Hace 5 años | Por bomowski a magnet.xataka.com
Publicado hace 5 años por bomowski a magnet.xataka.com

Corría el año 2002 cuando sucedió la anécdota. Anssi Vanjoki, por aquel entonces un reputado directivo de Nokia de 44 años, circulaba a unos 75 kilómetros por hora por una vía urbana de Helsinki, la capital finlandesa, un gélido día de enero. El límite legal se encontraba en los 50 kilómetros por hora, con tan mala suerte que fue obligado a pagar una estratosférica multa de 116.000 euros. Vanjoki había pagado muy caro su pasión por las Harley Davidson.

Comentarios

aporla13

#1

Y parece justo. Pero debería haber un tope, sino la medida se convierte en injusto

D

#2 como dice #3 , dos semanas de sus ingresos al parecer.

D

#8 Es conocido que en España los empresarios declaran menos ingresos que sus empleados.
Obtienen así becas, VPO y otras ayudas que no consigue un trabajador.

Yo.emplearía un sistema

D

#2 Y un mínimo...

D

#1 En el caso concreto de Vanjoki, su infracción equivalía a unas dos semanas de sus ingresos.

J

#1 pues vaya faenón tener que rebuscar la capacidad económica de cada sujeta para ajustar la multa. ¿Os imaginais? Hay millones de multas al año.
Y no, cada multa, una a una, debe ser justificada, motivada

D

#10 lol lol lol lol lol

J

#10 las bases de datos están llenas de errores y no suelen estar al día.
Eso no vale en España para “castigar”, hay que hacerlo con respecto a las circunstancias personales en el momento de cometer el delito.

sorrillo

#27 las bases de datos están llenas de errores y no suelen estar al día.

lol lol lol lol lol lol lol

Tiene mucho mérito que digas eso precisamente en plena campaña de la Renta donde los ciudadanos tienen la obligación legal de actualizar esos datos, con el riesgo de multas e incluso prisión si incurren en falsedades.

Eso no vale en España para “castigar”, hay que hacerlo con respecto a las circunstancias personales en el momento de cometer el delito.

La renta declarada es una circunstancia personal.

J

#28 recuerda que la última declaración de la renta que hacienda tiene de mi es la del año pasado correspondiente a mis ingresos del 2016. Un poco desfasada.
Los datos que ahora tienen solo son parciales, puedo tener muchos mas ingresos o haber tenido minusvalias multimillonarias. Eso solo lo se yo, hacienda aun no lo sabe,
Y tampoco sabe como van mis ingresos este año 2018.

Cambios de circistancias personales:
si te casas entre la última renta y la infracción de carretera, cambian tus circusntancias personales.
Eso no está ahí.Tampoco está si te han despedido. O has tenido un hijo. O te tocó el gordo en diciembre. O te has forrrado con los bitcoins.

Vamos que esas bases de datos sirven para tributar las rentas obtenidas en un periodo impositivo cerrado hace 4 meses, pero no para medir ni la riqueza ni los ingresos en el momento de la infracción, tanto al alza como a la baja.

sorrillo

#29 recuerda que la última declaración de la renta que hacienda tiene de mi es la del año pasado correspondiente a mis ingresos del 2016. Un poco desfasada.

En absoluto está desfasada, es la declaración vigente, la declaración reciente, la que se utilizará en cualquier proceso administrativo para valorar si te corresponden ayudas, subsidios, si estás dentro de un grupo de riesgo, etc.

Y claro que se puede poner por ley que sea el baremo para determinar la cuantía de las multas, no habría absolutamente nada que objetar a ese baremo desde el punto de vista legal.

Si tu situación fuera tan excepcional que requirieras un trato de favor específico siempre te quedaría el recurso de pagar un proceso judicial para que un juez decidiera si mereces que te evalúen personalmente en vez de que se te aplicase el procedimiento ordinario.

J

#30 ¿reciente una declaracion de junio 2017 sobre rentas entre enero a dociembre 2016? En fin.
No es lo mismo acceder a ayudas subvenciines que te multen.
En un caso, tratas se ejercer un derecho y a conseguir un incremento patrimonial.
En el otro, te acusan de un acto, del cual te puedes defender, con el que quieren condenarte con una pérdida patrimonial.
Así que no, los criterios a usar no son los mismos, afortunadamente.

sorrillo

#31 ¿reciente una declaracion de junio 2017 sobre rentas entre enero a dociembre 2016?

Sí, legalmente reciente y legalmente decisoria de cara al ámbito administrativo.

No es lo mismo acceder a ayudas subvenciines que te multen.

Ambos son procesos administrativos. A efectos de la declaración de poder adquisitivo sí son idénticos.

En el otro, te acusan de un acto, del cual te puedes defender, con el que quieren condenarte con una pérdida patrimonial.

En el momento de cometer la infracción ya deberías conocer que se utilizará el baremo más reciente de tu patrimonio para determinar la cuantía de la multa. No cometas la infracción si no quieres que te multen por un baremo que se establezca legalmente en esos términos.

J

#32 aquí eso no es constitucional, se deben valorar tus circunstamcias en el momento del ilícito. Por eso no se aplica mucho lo de los días multa previstos en el código penal.
Eso de que ya lo sabes cuando haces la infracción, pues como que no, que afortunadamente se valoran las circunstancias personales de cada uno en ese momento al imponer penas de multa.
Y así, automático, es inconstitucional porque se podrían dar casos de injusticia, como que alguien que paga una multa millonaria aunque se haya arruinado recientemente y otro que paga una ridicula aunque el viernes pasado le haya tocado el euromillones. Injusto a todas luces. Y eso, por fortuna, nuestro sistema trata de evitarlo.

sorrillo

#33 aquí eso no es constitucional

Esto te lo acabas de inventar.

afortunadamente se valoran las circunstancias personales de cada uno en ese momento al imponer penas de multa

Eso es falso, la cuantía de las multas es fija en España y no depende de las circunstancias personales del infractor, únicamente de las características de la infracción.

como que alguien que paga una multa millonaria aunque se haya arruinado recientemente

Para eso sirven los recursos cuando el procedimiento ordinario se topa con circunstancias extraordinarias. No se legisla para casos extraordinarios si no para casos ordinarios, y por eso una persona que esté en bancarrota también recibe una multa si comete una infracción y la recibe por la misma cuantía que el resto. Y si esa persona tiene unas circunstancias excepcinales puede aportar alegaciones a la infracción, y si esas alegaciones no son aceptadas puede recurrir a los tribunales.

Nada de ese procedimiento desaparece por que la cuantía de la multa se calcule en función de los ingresos de la persona que comete la infracción.

Si no se hace en España es por que no se hace en prácticametne ningún sitio, es algo excepcional, que podría ser sano que se extendiera pero es ridículo pretender hacer creer que en España no se aplica por alguna razón que la hace especial del resto del mundo. Eso es una fantasía tuya, un deseo, una ilusión, tus razones tendrás para no reconocer que sería más justo.

J

#34 las multas raramente son fijas, ni en administrativo ni en penal.

Por ejemplo, el art. 33 de la ley de protección de la seguridad ciudadana dice que las sanciones deben respetar el principio de proporcionalidad.
En este sentido, el art. 39 de la misma ley da un rango de multa por una conducta, por ejemplo, de 30 mil a 600 mil, que se impone tras valorar las circunstancias.
https://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-3442

En el ambito penal, en el codigo penal, art. 50 y ss se especifica el sistema dia-multa, donde, tras imponer una pena de multas en dias, el importe por dia puede ir de 2 a 400 euros, dependiendo de las circunstancias personales del reo.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444

Y no, los recursos no son para valorar esas circunstancias, esas circunstancias ya deben valorarse en primera instancia.
La realidad es siempre mucho mas compleja de lo que parece, es por eso que nuestras leyes son tan extensas, por ser esta realidad muy variada y para tratar de ser lo mas justo posible.

Si no se hace mas en España esto de las penas dias-multa es porque para ser justo, que es obligatorio, eso requiere un enorme esfuerzo para ello, con lo que al final, raramente se aplican dias multa mayores de 10euros dias, porque, de nuevo afortunadamente, in dubio pro reo.

sorrillo

#35 las multas raramente son fijas, ni en administrativo ni en penal.

Las multas de tráfico suelen ser fijas. De hecho te indican la cuantía de la multa incluso antes de que se haya identificado al conductor.

Aquí tienes la tabla de la DGT: https://sede.dgt.gob.es/Galerias/tramites-y-multas/alguna-multa/consulta-de-sanciones-por-exceso-velocidad/cuadro_velocidad.pdf

No hay condiciones personales que se evalúen, son valores fijos en función únicametne de la infracción.

Por ejemplo, el art. 33 de la ley de protección de la seguridad ciudadana dice que

No estamos hablando en ningún momento de multas impuestas por un juez, estamos hablando de multas de tráfico. El meneo trata de multas de tráfico, nada más.

Si crees que las multas de tráfico que impone la DGT son inconstitucionales por no atender a las circunstancias personales adelante con el recurso de inconstitucionalidad, aunque no te sorprenda que si se aplica una correción sea precisamente la que criticas, que sean proporcionales a los ingresos declarados.

Te has ido por las ramas alejándote y mucho de las multas impuestas por la DGT, por eso tus argumentos están ahora completamente fuera de lugar y no tiene mucho sentido insistir en ellos.

J

#36 no, no me he ido por las ramas, las multas de tráfico es una especie dentro del género de sanciones administrativas, como otros muchos tipos. Y lo que aplica para lo mas (el género), aplica a lo menos (la especie)

por si te interesa esto de la proporcinalidad de las multas en funcion de la capacidad economia del infractor, he encontrado este documento de Javier García Luengo, profesor de derecho administrativo de la universidad de Oviedo.
http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1504805

No olvides que las sanciones administrativas, como las de tráfico, son susceptibles de ser conocidas por un juez, y que, como en ambos casos usan la misma normativa, ambas vías, si actuan correcta,ente, deben acabar en la misma sanción. Lo que pasa que la administración es “juez y parte”, mientras que la vía judicial es al menos igual o más imparcial.

sorrillo

#37 las multas de tráfico con sanciones administrativas como otras muchas que existen.

Si defendías lo de la proporcionalidad como principio básico entonces no son "como otras muchas que existen", ya que no son proporcionales si no que tienen un valor fijo.

Precisamente de lo que trata el meneo es de lo opuesto, de multas de tráfico proporcionales, que sí tengan en cuenta las circunstancias de la persona. Utilizando como baremo su capacidad adquisitiva declarada.

No olvides que las sanciones administrativas, como las de tráfico, son susceptibles de ser conocidas por un juez, y que, como en ambos casos usan la misma normativa, ambas vías, si actuan correcta,ente, deben acabar en la misma sanción. Lo que pasa que la administración es “juez y parte”, mientras que la vía judicial es al menos igual o más imparcial.

No lo olvido, y desde hace muchos comentarios te he indicado que ante circunstancias excepcionales como las que planteabas en escenarios hipotéticos siempre cabría la reclamación para que no se aplicase el procedimiento ordinario para circunstancias ordinarias, que son las normales.

Por ello las multas en función de los ingresos declarados en circunstancias ordinarias supondrían una sanción proporcional, teniendo en cuenta las circunstancias personales. Esa sería la norma y la normalidad.

En los ejemplos hipotéticos y extraordinarios que utilizabas para criticar la medida siempre se podrían aplicar procedimientos no ordinarios como es acudir a un juez para que haga una valoración específica para ese caso específico.

J

#38 creo que la discusion entre nosotros no es si las multas deben ser proporcionales (creo que ambos esta os de acuerdo), sino que si estas deben de aplicarse automaticamente en base a unos datos que están en una base de datos.
Y es en eso donde discrepamos: las multas deben ser impuestas en función de la capacodad económica del infractor en el momento de la infracción y nunca en base a los que incluyen unas bases de datos que están desfasadas con la realidad.

Nunca sabes si estas en casos de laboratorio o habituales hasta que no entras en el meollo del asunto, que debe entrar en ello el que impone la multa tras audiencia al infractor, siendo el procedimiento el mismo siempre por definición, porque hasta que no entras al tajo no sabes de su natiraleza habitual o inhabitual.
Afortunadamente en España tenemos un sistema muy garantista alejado de automatismos.
Otra cosa es que la administración tienda a automatizar para sacarse faena de encima, pero eso es una mala práctica repudiable.

sorrillo

#39 sino que si estas deben de aplicarse automaticamente en base a unos datos que están en una base de datos.

Es que no hay discusión sobre eso, es como preguntar si se deben utilizar sistemas informáticos para procesar la multa o si se deben enviar vía electrónica o postal en vez de a caballo.

las multas deben ser impuestas en función de la capacodad económica del infractor en el momento de la infracción y nunca en base a los que incluyen unas bases de datos que están desfasadas con la realidad.

Es falaz que afirmes que están desfasadas cuando es la cifra de ingresos declarada vigente, la que se utiliza en todos los procesos administrativos. Lo ordinario es que no estén desfasadas en absoluto, de nuevo si en un caso extremo hipotético se diera de forma excepcional unas circunstancias anormales en las que hubiera un desfase significativo siempre se podría acudir al procedimiento judicial para que evaluase si la aplicación ordinaria supondría una injusticia.

Nunca sabes si estas en casos de laboratorio o habituales hasta que no entras en el meollo del asunto

Sí lo sabes, para eso existe la ciencia de la estadística. Y para los casos que sí son excepcionales, que por definición se dan de forma excepcional, siempre existe la posibilidad de acudir a tribunales tras los recursos administrativos correspondientes.

Afortunadamente en España tenemos un sistema muy garantista alejado de automatismos.

Eso no tiene ningún sentido cuando tenemos procedimientos completamente automatizados en los que no se valoran las circunstancias del infractor en absoluto, con tablas fijas de importe de la multa. El automatismo vigente no es proporcional, por diseño.

Otra cosa es que la administración tienda a automatizar para sacarse faena de encima, pero eso es una mala práctica repudiable.

La automatización permite reducir costes y con ello se optimiza la gestión del dinero público. Para los casos excepcionales que tanto te preocupan existen procedimientos no ordinarios.

Aokromes

#27 ya te digo yo que si tienes un fallo gordo de la LOPD y te arruinas por el no te van a perdonar la multa de decenas o cientos de miles de euros.

#13 A mi en vez de tocar pagar, creo que saldría la multa a devolver

Uge1966

#20 No serías el único.../ única

J

#13 pues eso aquí o es constitucional: porque tu renta riqueza en el momento de la infracción puede ser aun mayor, o mucho menor respecto la última declaración fiscal, por o decor que tus circunstamcias personales hayan cambiado.
Y mucho menos lo de automatismo, puesto que debe motivado y ponderado.
Afortunadamente, por cierto.

U

#1 Por eso esa gente lleva chofer

sorrillo

#14 Los gastos fijos de quien gana 2 millones de euros pueden ser proporcionalmente igual de elevados que de quien es mileurista. En ambos casos dependerá del estilo de vida que lleven y hasta que punto son ahorradores o se gastan lo que cobran en un tren de vida ajustado a sus posibilidades.

obmultimedia

si esto lo hicieran aqui, en nada bajarian las infracciones, pero todos sabemos que es un gran negocio recaudatorio las multas en españa. Es el impuesto a los palurdos que les gustan correr.

sorrillo

#11 En ambos casos dependerá del estilo de vida que lleven y hasta que punto son ahorradores o se gastan lo que cobran en un tren de vida ajustado a sus posibilidades.

No son pocos por ejemplo los casos de deportistas de élite que cobrando una millonada ingente por su trabajo en cuanto les cambian las circunstancias y se quedan sin esos ingresos a los pocos años están en una situación económicamente muy precaria e incluso pidiendo ayuda.

Aokromes

#12 por muy ahorrador que sea el que gana 1000 euros tienes unos gastos fijos bastante altos, el que gana mas de 2 millones de euros tiene que ser un mano rota para verse apurado por una multa de mas de 100 000 euros.
“No se puede vivir con 600 euros al mes”

Hace 5 años | Por solotexto a deia.eus

Aokromes

En el caso concreto de Vanjoki, su infracción equivalía a unas dos semanas de sus ingresos. Y sus ingresos eran muy altos.
Calderilla de todas formas lol

sorrillo

#5 Para un mileurista sería una multa de unos 500 euros, que en absoluto es calderilla. Lo mismo para alguien con ingresos superiores.

Aokromes

#7 a un mil eurista 500 euros le puede hacer un roto en el presupuesto anual si tiene muy ajustados los gastos, a un tio que gana 2 784 000 euros al año 116 000 es como mucho una inconveniencia.

D

#11 Perdón, dos semanas de ingresos de un mileurista son 250€ no 500€. Habría que ver si se refiere a salario bruto o neto, una diferencia importante.

GanaderiaCuantica

#7 habría que compararlo con los ahorros también para saber si es calderilla. Dinero es, pero el mileurista se verá más afectado económicamente.
A no ser que el 200.000eurista viva al día: billete que llega, billete que fundo.

sorrillo

#c-15" class="content-link" style="color: rgb(227, 86, 20)" data-toggle="popover" data-popover-type="comment" data-popover-url="/tooltip/comment/2943723/order/15">#15 Te contesto en # 12: 116.000 euros por ir a 75 km/h: así se ganó un directivo de Nokia la multa más alta de la historia/c12#c-12

baronrampante

Que se venga a vivir a España

Aokromes

#21 va, los ricachones tienen sus trampas para pagar menos impuestos que seguro le permitiria pagar menos multas.