Hace 6 años | Por shake-it a elespanol.com
Publicado hace 6 años por shake-it a elespanol.com

Agredió a su maltratador en 2007 con un arma blanca de dos centímetros. Diez años después llega la sentencia: cuatro años y tres meses por agredirle con "alevosía". Él, que está en la cárcel por tráfico de drogas, argumenta que él dormía y ella le atacó. Ella está reconocida como víctima de malos tratos por la Xunta de Galicia.

Comentarios

D

#1 Yo creo que no... Ya por tu comentario, te diré que tu detector está sesgado.

tiopio

#1 ¿Y el de marichulas coñoeherido?

shake-it

#11 Coño, esto se ha puesto a pitar!!

D

#12 Exacto. #1 y #11, la misma mierda... Y no, no es equidistancia. Es sentido común.

shake-it

#14 Machismo y feminismo son dos caras de la misma moneda, no? lol

D

#15 No. Las formas de #1 y de #11 son las mismas; que deslegitiman cualquier reivindicación.

shake-it

#17 Te suena lo que es el "Tone policing"? Una falacia ad hominem.

https://en.wikipedia.org/wiki/Tone_policing

D

#19 Si las formas no te parecen importantes, que lo son (por ejemplo, para que una ley tenga juridicidad, entre otras características, ha de cumplir con una serie de cuestiones de forma), te hago una crítica a la noticia en sí.
Esta señora se salta las reglas del Estado de Derecho tomándose la justicia por su mano. ¿A ti esto te parece que parece que no tiene nada de criticable? A mí, sin duda, sí. Sí me parece que sea criticable, además de, como refleja la sentencia, ilegal.
Posicionarse a favor de este tipo de conductas es, no sólo en la forma sino también en el fondo, malentender el feminismo, que, si quiere ser legítimo, ha de atenerse a Derecho.

shake-it

#20 Quién se ha posicionado? Simplemente me he sentado a ver cómo empezaban a posicionarse otros. Pinchar a una persona con una navaja de dos centímetros no es algo que tenga que ser premiado ni alentado, pero cuatro años de cárcel parecen una barbaridad y creo que no hay proporcionalidad en la condena. Estás de acuerdo conmigo?

D

#22 Sin haber leído la sentencia no voy a emitir opinión respecto a la misma. Si a ella le parece desproporcionada o, en el modo que sea, incorrecta (por no haber hechos probados, por que los antedecentes de derecho no estén bien argumentados...), seguro que su abogado recurre para que otro tribunal corrija ese error.
Mientras tanto, la condena es correcta.
Si emitir una opinión como la tuya, que descalifica al que tome una actitud favorable a la sentencia, no es posicionarse, venga Dios y lo vea. Además de que ese tipo de actitudes son típicas del abusón de barrio de toda la vida que empieza con desafío con un tono inadecuado para desalentar a los críticos con él.

shake-it

#23 Te voy a ser sincero, esta noticia y el comentario tenían un fin. Seguir poniendo en ignore a gente indeseable. De momento ya he identificado a otro gilipollas (el tiopio este, he leído su historial de comentarios y el detector no ha fallado), para algo ha servido. Asumo tus críticas, en las que no te falta parte de razón. Un saludo.

D

#24 Un saludo.

Elsacodelcoco

#22 A mí leyendo la sentencia esos tres años y medio de cárcel (que no cuatro) me parecen totalmente acorde a ley. La tienes aquí:

https://www.iberley.es/jurisprudencia/sentencia-penal-n-32-2016-ap-pontevedra-sec-4-rec-20-2014-08-09-2016-47696277

Concretamente la condenan por violar el artículo 148 por causar lesiones que necesitaron tratamiento médico (le clavó la navaja siete veces, incluyendo dos heridas de 2 cm. de profundidad en el cuello) con los agravantes de uso de arma (la navaja de cinco cm. de la que habla la sentencia) y alevosía (al realizar el ataque mientras la otra persona dormía).

La pena establecida en ese artículo es de dos a cinco años, según el riesgo producido, que según la sentencia fue alto al afectar zonas vitales del agredido. Y además se aplica el agravante de relación familiar.

Por qué te parece una condena bárbara y desproporcionada? No te parece que vulnerase ese artículo? No te parece que hubiera riesgo, ni que usara un arma, ni que actuara con alevosía? Crees que hay algún eximente que se debió aplicar y no se aplicó?

cromax

Estarán muy ocupados visionando esta mamarrachada

La estafa del feminismo en cinco minutos

Hace 6 años | Por --58072-- a youtube.com

D

Le habría salido más a cuenta ir a la cocina, coger un cuchillo de verdad, degollarlo y después alegar enajenación mental debida a la situación de estrés por los malos tratos...

janatxan

#2 lo de enajenación no hace falta, viene de serie con eximientes.

Connect

Si atacas con una navajita es legal?
Por otra parte, estoy mirando lo que son dos centímetros, y joder, no imaginaba que hubieran navajas tan pequeñas. Es casi surrealista y no se para que tiene algo tan pequeño, si es que la fabrican.

ElPerroDeLosCinco

#3 Son más un adorno para llaveros que una cosa útil. Si se pueden usar para algo, desde luego no es como arma. Podrían servir por ejemplo como cutter para papel o para pelar un cable...

D

#7 Para trinchar una china de chocolate y calentarla. Lo digo por mis tiempos mozos y tal...

D

#9 ah que tiempos... que recuerdos las opinel pequeñitas..

Ferran

#7 La navajita la usaba él con la cocaína.

D

Me quedo con lo de "una navajita". Grandioso. No literalmente, claro.

a

Artículo 148

Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:

1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
2.º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.

3.º Si la víctima fuere menor de doce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
La referencia al término «persona con discapacidad necesitada de especial protección» ha sido introducida en sustitución de la anterior referencia al término «incapaz», conforme establece el número doscientos cincuenta y ocho del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo). Vigencia: 1 julio 2015
4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
5.º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.


1-Una condena de 4 años por una lesion con arma blanca y alevosia, se ajusta a lo que dicta el codigo penal.
2-El ser victima de un delito no te exime de tu responsabilidad penal. Por muy grave que sea el delito sufrido no te da derecho a cometer delitos, por muy leves que estos sean.

D

Si es que estos hombres no aguantan una broma, siete minipuñaladitas en el tórax, brazo y cuello y ¡hala! una denuncia, tú te crees?

Menudo par de especímenes, a un zoológico los mandaba a los dos.

Eso si, la señora cree que se merece un indulto, es intolerable que las mujeres vayan a la cárcel, el otro ... bueno es un hombre que se joda !