Hace 2 años | Por escuadron a elconfidencial.com
Publicado hace 2 años por escuadron a elconfidencial.com

El sector se encuentra con un cambio de criterio de la Dirección General de Tributos que está obligando a repensar planes multimillonarios. Hasta ahora, los promotores que desarrollan los proyectos renovables, miles de megavatios de fotovoltaica y eólica, no tenían que tributar cuando vendían las sociedades tenedoras de los permisos necesarios para desarrollar los parques. Pero ahora Hacienda entiende que deben pagar un 25% en concepto de impuesto de sociedades por las ganancias obtenidas en la transmisión de estos proyectos.

Comentarios

D

#7 Ni los inversores ni los especuladores compran derechos de instalaciones, no inventes cosas que no existen, el estado no pone a la venta derechos de nada.

Todo el que quiera puede presentar sus proyectos y realizar los trámites burocráticos y medioambientales para ejecutarlos.

D

#14 ¿Y? Se nota que no sabes como funciona el sistema de subasta.
No se compra ningún derecho.
Se presentan proyectos para las subastas de precio mínimo garantizado, y los proyectos más bajos entran.
Realizan toda la tramitación burocrática y medioambiental, construyen y a funcionar.

Los que no van por cupo de precio mínimo garantizado, lo mismo pero sin participar en la subasta.

Pero nadie compra al estado ningún derecho, lo consiguen una vez finalizado todos los trámites.

c

#15 https://energia.gob.es/electricidad/energias-renovables/Preguntas-Frecuentes/Paginas/FAQs-regimen-economico-energias-renovables.aspx


¿Se pueden transferir los derechos obtenidos tras la celebración de la subasta a otra sociedad (cambiar entre matriz y filial, sociedades vehículo, etc.)?
Sí, las instalaciones inscritas en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables podrán solicitar el cambio de titularidad, total o parcialmente, en cualquier momento, con independencia de la fase en la que se encuentre la instalación o instalaciones que se ejecuten para cubrir la potencia inscrita en estado de preasignación.

No obstante lo anterior, según el artículo 13 de la Orden TED/1161/2020, serán los adjudicatarios de la subasta quienes dirijan la solicitud de inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación.

Asimismo, según el artículo 28.1 del Real Decreto 960/2020, para poder ser inscrito en el registro en estado de explotación, el titular que conste en estado de preasignación deberá ser quien presente la solicitud y deberá coincidir con el titular que conste en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.

b

Me parece logico. Ganas dinero, pagas impuestos. Ahora bien, el uso que se le va a dar a esos impuestos y el cambio de regulacion a mitad de partida ya me parece mas discutible

c

#3 #1 El problema, según lo veo yo, es el cambio de criterio. Si yo hago números en una situación y me decido a invertir y luego me encuentro que los números son otros la próxima vez me lo pensaré. Y esto lleva pasando décadas. Luego nos preguntaremos por qué no se atreve nadie a invertir en proyectos en España. Siempre es la misma historia. Que digan desde el principio cuánto va a costar, y no que al final los que empiezan dan el pelotazo ahorrándose impuestos y luego llegan detrás los pardillos.

c

#4 Si yo hago números en una situación y me decido a invertir
Ningún problema. Compraste potencia renovable, la instalas y la explotas.

A lo mejor te refieres a "especular" en lugar de "invertir".

la próxima vez me lo pensaré
Exactamente. Poniéndose lo más fácil a los inversores de verdad

Luego nos preguntaremos por qué no se atreve nadie a invertir en proyectos en España
Esta medida no afecta a los inversores

b

#4 Por eso remarco lo del cambio de criterios a mitad de partida. Eso solo crea inseguridad y espanta inversiones. Pero claro, como vamos a pedir a un gobierno que legisle bien, que tenga en cuenta todos los factores y que esas politicas y leyes sean consensuadas para permanecer en el tiempo.

perrico

#4 Si tú haces números para ESPECULAR y no te salen las cuentas, te jodes.
Comprar derechos para revenderlos más caros sin intención de montar la instalación, no solo tendría que estar más grabado. Tendría que estar prohibido.

D

#9 No me cuesta nada, pero que nada, estar de acuerdo contigo. Con una pequeña condición: que eso esté avisado en las normas desde el principio, que no se cambien las reglas del juego a mitad del partido.

A partir de ahí, si alguien juega a eso, que lo pague.

i

#4 este gobierno es insaciable con los impuestos.

c

No hay ningún impuesto "a las renovables". El impuesto es a la especulación con los derechos.

Eso no solo no perjudica a las renovables, si no que las beneficia.

Bien hecho

e

#3 Podrías desarrollar el argumento de que les beneficia?
Que no se quiera que se haga tanto negocio es respetable. Pero eso es a costa de ralentizar inevitablemente la inversión. No veo el beneficio a la expansión renovable por ningún lado.

perrico

#6 Si el que va a ejecutar la obra tiene un sobrecoste porque le están revendiendo la licencia con un sobrecoste, le jode el beneficio al que crea riqueza, para llevarselo un especulador de mierda.

ur_quan_master

#3 Aparte de que parece que es el impuesto de sociedades que pagan de forma general todas las empresas por cualquier tipo de beneficio.

Lo escandaloso es que la especulación con permisos estuviera exenta.