Hace 2 años | Por Ratoncolorao a publico.es
Publicado hace 2 años por Ratoncolorao a publico.es

"La inhabilitación para el sufragio pasivo no hace perder al diputado el cargo. Únicamente le impediría presentarse a unas elecciones durante el tiempo de la condena".

Comentarios

T

#8 A mí me flipa, y no lo digo por este caso sino en general, que una pena de mes y medio de cárcel se pueda sustituir por "sólo" 540 euros.

Yo no soy ningún iluminado, qué le vamos a hacer.

D

Y todo por la palabra de un policía de vox, años después del supuesto incidente. Como esos policías que se manifiestan por falta de medios y luego chulean a los que les filman vejando a bofetadas a un indigente en Alacant ( " Y luego somos los malos...") O como esos de Linares que después de la que armaron aún le pegaron un tiro a un ciudadano y se ha sobreseido el caso al no poder averiguar que policía efectuó el disparo. Sin hablar de lo de Alsasua, juzgados por la mujer de un guardia civil que ahora aspira por el PP al tribunal "prostitucional", como la monarquía.
En fin todo un despropósito al nivel del de la "justicia española".

D

Es curioso ver que la gente no se pone de acuerdo y unos dan unas interpretaciones y otros, otras.

Pero lo que sí tengo claro es que lo de "in dubio, pro reo*" se lo han pasado por el forro.

(*) Si no está claro se elige la opción más favorable al penado

celyo

Sinceramente, debiera de haber dimitido él por iniciativa propia.

Por un lado, vas a ser un lastre para su grupo, al ser un punto débil.
Por otro, has sido condenado, aunque se te sustituya por una multa, pero sería una agresión a un agente, que podemos debatir sobre la veracidad de todo esto, pero luego exigir a otros dimisiones por sentencias quedas un poco en entredicho.
Y al final, todo esto en medio de las negociaciones de leyes importantes, que hace que tu grupo se posicione a tu favor si o si, y al gobierno le cuele el marrón de pelearse con el poder judicial.

Dene

#13 con ese argumento, podemos se hubiera quedado sin diputados en tres semanas... por denuncias falsas no iba a ser..

celyo

#14 Que yo sepa no hay por el momento otro diputado de Podemos con sentencia en firme.

T

Es curioso que se salte la parte en la que el jefe de los asesores del congreso decía lo de que la pena de prisión, aún cambiándola por multa, es originariamente de prisión y eso es incompatible con ser diputado.

themarquesito

#2 Lo que apuntaba el jefe de los letrados del Congreso se ceñía de manera clara al oficio remitido a Batet no puede ser más claro. Cito del texto, últimas líneas:

La pena de prisión es el desenlace punitivo asociado a la conducta que se declara probada, sin perjuicio de que a efectos de su ejecución -y sólo a estos exclusivos efectos- se haya acordado su sustitución por pena de multa.

Esto va en concordancia con la STC 166/1993, donde nos encontramos lo siguiente en materia de inelegibilidad sobrevenida:

conviene dejar bien sentado que la causa de inelegibilidad que afecta a "los condenados por Sentencia firme a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena" [art. 6.2 a) L.O.R.E.G.] no está en función del cumplimiento efectivo de la condena, que también se produce formalmente cuando se suspende, sino por ese pronunciamiento cuya carga infamante, como máximo reproche social, es la razón determinante de que el así señalado sea excluído del proceso electoral.

El caso no es 100% idéntico, pero es similar en sustancia: una pena de prisión en sentencia firme que no se aplica (en un caso por suspensión y en otro por sustitución), y el efecto propio del 6.2 LOREG que produce.

m

#3 En el texto que citas se habla de inelegibilidad, no de incompatibilidad con cargo público. Entiendo que una cosa es no poder presentarse a unas nuevas elecciones y otra es que pierdas el escaño que ganaste antes de ser condenado. Dicho esto sin ser jurista ni experto en la materia.

Me llama la atención el comentario #2 siendo que en el artículo se puede leer esto:
"Los letrados del Congreso lo tuvieron claro en "un informe muy motivado": la pena que debe prevalecer es la de multa, que es la que finalmente se le aplicó a Alberto Rodríguez, "y la que se analiza en el ámbito parlamentario". Pues, como remarca Bosch, "lo contrario sería dar preferencia a una pena de prisión que no existe"."

No sé si es que el jefe de los letrados del Congreso tiene una opinión personal opuesta a lo que piensa la mayoría de su equipo, si el artículo miente o si se me escapa algo más, pero no cuadra.

themarquesito

#4 Las causas de inelegibilidad también lo son de incompatibilidad, como consta en la LOREG.

WarDog77

#7 Eso no puede ser, sino no haría falta tener dos penas diferenciadas.

lameiro

#7 ¿Y si así fuera no duraría lonque dura la pena 45 días?

T

#3 Esto... gracias, pero yo de Derecho sólo sé que en su facultad se comía más o menos bien y las chicas estaban, por lo general, de buen ver, un poco pijas de más (algunas de no llevar la misma ropa por la tarde porque eso es de pobres) pero de buen ver. Así que... ¿me lo puedes traducir a cristiano? Gracias.

Don_Gato

#3 Dónde vas poniendo sentencias de 1993 del Tribunal Constitucional con todo lo que ha cambiado la Constitución en estos años...