El Supremo admite un recurso contra el real decreto del Estado de Alarma de un abogado particular que alega estar sano y pide ver a su familia y amigos asi como a su segunda residencia.
#8
Tu primer argumento es un poco débil. Se podría decir lo mismo de nadie te obliga a pagar todos los impuestos, pero si te has deducido gastos no contemplados te multan.
Hay una fina línea entre este artículo 11 y el artículo 20 que regula qué se puede hacer en un Estado de Excepción. Más en concreto entre la palabra "limitar" y "prohibir" Artículo 20.
1. Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo diecinueve de la Constitución, la autoridad gubernativa podrá prohibir la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se determine, y exigir a quienes se desplacen de un lugar a otro que acrediten su identidad, señalándoles el itinerario a seguir.
Muchas veces parece más lo segundo que lo primero. Yo no soy jurista pero me parece que sí que lo debería mirar un Tribunal
Tiene razón el denunciante.
El estado de alarma no permite el confinamiento, solo limita parcialmente los desplazamientos.
Si quieren confinarnos tienen que decretar estado de excepción.
¡Ah que catalanes y vascos no quieren!
#7 Nadie te obliga a estar en tu casa... Lo que pasa es que si sales por algún motivo no contemplado te multan.
Art. 11
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas [la permanencia y la circulación] al cumplimiento de ciertos requisitos
Requisitos enumerados en la declaración del estado de alarma.
Comentarios
#8
Tu primer argumento es un poco débil. Se podría decir lo mismo de nadie te obliga a pagar todos los impuestos, pero si te has deducido gastos no contemplados te multan.
Hay una fina línea entre este artículo 11 y el artículo 20 que regula qué se puede hacer en un Estado de Excepción. Más en concreto entre la palabra "limitar" y "prohibir"
Artículo 20.
1. Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo diecinueve de la Constitución, la autoridad gubernativa podrá prohibir la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se determine, y exigir a quienes se desplacen de un lugar a otro que acrediten su identidad, señalándoles el itinerario a seguir.
Muchas veces parece más lo segundo que lo primero. Yo no soy jurista pero me parece que sí que lo debería mirar un Tribunal
Confinamiento y abogado aburrido, mala combinación.
#3 No me extrañaría que fuese militante de algún sospechoso partido de dudosa ideología.
Tiene razón el denunciante.
El estado de alarma no permite el confinamiento, solo limita parcialmente los desplazamientos.
Si quieren confinarnos tienen que decretar estado de excepción.
¡Ah que catalanes y vascos no quieren!
#7 Nadie te obliga a estar en tu casa... Lo que pasa es que si sales por algún motivo no contemplado te multan.
Art. 11
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas [la permanencia y la circulación] al cumplimiento de ciertos requisitos
Requisitos enumerados en la declaración del estado de alarma.
El gobierno se excede en las competencias que le atribuye el estado de alarma, obvio.
¿Es otro de esos casos en que está obligado a admitirlo y eso no significa nada?
#1 seems so
#1 no está obligado a admitirlo, otra cosa es que no prospere el recurso...