Buen día, ilustres. Últimamente está en boca de todos la famosa separación de poderes (SP) o, más bien, la falta de ella en nuestro país. Y en la inmensa mayoría de casos, hablamos de un tipo de vulneración de la SP concreto: la intromisión del Poder Ejecutivo en el Judicial. Es una intromisión grave (de hecho, todas lo son) y por ser la más palpable y noticiosa, la más conocida.
Sin embargo, existen otros tipos de vulneración de la SP. Recordemos: los Tres Poderes son el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, cuyas funciones, simplificadamente, van así: el Legislativo (Congreso y Senado) crea leyes; el Ejecutivo (el Gobierno) las lleva a cabo, y el Judicial (jueces, fiscales y demás) vela por su cumplimiento. Uno crea, otro usa, otro protege, como una tríada de dioses hindúes.
Es un error pensar que sólo puede darse un tipo concreto de intromisión. Feck, ninguno de los Poderes está a salvo ni de influenciar a otros, ni de recibir influencias. Y de hecho lo hacen.
La mayor cagada en la SP, sin limpiarse el culo, tiene como protagonista al Ejecutivo, sí, pero no inmiscuyéndose en el Judicial, sino en el Legislativo.
Decretos legislativos y decretos-ley
Vamos entrando en materia. Existen dos tipos de normas con rango de ley en los que el Ejecutivo participa en su creación, en mayor o menor medida. Aunque suenen parecido, ésta es casi su única similitud. Como decía Twain, “la diferencia entre la palabra correcta y la casi correcta es la diferencia entre una centolla y una centella”.
El decreto legislativo
Plantea menos problemas. Viene a ser que el Legislativo (a.k.a Congreso) encarga o encomienda al Ejecutivo (a.k.a Gobierno) o bien que una varios textos legales en uno solo para mayor claridad, o bien le da una base y unos límites de una ley que quiera hacer para que el Ejecutivo la desarrolle.
-Oye, Ejecutivo, mira. He visto que tenemos el tema de protección al consumidor esparcido en varias normas, así que te encargo, mediante una ley ordinaria, que lo unas todo en una única norma, ¿de acuerdo?
-Ok, Legislativo. Lo haré y sacaré un Texto Refundido, como el Texto Refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios.
-Chachi. Ah, por cierto, como tienes más medios y tiempo, también te doy esta Ley de Bases. Pone los mínimos y los puntos que queremos que consten, pero encárgate tú del desarrollo y los detalles, ¿entendido?
-A mandar. Luego te paso el Texto Articulado que desarrolla tu Ley de Bases.
Lo pilláis, ¿verdad? Personalmente me plantea menos problemas, porque antes el Legislativo ha emitido unas leyes sin intromisión del Ejecutivo en la que se le autoriza a desarrollar o incluso “crear”, pero bajo sus límites.
Decreto-ley
Aquí ya nos empezamos a meter en terreno más embarrado. Es una figura copiada, si mal no recuerdo, del ordenamiento jurídico italiano, que en la actualidad sólo conservamos, creo, nosotros dos y Portugal, y que, en teoría, no es una mala idea.
La idea general del decreto-ley es esta: en caso de extraordinaria y urgente necesidad, puede ser necesario sacar alguna norma por las circunstancias excepcionales (ejemplo extremo: maremoto en la coste norte de España que implica tocar muchos palos para contención de daños, desalojo y reubicación) que no pueda demorarse en el trámite normal parlamentario (Legislativo) por los daños que la tardanza puede causar.
En ese caso, el Ejecutivo (Gobierno) puede hacer un decreto-ley él solito, sin intervención alguna anterior del Legislativo, que tendrá fuerza de ley. Tiene que estar sometido a un criterio de temporalidad, estar justificado y luego podrá ser aprobado o echado abajo por el Legislativo. Luego. Después. Mientras tanto, tendrá efectos.
Esto es la teoría, pero, como digo siempre, a la práctica le encanta follársela sin darle siquiera un besito en la nuca.
Entrando en el problema
Los meneantes suspicaces (casi todos) ya se están oliendo la tostada.
Hey, tío, pero esto es bastante peligroso, ¿no? Suerte que no tenemos ni hemos tenido Gobiernos deshonestos (guiño) o estarían tentados a follarse la separación de poderes asumiendo el Ejecutivo el poder Legislativo. Además, un Gobierno deshonesto lo vería muy útil (guiño) si no tuviese mayoría en el Parlamento, porque podría aprobar normas (guiño) sin votación. Suerte que tenemos una gran cultura democrática (guiño) y que nadie lo ha hecho (guiño).
Ding ding ding. Tenemos ganador.
En España al Gobierno le encantan los decretos-ley, o, como se suele decir, “gobernar por decretazo”. Sin embargo, existe un partido con especial gusto por el decretazo.
Tú apenas adoptaste el decretazo. Yo nací en él. Fui moldeado por él. No aprobé una ley ordinaria hasta que fui un hombre.
Redoble de tambores… sí, el Partido Popular es el más adepto a utilizar decretos-ley porque el debate parlamentario, donde reside la Soberanía Popular, es, juas, ¿quién lo necesita? Perder el tiempo. Porque la gente podría ver el debate en el Congreso y cómo nos joden, porque los medios críticos podrían tener más tiempo para analizar la medida y publicarla. Porque los otros partidos podrían proponer enmiendas. Surprise, modafucka.
Dato escandaloso: el 70% de las normas con rango de ley aprobadas desde que Mariano es Presidente son decretos-ley. EL. 70. POR. CIENTO.
El 70% de normas no han sido correctamente debatidas, ni enmendadas.
En el 70% de normas no ha intervenido la Soberanía Popular.
Más datos curiosos. En la primera legislatura de Rajoy, aprobó más decretos-ley que en todas las legislaturas de González. Los otros récords en cuanto a número de decretazos pertenecen… a nuestro querido Ánsar.
Hey, pero la Constitución habla de que sólo se podrán promulgar en casos de extraordinaria y urgente necesidad. ¿Qué pasa aquí?
Pues que en España tenemos una curiosa concepción de la urgencia, que engloba básicamente todo. Es similar a lo que sucede con las expropiaciones: las “urgentes”, en las que el precio se paga después, y en principio excepcionales, suponen el 99% de las mismas. He conocido a abogados urbanísticos jubilados que me han dicho que en toda su vida han visto ninguna o si acaso una expropiación no urgente.
La excusa de Mariano fue, al entrar, el número de desempleados, la deuda y, en general, la crisis. Pero eso no se sostiene demasiado: según el PP, ya no hay crisis y, sin embargo, siguen golpeando a decretazos. Aznar, que ostentaba el récord anterior, proclamaba su eslogan “España va bien” mientras para evitar al Congreso daba salida a decretos-ley de “extraordinaria y urgente necesidad”.
Decretazos: Greatest Hits
Por supuesto, son normas muy populares, correctas y legales. ¿Un ejemplo? La famosísima Amnistía Fiscal… sí, fue un decreto-ley. El Tribunal Constitucional la tumbó… cinco años después. Y a pesar de ello, los que se hubiesen acogido a dicho Decreto-Ley mientras estuvo en vigor están a salvo. Win-Win.
Otro temazo: la inefable Ley de Tasas de Gallardón. También tumbada… cuatro años después. Cuatro años en los que estuvieron operativas unas tasas anticonstitucionales que vulneraban el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
Es un “Huy, me he equivocado de agujero” político. La metes por detrás y te hacen quitarla, pero ya te has corrido dentro de una España enculada.
¿Más? Reforma laboral, decreto-ley. Subida de impuestos, decreto-ley. Congelación de salarios de funcionarios, decreto-ley. Recortes brutales a educación y sanidad, decreto-ley. Como veis, normas a las que al Gobierno le interesaba que se debatiesen públicamente (guiño-guiño)
Bueno, no te flipes. Por aquel entonces tenía mayoría suficiente. Lo hubiese aprobado igual yendo por lo ordinario.
Algunas sí, sin duda. Pero hubiera debido seguir un procedimiento que implicaría lo que he dicho más arriba: informar al Congreso, más tiempo para que los medios lo estudiasen, lo debatiesen, incluso más tiempo para manifas, para organización, para oposición.
Opino que esta sodomización a la separación de poderes deja en pañales las injerencias del Ejecutivo en el Judicial, que son las más famosas. Porque la soberanía popular reside principalmente en las Cortes. Y tú no sólo no lo sometes a su aprobación, sino que ni siquiera le permites que la soberanía popular las estudie con tiempo, o las enmiende, o siquiera las debata, o se informe sobre ellas. Ya hemos visto los resultados.
No sólo es grave por los efectos prácticos. Es por lo que implica en la mente de quienes mandan: gobernantes y gobernados, y entre ellos un muro de hormigón armado con la dureza de la cara de Cifuentes y el espesor de Rafael Hernando.
En fin. Por lo menos ahora espero que conozcáis las diferencias entre esas dos figuras que suenan tan similares, y espero también que estéis atentos a los titulares y distingáis las distintas iniciativas legislativas, y os suene una alerta mental cuando oigáis “decreto-ley”. Porque sabréis lo que significa.
Y no, tampoco voy a hablar de Cataluña esta vez.
Comentarios
Te falta mencionar otra gran intromisión del ejecutivo en el legislativo: los vetos a la aplicación de leyes ya aprobadas alegando motivos económicos.
#2 que está en el artículo 134.6 CE. Sí, creo que debería haberlo puesto; tal vezPasaPollo pueda hacer una segunda entrega de esta temática añadiendo nuevas formas de cepillarse la separación de poderes en España ...
#2 más sobre lo que dices y sobre #4: de este artículo:
- "se está usurpando a las Cortes Generales la posibilidad de actualizar la voluntad constituyente, de crear derecho, de elaborar normas que marcarán el destino de todos"
- "(con el mecanismo de veto) el constituyente quería evitar que se descuadraran las cuentas que habían sido aprobadas por el mismo Parlamento y que tienen su reflejo en los Presupuestos Generales del Estado"
- "El Gobierno, durante meses, ha venido aferrándose al primer elemento para oponer su veto a cuantas iniciativas se planteaban, ante la duda de si podría tumbarla en el Congreso en el trámite de toma en consideración. De esta manera, se ha argumentado que la norma entrañaba o más gasto o menos ingreso y el asunto no ha pasado de ahí, salvo en dos ocasiones en los que la Mesa del Congreso ha discrepado de la apreciación del Gobierno y ha incluido la norma en el orden del día, obviando el veto gubernamental. El Gobierno, lejos de amilanarse, ha planteado sendos conflictos entre órganos constitucionales que tendrá que resolver el Tribunal Constitucional. Veremos qué pasa"
- "sólo en lo que llevamos de legislatura (no hemos llegado aún a la mitad), el Gobierno de Mariano Rajoy se ha opuesto a la tramitación de más de 40 proposiciones de ley procedentes de la oposición y de parlamentos autonómicos"
- "no es novedad que los gobiernos utilicen el argumento de la repercusión presupuestaria de una iniciativa legislativa para vetarla. El Gobierno Zapatero lo utilizó con mucha frecuencia"
- "el ejecutivo de Mariano Rajoy ha ido mucho más lejos, vetando iniciativas legislativas que tenían prevista su entrada en vigor en un ejercicio presupuestario futuro, quedando por tanto al margen del ámbito de aplicación del artículo 134.6 de la Constitución"
Me pregunto si PSOE y PODEMOS han llevado la cuestión ante el TC; y de haberlo hecho, por qué el TC tarda tanto en resolver.
#4 Cierto, muy buena observación, pero quería hablar de estas figuras normativas en concreto y sobre todo del decreto-ley. Ya iré sacando más. cc #2. Gracias por las aportaciones.
Gran artículo, merece portada pero ya. Gracias@PasaPollo.
¿Entonces para que sirve lo votado? El partido que gobierne gobierna com le sale de las pelotas sin injerencia ninguna. Puta vida tete
Es difícil separar el monetario.
Sólo hay que leerse el B.O.E. y te das cuenta de cómo funciona el cortijo.
Si hubiera SP no hablaríamos de ella
Somos seres sociales y todavía nadie ha podido ponerle un buen cascabel a ese gato: el colectivismo.