La titular del Juzgado de Instrucción 1 de Aranda de Duero (Burgos) ha decretado el ingreso en prisión provisional, comunidad y sin fianza de los tres jugadores de la Arandina Club de Fútbol acusados de un delito de agresión sexual sobre una menor de 15 años. La juez ha tomado hoy esta decisión después de tomar declaración a los tres detenidos, los jugadores Carlos Cuadrado Santos, "Lucho", de 24 años, Raúl Calvo, de 19, y Víctor Rodríguez Ramos, "Viti", de 22.
Comentarios
Lo relevante: si los acusa de agresión sexual es que la juez considera que hubo sexo no consentido. Porque si hubiese sido consentido, tener relaciones con una menor de 15 años es abusos sexuales.
#1 Buena apreciación.
#2 Buena apreciación pero es mentira. #1 Se lo ha inventado todo. La diferencia entre agresión y abuso es que la agresión sexual se comete con violencia o intimidación, mientras que el abuso se comete sin violencia ni intimidación, pero también sin consentimiento. No se porque la gente se inventa las cosas, de verdad.
#3 Artículo 183.1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.
2. Cuando los hechos se cometan empleando violencia o intimidación, el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión. Las mismas penas se impondrán cuando mediante violencia o intimidación compeliere a un menor de dieciséis años a participar en actos de naturaleza sexual con un tercero o a realizarlos sobre sí mismo.
¿Qué quieres decirme, que cuando hay intimidación y violencia es sexo consentido o cómo va eso?
#4 Quiero decirte que no tienes ni idea de leyes y te dedicas a hablar de lo que no sabes. La diferencia entre abuso y agresión es la que yo te digo. Deja de pegar artículos al azar y ponte a leer.
#5 Autoerigido ejperto en leyes, el artículo (individual, no plural) es el artículo de abusos y agresiones sexuales a menores de 16 años relevante al caso.
#6 No si el articulo esta bien. Eres tu el que no te enteras.
#5 Creo que #4 te lo ha dejado bastante claro con una referencia al
del código penal, menudo comentario cuñadil#8 Pero bueno que sois todos tontos o algo? Voy a volver a decirlo mas despacito, con mas palabras a ver si os enteráis. La diferencia entre abuso y agresión es que con el abuso no hay violencia ni intimidación mientras que con la agresión si. Consentimiento no hay en ninguno de los casos.
#7 ¿No habíamos quedado en que "artículoS al azar", ejperto? Cuando seas capaz de aclararte sobre tu opinión, ejperto, me avisas.
#10 Ay dios mío, pues si que eres cortito eh. Que pegues algo sin entenderlo no quiere decir que este mal, hayas pegado el articulo del código penal que hayas pegado.
#9 Definitivamente demuestras que eres un ejperto en leyes que no tiene ni puta idea: el apartado 1 indica los actos con consentimiento y el 2 los que no hay consentimiento porque hay violencia e intimidación.
#5 Yo tampoco entiendo de leyes pero sí de lógica, y si en una relación sexual no hay ni violencia ni intimidación es consentida
#12 De eso nada. Te falta capacidad de razonamiento además de entender las leyes. Busca a ver si puede haber abusos sexuales sobre un adulto, veras que sorpresa te llevas.
#13 No. Si vas en el autobús y metes mano a alguien sin violencia ni intimidación pero también sin consentimiento es abuso sexual. Entenderás de lógica marciana, porque de la terrestre poco.
#14 ¿En serio quieres seguir debatiendo después de acusarme de elegir "artículos al azar", luego reconocer que es el artículo correcto y ahora remitirme a otros artículos que no tienen que ver con el caso?
Si yo fuese tú, autodeclarado ejperto, me retiraría silenciosamente sin violencia e intimidación a riesgo de quedar, no ya como un desconocedor de la jurisprudencia, sino como un analfabeto funcional que no entiende lo que lee.
#15 Eso no es una relación sexual
#17 No, es un abuso sexual.
#18 Pero aquí estamos hablando de relaciones sexuales, que es lo que ha tenido la chica con los futbolistas
Lo que yo no entiendo es que esta pasando en nuestra sociedad. Donde tienen la cabeza estos chicos. Arruinarse la vida de esa manera y arruinarsela a otra persona. Inexplicable.
#16 Si pegas el articulo 37 del código penal, sea el que sea y aunque no lo entiendas igual que el resto. Va a seguir siendo correcto. Y si pegas cualquier otro al azar el articulo seguirá siendo correcto, lo entiendas tu o no lo entiendas.
Y perdona pero sigues sin tener razón. La diferencia entre el abuso y la agresión es la violencia y la intimidación, no el que sea consentido o no, atontado, que hay que ser muy tonto para pensar que la diferencia entre abuso y agresión es el consentimiento.
#21 Como veo que eres un analfabeto funcional:
1. Actos sexuales con menores de 16 años con consentimiento: abusos sexuales.
2. Actos sexuales con menores de 16 años sin consentimiento: agresión sexual.
Pero por mucho que hables de atontado no vas a conseguir el artículo del Código Penal relevante en este caso.
#19 De eso nada, estamos hablando de cuando es abuso y de cuando agresión.
Para que te quede mas claro busca en google la diferencia entre abuso y agresión.
Ya te lo busco yo.
https://www.google.es/search?source=hp&ei=5V8xWpiKF4ama9q9rfgC&q=diferencia+entre+abuso+y+agresion+sexual&oq=diferencia+entre+abuso+y+agresion+sexual&gs_l=psy-ab.3...3312.11567.0.11758.53.46.6.0.0.0.168.4506.33j12.45.0..2..0...1.1.64.psy-ab..2.33.3418.0..0j0i131k1j0i22i30k1.0.1NZa6so1Hd8
No te hace falta ni entrar a ninguna web, ya te lo dice google en primera plana. Absurdo que hay que ser absurdo en la vida.
#22 Como veo que eres tonto aquí te pego yo google
https://www.google.es/search?source=hp&ei=5V8xWpiKF4ama9q9rfgC&q=diferencia+entre+abuso+y+agresion+sexual&oq=diferencia+entre+abuso+y+agresion+sexual&gs_l=psy-ab.3...3312.11567.0.11758.53.46.6.0.0.0.168.4506.33j12.45.0..2..0...1.1.64.psy-ab..2.33.3418.0..0j0i131k1j0i22i30k1.0.1NZa6so1Hd8
La diferencia entre abuso y agresión sexual, no te hace falta entrar en ninguna web, que no se si sabras, ya te lo pone google destacado para que atontados como tu lo vean.
Otros buenos chicos...
#21 Ambos tenéis razón. Lo que tu dices es cierto entre adultos, la diferencia entre abuso y agresión, es la violencia e intimidación, ya que puede haber abusos sexuales drogando a alguien, etc, y en ambos casos no hay consentimiento, tanto abuso como agresión.
Pero en el caso de que un adulto tenga relacion con menores de 16 años, aunque haya consentimiento, le pueden condenar por abuso sexual como dice #1. Si fuera de la misma edad no, pero al ser un adulto, aunque hubiera consentimiento, le pueden condenar por abuso sexual a menores.
#23 No. Estamos hablando de lógica
#27 La marciana será, porque la de la tierra te falla.
#26 Se pueden tener relaciones con una menor de 15 años si los padres dan consentimiento, y ahí no habría ni abuso ni agresión. Por eso su argumento no es valido, ni la diferencia entre abuso y agresión es la que dice el otro.
#24 Ya veo que eres incapaz de entender dos putos epígrafes del Código Penal que afectan al caso (Capítulo: "De los abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años"). ¡Enhorabuena!
Pero resulta francamente irónico que sin ser capaz de entender dos tristes epígrafes consideres que los tontos son los demás.
#30 Te considero tonto a ti y a todos los demás que dicen tonterías y hablan de lo que no saben.
Presos políticos!!
#28 Para nada. Te lo resumo:
-Una chica mantiene relaciones sexuales
-Hay intimidación o violencia ----> Relación no consentida
-No hay ni intimidación ni violencia ----> Relación consentida
Relación no consentida sin intimidación ni violencia es una contradicción. Y no me vengas con lo de meterle mano a alguien en el autobús porque no es el caso que estamos tratando
#31 Sigue pareciéndome irónico que alguien que demuestra fehacientemente que no entiende los dos epígrafes del Código Penal que afectan al caso y que son los que explican la diferencia entre abuso y agresión sexual se autoproclame ejperto y que los demás son tontos. ¡Enhorabuena!
#13 Si le sobas las tetas a una chica dormida (colándose en su habitación por ejemplo), no habrá ni intimidación, ni violencia pero tampoco habrás tenido consentimiento porque al estar ella dormida no te lo podría dar y te podría denunciar por abusos si se despierta y te pilla.
#35 Pero eso no es una relación sexual, que es el caso que nos ocupa
#33 Te recomiendo que vuelvas a leer lo que te pegue.
A ver si consigues entenderlo a la cuarta.
#29 No me suena lo del consentimiento paterno, creo que la única excepción es que sean de similar edad o madurez.
En cualquier caso, ha sido la madre quien ha denunciado en este caso.
Lo de abuso y agresión, ya te digo que tienes razón, pero en este caso al ser menor de 16, aunque haya habido consentimiento, los pueden acusar de abusos sexuales a menores.
#29 Se pueden tener relaciones con una menor de 15 años si los padres dan consentimiento, y ahí no habría ni abuso ni agresión.
Jo, jo, jo. El autoproclamado ejperto considera que los padres están autorizados por el Código Penal a dar autorización para que un tercero que folle a sus hijos menores de 16 años.
Si lo que te refieres es a la emancipación, en España se prohibieron los matrimonios de menores de 16 años en 2015, ejperto.
#39 Lee un poco.
#40 Ya he leído todo lo que tenía que leer para ver que no tienes ni puta idea de lo que escribes. La parte del consentimiento de los padres para que sus hijos menores tengan relaciones sexuales me ha dejado muerto. Pero vamos, puedes seguir probando a citar a google, ilustre lector.
#25 No digo que lo sean pero en este caso, a diferencia de La Manada de Pamplona, los chavales no tienen un historial delictivo detrás y había bastante gente diciendo que sí eran «buenos chicos».
Que los hayan metido en preventiva a la espera de juicio es aclarador: el instructor considera que hay pruebas suficientes de su culpabilidad o que ha riesgo de fuga o de destrucción de pruebas o de reincidencia.
#36 Follatela con la chavala con una borrachera del 15 y tienes la misma falta de consentimiento sin intimidación o violencia.
#43 Eso sí es cierto
#41 Pues no leas, atontado.
#45 Las imbecilidades que escribes, cuya fuente conocida hasta ahora es googlear, son francamente delirantes y me divierten. Supongo que insultar a los demás forma parte de algún tipo de externalización psicológica de tu incapacidad para comprender dos epígrafes del Código Penal que explican la diferencia entre abuso y agresión sexual en el caso de la noticia.
#36 Pueden drogarla y tener relaciones sexuales con ella o incluso engañarla y también seria abuso sexual, mientras no haya violencia e intimidación. Esto mientras sean adultos.
La diferencia entre abuso y agresión es la intimidación y violencia. La cuestión aquí es que es menor de 16, y aun con consentimiento les podrían condenar por abuso sexual. Como los cogen por agresión, esta claro que piensa que la forzaron con violencia o intimidación.
#46 Que lo digas tu que no te ha servido ni verlo destacado en google para poder entenderlo.
#48 Lo que aplica la juez es el Código Penal en los epígrafes referidos (y que sigues sin entender, visto lo visto), no lo que diga google.
#37 Tienes razón. Te leí mal, sorry
#49 La ley sigue siendo la ley lo entiendas tu o no lo entiendas.
#50 Menos mal, uno que sale del error, queda el #0
#51 La ley que se aplica en este caso son los epígrafes que te copié. Otro caso son los disparates que te inventas sobre el consentimiento paterno para las relaciones sexuales de los hijos, que son un delirio que te ha debido contar Google también.
#53 La diferencia entre abuso sexual y agresión sexual es la que es, lo entiendas tu o no lo entiendas. Y se ve que ya eres el único que no lo entiendes. Cuando un tonto coge un camino el camino se acaba y el tonto sigue y sigue y sigue. Vamos a estar aquí pa rato, verdad?
#10 Es como el ejperto militar, pero en "chungo"
#54 Ya veo que eres incapaz de entender los epígrafes que te he puesto (esos mismos que pluralizabas y considerabas que estaban elegidos "al azar") y que es lo que explica la diferencia de acusación que ha realizado la juez en este caso. Son fáciles, en serio. Cuando seas capaz de comprenderlos pues ya sabrás un poco más de derecho y no necesitarás insultar a los demás para auto-consolarte. Ya después vuelves a leer la mierda que has escrito sobre el consentimiento de los padres a las relaciones sexuales de sus hijos menores, ejperto.
#56 Y el tonto sigue y sigue. Pero si ya eres el único que no se entera, espabila hombre, que haces el ridículo.
#57 Que alguien que escribe "Se pueden tener relaciones con una menor de 15 años si los padres dan consentimiento, y ahí no habría ni abuso ni agresión" hable de que los demás hacen el ridículo y se dedique a insultar sólo puede tener una explicación psicológica. Menudo ejperto...
#58 Y da igual que los demás ya lo hayan entendido todos. El tonto sigue adelante en su andadura.
#59 ¿Crees que por repetir muchas veces "tonto" las imbecilidades que escribe dejan de serlo? Léete los epígrafes que te he puesto (que son los que explican la diferencia entre agresión y abuso en el caso) y trata de comprenderlos antes de escribir idioteces. Así como recomendación. Pero siempre puedes repetir "tonto" muchas veces para autoanimarte y tapar tu flagrante carencia de comprensión lectora.
#60 Crees que por seguir tienes mas razón que el resto?
#61 El Código Penal me da la razón. Lo siento. Te lo he demostrado con el artículo pertinente. A ti sólo te queda repetir "tonto", "tonto". Lo de los disparates que has escrito después sólo reiteran que no tienes ni puta idea de lo que escribes.
#62 Claro, claro, bonito. Ale vete a la cama ya, que ya hiciste suficiente el ridículo por hoy.
#63 Que alguien que escribe "Se pueden tener relaciones con una menor de 15 años si los padres dan consentimiento, y ahí no habría ni abuso ni agresión" hable de que los demás hacen el ridículo y se dedique a insultar sólo puede tener una explicación psicológica. Menudo ejperto... Supongo que es el único argumento que te queda demostrada tu incapacidad para comprender la diferencia entre abuso y agresión sexual en menores de 16 años. Y eso que sólo son dos tristes epígrafes.
#64 Nada que no hay manera. El tonto sigue adelante en su andadura, ha visto salir del error a todos los demás del hilo. Pero el es mas tonto que nadie, tiene que seguir hasta que no pueda mas. Hasta que demuestre a todo el mundo que a tonto no le gana nadie, que da igual lo que le pongan o que los demás salgan del error, el allá va, hasta el final de un camino que acabo ya hace media hora.
#29 No entiendo tu empecinamiento en defender la actuación de tres mayores con(o contra ) de la voluntad de una menor. Tú mismo reconoces que es un abuso. ¿Cuál es la razón?
#66 Yo no defendí eso hombre. No digas barbaridades. Eso no es defendible. Simplemente dije cual era la diferencie entre abuso y agresión. Estando mal ambas.
#65 Es que la única fuente de autoridad en este caso no es ni Google ni que tú te dediques a insultar ni que adornes tus intervenciones con disparates cósmicos. La única fuente de autoridad son los dos epígrafes del Código Penal que te he puesto. Pero sigues sin entenderlos. Supongo que necesitas menos neuronas para escribir "tonto". Porque para lo del consentimiento de los padres hace falta una fantasía demelenada.
Me espero a tu tesis doctoral explicando cómo "Se pueden tener relaciones con una menor de 15 años si los padres dan consentimiento, y ahí no habría ni abuso ni agresión". Y los que no lo entiendan son tontos.
#68 Y vuelta la burra al trigo, jajaja.
#69 ¿Lo de repetir "tonto", "tonto", "tonto" para evitar entender los dos únicos epígrafes de todo el Código Penal que explican la diferencia entre abuso y agresión sexual en este caso?
#70 Claro, claro.
#67 Vale, pues si ya lo has defendido ¿Por qué coño insistes en minimizar un asunto tan terrible y desagradable?. ¿Tienes algún familiar o conocido implicado? . Si no. no entiendo tu empecinamiento pseudolegal, en defensa de los que se follaron a la niña, con o sin consentimiento de su padre
o de su puta madre.
#72 Voy a volver a repetírtelo a ver si lo entiendes a la segunda. Yo no lo defiendo.
#71 Como parece que no eres capaz de salir del insulto, me interesa particularmente, como entomólogo social, cómo googleando (que es tu fuente de conocimiento por encima de lo que diga el Código Penal) has llegado a semejante idiotez: "Se pueden tener relaciones con una menor de 15 años si los padres dan consentimiento, y ahí no habría ni abuso ni agresión". ¿Puedes explicarlo?
#74 Y sigue el tonto el camino. Hasta donde querrá llegar?
#75 En lugar de escribir muchas veces "tonto", ya que demuestras que eres incapaz de comprender lo que lees, ¿me puedes explicar cómo Google te ha hecho llegar a semejante aberración jurídica, ejperto?
#65 Se puede debatir sin insultar a los demás.
En cualquier caso, sea la diferencia entre abuso y agresión, que haya intimidación o violencia, eso es siempre asi entre adultos, o entre menores de la misma edad.
Pero cuando un adulto tiene relaciones sexuales con menores de 16, aunque haya consentimiento, se le puede condenar por abuso sexual a menores, así que #1 no esta equivocado en lo que dice, ya que si la jueza los coge por agresión esta claro que es forzado si o si. Pero si los cogiera por abuso, habría 2 casos posibles.
#76 Y sigue el tonto el camino. Es el único en su andadura, por el camino le han abandonado todos pero allá va mas tonto que nadie.
#73 Entonces, ¿Qué coño haces? ¿Qué coño pretendes al intentar minimizar la actuación de los participantes?
Tristán TIENE RAZON. Es fácil averiguarlo hoy día, basta con buscar el internet:
http://www.inmujer.gob.es/conoceDerechos/preguntas/delitos.htm
Concretamente en el sexto apartado lo especifica claramente.
#79 Voy a volver a explicártelo otra vez mas. Yo simplemente explique cual es la diferencia entre abuso y agresión sexual. No defendí nada. Igual que si explico la diferencia entre robo y asesinato no estoy defendiendo ni lo uno ni el otro. Nadie pretende minimizar nada, simplemente explicar la diferencia entre una cosa y otra.
#78 Me ha quedado claro que sabes escribir "tonto". También me ha quedado claro que no eres capaz de entender lo que lees, incluso siendo dos tristes epígrafes (que al principio calificabas de azar pero que son los que explican la diferencia entre abuso y agresión en el caso). Pero ahora lo que me interesa es otra cosa: cómo tu mente de ejperto ha llegado a semejante conclusión: "Se pueden tener relaciones con una menor de 15 años si los padres dan consentimiento, y ahí no habría ni abuso ni agresión"? Puedes aderezar la explicación incluyendo tantos "tonto" como quieras si eso te hace sentirte reforzado en tu explicación.
#82 Y vuelta la burra al trigo.
#81 De acuerdo. Pero, una vez explicado y repetido varias veces, no es necesario que insistas. El abuso sexual de menores es una desgracia. Y hasta aquí he llegado.
Saludos
#83 ¿"Vuelta la burra al trigo" es la explicación de "se pueden tener relaciones con una menor de 15 años si los padres dan consentimiento, y ahí no habría ni abuso ni agresión"? Me parece un poco pobre. Prueba a preguntarle a tu oráculo Google.
#84 Estamos de acuerdo.
#85 Es la explicación que se le da a los tontos cuando siguen con un tema por mas que estén haciendo el ridículo.
#87 Lo que llamas "hacer el ridículo" es tratar de que aclares unas palabras que tú has escrito.
#88 Y vuelta la burra al trigo.
#89 "Tonto", "haces el ridículo" y "vuelta la burra al trigo". Esas tres expresiones me consta que eres capaz de repetirlas innumerables veces. Ahora estamos con cómo llegas a los argumentos que escribes. En el caso que nos ocupa ya sabemos que es Google por encima de los dos epígrafes del Código Penal que ha aplicado la juez (en realidad sólo ha aplicado uno: el 183.2). Pero ahora me interesa otra de tus afirmaciones. Venga, extiéndete, por favor.
#90 Y vuelta la burra al trigo.
#91 "Se pueden tener relaciones con una menor de 15 años si los padres dan consentimiento, y ahí no habría ni abuso ni agresión".
#92 Y vuelta la burra al trigo.
#80 ¿Por qué vas al Instituto de la Mujer cuando el Código Penal lo explica claramente en el caso que nos ocupa (una chica de 15 años)?
Artículo 183.1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.
2. Cuando los hechos se cometan empleando violencia o intimidación, el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión. Las mismas penas se impondrán cuando mediante violencia o intimidación compeliere a un menor de dieciséis años a participar en actos de naturaleza sexual con un tercero o a realizarlos sobre sí mismo.
Porque si del artículo 183.1 le quitas "con un menor de 16 años" te queda un polvo sin consecuencias penales.
#93 "Se pueden tener relaciones con una menor de 15 años si los padres dan consentimiento, y ahí no habría ni abuso ni agresión".
¿Lo has leído en Google?
#95 Y vuelta la burra al trigo.
#96 Te ha faltado escribir "tonto", otro de tus argumentos claves. En realidad el único argumento.
Pero vamos, que queda claro que eres un ejperto que escribe imbecilidades tan flagrantes como la entrecomillada.
#97 Y vuelta la burra al trigo.
#98 Llevas varios mensajes sin escribir "tonto".
Venga, te entrecomillo: "Deja de pegar artículos al azar y ponte a leer" + "No si el articulo esta bien" (las faltas de ortografía son de tu cosecha).
#99 Y vuelta la burra al trigo.