Hace 3 años | Por edurne6 a niusdiario.es
Publicado hace 3 años por edurne6 a niusdiario.es

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia les considera como prestadores de servicio de comunicación audiovisual más. Los usuarios podrán autorizar o no la recepción de contenido publicitario.

Comentarios

Trigonometrico

¿Como se diferencia a un influencer de alguien que no lo es?

dicharachero

¿hablan de pagar en la noticia? Yo no veo nada descabellado lo que dicen, hacen material publicitario sin indicarlo. Deberían tener unas normas que en el que se especificara claramente cuando estan haciendo publicidad. El resto de plataformas audiovisuales tienen unas normas que deben cumplir.

D

Que luego no se quejen cuando se van a Andorra.

Mecaguen

Vamos, que pasen por caja.

M

el mundo al revés.
el prestador es quién alberga el contenido. NO es difusión, creo.