#54 El artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece que:
"El ejercicio de sus funciones se regirá por los principios de jerarquía y subordinación.""Actuarán con la decisión necesaria y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, con el debido respeto a los derechos fundamentales y las libertades públicas.""Mantendrán en todo momento una actitud de servicio al ciudadano y velarán por la estricta neutralidad política e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones."Estos principios implican que los policías no deben mostrar signos, emblemas o cualquier otro tipo de indicación que pueda asociarse a una ideología o partido político, ya que esto podría comprometer su imparcialidad y la percepción de neutralidad que deben mantener.
En resumen, los policías nacionales españoles deben mantener una apariencia de neutralidad y no pueden llevar signos políticos mientras están en servicio.
#_28 Pepeolobo
#21 Te pongo otro ejemplo. Estás con tu hermana y con una pegatina en la mano. Tu madre dice "pégala".
Pegas la pegatina o le pegas a tu hermana?
Te pongo otro ejemplo. Estás con tu hermana y con tu hermano. Tu madre dice "pégale".
¿Le pegas a tu hermano o a tu hermana?