Voy a poner literalmente lo que dice el texto de la instrucción, porque lo puse malamente de memoria en #21 e igual no se me entendió como creo que es el caso de #41.
Leedlo porque no tiene desperdicio.
"1.º Párrafo primero del apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022.
Se establece que «Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil».
Pese a que este párrafo parece dirigirse únicamente a los hijos, hijas, nietos y nietas de exiliados que nacieron después de que sus padres/madres y/o abuelos/abuelas perdieran la nacionalidad española, es posible encontrar una interpretación más acorde con la verdadera voluntad del legislador y el espíritu de la ley, interpretación a la que puede llegarse mediante el análisis conjunto e integrador de la anterior Ley 52/2007 y de la presente.
Así, la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007 de 26 de diciembre establecía dos distintos supuestos de opción, y decía:
«1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen.
2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.»
Si la presente ley en su disposición adicional 8.ª tenía por objeto ampliar los supuestos de opción frente a los que se contemplaban en la Ley 52/2007 (recoge ahora la posibilidad de opción de los hijos mayores de edad y de los hijos de mujeres que perdieron la nacionalidad por razón de matrimonio, supuestos no contemplados en la anterior ley), parece lógico entender que el legislador no ha querido excluir del
#64 El problema no era que nacieran en el extranjero sino que fuera extranjero el padre varón (que era el único que transmitía la nacionalidad).
No sólo era un problema para los hijos, también las propias mujeres emigrantes hasta cierto año perdían su nacionalidad al casarse con un extranjero, quedando en algunos casos apátridas.
Por otro lado, las extranjeras que se casaban con españoles obtenían la nacionalidad española, algo que tampoco ocurre ya.
#41 Esa frase se refiere a los padres y abuelos de los que quieran obtener la nacionalidad.
No sólo es que sean pocos, es que sus descendientes además tendrían que probar dicho exilio... Muchos exiliados precisamente para que no les persiguieran se encargaron de eliminar las pruebas y los que no, pocos conservarán esas pruebas.
Así que afortunadamente si eran originarios de España no se les pide ese requisito. Pero eso es algo que debiera haberse hecho bien en la ley, no en la interpretación que se hizo para la instrucción.
Podían hacerlo los nacidos fuera de España cuyos padres o abuelos hubieran sido originariamente españoles y perdieran su nacionalidad por exilio político, ideológico, de creencias o por orientación e identidad sexual.
Esto es lo que decía la ley.
Pero el tema fue que luego Justicia hizo una instrucción en la que decía que lo que realmente quiso decir el legislador era que:
Podían hacerlo los nacidos fuera de España cuyos padres o abuelos, hubieran sido originariamente españoles y los que perdieran su nacionalidad por exilio político, ideológico, de creencias o por orientación e identidad sexual.
Es decir, que se pedir los dos requisitos se pasó a pedir únicamente uno, y así entró tantísima gente.
Por una vez los vecinos entrevistados salen diciendo "tenía que ser David" en lugar de decir "me sorprende muchísimo, jamás lo hubiera imaginado, era una persona muy normal, saludaba siempre".
#8 En mi empresa las papeletas de los sorteos de navidad las tenemos que comprar nosotros (luego los beneficios van a fines solidarios) por lo que uno no se queda con la sensación de que te regalen nada si te toca.
Creo que no hay documento gráfico más claro de lo que es haberse puesto las botas por defender a los antidemócratas.
Pero vamos, también lo menciona el artículo meneado: "La policía no solo les tendió la alfombra roja a la extrema derecha, sino que les abrió camino a través de los bloqueos. La policía atacó a los manifestantes con gas pimienta, cañones de agua y palazos."
www.bige.bayern.de/infos_zu_extremismus/linksextremismus/ideologie_und