Hace 5 años | Por Danichaguito a cadenaser.com
Publicado hace 5 años por Danichaguito a cadenaser.com

Pide que se desestime el recurso de Felisa Echegoyen, denunciante de torturas, contra la inadmisión de la querella. La querella interpuesta por Felisa Echegoyen,fue archivada el pasado mes de febrero..entendió que cualquier posible acusación penal contra el exagente habría prescrito,al mismo tiempo que entendía que pudiese hablarse de delitos de lesa humanidad. La denunciante asegura que fue detenida en octubre de 1974 por participar en una asamblea de la "Liga Comunista Revolucionaria" y torturada durante seis días en la Dirección General..

Comentarios

Danichaguito

#2 Correcto.
Gracias

Danichaguito

"El artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional define el concepto jurídico "Crímenes de lesa humanidad", como "cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato;
b) Exterminio;
c) Esclavitud;
d) Deportación o traslado forzoso de población;
e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;
f) Tortura;
g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable;
h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;
i) Desaparición forzada de personas
; j) El crimen de apartheid;
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física."

Los crímenes de lesa humanidad fueron incorporados a nuestro Código Penal por LO 15/2003 sobre la base del Estatuto de Roma de 17 de julio de 1998 referido, produciéndose así un fenómeno jurídico propio de estos tiempos que es la internacionalización de normas del Derecho Penal.

otama

Que basura de gente...
No sabía que había que ser hijo de puta para entrar en la fiscalía.