Me da mucha pereza todo, pero por decir algo, una cosa es criticar una religión o varias, y otra muy distinta es incitar al odio hacia quienes se consideran practicantes de la misma, sin excepción. Hay una enorme diferencia. Y además, se supone que incitar al odio no está permitido por aquí...
Además, los argumentos en cuestión son tan superficiales y están tan sesgados por prejuicios irracionales que no resisten ni el más mínimo análisis crítico. Vamos, que es inútil refutarlos porque son eso, una expresión de odio, no una crítica razonada.
@FrayM La pregunta es porqué no lleva armadura en las piernas, siendo como es la parte con más riesgo de impacto cuando un centauro pelea con un humanoide, ¿no? O, ¿para que lleva una silla de montar, si va armada con lanza y escudo, para luchar por si misma, no para llevar a alguien a cuestas?
Añado a @angelitoMagno, que yo puedo estar a favor de la ley francesa, pero la propuesta de VOX me parece una chapuza legal que no hay por donde cogerla y que a buen seguro sería (o debería ser) declarada inconstitucional de haberse aprobado, por su referencia expresa a una religión concreta.
Sobre vuestra discusión.
- La propuesta de ley de VOX habla de forma expresa de prohibir el "burka y el nicab". No habla en genérico de "prendas que cubran el rostro", habla de esas dos prendas de forma específica. [1]
- En Francia está vigente desde 2010 una ley que prohíbe llevar el rostro tapado, sin nombrar vestimentas concretas y añade excepciones por las cuales se puede ir con el rostro tapado por motivos "de salud, profesionales, deportivos, festivos, o actos artísticos o tradicionales". (Y aquí destaco que los motivos religiosos no se incluyen) [2]
Vamos, que la propuesta de VOX es una chapuza, cutre, y de clara orientación contra una religión concreta.
La ley francesa, pues podemos estar de acuerdo o no, pero es algo mucho mejor redactado, cubriendo todos los posibles casos y sin ser expresamente contraria a una religión concreta, al menos en el articulado legal.
@vazana@PasaPollo@lamonjamellada Por ese camino sólo estás demostrando que a lo que vienes es a tergiversar, la verdad, sabes que la generalización apresurada va por el Islam, e incluso una búsqueda simple por Internet, en caso de que no lo conozcas, te dice lo que es el "falso escocés", pero al manipular de esa forma sólo demuestras que no te importan los hechos, ni lo que se pueda demostrar, has venido a soltar tu "perla" y ya, cualquier cosa, cualquier prueba que se ponga sobre la mesa no será bastante para ti, porque no has venido a conversar, sino a hacer proselitismo, y lo demás, incluso la misma razón, te da igual.
Nadie te ha llamado nazi, lo que si estás demostrando, es que dialogar contigo es como hablarle a una pared, sólo te cansas y no la convencerás.
@lamonjamellada Eso es verdad, pero no hay que la necesidad de una firma de un padre o marido era un imperativo legal, y aquí estamos discutiendo sobre imponer un imperativo legal sobre cómo debe vestirse una mujer. No sé si me explico, pero igual la hostia viene por otra parte.
Personalmente pienso que es de esos problemas cuya solución debe venir por parte del soft power social. No siendo yo anarquista ni mucho menos, y creyendo en un Estado fuerte, se me plantean dudas a dejar la puerta abierta a un Gobierno con capacidad de decisión sobre la vestimenta de las mujeres cuando cambie (como ya lo está haciendo) el sentir político y los derechistas católicos vuelvan al poder.
@lamonjamellada Puf, ya, pero ¿cómo lo prohíbes? ¿Dices expresamente "burka" y "niqab"? Pueden ponerse una simple sábana por encima y ya no lo sería. ¿Eres generalista y para evitarte temas de discriminación religiosa hablas de rostro tapado sin nombrar las priendas? Entonces cuando yo bajo de la moto a comprar una cosa con el casco puesto, ¿lo incumpliría? Y para evitar esto, ¿hablas de prendas de ropa exlusivamente? Entonces en carnavales habrá un montón de infractores. ¿El chador y el hiyab entran o no? Si hace frío, ¿no puedo ponerme una braga de cuello y unas gafas de sol?
@PasaPollo el caso de los bancos es particular, por ser sujeto obligado (notarías, gestorías, casas de apuestas, etc.) y estar sujeto a la normativa de blanqueo de capitales. Tiene sentido. Si.
@Golan_Trevize Estoy de acuerdo contigo en general en el plano moral, no me entiendas mal. Es sólo que su encaje jurídico es complicado y no veo manera de legislarlo sin que a la vez toques derechos muy sensibles, y no me refiero solamente a los derechos religiosos.
@paumal Añadiría yo que por compliance algún negocio privado podría requerir el descubrirse. Recuerdo que a un amigo, durante la pandemia, le robaron la cartera e hicieron operaciones en persona en el banco, con la mascarilla. Mi amigo consiguió anular las operaciones y percibir una indemnización tras un acuerdo judicial con el banco (nunca pudieron atrapar al ladrón) por negligencia a la hora de identificar al supuesto cliente, así que en esos casos también veo legítimo que un negocio privado pida que te descubras para poder operar, pero es un tema discutible.
Tienes razón. No hay ninguna norma que declare ilegal ir con el rostro cubierto por la calle. Sólo hay que tener en cuenta la obligación de identificarse frente a las FCSE fuera de eso, cero problemas.
@PasaPollo Quicir, que da por hecho de que habrá gente con el rostro cubierto, y que en ese caso se le puede requerir que lo descubra, pero sólo a los efectos de identificarle. Lo mismo podría suceder para realizar ciertos trámites administrativos o privados en los que se deba cotejar tu identidad, pero más allá de ello (ir caminando por la calle) no le veo ninguna prohibición legal. @lamonjamellada@Catapulta
@lamonjamellada Yo no tengo clara la ilegalidad de ir con el rostro cubierto. De hecho la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana implícitamente da por hecho que puedes ir con la cara tapada:
Artículo 16. Identificación de personas.
1. En el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de las personas en los siguientes supuestos:
a) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción.
b) Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito. En estos supuestos, los agentes podrán realizar las comprobaciones necesarias en la vía pública o en el lugar donde se hubiese hecho el requerimiento, incluida la identificación de las personas cuyo rostro no sea visible total o parcialmente por utilizar cualquier tipo de prenda u objeto que lo cubra, impidiendo o dificultando la identificación, cuando fuere preciso a los efectos indicados.
Maya ha aprendido que si pone sus patitas en una lucecita brillante que hay en una caja en el suelo, esta pita, aunque después se apaga y aparezco yo para encenderla de nuevo
(Es el SAI)
@JohnnyPergamino dale. Es la típica cosa que si dejas pasar te vas a preguntar mil veces por qué lo hiciste, y por esa mensualidad puede salirte hasta mejor que un alquiler. Qué te frena?
@themarquesito el tiempo pasa volando.... Instalaciones de servidores de Nvidia en Valencia, País Vasco, Alcalá.... Hace una semana hice un artículo con un códice completo subido a we transfer para publicarlo en menéame y completar un meneo y justo acaba de caducar... No me da tiempo a nada últimamente. Intentaré publicarlo en el finde
Además, los argumentos en cuestión son tan superficiales y están tan sesgados por prejuicios irracionales que no resisten ni el más mínimo análisis crítico. Vamos, que es inútil refutarlos porque son eso, una expresión de odio, no una crítica razonada.
- La propuesta de ley de VOX habla de forma expresa de prohibir el "burka y el nicab". No habla en genérico de "prendas que cubran el rostro", habla de esas dos prendas de forma específica. [1]
- En Francia está vigente desde 2010 una ley que prohíbe llevar el rostro tapado, sin nombrar vestimentas concretas y añade excepciones por las cuales se puede ir con el rostro tapado por motivos "de salud, profesionales, deportivos, festivos, o actos artísticos o tradicionales". (Y aquí destaco que los motivos religiosos no se incluyen) [2]
Vamos, que la propuesta de VOX es una chapuza, cutre, y de clara orientación contra una religión concreta.
La ley francesa, pues podemos estar de acuerdo o no, pero es algo mucho mejor redactado, cubriendo todos los posibles casos y sin ser expresamente contraria a una religión concreta, al menos en el articulado legal.
[1] www.congreso.es/es/busqueda-de-iniciativas?p_p_id=iniciativas&p_p_
[2] www.legifrance.gouv.fr/loda/id/JORFTEXT000022911670
Nadie te ha llamado nazi, lo que si estás demostrando, es que dialogar contigo es como hablarle a una pared, sólo te cansas y no la convencerás.
Personalmente pienso que es de esos problemas cuya solución debe venir por parte del soft power social. No siendo yo anarquista ni mucho menos, y creyendo en un Estado fuerte, se me plantean dudas a dejar la puerta abierta a un Gobierno con capacidad de decisión sobre la vestimenta de las mujeres cuando cambie (como ya lo está haciendo) el sentir político y los derechistas católicos vuelvan al poder.
@paumal
@lamonjamellada @Catapulta
@lamonjamellada @Catapulta
Tienes razón. No hay ninguna norma que declare ilegal ir con el rostro cubierto por la calle. Sólo hay que tener en cuenta la obligación de identificarse frente a las FCSE fuera de eso, cero problemas.
@lamonjamellada @Catapulta
Artículo 16. Identificación de personas.
1. En el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de las personas en los siguientes supuestos:
a) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción.
b) Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito.
En estos supuestos, los agentes podrán realizar las comprobaciones necesarias en la vía pública o en el lugar donde se hubiese hecho el requerimiento, incluida la identificación de las personas cuyo rostro no sea visible total o parcialmente por utilizar cualquier tipo de prenda u objeto que lo cubra, impidiendo o dificultando la identificación, cuando fuere preciso a los efectos indicados.
@Catapulta
(Es el SAI)
@mis_cojones_en_bata
El usuario que la envía puede cerrar sus noticias en la primera media hora desde su envío. En este caso se le avisó que era duplicada y procedió a cerrarla, como se puede ver en el registro:
www.meneame.net/story/asesinada-mujer-expareja-madrid/log
Lo extraño en este caso es que permanezca en la cola de pendientes estando cerrada en lugar de irse a "descartadas".