Hace 2 años | Por anasmoon a lavozdeasturias.es
Publicado hace 2 años por anasmoon a lavozdeasturias.es

Las personas que sean despedidas por rechazar un traslado en el trabajo que implique cambiarse de lugar de residencia podrán acceder a la jubilación anticipada, según el borrador de la reforma de las pensiones que ultima el Gobierno con los agentes sociales. Deberán cumplir unos requisitos determinados y además acreditar un período de cotización efectiva de 33 años.

Comentarios

Boudleaux

acreditar un período de cotización efectiva de 33 años....
33 añazos... con los tiempos que corren (desde hace años) de paro y precariedad laboral, juntar 33 años o eres funcionario o eres un figura muy probablemente sin familia. como programador no me veo con 60 años (ni con menos edad) estando a la última o desarrollando cosas para chavales, ya que ni estaré en su onda ni estaré al tanto de lo que se lleve en ese momento. de hecho actualmente sobrevivo laboralmente hablando no se muy bien de qué manera. al igual que hay profesiones que por peligrosidad (policías, bomberos, etc) se les supone que a cierta edad no pueden desarrollar su profesión por cuestiones físicas y se les jubila (creo que sobre los 56) o se les asignan otro tipo de tareas en oficina, no se por qué un programador no puede hacer lo mismo por capacidad mental, yo con 47 años no tengo ni las ganas, ni el tiempo, ni la capacidad, ni la motivación que tenía con 25 para estar a la última de las cosas, así que ya me diréis con más edad.

p

#3 Con la que llevamos encima.. pienso igual que tú.

D

#3 nos pasa a todos.
Puedes cambiar poco a poco de rol, será que la informática es pequeña.
Yo hace tiempo me di cuenta que hacer webs no me motivaba nada. Así que enfocado a backend y data

D

"Deberá acreditar haber recibido la indemnización correspondiente a la extinción del contrato, o bien haber recurrido vía judicial. También se exige tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años a la edad de jubilación aplicable, estar inscrito como demandante de empleo y acreditar un período de cotización efectiva de 33 años."

Cehona

#1 Y los que tengan más de 40 años cotizados, que se jubilen a los 67.