Hace 2 años | Por Thornton
Publicado hace 2 años por Thornton

Comentarios

Thornton

#3 Y lo peor es que sus votantes ya lo repiten como loros a raíz de la sentencia del TC.

No veas la cara que se le quedó ayer a mi cuñado cuando le expliqué lo que comento en el artículo. De todas formas, tengo que agradecerle que esa discusión me motivó a escribirlo.

c

#0 depende de lo renovado que esté el TC y de quien ocupe la Moncloda.

Thornton

#6 Creo que no vas muy desencaminado, pero no quería hacer ese tipo de juicios en el artículo.

Priorat

#0 Pues yo creo que se como hacerlo. Haciendo la ley de pandemias pero solo cuando haya un constitucional menos politizado. A que entonces funciona.

D

depende de quién haga la ley con el consenso de qué partidos y qué partido domine el constitucional... que será su vez, dependidendo de si gobierna o no, el que tenga la potestad para torpedearla o no... concretamente, en este momento, todo depende de lo que le salga de las pelotas al muy corrupto y traidor partido popular y a su tumor coaligado llamado vox.

m

#0: Y digo yo... ¿Cuando se permitieron los paseos a 1 km, no podría entonces contar como "derecho limitado" y no "derecho suspendido"?

Lo digo porque las multas desde que se abrió eso, podrían entonces pasar a ser válidas.

Lo que está claro es que el estado de excepción NO procedía, eso es para casos de disturbios graves, guerras, golpes de estado, invasiones extranjeras, invasiones alienígenas o apocalipsis zombi.

reithor

Yo creo que depende exclusivamente de si antes se ha renovado el Tribunal Constitucional o no.

c

Evidentemente NO. Si el TC entiende, en base al artículo 55 de la constitución que los únicos instrumentos para suspender el derecho de libre circulación son los estados de excepción o de sitio, la hipotética ley de pandemias no podría proponer dicha suspensión de derechos fundamentales, pues sería inconstitucional.

Por tanto, mediante una ley de pandemias no se podría suspender el derecho a la libe circulación (posiblemente sí limitar), y no serviría para adoptar medidas como las que se tomaron en marzo de 2020 (medidas que el propio TC consideró necesarias).


Yo creo que ni siquiera podría limitarlo. Es un derecho fundamental que la Constitución solo prevee que se puedan suspender / limitar mediante los estados de alarma, sitio o excepción.

Sería necesaria una reforma Constitucional por la vía agravada.

https://es.wikipedia.org/wiki/Reforma_de_la_Constituci%C3%B3n_espa%C3%B1ola#Procedimiento_ordinario

Thornton

#4 Las leyes orgánicas pueden limitar ciertos derechos bajo determinadas circunstancias.

https://www.eldiario.es/sociedad/ley-mordaza-vigor-manana_1_2597665.html

Thornton

#17 La leu de pandemias que pide Casado consiste en la modificación de la Ley orgánica vigente.

https://www.20minutos.es/noticia/4764950/0/casado-insiste-ley-pandemias/

K

#18 Visto el vídeo, lo mismo: en ningún momento dice que con la Ley de Pandemias sea posible suspender derechos fundamentales (sí habla de limitar la movilidad, que no es lo mismo). También dice es que la sentencia del TC les ratifica en que hay que adaptar la normativa, pero nada más.
Yo creo que hay que intentar ser igual de riguroso cuando se analiza la normativa que cuando se analizan las palabras de los líderes políticos, porque si no parece que la ideología está dirigiendo el análisis "objetivo".

Thornton

#19 Casado pide, literalmente "un marco legal, de un ley orgánica, que permita limitar la movilidad y tomar medidas para frenar los contagios".

Eso ya lo hace la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio cuando regula el estado de alarma (mira las referencias del artículo).

Luego dice que, "el marco legal que se utilizó en los peores momentos no fue el adecuado". "No se pone en duda que hubiera que tomar medidas para contener los contagios". "Por tanto lo que pedimos es que se adecúe nuestra legislación a una pandemia que, por desgracia, sigue haciendo estragos".

Vale. En el fondo reconoce que las medidas adoptadas eran necesarias. Ahora dime (o que lo aclare Casado) cómo una ley que no podrá suspender el derecho de libre circulación (según la constitución sólo lo lo pueden hacer el estado de excepción y el estado de sitio) puede ser efectiva en una situación similar.

¿O sólo propone la ley para cuando ya haya pasado lo peor y que el momento "chungo" se gestione con un estado de excepción ?

¡Ah! por cierto, el estado de excepción sólo se puede decretar por un máximo de 60 días (prórrogas incluidas) y el estado de alarma duró 98 días.

K

#20 Eso ya lo hace la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio cuando regula el estado de alarma (mira las referencias del artículo).
¿Entonces para limitar la movilidad para evitar contagios hay que declarar sí o sí el estado de alarma, excepción o sitio? Eso no es así, como se está demostrando estas semanas con las limitaciones que están convalidando los TSJ. El problema es que lo están haciendo sin un soporte normativo claro, y de ahí que unos TSJ aprueben las medidas y otros no. Me parece evidente que hace falta una normativa para poder tomar este tipo de medidas sin pasar por el Parlamento y sin la inseguridad jurídica que hay ahora.

Ahora dime (o que lo aclare Casado) cómo una ley que no podrá suspender el derecho de libre circulación (según la constitución sólo lo lo pueden hacer el estado de excepción y el estado de sitio) puede ser efectiva en una situación similar.
Sigues relacionando la Ley de Pandemias con lo que habría que haber hecho en el primer estado de alarma, y sigo diciéndote que Casado no ha dicho que la Ley de Pandemias aplique a lo que se hizo en el primer estado de alarma.

¿O sólo propone la ley para cuando ya haya pasado lo peor y que el momento "chungo" se gestione con un estado de excepción ?
No lo sé, porque no lo deja claro. Pero no creo que la propuesta sea la que da título a tu artículo.

¡Ah! por cierto, el estado de excepción sólo se puede decretar por un máximo de 60 días (prórrogas incluidas) y el estado de alarma duró 98 días.
Si la suspensión de derechos fundamentales debe alargarse más de 60 días no veo el problema en declarar el estado de sitio, que no tiene esa restricción.

Thornton

#21 ¿Entonces para limitar la movilidad para evitar contagios hay que declarar sí o sí el estado de alarma, excepción o sitio? Eso no es así, como se está demostrando estas semanas con las limitaciones que están convalidando los TS

Si lees el artículo, el meollo de la sentencia está en diferenciar entre "limitar la movilidad o el derecho a la libre circulación" (que sí lo permite el estado de alarma) y "suspender el derecho a la libre circulación".

EL TS está "convalidando" medidas que limitan el derecho a la libre circulación, pero no lo suspenden.

Sigues relacionando la Ley de Pandemias con lo que habría que haber hecho en el primer estado de alarma, y sigo diciéndote que Casado no ha dicho que la Ley de Pandemias aplique a lo que se hizo en el primer estado de alarma.

¿Y para qué cojones serviría si vuelve a ocurrir algo similar? ¿Es sólo una ley de pandemias "pequeñitas"? Debo entonces suponer que, efectivamente, propone una ley para cuando ya haya pasado lo peor y que el momento "chungo" se gestione con un estado de excepción.

En este marco, el titular del artículo creo que es totalmente vigente: ¿Salvaría una Ley de Pandemias la inconstitucionalidad del Estado de Alarma? Pues mire usted, NO.

K

#22 Creo que todo lo que comentas está contestado en mi anterior comentario. Y, efectivamente, tiene toda la lógica que si la pandemia es tan grave que exige suspender derechos fundamentales se opte por el estado de excepción o sitio y si son necesarias medidas menos drásticas se opte por un estado de alarma o lo recogido en una ley (que ahora no existe) en función de su impacto.

johel

si no la propone el partido podrido, entonces la denunciarian, la llevarian al supremo y el supremo estaria litigando duran un año y medio para que luego el sexto voto para decantar la balanza dijese "he leido en la nueva ley que se aplicara en el futuro blablblala que aun no esta aplicada y no tiene nada que ver con esto, eso es como la toma del reichtag", asi que la declaramos por un voto a favor inconstitucional.

Anda... de que me suena esta ficcion... ah si, que no es ficcion. Es lo que acaban de hacer y ha funcionado. Repetir, repetir, repetir.

B

#1 Y si la propone el PSOE, la población y medios a tragar.

johel

#29 son el mismo partido, el pp hace y el psoe deja hacer. Poli bueno, poli malo. El mafioso que te da el prestamo y el mafioso que te manda el sicario a romperte las piernas. Dos marcas del mismo grupo empresarial.

B

#30 No lo dudo, pero me resulta tan curioso que siempre hay quejas de uno y el otro aprieta bastante más con el beneplácito de medios y parte de la población

johel

#31 asi funciona la cooperacion necesaria, uno siempre tiene que dar imagen de bueno y otro de malo, de otra forma la tactica no funciona.

T

Curioso que se diga de la proposición del PP cuando Carmen Calvo ha habló de ello en mayo.

De 2020.

Dicho esto, pregunto desde la ignorancia si no puede haber una ley de pandemias que indique que haya que declarar un estado de excepción limitado (es decir, que el gobierno no se puede tomar todas las prebendas que le permite, sólo la suspensión de movilidad, si no hay nada más que se necesite) y ya.

d

o como solucionar un problema creado artificialmente

K

Una duda, ¿ha dicho algún político que una Ley de Pandemias salvaría la inconstitucionalidad del estado de alarma? Puede que así sea, pero yo no lo he oído tal cual.

K

#16 Al menos según esa noticia, Casado no dice eso. Por un lado pide una Ley de Pandemias para imponer restricciones que limiten los contagios y por otro lado que el marco legal que utilizó en el primer estado de alarma no fue adecuado. No relaciona ambos temas en ningún momento. No dice nada de que con la Ley de Pandemias se facilite de alguna forma suspender derechos fundamentales, no he oído a nadie decir eso.

Gorgojo_Rojo

En referencia al derecho de libre circulación por las vías y espacios públicos, la sentencia del TC, a mi entender, ha marcado una línea divisoria entre su "suspensión" (que requiere de la previa declaración del estado de sitio/excepción) y su "limitación" (que requiere de una ley orgánica, por tratarse de un derecho regulado en el Título I de la CE).

Por lo indicado en el último paréntesis, a mi juicio, todos los Decretos-ley dictados por las CCAA imponiendo "toques de queda" (limitaciones temporales al derecho de libertad ambulatoria) son inconstitucionales.

Podría justificarse la limitación del derecho de circulación al amparo de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, pero dado el órgano al que atribuye la competencia y su parca redacción, considero que estaríamos en una interpretación demasiado forzada

Art. 3

Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

C

Yo lo que me pregunto, desde la ignorancia legal más absoluta es ¿Cómo se limita entonces la circulación a los condenados a penas de prisión? ¿Hay también un artículo de la Constitución que habla de esto?

Thornton

#9 Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad

Art 2.5 - 2

c

#25 Sip. Error

D

Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

El derecho de libre circulación se limitó, bajo condiciones, por motivos sanitarios.

D

Habría que decir en alguna Ley Orgánica o en la propia Constitución hasta dónde llega el concepto de limitación y dónde empieza el de suspensión.

JohnSmith_

Estoy de acuerdo en que tal ley no arregla nada. Sea como sea, es una buena estrategia del PP, para quitarse el sombrero ... y es que ahora el Gobierno no puede contraatacar diciendo que esto es una estupidez inconstitucional, pues estarian reconociendo que su estado de alarma fue inconstitucional. Por otro lado, que cuatro mataos comentemos estas cosas en Internet no es la tonica general, el grueso del votante se lo va a tragar sin mas y listo.

c

#2 Esa estrategia es un Win-Win.

Imaginaos que el Gobierno hubiera intentado un estado de alarma....

El gobierno eligió el mal menor.
Bien hecho.

Waves

#5 Imagino que te refieres a un estado de excepción.

Si el gobierno hubiera puesto un estado de excepción (que es lo que dice el TC que tendría que haber hecho, no?), menuda munición más golosa le hubiera dado a la oposición.