Hace 3 años | Por --668267-- a elmundo.es
Publicado hace 3 años por --668267-- a elmundo.es

La Fiscalía ha remitido este miércoles sus alegaciones al Tribunal Constitucional solicitando que se desestime el recurso de amparo presentado por el Partido Popular contra la decisión de excluir de las listas electorales del 4-M a Toni Cantó y Agustín Conde. En el escrito de alegaciones, el fiscal sostiene que el tribunal de garantías debe proceder a la desintegración íntegra del recurso de amparo debido a que Cantó y Conde debían poseer la condición de elector pero también figurar en el censo electoral vigente.

Comentarios

D

#8 vistos los comentarios del personaje en cuestión, no pidas peras al olmo lol

D

#9 Peras las tuyas mongolo

D

#23 eso lo eres tú, y bastante

PD: Disfruta el reporte y el baneo que te va a caer, a ver si te quedan ganas de volver, tendrás que hacerte otra cuenta, ahora vas a darte cuenta de la capacidad analítica que tienes que has caido como lo que eres

D

Esas etiquetas, dan ganas de cambiar el voto a negativo por microblogging

D

#1 Son las que corresponden. Puedo poner otras: Sanchinflas, P$OE, Democrazia, etc.

RojoRiojano

#2 Gracias, me has quitado las dudas de si votaba microblogging, ahora está claro que sí.

D

#3 Vamos de cajó y yo porque ya no puedo cambiarlo pero dadle daddle

editado:
Stiller ya las ha cambiado

D

#2 Tienes suerte de que ya no pueda cambiar el voto

pero recomiendo a los demás votarla MICROBLOGGING

editado:
Stiller ya las ha cambiado

D

#2 , la Stasi no perdona y dicen que te han pillado, seguro se lo inventan pero con la Lola por medio... lol lol lol

D

#5 He editado mis comentarios al respecto, gracias

a

Cómo todo está politizado seguro que se verá intencionalidad de la Fiscalía en uno u otro sentido. Pero aquí no se puede hacer otra cosa. La norma jurídica es clara, y si se sigue a píes juntillas no se puede admitir a Cantó y Conde. El TC va a mirar otra cosa, va a mirar si la propia norma incurre en eliminación de algún derecho constitucional. Y si lo hace, no solamente debe admitira a Conde y Cantó sino que debe recomendar la eliminación de la norma que usa la CAM.

oceanon3d

#10 Exacto; tendrían que declarar anti-constitucional a la ley electoral de la CAM. Y no solo afectaría a Madrid sino a toda España por extensión ...pueden abrir una caja de turnos.


Y no dudes que le van a dar tres vueltas a todo para cumplir los deseos del PP; son padrinos.

Ptha

#12 Pido turno de la caja y te voto positivo.

m

#10 No está tan claro, por eso se recurre. El artículo 4.2 de la Ley Electoral dice:

"No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del artículo anterior, los que aspiren a
ser proclamados candidatos y no figuren incluidos en las listas del Censo Electoral vigente,
referido al territorio de la Comunidad de Madrid podrán serlo, siempre que con la solicitud
acrediten, de modo fehaciente, que reúnen todas las condiciones exigidas para ello"

Esas condiciones, recogidas en el Artículo 2, son básicamente tener vecindad administrativa en algún municipio de Madrid, o sea, estar inscrito en el Padrón municipal, y no tener causa de inelegibilidad.

Así que podría argumentarse que puesto que están empadronados pueden, según ese artículo, ser candidatos aunque no figurasen en el CER a 1 de Enero, que es cuando se considera la vigencia para estas elecciones.

KillingInTheName

#14 Pues depende mucho de la interpretación que se haga de “censo electoral vigente”. Porque si el censo electoral que se usa para las elecciones es el cerrado a fecha de 1 de enero, entonces no cumplen las condiciones, ya que a esa fecha no estaban empadronados en Madrid.

Si esto no se interpreta así, la ley abre también otro melón de asimetría de derechos. Tú te empadronas en Madrid después del cierre del censo electoral y tienes derecho al sufragio pasivo, pero no al sufragio activo (puedes ser elegido pero no votar).

Y la ley electoral de Madrid lo pone bien clarito:

Artículo 3.

1. Son elegibles los ciudadanos que poseyendo la condición de elector, de conformidad con el artículo anterior, no se encuentren incursos en alguna de las siguientes causas de inelegibilidad.

O sea, si no puedes votar, no puedes ser votado (bastante lógico)

Mi duda, al no ser jurista es en este artículo:

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del artículo anterior, los que aspiren a ser proclamados candidatos y no figuren incluidos en las listas del Censo Electoral vigente, referido al territorio de la Comunidad de Madrid podrán serlo, siempre que con la solicitud acrediten, de modo fehaciente, que reúnen todas las condiciones exigidas para ello.

¿Qué es aquí el “para ello”? ¿Que reúnan los requisitos para haber estado en la lista del censo electoral vigente, y por lo tanto se refiera a que deberían de estar a fecha de cierre pero no lo están por algún error? ¿O que cumplan todo el resto de requisitos menos el de estar en el censo?
Si es esto último, está expresado con el ojete, porque no dice que cumplan todas menos esa, dice que cumplan todos los requisitos. Y si uno de esos requisitos es ser elector, eso no se cumple.
Por favor señores políticos, aclaren la ley, que si no vamos a tener a Toni Cantó peregrinando de elección en elección hasta que le suene la flauta.

m

#18 En mi opinión:

Elector (y por tanto, elegible) es el que tiene vecindad administrativa en Madrid. Bueno, y es mayor de edad, etc, pero esa es la única condición específica.

Para ejercer su derecho, tiene que estar en el CER vigente (Censo Electoral Residentes) El CER vigente es el de 1 de Enero

Por tanto, es elector porque está empadronado, pero no puede ejercer su derecho por no estar en Censo

Y aquí es donde entra el artículo 4.2, el que dice que para los candidatos, aunque no estén incluidos en el Censo Electoral vigente, hay una excepción de tal manera que reuniendo las condiciones exigidas pueden serlo. La única condición exigida es estar empadronado (vecindad administrativa), así que si están empadronados cumplen y por tanto pueden ser candidatos.

El punto clave es que se interprete que estar en el Censo no es un requisito para ser elector, sino para poder ejercer su derecho, lo que quedaría subsanado en el caso de candidatos por ese artículo 4.2

Veremos qué dice el TC, pero no está tan claro como se dice y si hay causa porque el asunto de fondo es importante, es el ser sujeto de un derecho pero no poder ejercerlo.

KillingInTheName

#20 Gracias por la aclaración, vaya carajal de leyes.
Eso me plantea algunos dilemas:
1. ¿Es justo que cumpliendo los requisitos (estar empadronado) se pueda ejercer el derecho a sufragio pasivo pero no activo)?
2. Si por el punto de arriba permitimos el sufragio activo a todo el que esté empadronado hasta la fecha de las elecciones, o de su convocatoria ¿no estaríamos facilitando que se aprovechen algunos del sistema (ya sin contar empadronamientos fraudulentos, beneficiaría al que tuviera más de una residencia, que podría empadronarse en cada una cuando le viniese en gana y votar en todas las autonomías en las que posea una propiedad) lo cual beneficiaría a la gente con más recursos y dinero.

Eso podría solucionarse de varias maneras, por ejemplo poniendo fechas fijas de elecciones como en los ayuntamientos, y que todas las CCAA celebrasen los comicios a la vez, lo cual acabaría con el juego de las repeticiones de elecciones a conveniencia cuando la aritmética de las urnas no gusta, así como los tejemanejes en los despachos y el mercadeo. No me parece en cualquier caso una cuestión sencilla. De nuevo Gracias por la aclaración!

m

#21 Pues no sé si es justo o no, no entro a valorarlo. Sí se me ocurre una cuestión práctica, y es que candidatos hay muchos menos, no sería posible comprobar uno por uno las inscripciones en el padrón de todos los electores que pudieran optar a esa excepción, mientras que candidatos en ese estado va a haber muchos menos. Hay que tener en cuenta que siempre se suele usar la interpretación menos restrictiva en cuestión de derechos, y por ejemplo, sí hay una excepción para los electores, y es cuando se cumplen 18 años y no se estaba en el censo al cierre.

C

El TC, a estas alturas y con el desprestigio creciente que padece desde hace años, no tiene huevos de abrir un debate para apoyar una cosa que al PP en el fondo no le importa.
Cantó y el otro "mangui" no irán en las listas del PP.

carakola

Nooo, que les dejen ir en las listas. Sobre todo a Cantó.

Urasandi

En mi comarca se tarda 1 mes en hacer un cambio de empadronamiento: no se si son plazos legales o ineficiencia, pero este tema me huele a prevaricación, falsificación o doble juego a su ex partido desde hace tiempo. Espero leer pronto algo sobre el tema por aquí.

D

EL baneo me es indiferente, no sufras

D

Sois unos cachondos...