Hace 5 años | Por --506196-- a lainformacion.com
Publicado hace 5 años por --506196-- a lainformacion.com

El asesino era la pareja de una de las trabajadoras de la víctima, a la que también mató anteriormente con la misma escopeta.

kumo

Un poco pillado por los pelos, no? Aunque efectivamente estaba en el trabajo. A ver como sale esto en las estadísticas de ese año:

Accidentes de circulación, caidas a distinto nivel, intoxicación, perdigonazo en el pecho, accidentes con maquinaria...

D

#1 Si

"Manuel Tristán se encontraba prestando sus servicios profesionales en el centro de trabajo realizando trabajos de regadío, "práctica habitual para el mantenimiento de las plantas al margen de que el centro de trabajo estuviera cerrado al público".

"Es cierto que la existencia del doble crimen, acabando Diego G.G. primero con la vida de su esposa y unos minutos después con la vida de Manuel no puede obviarse, pero no sólo no ha quedado acreditada la existencia de un hecho ajeno al trabajo, sino al contrario, el hecho de que la esposa del autor del crimen fuera empleada del difunto, indica que la acción criminal guarda relación con el trabajo", dicen."

D

#2 interpreto que:
La víctima era el jefe o encargado
De la novia (víctima también)
De el asesino (pareja de la anterior)

e

#2 yo no veo gran diferencia, ademas pareja y marido no son lo mismo... y empleada lo veo mas correcto

Peazo_galgo

Sí bueno, todo es posible en este bendito país... como calificar la autopsia de la muerte de la Veneno como "accidente doméstico" pese a ser muy evidente e incluso reflejado en el informe médico que había recibido una soberana paliza con moratones por todos lados... si cuando no interesa algo qué rápido se esconde debajo de la alfombra...

T

La justicia heteropatriarcal ataca de nuevo.

Chazirí

¿era sicario?

Trabukero

El flipao va dondersta la parienta y la mata, luego va donde trabaja ella y mata a su jefe... Pero no esta demostrado que hubiera relacion sentimental y la razon de oa mierte seria laboral...
???
No lo entiendo...

D

he tardado como 3 minutos en entender el texto de la noticia.

https://goo.gl/images/YFZ2KH

ic.wiener.3

Ante la esperable avalancha de magistrados del Supremo opinando en meneame, copio el apartado 5 del articulo 156 de la Ley General de la Seguridad Social:

"5. No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:

a) La imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira.

b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo."

D

jajajaja suena a titulo de pelicula de A3 al medio dia!!