Hace 1 año | Por --728149-- a heraldo.es
Publicado hace 1 año por --728149-- a heraldo.es

La juez considera necesario no sólo acreditar la ingesta de bebidas alcohólicas, sino probar al tiempo que su consumo ha influido en la persona. La titular del Juzgado de lo Penal nº 1 de Huesca ha absuelto a una conductora que dio positivo en alcoholemia, tras arrollar con su coche a una mujer que circulaba en patinete por el interior de una rotonda situada en el casco urbano de la capital oscense, pero que no mostró ante los agentes policiales síntomas de ebriedad.

Comentarios

axíes

¿Dicen de quién era familia la conductora?

Pancar

#9 A veces lía un poco lo de las tasas en aire y en sangre, el consumo de alcohol es multa y puntos si la tasa medida está entre 0.25 y 0.60 mg/l en aire (equivalente a 0.50 y 1.20 g/l en sangre).
Esta conductora dio 0.47 mg/l en aire (equivalente a 0.94 g/l en sangre) esto sería una multa de 500€ y 4 puntos o un delito si se demuestra que ese consumo fue suficiente para alterar de forma significativa su capacidad de conducción. En caso de mediciones por encima de 0.60 mg/l en aire (equivalente 1.20 g/l en sangre) no hace falta probar nada y se considera delito siempre.

D

#14 y como sabes que fue en aire? Habiendo un herido lo normal es que le hicieran prueba en sangre (o a iniciativa de ella misma..)

Pancar

#15 Porque en aire se mide en mg/l y en sangre en g/l y en la noticia hablan de mg/l.

D

#16 buena aclaración

D

#3 Entonces no dio positivo; el titular es engañoso.

D

#4 tenía alcohol en sangre (positivo) pero no por encima del máximo permitido. Sí, es engañoso.

devilinside

#5 Efectivamente, y el tipo penal es conducir BAJO LA INFLUENCIA de bebidas alcohólicas, es decir, que se tiene que demostrar que además de haber ingerido alcohol previamente, dicha ingesta haya influido en la conducción, y para eso están los síntomas externos, aunque normalmente si das más de 0,60 suelen condenarte

devilinside

#11 Lo habitual en noticias judiciales en los medios de comunicación. Confunden denuncias con demandas, te sueltan lo de la querella criminal por la cara, como para explicar algo con un mínimo de coherencia

D

Madre mía, los jueces ya es que se la cogen con papel de fumar.

D

#1 normal, estaba por debajo de la tasa máxima permitida. ¿Porqué iba a ser diferente si nadie ha acreditado que estuviera perjudicada?

Pancar

El tema es que se trata de un juicio por posible delito contra la seguridad vial. El Código Penal dice que comete un delito de este tipo el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Es decir, es delito siempre que el consumo arroje una tasa de 0.60 mg/l o por debajo de esta tasa si el consumo afecta a las capacidades de conducción lo que tiene que ser valorado en función de su estado, comportamiento, etc.
Por otra parte una tasa entre 0.25 y 0.60 mg/l siempre es sancionable pero no como delito sino como sanción administrativa.

devilinside

#9 No viene en la noticia, pero deduzco que era conductora novel

D

#10 si fuera así sería casi para votarla errónea . Qué desastre de noticia

Robus

Si te someten a un control "aleatorio" con el alcoholimetro y das positivo la multa y la retirada de puntos es inmediata aunque te hayas comportado como el mejor de los conductores.

Supongo que esta pena le ha caido sí o sí.

Pero luego la jueza dice:

Recuerda la magistrada en su sentencia que, según la jurisprudencia del Supremo, la sanción penal por circular bajo la influencia del alcohol con una tasa inferior a 0,60 miligramos en el organismo exige acreditar que su consumo ha afectado a la capacidad psicofísica del conductor.

Desconocía esa jurisprudencia, pero supongo que lo que ha eliminado la jueza es la sentencia penal al no cumplirse ese requisito.

devilinside

#6 Efectivamente se tramitan simultáneamente el procedimiento penal y el administrativo, aunque éste se deja "aparcado" hasta que no concluya el procedimiento penal, que es prevalente. Si condenan en vía penal no se aplica la sanción administrativa; si no condenan, se retoma el procedimiento administrativo

D

#8 pero si la tasa máxima es 0,50 y tenía 0,47, porqué le iban a sancionar administrativamente?

Entiendo que penalmente podría ha er sido su se demostrará que tenía las facultades afectadas, porque atropelló a una persona.