Hace 8 años | Por unaqueviene a eldiario.es
Publicado hace 8 años por unaqueviene a eldiario.es

No son pocas las personas en riesgo de exclusión social que tienen deudas o que han sido desahuciadas y, por tanto, todo euro ingresado en su cuenta es casi de inmediato embargado. Así que los días 10 de cada mes, a las 00.00, hay gente que acude a los cajeros para intentar extraer su subsidio por desempleo antes de que el banco se lo arrebate. Muchos no llegan a tiempo y sufren ese mes la pérdida del subsidio que les corresponde y que puede marcar la diferencia entre tener que pedir en la calle o no o poder alimentar a sus hijos.

Comentarios

zoezoe

#18 EMT, al menos, disimula

D

#18 ¿comparas eldiario con La Razón? Hombre, jorso, le queda todavía muuuuucha dignidad que perder a eldiario para eso. Por cierto, qué valor, por aquí hay mucho resentido con los negativizadores sistemáticos, vete a saber por qué...

D

#18 Yo creo que el artículo lo explica bien, no creo que te lo hayas leído.

Vaelicus

No hace falta un juez para embargar... no me habrá cogido hacienda dinero del banco, o regtasa empresa privada que cobra impuestos locales, y eso sin ingresar un duro en el banco, de los ahorros... (he sido parado sin subsidio)

Ellos te quitan el dinero y luego si es justo o no es cuestión tuya el denunciarlo... así funciona esto. Como se nota que algunos no han tenido estrecheces en su vida...

¿eh,jorsojorso? #18

Y no solo tu, si no los que te votan positivo... desde una perspectiva acomodada, funcionario, asalariado, etc.. estas cosas se ven de otra manera...

Bienvenidos al mundo real!

D

#18 #6 equivocados estáis amigos míos. Es cierto que hay un mínimo inembargable que depende de las cargas familiares del deudor, sin embargo, hay dos aspectos que hacen que lo que menciona el artículo sea absolutamente cierto:
1) un juez es el único que puede declarar estos pagos como inembargables y lo hará dependiendo de la situación personal de cada uno. Si tienes rentas de alquileres por ejemplo, no te lo permitirá. Además hay que solicitar dicha inembargabilidad al juez, si uno pasa de acudir a los juicios como hacen la mayoría de las personas arruinadas el juez no hará nada por tí. Pero lo más importante es que el juez le dirá a la seguridad social que no te embargue, pero no al banco, y ahí viene el punto dos.
2) una vez el dinero está en el banco se convierte en un ahorro y por tanto el banco te lo puede embargar, pero tener en cuenta que el banco lo hace porque el Banco de España le ha dado la orden de que te lo embargue, no porque le apetezca. Imaginad la situación de alguien que cobra 600 euros al mes y lleva dos años sin sacar el dinero de la cuenta, al final tendría 14000 euros en la cuenta, ¿es embargable? por supuesto, y está claro que no ha usado ese dinero para subsistir.
Sí, es injusto y seguro que tenéis muchas buenas ideas para solventarlo, pero esto es el día a día de miles de personas en España.

Polmac

#6 No sé... espero que sea así, pero en el resguardo que sale en la imagen de la noticia parece que lo han embargado todo. Los tiros pueden ir por donde dice #7.

Torosentado

#12 El resguardo demuestra que no es un subsidio por desempleo.

Polmac

#13 ¿Por? ¿Cuál es la diferencia?

Torosentado

#14 El subsidio de desempleo es una cantidad fija de 426 euros. Si hay quinientos y pico en el extracto, eso no es un subsidio de desempleo.

Polmac

#16 Gracias por la información. En cualquier caso, sea subsidio o no, parece que les están embargando todos sus ingresos...

Torosentado

#20 Le están embargando un saldo de cuenta.

S

#32 #22

Ante todo: buenas, no suelo entrar a comentar, pero ante tales intoxicaciones me gustaría hacer un par de aclaraciones, dada mi experiencia profesional:

Correcto, como dice #32 el SMI es inembargable, otra cosa es que el software del banco no distinga entre unos ingresos y otros y las reclamaciones tengan que ser a posteriori, dependiendo el afectado del humor y honestidad del banquero de turno.

Pese a lo que diga el autor de #22 y su cuñado, los 426 euros son una ayuda a los parados de larga duración, el subsidio de desempleo puede ser superior ha esta cifra, hasta un máximo de casi 1.400 euros según lo cotizado e hijos que se tengan al cargo.

Saludos.

D

#20 Imposible de todo punto. Esta noticia esta mal. No te pueden embargar un SMI. Ni de coña. La ley no lo contempla. Te pueden embargar tus ahorros o una parte del sueldo, pero el 100% del salario nunca. Como mínimo te dejaran un SMI si no más dependiendo del caso.

Paideia

#1 #6 #12
Que embarguen esa cantidad de dinero siendo un salario es ilegal, pero por poder, lo pueden hacer.
Y como creo que han dicho ya, los embargos los declara el juez, el banco es "solo" el brazo ejecutor

Y respecto a lo que muestra el resguardo, pues me creo que es del subsidio, pero a mi por ejemplo el banco me hace retenciones en mi cuenta cuando hago pagos con tarjeta de crédito y cae el fin de semana o hay puentes (el batch que no corrre)

Datos del BOE http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323

Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.

4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.

5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.

6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

7. Las cantidades embargadas de conformidad con lo previsto en este precepto podrán ser entregadas directamente a la parte ejecutante, en la cuenta que ésta designe previamente, si así lo acuerda el Secretario judicial encargado de la ejecución.

En este caso, tanto la persona o entidad que practique la retención y su posterior entrega como el ejecutante, deberán informar trimestralmente al Secretario judicial sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones que el ejecutado pueda formular, ya sea porque considere que la deuda se halla abonada totalmente y en consecuencia debe dejarse sin efecto la traba, o porque las retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado por el Secretario judicial.

Contra la resolución del Secretario judicial acordando tal entrega directa cabrá recurso directo de revisión ante el Tribunal.

AsK0S1t10

#6 Si lo saben, pero hay que dejar claro los malos que son los bancos, gobierno, justicia.... No lo hacen por desconocimiento, más bien por mentir amarillismo.

VG6

#6 NO. Mi suegra cobraba el subsidio por desempleo y le quitaban ese dinero, por lo que tenía que sacar el dinero antes de que se lo quitasen. Tenía un embargo porque su exmarido el listo puso el prestamo del coche a su nombre. El lo disfrutaba y ella lo pagaba. Finalmente yo arreglé su situación.

Torosentado

#21 ¿Cómo lo arreglaste? Identificando que esa cantidad provenía de un subsidio de desempleo, por lo tanto es inembargable.
Era el subsidio o era la prestación por desempleo¿? Y le quitaban la parte excedente del SMI?
¿Qué pasó entre tú suegra y tú suegro?

VG6

#24 Que ella se quedó el coche.

Torosentado

#27 Podrías abrir un hilo... Tengo suegra, pregúntame lo que quieras. Seguro que es más interesante que algunos que he visto.

VG6

#29 Sí. Tengo suegra y me llevo bien con ella.

Preguntame de que universo paralelo he salido. lol

k

#6 Eso es lo legal. Pero a veces para que se cumplan tus derechos hay que reclamarlos.
Y para reclamarlos necesitas dinero para pagarte un abogado, o poner un requerimiento ante el juez.
Entonces si te vienen embargos por dos o tres lados distintos, a veces hay errores.

Visto por mis propios ojos: cobrado y enseguida un par de embargos y saldo queda en diez euros.

Luego entre reclamar y no reclamar pasa el tiempo y te quedas sin un duro un par de meses o varios.

F

#6 Esta clarísimo. Todo salario, pensión o equivalente es in embargable hasta el límite del Salario Mínimo Interprefesional. En el siguiente tramo de SMI sólo se puede embargar el 30%. Por tanto, si alguien cobra 1280 euros, sólo podrá ser embargado en unos 190 euros.

#6 mínimo inembargable a la hora de dartelo. Es decir, si te corresponden 800, el 30% de lo que exceda del salario minimo. Una vez que esta en cuenta TODO LO QUE HAYA EN ELLA...

Torosentado

#42 Es la prima de la redactora borracha de El Diario

#44 Me gusta el jamón

Torosentado

#47 Eso no excluye que te gusta el drinker.

D

#6 la cantidad inembargable es de la pension o el salario. no de un subsidio.

m

#1 Hay un mínimo inembargable que está basado en el SMI más algunos coeficientes de corrección por circunstancias familiares, más unos porcentajes en función de cuántos múltiplos de SMI se ingresan.

Lo que hay que replantearse es cuáles son las fuentes de noticias que usamos para "informarnos"

h

#19 Las fuentes son las que dicen lo que queremos oir, que sea cierto o no es totalmente irrelevante. Si te quieres informar te vas a otro sitio, que aquí se viene a malmeter.

D

#19 el minimo esv para la pension o nómina. no para los subsidios, que cuentan como un ingreso normal.

D

#1 Si es pensión o nómina hay un mínimo inembargable.

Si es la renta de un alquiler, u otra cosa, (y no tienes nada más) te lo embargan y te dejan a cero.

Sé de lo que hablo pues se lo hicieron a un conocido mío hace poco, que para colmo se estaba muriendo y lo jodieron bien jodido y a toda su familia.

Por eso y muchas cosas más me cago en este país y no te puedes fiar de NINGÚN funcionario.

BillyTheKid

#3 es así, hay un mínimo inembargable.
Pero claro, si puedes conseguir todo en lugar de una pequeña parte...

Torosentado

#7 El banco sabe que es una transferencia del SEPE. La redactora está borracha.

w

#10 Si, bueno, si sobre el papel... es muy probable que sepa lo del sepe lol . Pero como comprenderás, por preferentes y otros derivados, no me sorprendería que esto pueda pasar.

Saludos

sotillo

#3 Si yo te lo confirmo, no basta arruinado, quieren tu sangre vivo o muerto

ﻞαʋιҽɾαẞ

Menudos sinvergüenzas, robándole el dinero al banco.

D

Buff... cuando iba pilladísimo. Tener en cuenta estos tiempos era fundamental. Saber a que hora entra la pasta y controlar por internet para salir de madrugada antes que el de la oficina del banco hiciese lo que le diese la gana con el dinero...

viewer

Dede hace un año y medio vivo con un subsidio de 213 € el año pasado mi mujer trabajo 3 meses por retención de hacienda nos ha correspondido una devolución de 43 € que ha sido envargada por el Patronato de recaudación. Si se embarga aunque cibres menos de 430 €

D

#25 Embargada (mis ojos no aguantan determinadas cosas)

viewer

#25 Cosas del telefono wall

m

#25 No se pueden embargar (hasta los límites) los salarios, subsidios o ingresos por actividad profesional de los autónomos. Sí pueden embargarte saldos de cuentas (transcurrido un mes desde el ingreso) La devolución de hacienda es embargable, y también te la pueden compensar con cualquier deuda que tengas con la Administración, como una multa, o tributos pendientes.

malditascully

¿minimos inembargables? eso espero, porque sinó este tipo de situaciones serían de punto y aparte.

cuestionador

Luego no se explicarán que alguno haga alguna barbaridad, pero no puedes exprimir de ese modo a la gente...

G

¿Y por que no cambian el subsidio a otro banco?

Y si es por hacienda cuando te lo localice ya habra pasado algun tiempo y lo vuelves a cambiar.

Goldstein

Para todos los que dicen "nooo, eso es imposible, es ilegal que te embarguen..." les recuerdo que si las cosas fuesen tan sencillas como decir que algo es imposible porque es ilegal, no existirían ni los abogados, ni los fiscales, ni los jueces. Y como existen abogados, fiscales, jueces y tribunales, es obvio que también existen personas y empresas que cometen ilegalidades, faltas y delitos. Como por ejemplo embargar pasta por la cara. Y en el caso de los bancos, no es que tengan abogados a sueldo, es que tienen jueces y políticos en nómina.

D

#41 yo supongo que será gente con suerte que no ha visto esas injusticias ni de lejos.

y luego están los que siempre defienden a los bancos. esos tienen sus intereses.

Keyser_Soze

Se abre una cuenta a nombre de tu hijo menor o a nombre de un familiar de total confianza y se pone uno como autorizado en esa cuenta. En muchas entidades puedes conseguir que te den tarjeta como autorizado y así poder sacar dinero de esa cuenta.

Esa es la cuenta que se ha de dar para recibir los pagos de la administración o los cobros que sean, aunque no siempre cuela. (se puede colar siempre si se quiere)

Si no colara pues vía internet se hace el traspaso de la cuenta "embargable" a esta que está sin riesgo, antes de que te lo pillen

jordidgf

Los pensionistas lo hacemos el día 25,...

D

Vamos a ver. Hay una cantidad minima por la cual por ley no se puede embargar el salario.
No digais burradas.

D

#33 tú lo has dicho, del salario o pensión. del subsidio te lo quitan todo.

D

Como descubran el horario en que los cajeros están en modo off y dan euros sin tino a tarjetas de crédito aún con los saldos gastados ... roll

l

¿Nadie se ha preguntado cual es el decreto por el cual tu tienes que tener por cojones un número de cuenta para cobrar cualquier cosa que venga de una administración? Reitero lo dicho. Una vez que el dinero está en cuenta es embargable la totalidad de lo que haya en ella. El mínimo es para hacerte el ingreso. Ale a pensar...