supone una inversión en la carga de la prueba. Ya que se considera prueba una declaración indemostrable que puede ser perfectamente preparada. En este sentido se permite la prefabricación de pruebas.
De hecho eso ya está ocurriendo.
No hay ningún ámbito donde eso pudiera hacerse. Aunque eso se dé en la intimidad. No condenan a nadie por un robo sólo con la declaración de la persona denunciante, aunque eso se dé en una situación de intimidad.
La realidad es que hay delitos de suma gravedad que se condenan sólo con la declaración de la denunciante y casi siempre se condena a un hombre.
Creo que no se puede ofrecer esa opción que facilita falsas condenas y además, da una legítima percepción de parcialidad a la justicia.
Lo que digo es algo que muchísima gente ya sabe y se empieza a denunciar públicamente.
Lamentablemente no se cuela una falsa denuncia... Deben ser ya un montón, que nunca sabremos.
La alternativa a la protección de verdaderas víctimas no puede ser la inversión de la carga de la prueba ni cargarse la presunción de inocencia.
#129 Te voy a poner un ejemplo. Imagina que tienes una hija de 7 años. Es una niña muy feliz y extrovertida, muy buena estudiante. Te divorcias. Tu expareja se echa nuevo novio. Al poco tiempo tu hija empieza a estar triste, no quiere socializar y empieza a suspender asignaturas. Le notas cortes en partes de su cuerpo, fruto de autolesiones. Cuando te toca tenerla contigo, no quiere volver con su madre. Tu no sabes qué le pasa y le preguntas. No te dice nada, hasta que al cabo de varios meses te dice que la nueva pareja de su madre, cuando esta se va a trabajar, se mete en su cama y le obliga a masturbarle y a hacerle sexo oral. No ha dicho nada antes por miedo, ya que le amenaza con hacer daño a su madre si cuenta algo. No hay pruebas físicas, ni testigos, solo su palabra. ¿Qué hacemos? Hablo de un hombre porque en el 100% de los casos que estudié (más de 400) el agresor era hombre.
#132 yo montaría un dispositivo para recabar pruebas de la agresión sexual.
Pero lo primero, primero, primero, sería preocuparme por la emocionalidad de la niña. Intentaría explicarle que no está sola. Que agradezco muchísimo su sinceridad. Que estoy totalmente de su parte.
Que vamos a conseguir que se haga justicia.
Que lo que está viviendo está a punto de acabar.
Que su verbalización ha sido el primer paso para acabar con esa situación.
Que hay personas que actúan como el presunto, que no es la única pero que tiene las de ganar.
En una primera fase no cuestionaría su "declaración". Pero a medida que avanzara nuestro plan, tendría que apretarla un poco con el fin de ver su veracidad.
Acudiría a la policía de manera preventiva. No a poner directamente una denuncia, sinó para que me asesorasen en la investigación y recabación de pruebas.
En este proceso, acabaríamos teniendo una certeza. Y entonces.... Entonces... La denuncia sería lo primero. Con petición de medidas cautelares... Y lo segundo... Quizás tendría que pensarlo muy bien, pero seguro que unas miradas asesinas se llevaría el presunto. De manera que hubiera un mensaje claro de que la niña de la que presuntamente abusa, tiene un padre que la defiende, sin paliativos y sin importar las consecuencias.
Lo que no haría es dar presunción de veracidad absoluta a mi hija. Han habido muuuchos casos en los que se denuncia un delito para ocultar una acción indecorosa e inconfesable o por otros motivos...
P.D. mi hija mayor tiene 7 años...
#144 Está muy bien, solo te diría que no le digas que esa situación está a punto de acabar, dile que ya ha acabado. La denuncia es lo primero, sin esperar ni un solo día más, ya se encargará la policía de hacer su trabajo y de investigar. Por descontado, el Juez dictará orden de alejamiento instantánea, lo que prima es la seguridad de la niña y no puede estar ni un segundo más en compañía de su presunto agresor. Te repito, no hay pruebas físicas y no existe ningún plan para conseguirlas; obviamente no puedes exponer a la niña para conseguir esas pruebas, no creo que te refirieras a eso. Solo existirá su declaración, que para que sirva como única prueba de cargo, deberá cumplir tres criterios:
1. Ausencia de incredibilidad, basada en las propias características físicas o psicoorgánicas de la víctima y en la inexistencia de móviles espurios como un posible motivo impulsor de sus declaraciones.
2. Verosimilitud del testimonio, basada en la lógica de la declaración en sí misma y en el apoyo suplementario de datos objetivos, como informes periciales.
3. Persistencia en la incriminación, que supone ausencia de modificaciones esenciales en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima, sin contradecirse ni desdecirse, manteniendo el relato una conexión lógica entre sus diferentes partes, y en la concreción en la declaración, que ha de hacerse sin ambigüedades, generalidades o vaguedades.
El Juez será el que decidirá si los criterios se cumplen o no. Por desgracia, muchas veces las víctimas no son creídas por quién recibe la develación de los hechos, o son puestas en duda. No se ha de "apretar" a la víctima para medir la veracidad de su declaración. Para eso están los psicólogos, que ya tienen sus técnicas. En las victimas que no han recibido el apoyo esperado al develar los abusos, por no ser creídas o por no realizar acciones contra el agresor, aumentan los sentimientos de miedo, culpa y vergüenza, ante la familia y ante el entorno social, siendo habitual que se retracten de sus acusaciones.
#174 estás aceptando condenar a gente sin pruebas...
Me parece tremendo...
Quién prueba la animadversión? Los móviles espurios? Inversión de la carga de la prueba?
Sabemos cómo funcionan ciertos peritajes? Porque yo sí... Hay casos condenados... Los que no se habrán podido demostrar...
Todo lo que dices es muy bonito si no hubieran falsas denuncias pero la realidad es que es tan fácil que hasta se han desmontado redes de falsas denuncias...
No, no pueden haber más condenas basadas en estas premisas.
Qué además son tan fáciles de preparar...
Ser una víctima es una putada pero creo que ser condenado en falso también... No podemos arreglar una putada con otra...
#176 Entiendo tu postura y me parece loable. Para mí es una figura indispensable y lo que hay que hacer es perfeccionar el método para reducir al mínimo los posibles fallos, así como castigar fuertemente los casos detectados de falsas denuncias, pero no se puede prescindir. Tenemos opiniones distintas pero respeto totalmente la tuya.
#49 Claro, los fallos judiciales existen y existirán.
#50 el hecho de que la declaración de la víctima sea suficiente en el ámbito familiar con una ley ex-profeso en el que sólo aplica a los hombres, puede constituir una indefensión única para los hombres. Y en la práctica supone una inversión en la carga probatoria.
Los fallos judiciales tienen mayor peso en este ámbito, porque es de una aplicació tan extensa, como el familiar.
#67 No tiene nada que ver con el género ni con el sexo ni con ninguna ley en concreto, es doctrina jurisprudencial, aplicable a cualquier acusado o acusada y a cualquier víctima, independientemente de su sexo. No supone inversión de carga probatoria en absoluto, por eso la declaración requiere unas características especiales. La otra opción es que delitos de suma gravedad queden impunes. Que se puede colar una denuncia falsa, pues si, fallos siempre pueden haber, como en cualquier ámbito.
#108 no. Se aplica principalmente en casos donde son hombres los acusados. Muy especialmente en Viogen, de aplicación exclusiva a hombres. En la actualidad se está segmentando declaraciones de supuestas víctimas, eliminando aquellas mentiras comprobables y dando presunción de veracidad a lo indemostrable.
Eso está ocurriendo hoy en día.
Sí supone una inversión en la carga de la prueba. Ya que se considera prueba una declaración indemostrable que puede ser perfectamente preparada. En este sentido se permite la prefabricación de pruebas.
De hecho eso ya está ocurriendo.
No hay ningún ámbito donde eso pudiera hacerse. Aunque eso se dé en la intimidad. No condenan a nadie por un robo sólo con la declaración de la persona denunciante, aunque eso se dé en una situación de intimidad.
La realidad es que hay delitos de suma gravedad que se condenan sólo con la declaración de la denunciante y casi siempre se condena a un hombre.
Creo que no se puede ofrecer esa opción que facilita falsas condenas y además, da una legítima percepción de parcialidad a la justicia.
Lo que digo es algo que muchísima gente ya sabe y se empieza a denunciar públicamente.
Lamentablemente no se cuela una falsa denuncia... Deben ser ya un montón, que nunca sabremos.
La alternativa a la protección de verdaderas víctimas no puede ser la inversión de la carga de la prueba ni cargarse la presunción de inocencia.
#129 Te voy a poner un ejemplo. Imagina que tienes una hija de 7 años. Es una niña muy feliz y extrovertida, muy buena estudiante. Te divorcias. Tu expareja se echa nuevo novio. Al poco tiempo tu hija empieza a estar triste, no quiere socializar y empieza a suspender asignaturas. Le notas cortes en partes de su cuerpo, fruto de autolesiones. Cuando te toca tenerla contigo, no quiere volver con su madre. Tu no sabes qué le pasa y le preguntas. No te dice nada, hasta que al cabo de varios meses te dice que la nueva pareja de su madre, cuando esta se va a trabajar, se mete en su cama y le obliga a masturbarle y a hacerle sexo oral. No ha dicho nada antes por miedo, ya que le amenaza con hacer daño a su madre si cuenta algo. No hay pruebas físicas, ni testigos, solo su palabra. ¿Qué hacemos? Hablo de un hombre porque en el 100% de los casos que estudié (más de 400) el agresor era hombre.
#132 yo montaría un dispositivo para recabar pruebas de la agresión sexual.
Pero lo primero, primero, primero, sería preocuparme por la emocionalidad de la niña. Intentaría explicarle que no está sola. Que agradezco muchísimo su sinceridad. Que estoy totalmente de su parte.
Que vamos a conseguir que se haga justicia.
Que lo que está viviendo está a punto de acabar.
Que su verbalización ha sido el primer paso para acabar con esa situación.
Que hay personas que actúan como el presunto, que no es la única pero que tiene las de ganar.
En una primera fase no cuestionaría su "declaración". Pero a medida que avanzara nuestro plan, tendría que apretarla un poco con el fin de ver su veracidad.
Acudiría a la policía de manera preventiva. No a poner directamente una denuncia, sinó para que me asesorasen en la investigación y recabación de pruebas.
En este proceso, acabaríamos teniendo una certeza. Y entonces.... Entonces... La denuncia sería lo primero. Con petición de medidas cautelares... Y lo segundo... Quizás tendría que pensarlo muy bien, pero seguro que unas miradas asesinas se llevaría el presunto. De manera que hubiera un mensaje claro de que la niña de la que presuntamente abusa, tiene un padre que la defiende, sin paliativos y sin importar las consecuencias.
Lo que no haría es dar presunción de veracidad absoluta a mi hija. Han habido muuuchos casos en los que se denuncia un delito para ocultar una acción indecorosa e inconfesable o por otros motivos...
P.D. mi hija mayor tiene 7 años...
#144 Está muy bien, solo te diría que no le digas que esa situación está a punto de acabar, dile que ya ha acabado. La denuncia es lo primero, sin esperar ni un solo día más, ya se encargará la policía de hacer su trabajo y de investigar. Por descontado, el Juez dictará orden de alejamiento instantánea, lo que prima es la seguridad de la niña y no puede estar ni un segundo más en compañía de su presunto agresor. Te repito, no hay pruebas físicas y no existe ningún plan para conseguirlas; obviamente no puedes exponer a la niña para conseguir esas pruebas, no creo que te refirieras a eso. Solo existirá su declaración, que para que sirva como única prueba de cargo, deberá cumplir tres criterios:
1. Ausencia de incredibilidad, basada en las propias características físicas o psicoorgánicas de la víctima y en la inexistencia de móviles espurios como un posible motivo impulsor de sus declaraciones.
2. Verosimilitud del testimonio, basada en la lógica de la declaración en sí misma y en el apoyo suplementario de datos objetivos, como informes periciales.
3. Persistencia en la incriminación, que supone ausencia de modificaciones esenciales en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima, sin contradecirse ni desdecirse, manteniendo el relato una conexión lógica entre sus diferentes partes, y en la concreción en la declaración, que ha de hacerse sin ambigüedades, generalidades o vaguedades.
El Juez será el que decidirá si los criterios se cumplen o no. Por desgracia, muchas veces las víctimas no son creídas por quién recibe la develación de los hechos, o son puestas en duda. No se ha de "apretar" a la víctima para medir la veracidad de su declaración. Para eso están los psicólogos, que ya tienen sus técnicas. En las victimas que no han recibido el apoyo esperado al develar los abusos, por no ser creídas o por no realizar acciones contra el agresor, aumentan los sentimientos de miedo, culpa y vergüenza, ante la familia y ante el entorno social, siendo habitual que se retracten de sus acusaciones.
#46 Se aplica sobretodo en casos de abusos sexuales infantiles intrafamiliares y maltrato, son delitos que por sus características quedarían impunes si no fuese como digo. De todas formas la declaración ha de cumplir una serie de requisitos, hay muchas absoluciones también. Yo he hecho hace muy poco un estudio sobre sentencias de ASI intrafamiliar y el 95% de las sentencias se basan únicamente en la declaración de la víctima, siempre cumpliendo los requisitos.
#50 el hecho de que la declaración de la víctima sea suficiente en el ámbito familiar con una ley ex-profeso en el que sólo aplica a los hombres, puede constituir una indefensión única para los hombres. Y en la práctica supone una inversión en la carga probatoria.
Los fallos judiciales tienen mayor peso en este ámbito, porque es de una aplicació tan extensa, como el familiar.
#67 No tiene nada que ver con el género ni con el sexo ni con ninguna ley en concreto, es doctrina jurisprudencial, aplicable a cualquier acusado o acusada y a cualquier víctima, independientemente de su sexo. No supone inversión de carga probatoria en absoluto, por eso la declaración requiere unas características especiales. La otra opción es que delitos de suma gravedad queden impunes. Que se puede colar una denuncia falsa, pues si, fallos siempre pueden haber, como en cualquier ámbito.
#108 no. Se aplica principalmente en casos donde son hombres los acusados. Muy especialmente en Viogen, de aplicación exclusiva a hombres. En la actualidad se está segmentando declaraciones de supuestas víctimas, eliminando aquellas mentiras comprobables y dando presunción de veracidad a lo indemostrable.
Eso está ocurriendo hoy en día.
Sí supone una inversión en la carga de la prueba. Ya que se considera prueba una declaración indemostrable que puede ser perfectamente preparada. En este sentido se permite la prefabricación de pruebas.
De hecho eso ya está ocurriendo.
No hay ningún ámbito donde eso pudiera hacerse. Aunque eso se dé en la intimidad. No condenan a nadie por un robo sólo con la declaración de la persona denunciante, aunque eso se dé en una situación de intimidad.
La realidad es que hay delitos de suma gravedad que se condenan sólo con la declaración de la denunciante y casi siempre se condena a un hombre.
Creo que no se puede ofrecer esa opción que facilita falsas condenas y además, da una legítima percepción de parcialidad a la justicia.
Lo que digo es algo que muchísima gente ya sabe y se empieza a denunciar públicamente.
Lamentablemente no se cuela una falsa denuncia... Deben ser ya un montón, que nunca sabremos.
La alternativa a la protección de verdaderas víctimas no puede ser la inversión de la carga de la prueba ni cargarse la presunción de inocencia.
#129 Te voy a poner un ejemplo. Imagina que tienes una hija de 7 años. Es una niña muy feliz y extrovertida, muy buena estudiante. Te divorcias. Tu expareja se echa nuevo novio. Al poco tiempo tu hija empieza a estar triste, no quiere socializar y empieza a suspender asignaturas. Le notas cortes en partes de su cuerpo, fruto de autolesiones. Cuando te toca tenerla contigo, no quiere volver con su madre. Tu no sabes qué le pasa y le preguntas. No te dice nada, hasta que al cabo de varios meses te dice que la nueva pareja de su madre, cuando esta se va a trabajar, se mete en su cama y le obliga a masturbarle y a hacerle sexo oral. No ha dicho nada antes por miedo, ya que le amenaza con hacer daño a su madre si cuenta algo. No hay pruebas físicas, ni testigos, solo su palabra. ¿Qué hacemos? Hablo de un hombre porque en el 100% de los casos que estudié (más de 400) el agresor era hombre.
#49 Si eres lector asiduo de Meneame tendrás conocimiento de noticias que encajan con tu comentario en las que los protagonistas de las mismas han sido agentes de la autoridad
#60 Me interesa ese caso. ¿Me puedes pasar la fuente? ¡Gracias!
#155 claro!
Ahí va link a la noticia!!!
https://cadenaser.com/castillalamancha/2022/12/15/dos-menores-y-su-madre-muertas-por-arma-de-fuego-en-cuenca-ser-cuenca/
Hay más noticias y en cada una explican más cosas... Te paso éste para que puedas trackearlo y así buscar más noticias!!!
#43 No lo digo yo, lo dice nuestra justicia. Y yo estoy de acuerdo. Hay mucha gente que cree que hacen falta pruebas físicas o testigos para condenar a alguien, y no. Toda esa gente que se escuda en eso para cometer sus delitos, deben saber que en cualquier momento les puede caer todo el peso de la ley, solo con que la víctima venza su miedo a denunciar.
#46 Se aplica sobretodo en casos de abusos sexuales infantiles intrafamiliares y maltrato, son delitos que por sus características quedarían impunes si no fuese como digo. De todas formas la declaración ha de cumplir una serie de requisitos, hay muchas absoluciones también. Yo he hecho hace muy poco un estudio sobre sentencias de ASI intrafamiliar y el 95% de las sentencias se basan únicamente en la declaración de la víctima, siempre cumpliendo los requisitos.
#50 el hecho de que la declaración de la víctima sea suficiente en el ámbito familiar con una ley ex-profeso en el que sólo aplica a los hombres, puede constituir una indefensión única para los hombres. Y en la práctica supone una inversión en la carga probatoria.
Los fallos judiciales tienen mayor peso en este ámbito, porque es de una aplicació tan extensa, como el familiar.
#67 No tiene nada que ver con el género ni con el sexo ni con ninguna ley en concreto, es doctrina jurisprudencial, aplicable a cualquier acusado o acusada y a cualquier víctima, independientemente de su sexo. No supone inversión de carga probatoria en absoluto, por eso la declaración requiere unas características especiales. La otra opción es que delitos de suma gravedad queden impunes. Que se puede colar una denuncia falsa, pues si, fallos siempre pueden haber, como en cualquier ámbito.
#49 Si eres lector asiduo de Meneame tendrás conocimiento de noticias que encajan con tu comentario en las que los protagonistas de las mismas han sido agentes de la autoridad
#60 Me interesa ese caso. ¿Me puedes pasar la fuente? ¡Gracias!
#21 La declaración de la víctima puede servir como única prueba de cargo, siempre que cumpla una serie de requisitos. Y esto ha de ser así, si no, por ejemplo, la inmensa mayoría de abusos sexuales a menores quedarían impunes, porque son delitos que no dejan pruebas ni testigos, en la gran mayoría de los casos. Lo mismo en casos de maltrato.
#43 No lo digo yo, lo dice nuestra justicia. Y yo estoy de acuerdo. Hay mucha gente que cree que hacen falta pruebas físicas o testigos para condenar a alguien, y no. Toda esa gente que se escuda en eso para cometer sus delitos, deben saber que en cualquier momento les puede caer todo el peso de la ley, solo con que la víctima venza su miedo a denunciar.
#46 Se aplica sobretodo en casos de abusos sexuales infantiles intrafamiliares y maltrato, son delitos que por sus características quedarían impunes si no fuese como digo. De todas formas la declaración ha de cumplir una serie de requisitos, hay muchas absoluciones también. Yo he hecho hace muy poco un estudio sobre sentencias de ASI intrafamiliar y el 95% de las sentencias se basan únicamente en la declaración de la víctima, siempre cumpliendo los requisitos.
#49 Si eres lector asiduo de Meneame tendrás conocimiento de noticias que encajan con tu comentario en las que los protagonistas de las mismas han sido agentes de la autoridad
#32 Pues mi opinión es totalmente distinta. Pienso que los bulos tienen que quedar registrados y no eliminarse. Eliminarlos es lo que usan las webs de bulos para "protegerse" de acciones legales y con que el bulo este en internet un par de horas ya hay material para difundirlo infinitamente. Si la web se queda con el artículo subido, una multa y la obligación de mantener el artículo con un banner que avise que es un bulo nadie más caerá en ese bulo. Si el bulo se elimina por orden judicial y no pasa nada más mañana subirán otro bulo y a seguir girando la rueda.
#40 A mí como si me cae strike (me arriesgo a ello al invocar a un admin, y de hecho no he reportado mi comentario porque no puedo hacerlo, la web no contempla estos niveles de disonancia). Si eliminas el bulo cortas un flujo (y todos los que partirían de él) y obviamente no hay espacio para banners aclaratorios suficientes. No pedí que se borrara el hilo, solo que se borrara u ocultase el comentario donde aparece la información falsa que no contrasté. Mi nombre de usuario seguiría apareciendo para que me puedas incluir en su lista negra sea un admin o la comunidad quien me penalice. Lo que no entiendo es por qué te empeñas en no aplicarme el principio de Hanlon, (más las horas que eran... Y que son...) Pero tome su piedra y disfrute. Lo merezco.
#61 Tampoco es así como dices. Pueden acogerse a la dispensa de no declarar, pero si declaran han de decir la verdad. La única persona que puede mentir sin consecuencias es el acusado.
#35 Es lo que dice el Código Penal en su artículo 454:
Están exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su cónyuge o de persona a quien se hallen ligados de forma estable por análoga relación de afectividad, de sus ascendientes, descendientes, hermanos, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados, con la sola excepción de los encubridores que se hallen comprendidos en el supuesto del número 1.º del artículo 451.
Habrá que ver qué tipo de encubrimiento ha sido.
#15 El abuso sexual ya no existe en nuestro CP.
#39 Sin querer ser tisquimisquis, el cómplice colabora pero su colaboración no es necesaria para la comisión del delito. En caso de que fuese necesaria estaríamos ante un cooperador necesario, no un cómplice.
#25 El delito de omisión del deber de perseguir delitos (art. 408 CP) es un delito especial propio que solo pueden cometer las autoridades y los funcionarios.
#23 No. Además en todo caso eso no sería delito, tan solo una infracción administrativa, a no ser que haya falsificado documentos.
#17 Te deseo lo mejor con tu asociación. Mi cuñado se suicidó la semana pasada. Hacen falta iniciativas como la tuya.
#18 Lamento esta noticia. Un fuerte abrazo. Un abrazo para todos los cercanos. Y sobre todo si tenía pareja, hijos o hermanos. Van a ser momentos muy duros. Necesitarán apoyos silenciosos. Solo saber que se está cerca e incluso, a ser posible, un abrazo sin palabras. Solo eso.
Los Supervivientes estamos en riesgo de suicidio durante mucho tiempo y los apoyos de acompañamiento son importantes, y acompañar no significa entrometerse en su duelo.
Si necesitas algún consejo...
Un abrazo.
#2 Soy del 69 y siempre fui el empollón. Solo me pegaron una vez con la regla en las yemas de los dedos, en un castigo conjunto a toda la clase. Pero recuerdo perfectamente cuando tenía 7 años (2° EGB) que le pedí insistentemente a la Srta. Blanca ir al lavabo y no me dejó, y claro me oriné encima; lo que hizo fue ponerme delante de toda la clase con los brazos en cruz y todo el pantalón mojado.
#176 Entiendo tu postura y me parece loable. Para mí es una figura indispensable y lo que hay que hacer es perfeccionar el método para reducir al mínimo los posibles fallos, así como castigar fuertemente los casos detectados de falsas denuncias, pero no se puede prescindir. Tenemos opiniones distintas pero respeto totalmente la tuya.
#144 Está muy bien, solo te diría que no le digas que esa situación está a punto de acabar, dile que ya ha acabado. La denuncia es lo primero, sin esperar ni un solo día más, ya se encargará la policía de hacer su trabajo y de investigar. Por descontado, el Juez dictará orden de alejamiento instantánea, lo que prima es la seguridad de la niña y no puede estar ni un segundo más en compañía de su presunto agresor. Te repito, no hay pruebas físicas y no existe ningún plan para conseguirlas; obviamente no puedes exponer a la niña para conseguir esas pruebas, no creo que te refirieras a eso. Solo existirá su declaración, que para que sirva como única prueba de cargo, deberá cumplir tres criterios:
1. Ausencia de incredibilidad, basada en las propias características físicas o psicoorgánicas de la víctima y en la inexistencia de móviles espurios como un posible motivo impulsor de sus declaraciones.
2. Verosimilitud del testimonio, basada en la lógica de la declaración en sí misma y en el apoyo suplementario de datos objetivos, como informes periciales.
3. Persistencia en la incriminación, que supone ausencia de modificaciones esenciales en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima, sin contradecirse ni desdecirse, manteniendo el relato una conexión lógica entre sus diferentes partes, y en la concreción en la declaración, que ha de hacerse sin ambigüedades, generalidades o vaguedades.
El Juez será el que decidirá si los criterios se cumplen o no. Por desgracia, muchas veces las víctimas no son creídas por quién recibe la develación de los hechos, o son puestas en duda. No se ha de "apretar" a la víctima para medir la veracidad de su declaración. Para eso están los psicólogos, que ya tienen sus técnicas. En las victimas que no han recibido el apoyo esperado al develar los abusos, por no ser creídas o por no realizar acciones contra el agresor, aumentan los sentimientos de miedo, culpa y vergüenza, ante la familia y ante el entorno social, siendo habitual que se retracten de sus acusaciones.
#174 estás aceptando condenar a gente sin pruebas...
Me parece tremendo...
Quién prueba la animadversión? Los móviles espurios? Inversión de la carga de la prueba?
Sabemos cómo funcionan ciertos peritajes? Porque yo sí... Hay casos condenados... Los que no se habrán podido demostrar...
Todo lo que dices es muy bonito si no hubieran falsas denuncias pero la realidad es que es tan fácil que hasta se han desmontado redes de falsas denuncias...
No, no pueden haber más condenas basadas en estas premisas.
Qué además son tan fáciles de preparar...
Ser una víctima es una putada pero creo que ser condenado en falso también... No podemos arreglar una putada con otra...
#176 Entiendo tu postura y me parece loable. Para mí es una figura indispensable y lo que hay que hacer es perfeccionar el método para reducir al mínimo los posibles fallos, así como castigar fuertemente los casos detectados de falsas denuncias, pero no se puede prescindir. Tenemos opiniones distintas pero respeto totalmente la tuya.
#137 Mezclas cosas, una cosa es la interposición de la denuncia, que puede hacer la policía de oficio siempre y cuando haya testigos, y otra es el juicio oral.
#129 Te voy a poner un ejemplo. Imagina que tienes una hija de 7 años. Es una niña muy feliz y extrovertida, muy buena estudiante. Te divorcias. Tu expareja se echa nuevo novio. Al poco tiempo tu hija empieza a estar triste, no quiere socializar y empieza a suspender asignaturas. Le notas cortes en partes de su cuerpo, fruto de autolesiones. Cuando te toca tenerla contigo, no quiere volver con su madre. Tu no sabes qué le pasa y le preguntas. No te dice nada, hasta que al cabo de varios meses te dice que la nueva pareja de su madre, cuando esta se va a trabajar, se mete en su cama y le obliga a masturbarle y a hacerle sexo oral. No ha dicho nada antes por miedo, ya que le amenaza con hacer daño a su madre si cuenta algo. No hay pruebas físicas, ni testigos, solo su palabra. ¿Qué hacemos? Hablo de un hombre porque en el 100% de los casos que estudié (más de 400) el agresor era hombre.
#132 yo montaría un dispositivo para recabar pruebas de la agresión sexual.
Pero lo primero, primero, primero, sería preocuparme por la emocionalidad de la niña. Intentaría explicarle que no está sola. Que agradezco muchísimo su sinceridad. Que estoy totalmente de su parte.
Que vamos a conseguir que se haga justicia.
Que lo que está viviendo está a punto de acabar.
Que su verbalización ha sido el primer paso para acabar con esa situación.
Que hay personas que actúan como el presunto, que no es la única pero que tiene las de ganar.
En una primera fase no cuestionaría su "declaración". Pero a medida que avanzara nuestro plan, tendría que apretarla un poco con el fin de ver su veracidad.
Acudiría a la policía de manera preventiva. No a poner directamente una denuncia, sinó para que me asesorasen en la investigación y recabación de pruebas.
En este proceso, acabaríamos teniendo una certeza. Y entonces.... Entonces... La denuncia sería lo primero. Con petición de medidas cautelares... Y lo segundo... Quizás tendría que pensarlo muy bien, pero seguro que unas miradas asesinas se llevaría el presunto. De manera que hubiera un mensaje claro de que la niña de la que presuntamente abusa, tiene un padre que la defiende, sin paliativos y sin importar las consecuencias.
Lo que no haría es dar presunción de veracidad absoluta a mi hija. Han habido muuuchos casos en los que se denuncia un delito para ocultar una acción indecorosa e inconfesable o por otros motivos...
P.D. mi hija mayor tiene 7 años...
#144 Está muy bien, solo te diría que no le digas que esa situación está a punto de acabar, dile que ya ha acabado. La denuncia es lo primero, sin esperar ni un solo día más, ya se encargará la policía de hacer su trabajo y de investigar. Por descontado, el Juez dictará orden de alejamiento instantánea, lo que prima es la seguridad de la niña y no puede estar ni un segundo más en compañía de su presunto agresor. Te repito, no hay pruebas físicas y no existe ningún plan para conseguirlas; obviamente no puedes exponer a la niña para conseguir esas pruebas, no creo que te refirieras a eso. Solo existirá su declaración, que para que sirva como única prueba de cargo, deberá cumplir tres criterios:
1. Ausencia de incredibilidad, basada en las propias características físicas o psicoorgánicas de la víctima y en la inexistencia de móviles espurios como un posible motivo impulsor de sus declaraciones.
2. Verosimilitud del testimonio, basada en la lógica de la declaración en sí misma y en el apoyo suplementario de datos objetivos, como informes periciales.
3. Persistencia en la incriminación, que supone ausencia de modificaciones esenciales en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima, sin contradecirse ni desdecirse, manteniendo el relato una conexión lógica entre sus diferentes partes, y en la concreción en la declaración, que ha de hacerse sin ambigüedades, generalidades o vaguedades.
El Juez será el que decidirá si los criterios se cumplen o no. Por desgracia, muchas veces las víctimas no son creídas por quién recibe la develación de los hechos, o son puestas en duda. No se ha de "apretar" a la víctima para medir la veracidad de su declaración. Para eso están los psicólogos, que ya tienen sus técnicas. En las victimas que no han recibido el apoyo esperado al develar los abusos, por no ser creídas o por no realizar acciones contra el agresor, aumentan los sentimientos de miedo, culpa y vergüenza, ante la familia y ante el entorno social, siendo habitual que se retracten de sus acusaciones.
#174 estás aceptando condenar a gente sin pruebas...
Me parece tremendo...
Quién prueba la animadversión? Los móviles espurios? Inversión de la carga de la prueba?
Sabemos cómo funcionan ciertos peritajes? Porque yo sí... Hay casos condenados... Los que no se habrán podido demostrar...
Todo lo que dices es muy bonito si no hubieran falsas denuncias pero la realidad es que es tan fácil que hasta se han desmontado redes de falsas denuncias...
No, no pueden haber más condenas basadas en estas premisas.
Qué además son tan fáciles de preparar...
Ser una víctima es una putada pero creo que ser condenado en falso también... No podemos arreglar una putada con otra...
#176 Entiendo tu postura y me parece loable. Para mí es una figura indispensable y lo que hay que hacer es perfeccionar el método para reducir al mínimo los posibles fallos, así como castigar fuertemente los casos detectados de falsas denuncias, pero no se puede prescindir. Tenemos opiniones distintas pero respeto totalmente la tuya.
#67 No tiene nada que ver con el género ni con el sexo ni con ninguna ley en concreto, es doctrina jurisprudencial, aplicable a cualquier acusado o acusada y a cualquier víctima, independientemente de su sexo. No supone inversión de carga probatoria en absoluto, por eso la declaración requiere unas características especiales. La otra opción es que delitos de suma gravedad queden impunes. Que se puede colar una denuncia falsa, pues si, fallos siempre pueden haber, como en cualquier ámbito.
#108 no. Se aplica principalmente en casos donde son hombres los acusados. Muy especialmente en Viogen, de aplicación exclusiva a hombres. En la actualidad se está segmentando declaraciones de supuestas víctimas, eliminando aquellas mentiras comprobables y dando presunción de veracidad a lo indemostrable.
Eso está ocurriendo hoy en día.
Sí supone una inversión en la carga de la prueba. Ya que se considera prueba una declaración indemostrable que puede ser perfectamente preparada. En este sentido se permite la prefabricación de pruebas.
De hecho eso ya está ocurriendo.
No hay ningún ámbito donde eso pudiera hacerse. Aunque eso se dé en la intimidad. No condenan a nadie por un robo sólo con la declaración de la persona denunciante, aunque eso se dé en una situación de intimidad.
La realidad es que hay delitos de suma gravedad que se condenan sólo con la declaración de la denunciante y casi siempre se condena a un hombre.
Creo que no se puede ofrecer esa opción que facilita falsas condenas y además, da una legítima percepción de parcialidad a la justicia.
Lo que digo es algo que muchísima gente ya sabe y se empieza a denunciar públicamente.
Lamentablemente no se cuela una falsa denuncia... Deben ser ya un montón, que nunca sabremos.
La alternativa a la protección de verdaderas víctimas no puede ser la inversión de la carga de la prueba ni cargarse la presunción de inocencia.
#129 Te voy a poner un ejemplo. Imagina que tienes una hija de 7 años. Es una niña muy feliz y extrovertida, muy buena estudiante. Te divorcias. Tu expareja se echa nuevo novio. Al poco tiempo tu hija empieza a estar triste, no quiere socializar y empieza a suspender asignaturas. Le notas cortes en partes de su cuerpo, fruto de autolesiones. Cuando te toca tenerla contigo, no quiere volver con su madre. Tu no sabes qué le pasa y le preguntas. No te dice nada, hasta que al cabo de varios meses te dice que la nueva pareja de su madre, cuando esta se va a trabajar, se mete en su cama y le obliga a masturbarle y a hacerle sexo oral. No ha dicho nada antes por miedo, ya que le amenaza con hacer daño a su madre si cuenta algo. No hay pruebas físicas, ni testigos, solo su palabra. ¿Qué hacemos? Hablo de un hombre porque en el 100% de los casos que estudié (más de 400) el agresor era hombre.
#132 yo montaría un dispositivo para recabar pruebas de la agresión sexual.
Pero lo primero, primero, primero, sería preocuparme por la emocionalidad de la niña. Intentaría explicarle que no está sola. Que agradezco muchísimo su sinceridad. Que estoy totalmente de su parte.
Que vamos a conseguir que se haga justicia.
Que lo que está viviendo está a punto de acabar.
Que su verbalización ha sido el primer paso para acabar con esa situación.
Que hay personas que actúan como el presunto, que no es la única pero que tiene las de ganar.
En una primera fase no cuestionaría su "declaración". Pero a medida que avanzara nuestro plan, tendría que apretarla un poco con el fin de ver su veracidad.
Acudiría a la policía de manera preventiva. No a poner directamente una denuncia, sinó para que me asesorasen en la investigación y recabación de pruebas.
En este proceso, acabaríamos teniendo una certeza. Y entonces.... Entonces... La denuncia sería lo primero. Con petición de medidas cautelares... Y lo segundo... Quizás tendría que pensarlo muy bien, pero seguro que unas miradas asesinas se llevaría el presunto. De manera que hubiera un mensaje claro de que la niña de la que presuntamente abusa, tiene un padre que la defiende, sin paliativos y sin importar las consecuencias.
Lo que no haría es dar presunción de veracidad absoluta a mi hija. Han habido muuuchos casos en los que se denuncia un delito para ocultar una acción indecorosa e inconfesable o por otros motivos...
P.D. mi hija mayor tiene 7 años...
#144 Está muy bien, solo te diría que no le digas que esa situación está a punto de acabar, dile que ya ha acabado. La denuncia es lo primero, sin esperar ni un solo día más, ya se encargará la policía de hacer su trabajo y de investigar. Por descontado, el Juez dictará orden de alejamiento instantánea, lo que prima es la seguridad de la niña y no puede estar ni un segundo más en compañía de su presunto agresor. Te repito, no hay pruebas físicas y no existe ningún plan para conseguirlas; obviamente no puedes exponer a la niña para conseguir esas pruebas, no creo que te refirieras a eso. Solo existirá su declaración, que para que sirva como única prueba de cargo, deberá cumplir tres criterios:
1. Ausencia de incredibilidad, basada en las propias características físicas o psicoorgánicas de la víctima y en la inexistencia de móviles espurios como un posible motivo impulsor de sus declaraciones.
2. Verosimilitud del testimonio, basada en la lógica de la declaración en sí misma y en el apoyo suplementario de datos objetivos, como informes periciales.
3. Persistencia en la incriminación, que supone ausencia de modificaciones esenciales en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima, sin contradecirse ni desdecirse, manteniendo el relato una conexión lógica entre sus diferentes partes, y en la concreción en la declaración, que ha de hacerse sin ambigüedades, generalidades o vaguedades.
El Juez será el que decidirá si los criterios se cumplen o no. Por desgracia, muchas veces las víctimas no son creídas por quién recibe la develación de los hechos, o son puestas en duda. No se ha de "apretar" a la víctima para medir la veracidad de su declaración. Para eso están los psicólogos, que ya tienen sus técnicas. En las victimas que no han recibido el apoyo esperado al develar los abusos, por no ser creídas o por no realizar acciones contra el agresor, aumentan los sentimientos de miedo, culpa y vergüenza, ante la familia y ante el entorno social, siendo habitual que se retracten de sus acusaciones.
#174 estás aceptando condenar a gente sin pruebas...
Me parece tremendo...
Quién prueba la animadversión? Los móviles espurios? Inversión de la carga de la prueba?
Sabemos cómo funcionan ciertos peritajes? Porque yo sí... Hay casos condenados... Los que no se habrán podido demostrar...
Todo lo que dices es muy bonito si no hubieran falsas denuncias pero la realidad es que es tan fácil que hasta se han desmontado redes de falsas denuncias...
No, no pueden haber más condenas basadas en estas premisas.
Qué además son tan fáciles de preparar...
Ser una víctima es una putada pero creo que ser condenado en falso también... No podemos arreglar una putada con otra...
#176 Entiendo tu postura y me parece loable. Para mí es una figura indispensable y lo que hay que hacer es perfeccionar el método para reducir al mínimo los posibles fallos, así como castigar fuertemente los casos detectados de falsas denuncias, pero no se puede prescindir. Tenemos opiniones distintas pero respeto totalmente la tuya.
#49 Claro, los fallos judiciales existen y existirán.
#50 el hecho de que la declaración de la víctima sea suficiente en el ámbito familiar con una ley ex-profeso en el que sólo aplica a los hombres, puede constituir una indefensión única para los hombres. Y en la práctica supone una inversión en la carga probatoria.
Los fallos judiciales tienen mayor peso en este ámbito, porque es de una aplicació tan extensa, como el familiar.
#67 No tiene nada que ver con el género ni con el sexo ni con ninguna ley en concreto, es doctrina jurisprudencial, aplicable a cualquier acusado o acusada y a cualquier víctima, independientemente de su sexo. No supone inversión de carga probatoria en absoluto, por eso la declaración requiere unas características especiales. La otra opción es que delitos de suma gravedad queden impunes. Que se puede colar una denuncia falsa, pues si, fallos siempre pueden haber, como en cualquier ámbito.
#108 no. Se aplica principalmente en casos donde son hombres los acusados. Muy especialmente en Viogen, de aplicación exclusiva a hombres. En la actualidad se está segmentando declaraciones de supuestas víctimas, eliminando aquellas mentiras comprobables y dando presunción de veracidad a lo indemostrable.
Eso está ocurriendo hoy en día.
Sí supone una inversión en la carga de la prueba. Ya que se considera prueba una declaración indemostrable que puede ser perfectamente preparada. En este sentido se permite la prefabricación de pruebas.
De hecho eso ya está ocurriendo.
No hay ningún ámbito donde eso pudiera hacerse. Aunque eso se dé en la intimidad. No condenan a nadie por un robo sólo con la declaración de la persona denunciante, aunque eso se dé en una situación de intimidad.
La realidad es que hay delitos de suma gravedad que se condenan sólo con la declaración de la denunciante y casi siempre se condena a un hombre.
Creo que no se puede ofrecer esa opción que facilita falsas condenas y además, da una legítima percepción de parcialidad a la justicia.
Lo que digo es algo que muchísima gente ya sabe y se empieza a denunciar públicamente.
Lamentablemente no se cuela una falsa denuncia... Deben ser ya un montón, que nunca sabremos.
La alternativa a la protección de verdaderas víctimas no puede ser la inversión de la carga de la prueba ni cargarse la presunción de inocencia.
#129 Te voy a poner un ejemplo. Imagina que tienes una hija de 7 años. Es una niña muy feliz y extrovertida, muy buena estudiante. Te divorcias. Tu expareja se echa nuevo novio. Al poco tiempo tu hija empieza a estar triste, no quiere socializar y empieza a suspender asignaturas. Le notas cortes en partes de su cuerpo, fruto de autolesiones. Cuando te toca tenerla contigo, no quiere volver con su madre. Tu no sabes qué le pasa y le preguntas. No te dice nada, hasta que al cabo de varios meses te dice que la nueva pareja de su madre, cuando esta se va a trabajar, se mete en su cama y le obliga a masturbarle y a hacerle sexo oral. No ha dicho nada antes por miedo, ya que le amenaza con hacer daño a su madre si cuenta algo. No hay pruebas físicas, ni testigos, solo su palabra. ¿Qué hacemos? Hablo de un hombre porque en el 100% de los casos que estudié (más de 400) el agresor era hombre.
#132 yo montaría un dispositivo para recabar pruebas de la agresión sexual.
Pero lo primero, primero, primero, sería preocuparme por la emocionalidad de la niña. Intentaría explicarle que no está sola. Que agradezco muchísimo su sinceridad. Que estoy totalmente de su parte.
Que vamos a conseguir que se haga justicia.
Que lo que está viviendo está a punto de acabar.
Que su verbalización ha sido el primer paso para acabar con esa situación.
Que hay personas que actúan como el presunto, que no es la única pero que tiene las de ganar.
En una primera fase no cuestionaría su "declaración". Pero a medida que avanzara nuestro plan, tendría que apretarla un poco con el fin de ver su veracidad.
Acudiría a la policía de manera preventiva. No a poner directamente una denuncia, sinó para que me asesorasen en la investigación y recabación de pruebas.
En este proceso, acabaríamos teniendo una certeza. Y entonces.... Entonces... La denuncia sería lo primero. Con petición de medidas cautelares... Y lo segundo... Quizás tendría que pensarlo muy bien, pero seguro que unas miradas asesinas se llevaría el presunto. De manera que hubiera un mensaje claro de que la niña de la que presuntamente abusa, tiene un padre que la defiende, sin paliativos y sin importar las consecuencias.
Lo que no haría es dar presunción de veracidad absoluta a mi hija. Han habido muuuchos casos en los que se denuncia un delito para ocultar una acción indecorosa e inconfesable o por otros motivos...
P.D. mi hija mayor tiene 7 años...
#144 Está muy bien, solo te diría que no le digas que esa situación está a punto de acabar, dile que ya ha acabado. La denuncia es lo primero, sin esperar ni un solo día más, ya se encargará la policía de hacer su trabajo y de investigar. Por descontado, el Juez dictará orden de alejamiento instantánea, lo que prima es la seguridad de la niña y no puede estar ni un segundo más en compañía de su presunto agresor. Te repito, no hay pruebas físicas y no existe ningún plan para conseguirlas; obviamente no puedes exponer a la niña para conseguir esas pruebas, no creo que te refirieras a eso. Solo existirá su declaración, que para que sirva como única prueba de cargo, deberá cumplir tres criterios:
1. Ausencia de incredibilidad, basada en las propias características físicas o psicoorgánicas de la víctima y en la inexistencia de móviles espurios como un posible motivo impulsor de sus declaraciones.
2. Verosimilitud del testimonio, basada en la lógica de la declaración en sí misma y en el apoyo suplementario de datos objetivos, como informes periciales.
3. Persistencia en la incriminación, que supone ausencia de modificaciones esenciales en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima, sin contradecirse ni desdecirse, manteniendo el relato una conexión lógica entre sus diferentes partes, y en la concreción en la declaración, que ha de hacerse sin ambigüedades, generalidades o vaguedades.
El Juez será el que decidirá si los criterios se cumplen o no. Por desgracia, muchas veces las víctimas no son creídas por quién recibe la develación de los hechos, o son puestas en duda. No se ha de "apretar" a la víctima para medir la veracidad de su declaración. Para eso están los psicólogos, que ya tienen sus técnicas. En las victimas que no han recibido el apoyo esperado al develar los abusos, por no ser creídas o por no realizar acciones contra el agresor, aumentan los sentimientos de miedo, culpa y vergüenza, ante la familia y ante el entorno social, siendo habitual que se retracten de sus acusaciones.
#46 Se aplica sobretodo en casos de abusos sexuales infantiles intrafamiliares y maltrato, son delitos que por sus características quedarían impunes si no fuese como digo. De todas formas la declaración ha de cumplir una serie de requisitos, hay muchas absoluciones también. Yo he hecho hace muy poco un estudio sobre sentencias de ASI intrafamiliar y el 95% de las sentencias se basan únicamente en la declaración de la víctima, siempre cumpliendo los requisitos.
#50 el hecho de que la declaración de la víctima sea suficiente en el ámbito familiar con una ley ex-profeso en el que sólo aplica a los hombres, puede constituir una indefensión única para los hombres. Y en la práctica supone una inversión en la carga probatoria.
Los fallos judiciales tienen mayor peso en este ámbito, porque es de una aplicació tan extensa, como el familiar.
#67 No tiene nada que ver con el género ni con el sexo ni con ninguna ley en concreto, es doctrina jurisprudencial, aplicable a cualquier acusado o acusada y a cualquier víctima, independientemente de su sexo. No supone inversión de carga probatoria en absoluto, por eso la declaración requiere unas características especiales. La otra opción es que delitos de suma gravedad queden impunes. Que se puede colar una denuncia falsa, pues si, fallos siempre pueden haber, como en cualquier ámbito.
#108 no. Se aplica principalmente en casos donde son hombres los acusados. Muy especialmente en Viogen, de aplicación exclusiva a hombres. En la actualidad se está segmentando declaraciones de supuestas víctimas, eliminando aquellas mentiras comprobables y dando presunción de veracidad a lo indemostrable.
Eso está ocurriendo hoy en día.
Sí supone una inversión en la carga de la prueba. Ya que se considera prueba una declaración indemostrable que puede ser perfectamente preparada. En este sentido se permite la prefabricación de pruebas.
De hecho eso ya está ocurriendo.
No hay ningún ámbito donde eso pudiera hacerse. Aunque eso se dé en la intimidad. No condenan a nadie por un robo sólo con la declaración de la persona denunciante, aunque eso se dé en una situación de intimidad.
La realidad es que hay delitos de suma gravedad que se condenan sólo con la declaración de la denunciante y casi siempre se condena a un hombre.
Creo que no se puede ofrecer esa opción que facilita falsas condenas y además, da una legítima percepción de parcialidad a la justicia.
Lo que digo es algo que muchísima gente ya sabe y se empieza a denunciar públicamente.
Lamentablemente no se cuela una falsa denuncia... Deben ser ya un montón, que nunca sabremos.
La alternativa a la protección de verdaderas víctimas no puede ser la inversión de la carga de la prueba ni cargarse la presunción de inocencia.
#129 Te voy a poner un ejemplo. Imagina que tienes una hija de 7 años. Es una niña muy feliz y extrovertida, muy buena estudiante. Te divorcias. Tu expareja se echa nuevo novio. Al poco tiempo tu hija empieza a estar triste, no quiere socializar y empieza a suspender asignaturas. Le notas cortes en partes de su cuerpo, fruto de autolesiones. Cuando te toca tenerla contigo, no quiere volver con su madre. Tu no sabes qué le pasa y le preguntas. No te dice nada, hasta que al cabo de varios meses te dice que la nueva pareja de su madre, cuando esta se va a trabajar, se mete en su cama y le obliga a masturbarle y a hacerle sexo oral. No ha dicho nada antes por miedo, ya que le amenaza con hacer daño a su madre si cuenta algo. No hay pruebas físicas, ni testigos, solo su palabra. ¿Qué hacemos? Hablo de un hombre porque en el 100% de los casos que estudié (más de 400) el agresor era hombre.
#49 Si eres lector asiduo de Meneame tendrás conocimiento de noticias que encajan con tu comentario en las que los protagonistas de las mismas han sido agentes de la autoridad
#60 Me interesa ese caso. ¿Me puedes pasar la fuente? ¡Gracias!
#155 claro!
Ahí va link a la noticia!!!
https://cadenaser.com/castillalamancha/2022/12/15/dos-menores-y-su-madre-muertas-por-arma-de-fuego-en-cuenca-ser-cuenca/
Hay más noticias y en cada una explican más cosas... Te paso éste para que puedas trackearlo y así buscar más noticias!!!
#43 No lo digo yo, lo dice nuestra justicia. Y yo estoy de acuerdo. Hay mucha gente que cree que hacen falta pruebas físicas o testigos para condenar a alguien, y no. Toda esa gente que se escuda en eso para cometer sus delitos, deben saber que en cualquier momento les puede caer todo el peso de la ley, solo con que la víctima venza su miedo a denunciar.
#46 Se aplica sobretodo en casos de abusos sexuales infantiles intrafamiliares y maltrato, son delitos que por sus características quedarían impunes si no fuese como digo. De todas formas la declaración ha de cumplir una serie de requisitos, hay muchas absoluciones también. Yo he hecho hace muy poco un estudio sobre sentencias de ASI intrafamiliar y el 95% de las sentencias se basan únicamente en la declaración de la víctima, siempre cumpliendo los requisitos.
#50 el hecho de que la declaración de la víctima sea suficiente en el ámbito familiar con una ley ex-profeso en el que sólo aplica a los hombres, puede constituir una indefensión única para los hombres. Y en la práctica supone una inversión en la carga probatoria.
Los fallos judiciales tienen mayor peso en este ámbito, porque es de una aplicació tan extensa, como el familiar.
#67 No tiene nada que ver con el género ni con el sexo ni con ninguna ley en concreto, es doctrina jurisprudencial, aplicable a cualquier acusado o acusada y a cualquier víctima, independientemente de su sexo. No supone inversión de carga probatoria en absoluto, por eso la declaración requiere unas características especiales. La otra opción es que delitos de suma gravedad queden impunes. Que se puede colar una denuncia falsa, pues si, fallos siempre pueden haber, como en cualquier ámbito.
#49 Si eres lector asiduo de Meneame tendrás conocimiento de noticias que encajan con tu comentario en las que los protagonistas de las mismas han sido agentes de la autoridad
#60 Me interesa ese caso. ¿Me puedes pasar la fuente? ¡Gracias!
#21 La declaración de la víctima puede servir como única prueba de cargo, siempre que cumpla una serie de requisitos. Y esto ha de ser así, si no, por ejemplo, la inmensa mayoría de abusos sexuales a menores quedarían impunes, porque son delitos que no dejan pruebas ni testigos, en la gran mayoría de los casos. Lo mismo en casos de maltrato.
#43 No lo digo yo, lo dice nuestra justicia. Y yo estoy de acuerdo. Hay mucha gente que cree que hacen falta pruebas físicas o testigos para condenar a alguien, y no. Toda esa gente que se escuda en eso para cometer sus delitos, deben saber que en cualquier momento les puede caer todo el peso de la ley, solo con que la víctima venza su miedo a denunciar.
#46 Se aplica sobretodo en casos de abusos sexuales infantiles intrafamiliares y maltrato, son delitos que por sus características quedarían impunes si no fuese como digo. De todas formas la declaración ha de cumplir una serie de requisitos, hay muchas absoluciones también. Yo he hecho hace muy poco un estudio sobre sentencias de ASI intrafamiliar y el 95% de las sentencias se basan únicamente en la declaración de la víctima, siempre cumpliendo los requisitos.
#49 Si eres lector asiduo de Meneame tendrás conocimiento de noticias que encajan con tu comentario en las que los protagonistas de las mismas han sido agentes de la autoridad
#61 Tampoco es así como dices. Pueden acogerse a la dispensa de no declarar, pero si declaran han de decir la verdad. La única persona que puede mentir sin consecuencias es el acusado.
#35 Es lo que dice el Código Penal en su artículo 454:
Están exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su cónyuge o de persona a quien se hallen ligados de forma estable por análoga relación de afectividad, de sus ascendientes, descendientes, hermanos, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados, con la sola excepción de los encubridores que se hallen comprendidos en el supuesto del número 1.º del artículo 451.
Habrá que ver qué tipo de encubrimiento ha sido.
#7 Pues seguramente no irá porque le acusan de encubrimiento, y si es pareja del autor material estaría exenta de pena.
#35 Es lo que dice el Código Penal en su artículo 454:
Están exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su cónyuge o de persona a quien se hallen ligados de forma estable por análoga relación de afectividad, de sus ascendientes, descendientes, hermanos, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados, con la sola excepción de los encubridores que se hallen comprendidos en el supuesto del número 1.º del artículo 451.
Habrá que ver qué tipo de encubrimiento ha sido.
#11 Se me había escapado...
Si se sustraen al descuido no es robo.
Lo de este miércoles en el Prat no fue un asesinato vicario.
#5 De hecho el robo hurto de los solomillos, al ser menor de 400 euros, solo acarrea multa.
#15 El abuso sexual ya no existe en nuestro CP.
#45 Cierto. Pero vamos, que debe colaborar, ser testigo no es ser colaborador.
#39 Sin querer ser tisquimisquis, el cómplice colabora pero su colaboración no es necesaria para la comisión del delito. En caso de que fuese necesaria estaríamos ante un cooperador necesario, no un cómplice.
#25 El delito de omisión del deber de perseguir delitos (art. 408 CP) es un delito especial propio que solo pueden cometer las autoridades y los funcionarios.
#23 No. Además en todo caso eso no sería delito, tan solo una infracción administrativa, a no ser que haya falsificado documentos.
#18 Lamento esta noticia. Un fuerte abrazo. Un abrazo para todos los cercanos. Y sobre todo si tenía pareja, hijos o hermanos. Van a ser momentos muy duros. Necesitarán apoyos silenciosos. Solo saber que se está cerca e incluso, a ser posible, un abrazo sin palabras. Solo eso.
Los Supervivientes estamos en riesgo de suicidio durante mucho tiempo y los apoyos de acompañamiento son importantes, y acompañar no significa entrometerse en su duelo.
Si necesitas algún consejo...
Un abrazo.
#17 Te deseo lo mejor con tu asociación. Mi cuñado se suicidó la semana pasada. Hacen falta iniciativas como la tuya.
#18 Lamento esta noticia. Un fuerte abrazo. Un abrazo para todos los cercanos. Y sobre todo si tenía pareja, hijos o hermanos. Van a ser momentos muy duros. Necesitarán apoyos silenciosos. Solo saber que se está cerca e incluso, a ser posible, un abrazo sin palabras. Solo eso.
Los Supervivientes estamos en riesgo de suicidio durante mucho tiempo y los apoyos de acompañamiento son importantes, y acompañar no significa entrometerse en su duelo.
Si necesitas algún consejo...
Un abrazo.
#2 Soy del 69 y siempre fui el empollón. Solo me pegaron una vez con la regla en las yemas de los dedos, en un castigo conjunto a toda la clase. Pero recuerdo perfectamente cuando tenía 7 años (2° EGB) que le pedí insistentemente a la Srta. Blanca ir al lavabo y no me dejó, y claro me oriné encima; lo que hizo fue ponerme delante de toda la clase con los brazos en cruz y todo el pantalón mojado.
No siempre los turistas se van con buen sabor de boca. Las Boles de picolat catalanas y las rosquillas de Santa Clara, tan típicas por San Isidro en Madrid cierran el top 10. En el resto de la lista, que puedes consultar aquí, se encuentran algunas preparaciones tan españolas como los pestiños, la sopa de ajo, el roscón de reyes o el pan de barra.
Escogimos microorganismos que pueden desarrollarse en ambientes casi tan extremos como las zonas polares del planeta rojo. Entre ellos, tapetes de cianobacterias, agrupaciones de microorganismos capaces de vivir en las zonas más extremas del continente blanco. Los introdujimos en el simulador MARTE con la esperanza de que el hielo que se formaba en la superficie las protegiera de la radiación extrema y, al mismo tiempo, su transparencia permitiera que realizaran la fotosíntesis.
#176 Entiendo tu postura y me parece loable. Para mí es una figura indispensable y lo que hay que hacer es perfeccionar el método para reducir al mínimo los posibles fallos, así como castigar fuertemente los casos detectados de falsas denuncias, pero no se puede prescindir. Tenemos opiniones distintas pero respeto totalmente la tuya.
#144 Está muy bien, solo te diría que no le digas que esa situación está a punto de acabar, dile que ya ha acabado. La denuncia es lo primero, sin esperar ni un solo día más, ya se encargará la policía de hacer su trabajo y de investigar. Por descontado, el Juez dictará orden de alejamiento instantánea, lo que prima es la seguridad de la niña y no puede estar ni un segundo más en compañía de su presunto agresor. Te repito, no hay pruebas físicas y no existe ningún plan para conseguirlas; obviamente no puedes exponer a la niña para conseguir esas pruebas, no creo que te refirieras a eso. Solo existirá su declaración, que para que sirva como única prueba de cargo, deberá cumplir tres criterios:
1. Ausencia de incredibilidad, basada en las propias características físicas o psicoorgánicas de la víctima y en la inexistencia de móviles espurios como un posible motivo impulsor de sus declaraciones.
2. Verosimilitud del testimonio, basada en la lógica de la declaración en sí misma y en el apoyo suplementario de datos objetivos, como informes periciales.
3. Persistencia en la incriminación, que supone ausencia de modificaciones esenciales en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima, sin contradecirse ni desdecirse, manteniendo el relato una conexión lógica entre sus diferentes partes, y en la concreción en la declaración, que ha de hacerse sin ambigüedades, generalidades o vaguedades.
El Juez será el que decidirá si los criterios se cumplen o no. Por desgracia, muchas veces las víctimas no son creídas por quién recibe la develación de los hechos, o son puestas en duda. No se ha de "apretar" a la víctima para medir la veracidad de su declaración. Para eso están los psicólogos, que ya tienen sus técnicas. En las victimas que no han recibido el apoyo esperado al develar los abusos, por no ser creídas o por no realizar acciones contra el agresor, aumentan los sentimientos de miedo, culpa y vergüenza, ante la familia y ante el entorno social, siendo habitual que se retracten de sus acusaciones.
#174 estás aceptando condenar a gente sin pruebas...
Me parece tremendo...
Quién prueba la animadversión? Los móviles espurios? Inversión de la carga de la prueba?
Sabemos cómo funcionan ciertos peritajes? Porque yo sí... Hay casos condenados... Los que no se habrán podido demostrar...
Todo lo que dices es muy bonito si no hubieran falsas denuncias pero la realidad es que es tan fácil que hasta se han desmontado redes de falsas denuncias...
No, no pueden haber más condenas basadas en estas premisas.
Qué además son tan fáciles de preparar...
Ser una víctima es una putada pero creo que ser condenado en falso también... No podemos arreglar una putada con otra...
#176 Entiendo tu postura y me parece loable. Para mí es una figura indispensable y lo que hay que hacer es perfeccionar el método para reducir al mínimo los posibles fallos, así como castigar fuertemente los casos detectados de falsas denuncias, pero no se puede prescindir. Tenemos opiniones distintas pero respeto totalmente la tuya.
#137 Mezclas cosas, una cosa es la interposición de la denuncia, que puede hacer la policía de oficio siempre y cuando haya testigos, y otra es el juicio oral.
#129 Te voy a poner un ejemplo. Imagina que tienes una hija de 7 años. Es una niña muy feliz y extrovertida, muy buena estudiante. Te divorcias. Tu expareja se echa nuevo novio. Al poco tiempo tu hija empieza a estar triste, no quiere socializar y empieza a suspender asignaturas. Le notas cortes en partes de su cuerpo, fruto de autolesiones. Cuando te toca tenerla contigo, no quiere volver con su madre. Tu no sabes qué le pasa y le preguntas. No te dice nada, hasta que al cabo de varios meses te dice que la nueva pareja de su madre, cuando esta se va a trabajar, se mete en su cama y le obliga a masturbarle y a hacerle sexo oral. No ha dicho nada antes por miedo, ya que le amenaza con hacer daño a su madre si cuenta algo. No hay pruebas físicas, ni testigos, solo su palabra. ¿Qué hacemos? Hablo de un hombre porque en el 100% de los casos que estudié (más de 400) el agresor era hombre.
#132 yo montaría un dispositivo para recabar pruebas de la agresión sexual.
Pero lo primero, primero, primero, sería preocuparme por la emocionalidad de la niña. Intentaría explicarle que no está sola. Que agradezco muchísimo su sinceridad. Que estoy totalmente de su parte.
Que vamos a conseguir que se haga justicia.
Que lo que está viviendo está a punto de acabar.
Que su verbalización ha sido el primer paso para acabar con esa situación.
Que hay personas que actúan como el presunto, que no es la única pero que tiene las de ganar.
En una primera fase no cuestionaría su "declaración". Pero a medida que avanzara nuestro plan, tendría que apretarla un poco con el fin de ver su veracidad.
Acudiría a la policía de manera preventiva. No a poner directamente una denuncia, sinó para que me asesorasen en la investigación y recabación de pruebas.
En este proceso, acabaríamos teniendo una certeza. Y entonces.... Entonces... La denuncia sería lo primero. Con petición de medidas cautelares... Y lo segundo... Quizás tendría que pensarlo muy bien, pero seguro que unas miradas asesinas se llevaría el presunto. De manera que hubiera un mensaje claro de que la niña de la que presuntamente abusa, tiene un padre que la defiende, sin paliativos y sin importar las consecuencias.
Lo que no haría es dar presunción de veracidad absoluta a mi hija. Han habido muuuchos casos en los que se denuncia un delito para ocultar una acción indecorosa e inconfesable o por otros motivos...
P.D. mi hija mayor tiene 7 años...
#144 Está muy bien, solo te diría que no le digas que esa situación está a punto de acabar, dile que ya ha acabado. La denuncia es lo primero, sin esperar ni un solo día más, ya se encargará la policía de hacer su trabajo y de investigar. Por descontado, el Juez dictará orden de alejamiento instantánea, lo que prima es la seguridad de la niña y no puede estar ni un segundo más en compañía de su presunto agresor. Te repito, no hay pruebas físicas y no existe ningún plan para conseguirlas; obviamente no puedes exponer a la niña para conseguir esas pruebas, no creo que te refirieras a eso. Solo existirá su declaración, que para que sirva como única prueba de cargo, deberá cumplir tres criterios:
1. Ausencia de incredibilidad, basada en las propias características físicas o psicoorgánicas de la víctima y en la inexistencia de móviles espurios como un posible motivo impulsor de sus declaraciones.
2. Verosimilitud del testimonio, basada en la lógica de la declaración en sí misma y en el apoyo suplementario de datos objetivos, como informes periciales.
3. Persistencia en la incriminación, que supone ausencia de modificaciones esenciales en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima, sin contradecirse ni desdecirse, manteniendo el relato una conexión lógica entre sus diferentes partes, y en la concreción en la declaración, que ha de hacerse sin ambigüedades, generalidades o vaguedades.
El Juez será el que decidirá si los criterios se cumplen o no. Por desgracia, muchas veces las víctimas no son creídas por quién recibe la develación de los hechos, o son puestas en duda. No se ha de "apretar" a la víctima para medir la veracidad de su declaración. Para eso están los psicólogos, que ya tienen sus técnicas. En las victimas que no han recibido el apoyo esperado al develar los abusos, por no ser creídas o por no realizar acciones contra el agresor, aumentan los sentimientos de miedo, culpa y vergüenza, ante la familia y ante el entorno social, siendo habitual que se retracten de sus acusaciones.
#174 estás aceptando condenar a gente sin pruebas...
Me parece tremendo...
Quién prueba la animadversión? Los móviles espurios? Inversión de la carga de la prueba?
Sabemos cómo funcionan ciertos peritajes? Porque yo sí... Hay casos condenados... Los que no se habrán podido demostrar...
Todo lo que dices es muy bonito si no hubieran falsas denuncias pero la realidad es que es tan fácil que hasta se han desmontado redes de falsas denuncias...
No, no pueden haber más condenas basadas en estas premisas.
Qué además son tan fáciles de preparar...
Ser una víctima es una putada pero creo que ser condenado en falso también... No podemos arreglar una putada con otra...
#176 Entiendo tu postura y me parece loable. Para mí es una figura indispensable y lo que hay que hacer es perfeccionar el método para reducir al mínimo los posibles fallos, así como castigar fuertemente los casos detectados de falsas denuncias, pero no se puede prescindir. Tenemos opiniones distintas pero respeto totalmente la tuya.
#67 No tiene nada que ver con el género ni con el sexo ni con ninguna ley en concreto, es doctrina jurisprudencial, aplicable a cualquier acusado o acusada y a cualquier víctima, independientemente de su sexo. No supone inversión de carga probatoria en absoluto, por eso la declaración requiere unas características especiales. La otra opción es que delitos de suma gravedad queden impunes. Que se puede colar una denuncia falsa, pues si, fallos siempre pueden haber, como en cualquier ámbito.
#108 no. Se aplica principalmente en casos donde son hombres los acusados. Muy especialmente en Viogen, de aplicación exclusiva a hombres. En la actualidad se está segmentando declaraciones de supuestas víctimas, eliminando aquellas mentiras comprobables y dando presunción de veracidad a lo indemostrable.
Eso está ocurriendo hoy en día.
Sí supone una inversión en la carga de la prueba. Ya que se considera prueba una declaración indemostrable que puede ser perfectamente preparada. En este sentido se permite la prefabricación de pruebas.
De hecho eso ya está ocurriendo.
No hay ningún ámbito donde eso pudiera hacerse. Aunque eso se dé en la intimidad. No condenan a nadie por un robo sólo con la declaración de la persona denunciante, aunque eso se dé en una situación de intimidad.
La realidad es que hay delitos de suma gravedad que se condenan sólo con la declaración de la denunciante y casi siempre se condena a un hombre.
Creo que no se puede ofrecer esa opción que facilita falsas condenas y además, da una legítima percepción de parcialidad a la justicia.
Lo que digo es algo que muchísima gente ya sabe y se empieza a denunciar públicamente.
Lamentablemente no se cuela una falsa denuncia... Deben ser ya un montón, que nunca sabremos.
La alternativa a la protección de verdaderas víctimas no puede ser la inversión de la carga de la prueba ni cargarse la presunción de inocencia.
#129 Te voy a poner un ejemplo. Imagina que tienes una hija de 7 años. Es una niña muy feliz y extrovertida, muy buena estudiante. Te divorcias. Tu expareja se echa nuevo novio. Al poco tiempo tu hija empieza a estar triste, no quiere socializar y empieza a suspender asignaturas. Le notas cortes en partes de su cuerpo, fruto de autolesiones. Cuando te toca tenerla contigo, no quiere volver con su madre. Tu no sabes qué le pasa y le preguntas. No te dice nada, hasta que al cabo de varios meses te dice que la nueva pareja de su madre, cuando esta se va a trabajar, se mete en su cama y le obliga a masturbarle y a hacerle sexo oral. No ha dicho nada antes por miedo, ya que le amenaza con hacer daño a su madre si cuenta algo. No hay pruebas físicas, ni testigos, solo su palabra. ¿Qué hacemos? Hablo de un hombre porque en el 100% de los casos que estudié (más de 400) el agresor era hombre.
#132 yo montaría un dispositivo para recabar pruebas de la agresión sexual.
Pero lo primero, primero, primero, sería preocuparme por la emocionalidad de la niña. Intentaría explicarle que no está sola. Que agradezco muchísimo su sinceridad. Que estoy totalmente de su parte.
Que vamos a conseguir que se haga justicia.
Que lo que está viviendo está a punto de acabar.
Que su verbalización ha sido el primer paso para acabar con esa situación.
Que hay personas que actúan como el presunto, que no es la única pero que tiene las de ganar.
En una primera fase no cuestionaría su "declaración". Pero a medida que avanzara nuestro plan, tendría que apretarla un poco con el fin de ver su veracidad.
Acudiría a la policía de manera preventiva. No a poner directamente una denuncia, sinó para que me asesorasen en la investigación y recabación de pruebas.
En este proceso, acabaríamos teniendo una certeza. Y entonces.... Entonces... La denuncia sería lo primero. Con petición de medidas cautelares... Y lo segundo... Quizás tendría que pensarlo muy bien, pero seguro que unas miradas asesinas se llevaría el presunto. De manera que hubiera un mensaje claro de que la niña de la que presuntamente abusa, tiene un padre que la defiende, sin paliativos y sin importar las consecuencias.
Lo que no haría es dar presunción de veracidad absoluta a mi hija. Han habido muuuchos casos en los que se denuncia un delito para ocultar una acción indecorosa e inconfesable o por otros motivos...
P.D. mi hija mayor tiene 7 años...
#144 Está muy bien, solo te diría que no le digas que esa situación está a punto de acabar, dile que ya ha acabado. La denuncia es lo primero, sin esperar ni un solo día más, ya se encargará la policía de hacer su trabajo y de investigar. Por descontado, el Juez dictará orden de alejamiento instantánea, lo que prima es la seguridad de la niña y no puede estar ni un segundo más en compañía de su presunto agresor. Te repito, no hay pruebas físicas y no existe ningún plan para conseguirlas; obviamente no puedes exponer a la niña para conseguir esas pruebas, no creo que te refirieras a eso. Solo existirá su declaración, que para que sirva como única prueba de cargo, deberá cumplir tres criterios:
1. Ausencia de incredibilidad, basada en las propias características físicas o psicoorgánicas de la víctima y en la inexistencia de móviles espurios como un posible motivo impulsor de sus declaraciones.
2. Verosimilitud del testimonio, basada en la lógica de la declaración en sí misma y en el apoyo suplementario de datos objetivos, como informes periciales.
3. Persistencia en la incriminación, que supone ausencia de modificaciones esenciales en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima, sin contradecirse ni desdecirse, manteniendo el relato una conexión lógica entre sus diferentes partes, y en la concreción en la declaración, que ha de hacerse sin ambigüedades, generalidades o vaguedades.
El Juez será el que decidirá si los criterios se cumplen o no. Por desgracia, muchas veces las víctimas no son creídas por quién recibe la develación de los hechos, o son puestas en duda. No se ha de "apretar" a la víctima para medir la veracidad de su declaración. Para eso están los psicólogos, que ya tienen sus técnicas. En las victimas que no han recibido el apoyo esperado al develar los abusos, por no ser creídas o por no realizar acciones contra el agresor, aumentan los sentimientos de miedo, culpa y vergüenza, ante la familia y ante el entorno social, siendo habitual que se retracten de sus acusaciones.
#174 estás aceptando condenar a gente sin pruebas...
Me parece tremendo...
Quién prueba la animadversión? Los móviles espurios? Inversión de la carga de la prueba?
Sabemos cómo funcionan ciertos peritajes? Porque yo sí... Hay casos condenados... Los que no se habrán podido demostrar...
Todo lo que dices es muy bonito si no hubieran falsas denuncias pero la realidad es que es tan fácil que hasta se han desmontado redes de falsas denuncias...
No, no pueden haber más condenas basadas en estas premisas.
Qué además son tan fáciles de preparar...
Ser una víctima es una putada pero creo que ser condenado en falso también... No podemos arreglar una putada con otra...
#176 Entiendo tu postura y me parece loable. Para mí es una figura indispensable y lo que hay que hacer es perfeccionar el método para reducir al mínimo los posibles fallos, así como castigar fuertemente los casos detectados de falsas denuncias, pero no se puede prescindir. Tenemos opiniones distintas pero respeto totalmente la tuya.
#49 Claro, los fallos judiciales existen y existirán.
#50 el hecho de que la declaración de la víctima sea suficiente en el ámbito familiar con una ley ex-profeso en el que sólo aplica a los hombres, puede constituir una indefensión única para los hombres. Y en la práctica supone una inversión en la carga probatoria.
Los fallos judiciales tienen mayor peso en este ámbito, porque es de una aplicació tan extensa, como el familiar.
#67 No tiene nada que ver con el género ni con el sexo ni con ninguna ley en concreto, es doctrina jurisprudencial, aplicable a cualquier acusado o acusada y a cualquier víctima, independientemente de su sexo. No supone inversión de carga probatoria en absoluto, por eso la declaración requiere unas características especiales. La otra opción es que delitos de suma gravedad queden impunes. Que se puede colar una denuncia falsa, pues si, fallos siempre pueden haber, como en cualquier ámbito.
#108 no. Se aplica principalmente en casos donde son hombres los acusados. Muy especialmente en Viogen, de aplicación exclusiva a hombres. En la actualidad se está segmentando declaraciones de supuestas víctimas, eliminando aquellas mentiras comprobables y dando presunción de veracidad a lo indemostrable.
Eso está ocurriendo hoy en día.
Sí supone una inversión en la carga de la prueba. Ya que se considera prueba una declaración indemostrable que puede ser perfectamente preparada. En este sentido se permite la prefabricación de pruebas.
De hecho eso ya está ocurriendo.
No hay ningún ámbito donde eso pudiera hacerse. Aunque eso se dé en la intimidad. No condenan a nadie por un robo sólo con la declaración de la persona denunciante, aunque eso se dé en una situación de intimidad.
La realidad es que hay delitos de suma gravedad que se condenan sólo con la declaración de la denunciante y casi siempre se condena a un hombre.
Creo que no se puede ofrecer esa opción que facilita falsas condenas y además, da una legítima percepción de parcialidad a la justicia.
Lo que digo es algo que muchísima gente ya sabe y se empieza a denunciar públicamente.
Lamentablemente no se cuela una falsa denuncia... Deben ser ya un montón, que nunca sabremos.
La alternativa a la protección de verdaderas víctimas no puede ser la inversión de la carga de la prueba ni cargarse la presunción de inocencia.
#129 Te voy a poner un ejemplo. Imagina que tienes una hija de 7 años. Es una niña muy feliz y extrovertida, muy buena estudiante. Te divorcias. Tu expareja se echa nuevo novio. Al poco tiempo tu hija empieza a estar triste, no quiere socializar y empieza a suspender asignaturas. Le notas cortes en partes de su cuerpo, fruto de autolesiones. Cuando te toca tenerla contigo, no quiere volver con su madre. Tu no sabes qué le pasa y le preguntas. No te dice nada, hasta que al cabo de varios meses te dice que la nueva pareja de su madre, cuando esta se va a trabajar, se mete en su cama y le obliga a masturbarle y a hacerle sexo oral. No ha dicho nada antes por miedo, ya que le amenaza con hacer daño a su madre si cuenta algo. No hay pruebas físicas, ni testigos, solo su palabra. ¿Qué hacemos? Hablo de un hombre porque en el 100% de los casos que estudié (más de 400) el agresor era hombre.
#132 yo montaría un dispositivo para recabar pruebas de la agresión sexual.
Pero lo primero, primero, primero, sería preocuparme por la emocionalidad de la niña. Intentaría explicarle que no está sola. Que agradezco muchísimo su sinceridad. Que estoy totalmente de su parte.
Que vamos a conseguir que se haga justicia.
Que lo que está viviendo está a punto de acabar.
Que su verbalización ha sido el primer paso para acabar con esa situación.
Que hay personas que actúan como el presunto, que no es la única pero que tiene las de ganar.
En una primera fase no cuestionaría su "declaración". Pero a medida que avanzara nuestro plan, tendría que apretarla un poco con el fin de ver su veracidad.
Acudiría a la policía de manera preventiva. No a poner directamente una denuncia, sinó para que me asesorasen en la investigación y recabación de pruebas.
En este proceso, acabaríamos teniendo una certeza. Y entonces.... Entonces... La denuncia sería lo primero. Con petición de medidas cautelares... Y lo segundo... Quizás tendría que pensarlo muy bien, pero seguro que unas miradas asesinas se llevaría el presunto. De manera que hubiera un mensaje claro de que la niña de la que presuntamente abusa, tiene un padre que la defiende, sin paliativos y sin importar las consecuencias.
Lo que no haría es dar presunción de veracidad absoluta a mi hija. Han habido muuuchos casos en los que se denuncia un delito para ocultar una acción indecorosa e inconfesable o por otros motivos...
P.D. mi hija mayor tiene 7 años...
#144 Está muy bien, solo te diría que no le digas que esa situación está a punto de acabar, dile que ya ha acabado. La denuncia es lo primero, sin esperar ni un solo día más, ya se encargará la policía de hacer su trabajo y de investigar. Por descontado, el Juez dictará orden de alejamiento instantánea, lo que prima es la seguridad de la niña y no puede estar ni un segundo más en compañía de su presunto agresor. Te repito, no hay pruebas físicas y no existe ningún plan para conseguirlas; obviamente no puedes exponer a la niña para conseguir esas pruebas, no creo que te refirieras a eso. Solo existirá su declaración, que para que sirva como única prueba de cargo, deberá cumplir tres criterios:
1. Ausencia de incredibilidad, basada en las propias características físicas o psicoorgánicas de la víctima y en la inexistencia de móviles espurios como un posible motivo impulsor de sus declaraciones.
2. Verosimilitud del testimonio, basada en la lógica de la declaración en sí misma y en el apoyo suplementario de datos objetivos, como informes periciales.
3. Persistencia en la incriminación, que supone ausencia de modificaciones esenciales en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima, sin contradecirse ni desdecirse, manteniendo el relato una conexión lógica entre sus diferentes partes, y en la concreción en la declaración, que ha de hacerse sin ambigüedades, generalidades o vaguedades.
El Juez será el que decidirá si los criterios se cumplen o no. Por desgracia, muchas veces las víctimas no son creídas por quién recibe la develación de los hechos, o son puestas en duda. No se ha de "apretar" a la víctima para medir la veracidad de su declaración. Para eso están los psicólogos, que ya tienen sus técnicas. En las victimas que no han recibido el apoyo esperado al develar los abusos, por no ser creídas o por no realizar acciones contra el agresor, aumentan los sentimientos de miedo, culpa y vergüenza, ante la familia y ante el entorno social, siendo habitual que se retracten de sus acusaciones.
#46 Se aplica sobretodo en casos de abusos sexuales infantiles intrafamiliares y maltrato, son delitos que por sus características quedarían impunes si no fuese como digo. De todas formas la declaración ha de cumplir una serie de requisitos, hay muchas absoluciones también. Yo he hecho hace muy poco un estudio sobre sentencias de ASI intrafamiliar y el 95% de las sentencias se basan únicamente en la declaración de la víctima, siempre cumpliendo los requisitos.
#50 el hecho de que la declaración de la víctima sea suficiente en el ámbito familiar con una ley ex-profeso en el que sólo aplica a los hombres, puede constituir una indefensión única para los hombres. Y en la práctica supone una inversión en la carga probatoria.
Los fallos judiciales tienen mayor peso en este ámbito, porque es de una aplicació tan extensa, como el familiar.
#67 No tiene nada que ver con el género ni con el sexo ni con ninguna ley en concreto, es doctrina jurisprudencial, aplicable a cualquier acusado o acusada y a cualquier víctima, independientemente de su sexo. No supone inversión de carga probatoria en absoluto, por eso la declaración requiere unas características especiales. La otra opción es que delitos de suma gravedad queden impunes. Que se puede colar una denuncia falsa, pues si, fallos siempre pueden haber, como en cualquier ámbito.
#108 no. Se aplica principalmente en casos donde son hombres los acusados. Muy especialmente en Viogen, de aplicación exclusiva a hombres. En la actualidad se está segmentando declaraciones de supuestas víctimas, eliminando aquellas mentiras comprobables y dando presunción de veracidad a lo indemostrable.
Eso está ocurriendo hoy en día.
Sí supone una inversión en la carga de la prueba. Ya que se considera prueba una declaración indemostrable que puede ser perfectamente preparada. En este sentido se permite la prefabricación de pruebas.
De hecho eso ya está ocurriendo.
No hay ningún ámbito donde eso pudiera hacerse. Aunque eso se dé en la intimidad. No condenan a nadie por un robo sólo con la declaración de la persona denunciante, aunque eso se dé en una situación de intimidad.
La realidad es que hay delitos de suma gravedad que se condenan sólo con la declaración de la denunciante y casi siempre se condena a un hombre.
Creo que no se puede ofrecer esa opción que facilita falsas condenas y además, da una legítima percepción de parcialidad a la justicia.
Lo que digo es algo que muchísima gente ya sabe y se empieza a denunciar públicamente.
Lamentablemente no se cuela una falsa denuncia... Deben ser ya un montón, que nunca sabremos.
La alternativa a la protección de verdaderas víctimas no puede ser la inversión de la carga de la prueba ni cargarse la presunción de inocencia.
#129 Te voy a poner un ejemplo. Imagina que tienes una hija de 7 años. Es una niña muy feliz y extrovertida, muy buena estudiante. Te divorcias. Tu expareja se echa nuevo novio. Al poco tiempo tu hija empieza a estar triste, no quiere socializar y empieza a suspender asignaturas. Le notas cortes en partes de su cuerpo, fruto de autolesiones. Cuando te toca tenerla contigo, no quiere volver con su madre. Tu no sabes qué le pasa y le preguntas. No te dice nada, hasta que al cabo de varios meses te dice que la nueva pareja de su madre, cuando esta se va a trabajar, se mete en su cama y le obliga a masturbarle y a hacerle sexo oral. No ha dicho nada antes por miedo, ya que le amenaza con hacer daño a su madre si cuenta algo. No hay pruebas físicas, ni testigos, solo su palabra. ¿Qué hacemos? Hablo de un hombre porque en el 100% de los casos que estudié (más de 400) el agresor era hombre.
#49 Si eres lector asiduo de Meneame tendrás conocimiento de noticias que encajan con tu comentario en las que los protagonistas de las mismas han sido agentes de la autoridad
#60 Me interesa ese caso. ¿Me puedes pasar la fuente? ¡Gracias!
#155 claro!
Ahí va link a la noticia!!!
https://cadenaser.com/castillalamancha/2022/12/15/dos-menores-y-su-madre-muertas-por-arma-de-fuego-en-cuenca-ser-cuenca/
Hay más noticias y en cada una explican más cosas... Te paso éste para que puedas trackearlo y así buscar más noticias!!!
#43 No lo digo yo, lo dice nuestra justicia. Y yo estoy de acuerdo. Hay mucha gente que cree que hacen falta pruebas físicas o testigos para condenar a alguien, y no. Toda esa gente que se escuda en eso para cometer sus delitos, deben saber que en cualquier momento les puede caer todo el peso de la ley, solo con que la víctima venza su miedo a denunciar.
#46 Se aplica sobretodo en casos de abusos sexuales infantiles intrafamiliares y maltrato, son delitos que por sus características quedarían impunes si no fuese como digo. De todas formas la declaración ha de cumplir una serie de requisitos, hay muchas absoluciones también. Yo he hecho hace muy poco un estudio sobre sentencias de ASI intrafamiliar y el 95% de las sentencias se basan únicamente en la declaración de la víctima, siempre cumpliendo los requisitos.
#50 el hecho de que la declaración de la víctima sea suficiente en el ámbito familiar con una ley ex-profeso en el que sólo aplica a los hombres, puede constituir una indefensión única para los hombres. Y en la práctica supone una inversión en la carga probatoria.
Los fallos judiciales tienen mayor peso en este ámbito, porque es de una aplicació tan extensa, como el familiar.
#67 No tiene nada que ver con el género ni con el sexo ni con ninguna ley en concreto, es doctrina jurisprudencial, aplicable a cualquier acusado o acusada y a cualquier víctima, independientemente de su sexo. No supone inversión de carga probatoria en absoluto, por eso la declaración requiere unas características especiales. La otra opción es que delitos de suma gravedad queden impunes. Que se puede colar una denuncia falsa, pues si, fallos siempre pueden haber, como en cualquier ámbito.
#49 Si eres lector asiduo de Meneame tendrás conocimiento de noticias que encajan con tu comentario en las que los protagonistas de las mismas han sido agentes de la autoridad
#60 Me interesa ese caso. ¿Me puedes pasar la fuente? ¡Gracias!
#21 La declaración de la víctima puede servir como única prueba de cargo, siempre que cumpla una serie de requisitos. Y esto ha de ser así, si no, por ejemplo, la inmensa mayoría de abusos sexuales a menores quedarían impunes, porque son delitos que no dejan pruebas ni testigos, en la gran mayoría de los casos. Lo mismo en casos de maltrato.
#43 No lo digo yo, lo dice nuestra justicia. Y yo estoy de acuerdo. Hay mucha gente que cree que hacen falta pruebas físicas o testigos para condenar a alguien, y no. Toda esa gente que se escuda en eso para cometer sus delitos, deben saber que en cualquier momento les puede caer todo el peso de la ley, solo con que la víctima venza su miedo a denunciar.
#46 Se aplica sobretodo en casos de abusos sexuales infantiles intrafamiliares y maltrato, son delitos que por sus características quedarían impunes si no fuese como digo. De todas formas la declaración ha de cumplir una serie de requisitos, hay muchas absoluciones también. Yo he hecho hace muy poco un estudio sobre sentencias de ASI intrafamiliar y el 95% de las sentencias se basan únicamente en la declaración de la víctima, siempre cumpliendo los requisitos.
#49 Si eres lector asiduo de Meneame tendrás conocimiento de noticias que encajan con tu comentario en las que los protagonistas de las mismas han sido agentes de la autoridad
#32 Pues mi opinión es totalmente distinta. Pienso que los bulos tienen que quedar registrados y no eliminarse. Eliminarlos es lo que usan las webs de bulos para "protegerse" de acciones legales y con que el bulo este en internet un par de horas ya hay material para difundirlo infinitamente. Si la web se queda con el artículo subido, una multa y la obligación de mantener el artículo con un banner que avise que es un bulo nadie más caerá en ese bulo. Si el bulo se elimina por orden judicial y no pasa nada más mañana subirán otro bulo y a seguir girando la rueda.
#40 A mí como si me cae strike (me arriesgo a ello al invocar a un admin, y de hecho no he reportado mi comentario porque no puedo hacerlo, la web no contempla estos niveles de disonancia). Si eliminas el bulo cortas un flujo (y todos los que partirían de él) y obviamente no hay espacio para banners aclaratorios suficientes. No pedí que se borrara el hilo, solo que se borrara u ocultase el comentario donde aparece la información falsa que no contrasté. Mi nombre de usuario seguiría apareciendo para que me puedas incluir en su lista negra sea un admin o la comunidad quien me penalice. Lo que no entiendo es por qué te empeñas en no aplicarme el principio de Hanlon, (más las horas que eran... Y que son...) Pero tome su piedra y disfrute. Lo merezco.
#61 Tampoco es así como dices. Pueden acogerse a la dispensa de no declarar, pero si declaran han de decir la verdad. La única persona que puede mentir sin consecuencias es el acusado.
#35 Es lo que dice el Código Penal en su artículo 454:
Están exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su cónyuge o de persona a quien se hallen ligados de forma estable por análoga relación de afectividad, de sus ascendientes, descendientes, hermanos, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados, con la sola excepción de los encubridores que se hallen comprendidos en el supuesto del número 1.º del artículo 451.
Habrá que ver qué tipo de encubrimiento ha sido.
#15 El abuso sexual ya no existe en nuestro CP.