En muchos locales de ocio nocturno existen unas normas de vestimenta, si el portero considera que una persona no las cumple tiene potestad para no dejarle acceder al local. Es una práctica muy común en nuestro país, aunque este tipo de actividades generan rechazo entre una gran parte de su público potencial.
#2:
Atención, novedad!
Porteros de discoteca haciendo criba en la entrada.
#14:
#5https://tusderechoslaborales.es/los-limites-del-derecho-de-admision/
Tiene que estar refrendado por la administración y ponerlo en la lista de los requisitos de admisión.
"Aunque muchos se sorprendan, el derecho de admisión no es la facultad del propietario para elegir el tipo de personas que pueden entrar en su local Tampoco consiste en el derecho del mismo a exigir un tipo de etiqueta, vestimenta, peinado… para sus clientes. Por lo tanto, ya podemos determinar que la imagen del propietario despachando a su gusto o por discrepancia a un cliente señalando el cartelito “reservado el derecho de admisión” es manifiestamente ilegal. Una vez determinado que los requisitos subjetivos no forman parte del derecho de admisión, diremos que incluye los requisitos mínimos que la ley exige a todo ciudadano que se relaciona en sociedad dentro de un determinado local abierto al público, a los que también podría añadirse algún otro que interese al propietario, aunque siempre previa solicitud y aprobación administrativa. Todos los requisitos adicionales que quiera incluir el propietario deben ser autorizados por la administración, que será la garante de que cada nuevo requisito tenga la finalidad que la ley le reserva al derecho de admisión."
"Límites del propietario
1.- El uso del derecho de admisión exige que el cartel esté expuesto al público (entrada taquilla, tíquet…).
2.- El cartel debe contener tanto el anuncio “reservado el derecho de admisión” como una lista con cada uno de los requisitos de exclusión, no solo el anuncio.
3.- El cartel con el anuncio y la lista de requisitos debe tener el sello de la Administración.
4.- El requisito que se alega incumplido debe estar incluido en la lista de requisitos del cartel.
Todo lo anterior supone que
– El derecho de admisión no es un derecho absoluto del propietario
– La restricción de la admisión no puede ser arbitraria ni discriminatoria.
– Debe aplicarse a todo el mundo por igual.
– No está sujeto a criterio alguno del titular que no hayan sido previamente visado por la administración.
– La administración no visará criterios discriminatorios ni aquellos que persigan otros fines de los que configuran el derecho de admisión."
"Deberes del ciudadano
Abonar en su caso la entrada
Respetar el orden y al resto de personal que acceda al establecimiento.
No incumplir la edad mínima de acceso ni acceder al local una vez sobrepasada la hora de cierre.
No introducir armas ni objetos peligrosos ni vestimenta que incide al odio, racismo o xenofobia.
Respetar las normas básicas de higiene y de vestimenta (pantalón corto o el torso descubierto)
Cumplir los requisitos generales de acceso y los particulares del local que hayan sido debidamente visados por la autoridad."
"Ejemplos prácticos
Cuestión más controvertida son las prohibiciones de vestir playeras, chándal o ropa muy informal (con la lógica excepción de eventos que requieran etiqueta). Los autores no se ponen de acuerdo por lo que habrá que estarse a la norma de la respectiva Comunidad y por tanto, a la autorización administrativa local (deberá respetarse cualquier requisito adicional del empresario que lleve el sello de la autoridad)."
#1:
Pues no se entra y ya está. Nunca he entendido eso. En los 80 en bares de playa lo mismo. Ibas con sandalias en verano y no podías pasar a un chiringuito de playa! Me compraba una cerveza y la tomaba fuera tranquilamente. Ahí empezaron los botellones... 🍺
Pues no se entra y ya está. Nunca he entendido eso. En los 80 en bares de playa lo mismo. Ibas con sandalias en verano y no podías pasar a un chiringuito de playa! Me compraba una cerveza y la tomaba fuera tranquilamente. Ahí empezaron los botellones... 🍺
El problema es la incultura de este pais.
El derecho de admision solo se puede aplicar en ciertos casos (higiene, seguridas, etc).
Hace años, en la antartida de sitges, no nos dejaban entrar por la ropa, llamada a la guardia civil que abria expediente y nos permitia entrar. A partir de la cuarta vez los porteros nos conocían y nos dejaban entrar.
Solo en una discoteca de la ronda de dalt de barcelona (ultra pija) seguían la ley con cartel ennla entrada con las normas.
Es genial quejarse pero mucho mejor denunciar y en estos casos, la policia suele tardar 15-30 minutos en llegar.
Hay normas y normas, y que te pidan que no entres con chándal o riñoneras es totalmente normal... Cuando yo era joven (sniff....), no sé me habría ocurrido nunca usar esas cosas para salir de fiesta. Quizás el problema es que ese dress code debería ser visible en la entrada.
#9 Pues lo de la riñonera me perece una putada, yo tengo que cargar siempre encima medicamentos, y en los bolsillos , con cartera móvil y llaves es incomodísimo. Aunque no frecuento esos ambientes.
#22 La riñonera estuvo de moda en los 90, hasta yo tenía una y cualquiera que se precisase pero absolutamente nadie la usaba para salir.
Si las mujeres pueden llevar bolso de mano cuando van de fiesta tú también, prueba si dices que tienes que llevar varias cosas contigo… mándanos fotos si te decides a comprarlo para que te asesoremos.
Ánimo! Venga, que te vamos a convertir en un rompecorazones.
#23#24#27 La verdad es que para los despistados, el tener la posibilidad de no quitárnosla para nada nos ha venido muy bien. Pero igual ya tengo una edad.., , creo que acabaré sucumbiendo, pero buscaré un bolso rollo fotógrafo de principios de siglo XX o algo así, esas cosas que he visto para llevar en la muñeca me parecen de aristócrata del futuro. Mi look de huérfano de la guerra no lo puedo cambiar así de repente! Que me da un ictus!
Qué tal un cinturón en plan Tim Herramientas Taylor?
#16 Ya no se lleva colgada de la cintura. Tienes que ponértela como una banda de Miss (colgada del hombro en diagonal). Y que no sea de colorines o dibujitos, un color fijo discreto.
Es curioso que, mientras os echáis las manos a la cabeza, en esta web muchos, quizá alguno de los que de escandalizan por esta "noticia", se dedican sistemáticamente a negativizar comentarios que no les gustan y los admin a hacer strikes por comentarios que no cuadran con sus postulados. La guinda es utilizar para rebatir un comentario la buena falacia de "ah, valeeee, Mr noviembre 21, en nada perderás la cuenta".
Por mi parte soy de la idea de que cada uno gestione su vida y sus bienes como le plazca, y si me tocáis los cojones con los strikes o con lo que sea, pues me voy como ya hice una buena temporada y a otra cosa, no quiero estar en un club que no esté cómodo por tenerme entre sus socios.
#17 No estoy de acuerdo con tus comentarios en general, pero no me gusta que te casquen negativos por tu opinión. Esto no debe convertirse en un foro cerrado.
Obviamente uno vestido de chándal la va a formar dentro, y eso es malo para el negocio, no veo el problema, al revés, yo no entraría en una discoteca donde hubiera ese tipo de vestimenta.
Al que no le guste que se abra él un negocio y lo permita.
Me hace gracia ver a los matones no dejando entrar a alguno con zapatillas, para luego dejar a entrar a la peor calaña sin pestañear, y que además seguro que son sus colegas.
#5https://tusderechoslaborales.es/los-limites-del-derecho-de-admision/
Tiene que estar refrendado por la administración y ponerlo en la lista de los requisitos de admisión.
"Aunque muchos se sorprendan, el derecho de admisión no es la facultad del propietario para elegir el tipo de personas que pueden entrar en su local Tampoco consiste en el derecho del mismo a exigir un tipo de etiqueta, vestimenta, peinado… para sus clientes. Por lo tanto, ya podemos determinar que la imagen del propietario despachando a su gusto o por discrepancia a un cliente señalando el cartelito “reservado el derecho de admisión” es manifiestamente ilegal. Una vez determinado que los requisitos subjetivos no forman parte del derecho de admisión, diremos que incluye los requisitos mínimos que la ley exige a todo ciudadano que se relaciona en sociedad dentro de un determinado local abierto al público, a los que también podría añadirse algún otro que interese al propietario, aunque siempre previa solicitud y aprobación administrativa. Todos los requisitos adicionales que quiera incluir el propietario deben ser autorizados por la administración, que será la garante de que cada nuevo requisito tenga la finalidad que la ley le reserva al derecho de admisión."
"Límites del propietario
1.- El uso del derecho de admisión exige que el cartel esté expuesto al público (entrada taquilla, tíquet…).
2.- El cartel debe contener tanto el anuncio “reservado el derecho de admisión” como una lista con cada uno de los requisitos de exclusión, no solo el anuncio.
3.- El cartel con el anuncio y la lista de requisitos debe tener el sello de la Administración.
4.- El requisito que se alega incumplido debe estar incluido en la lista de requisitos del cartel.
Todo lo anterior supone que
– El derecho de admisión no es un derecho absoluto del propietario
– La restricción de la admisión no puede ser arbitraria ni discriminatoria.
– Debe aplicarse a todo el mundo por igual.
– No está sujeto a criterio alguno del titular que no hayan sido previamente visado por la administración.
– La administración no visará criterios discriminatorios ni aquellos que persigan otros fines de los que configuran el derecho de admisión."
"Deberes del ciudadano
Abonar en su caso la entrada
Respetar el orden y al resto de personal que acceda al establecimiento.
No incumplir la edad mínima de acceso ni acceder al local una vez sobrepasada la hora de cierre.
No introducir armas ni objetos peligrosos ni vestimenta que incide al odio, racismo o xenofobia.
Respetar las normas básicas de higiene y de vestimenta (pantalón corto o el torso descubierto)
Cumplir los requisitos generales de acceso y los particulares del local que hayan sido debidamente visados por la autoridad."
"Ejemplos prácticos
Cuestión más controvertida son las prohibiciones de vestir playeras, chándal o ropa muy informal (con la lógica excepción de eventos que requieran etiqueta). Los autores no se ponen de acuerdo por lo que habrá que estarse a la norma de la respectiva Comunidad y por tanto, a la autorización administrativa local (deberá respetarse cualquier requisito adicional del empresario que lleve el sello de la autoridad)."
#14 pelotear un poco para que la admin permita, por ejemplo, fijar el requisito de lo de las chanclas. Que no se deja entrar en chanclas. Me han discriminado por en chanclas? Si está fijado en los motivos explícitos y publicados... Pero está bien saber lo que has puesto. Gracias
Comentarios
Atención, novedad!
Porteros de discoteca haciendo criba en la entrada.
#2 Si, y sobre todo escándalo
Pues no se entra y ya está. Nunca he entendido eso. En los 80 en bares de playa lo mismo. Ibas con sandalias en verano y no podías pasar a un chiringuito de playa! Me compraba una cerveza y la tomaba fuera tranquilamente. Ahí empezaron los botellones... 🍺
#1 Por eso hay que ir a afters y raverbenas. Nunca dicen nada y cuando llegas alli parece un capitulo del juego del calamar ...
¿Quien quiere ir a un sitio donde no admiten a gente como él mismo?
Si tienes un poco de amor propio, y no te dejan entrar a un sitio por ser como tu eres, lo suyo es no volver.
#10 Ya lo decía Groucho..
El problema es la incultura de este pais.
El derecho de admision solo se puede aplicar en ciertos casos (higiene, seguridas, etc).
Hace años, en la antartida de sitges, no nos dejaban entrar por la ropa, llamada a la guardia civil que abria expediente y nos permitia entrar. A partir de la cuarta vez los porteros nos conocían y nos dejaban entrar.
Solo en una discoteca de la ronda de dalt de barcelona (ultra pija) seguían la ley con cartel ennla entrada con las normas.
Es genial quejarse pero mucho mejor denunciar y en estos casos, la policia suele tardar 15-30 minutos en llegar.
https://dudaslegislativas.com/explicacion-del-derecho-de-admision/
Hay normas y normas, y que te pidan que no entres con chándal o riñoneras es totalmente normal... Cuando yo era joven (sniff....), no sé me habría ocurrido nunca usar esas cosas para salir de fiesta. Quizás el problema es que ese dress code debería ser visible en la entrada.
#9 Pues lo de la riñonera me perece una putada, yo tengo que cargar siempre encima medicamentos, y en los bolsillos , con cartera móvil y llaves es incomodísimo. Aunque no frecuento esos ambientes.
#16 Existen las bolsas de mano para hombres.
#19 Acabo de buscarlas, qué cosas! Me harían sentir muy extraño , pero mucho, definitivamente soy demasiado paleto para esos ambientes .
#22 La riñonera estuvo de moda en los 90, hasta yo tenía una y cualquiera que se precisase pero absolutamente nadie la usaba para salir.
Si las mujeres pueden llevar bolso de mano cuando van de fiesta tú también, prueba si dices que tienes que llevar varias cosas contigo… mándanos fotos si te decides a comprarlo para que te asesoremos.
Ánimo! Venga, que te vamos a convertir en un rompecorazones.
#23 #24 #27 La verdad es que para los despistados, el tener la posibilidad de no quitárnosla para nada nos ha venido muy bien. Pero igual ya tengo una edad.., , creo que acabaré sucumbiendo, pero buscaré un bolso rollo fotógrafo de principios de siglo XX o algo así, esas cosas que he visto para llevar en la muñeca me parecen de aristócrata del futuro. Mi look de huérfano de la guerra no lo puedo cambiar así de repente! Que me da un ictus!
Qué tal un cinturón en plan Tim Herramientas Taylor?
#30 Que iba a pensar la gente de ti si te ven con un bolso de mano moderno, mira que si creas tendencia y te haces famoso, piensalo.
#30 Puestos a ponerte un cinturón ve sin complejos con uno de Batman
#22 Te pasa como a McNulty.
En cualquier caso con una riñonera pareces el encargado de los coches de choque.
#16 Ya no se lleva colgada de la cintura. Tienes que ponértela como una banda de Miss (colgada del hombro en diagonal). Y que no sea de colorines o dibujitos, un color fijo discreto.
No me extraña, vamos camino de vestir como los que asaltaron el congreso USA
Es curioso que, mientras os echáis las manos a la cabeza, en esta web muchos, quizá alguno de los que de escandalizan por esta "noticia", se dedican sistemáticamente a negativizar comentarios que no les gustan y los admin a hacer strikes por comentarios que no cuadran con sus postulados. La guinda es utilizar para rebatir un comentario la buena falacia de "ah, valeeee, Mr noviembre 21, en nada perderás la cuenta".
Por mi parte soy de la idea de que cada uno gestione su vida y sus bienes como le plazca, y si me tocáis los cojones con los strikes o con lo que sea, pues me voy como ya hice una buena temporada y a otra cosa, no quiero estar en un club que no esté cómodo por tenerme entre sus socios.
#17 No estoy de acuerdo con tus comentarios en general, pero no me gusta que te casquen negativos por tu opinión. Esto no debe convertirse en un foro cerrado.
Obviamente uno vestido de chándal la va a formar dentro, y eso es malo para el negocio, no veo el problema, al revés, yo no entraría en una discoteca donde hubiera ese tipo de vestimenta.
Al que no le guste que se abra él un negocio y lo permita.
#11 A mi al revés, no me dejan hacer fitness en el gimnasio con vaqueros.
#11 Una discoteca es un espectáculo. El espectáculo es la gente. La criba en la entrada lo es todo, sin eso el negocio se hunde.
Por mi parte prohibiría las discotecas. Así de claro lo digo.
#20 Y si alguien decide prohibirte a ti?
Me hace gracia ver a los matones no dejando entrar a alguno con zapatillas, para luego dejar a entrar a la peor calaña sin pestañear, y que además seguro que son sus colegas.
#13
Portero: No se puede entrar en zapatillas.
Cliente: ¿Qué pasa, hay barro dentro?
Maldito Perro Sanxe matando el ocio y la hostelería
si el portero considera que una persona no las cumple tiene potestad para no dejarle acceder al local
A no ser que se trate de un negro, que debe de poder acceder siempre o sería racismo.
Me alegra que se hable del tema. Hasta no hace mucho parecía algo de lo más normal, ni siquiera creíamos que fuese un problema (lo digo sin segundas).
Los que se suelen descartar a sí mismos son los que no visten así
No sé si es legal, pero si lo es, supongo que estarán en su derecho
#3 "...se reserva el derecho de admisión"
#5 https://tusderechoslaborales.es/los-limites-del-derecho-de-admision/
Tiene que estar refrendado por la administración y ponerlo en la lista de los requisitos de admisión.
"Aunque muchos se sorprendan, el derecho de admisión no es la facultad del propietario para elegir el tipo de personas que pueden entrar en su local Tampoco consiste en el derecho del mismo a exigir un tipo de etiqueta, vestimenta, peinado… para sus clientes. Por lo tanto, ya podemos determinar que la imagen del propietario despachando a su gusto o por discrepancia a un cliente señalando el cartelito “reservado el derecho de admisión” es manifiestamente ilegal. Una vez determinado que los requisitos subjetivos no forman parte del derecho de admisión, diremos que incluye los requisitos mínimos que la ley exige a todo ciudadano que se relaciona en sociedad dentro de un determinado local abierto al público, a los que también podría añadirse algún otro que interese al propietario, aunque siempre previa solicitud y aprobación administrativa. Todos los requisitos adicionales que quiera incluir el propietario deben ser autorizados por la administración, que será la garante de que cada nuevo requisito tenga la finalidad que la ley le reserva al derecho de admisión."
"Límites del propietario
1.- El uso del derecho de admisión exige que el cartel esté expuesto al público (entrada taquilla, tíquet…).
2.- El cartel debe contener tanto el anuncio “reservado el derecho de admisión” como una lista con cada uno de los requisitos de exclusión, no solo el anuncio.
3.- El cartel con el anuncio y la lista de requisitos debe tener el sello de la Administración.
4.- El requisito que se alega incumplido debe estar incluido en la lista de requisitos del cartel.
Todo lo anterior supone que
– El derecho de admisión no es un derecho absoluto del propietario
– La restricción de la admisión no puede ser arbitraria ni discriminatoria.
– Debe aplicarse a todo el mundo por igual.
– No está sujeto a criterio alguno del titular que no hayan sido previamente visado por la administración.
– La administración no visará criterios discriminatorios ni aquellos que persigan otros fines de los que configuran el derecho de admisión."
"Deberes del ciudadano
Abonar en su caso la entrada
Respetar el orden y al resto de personal que acceda al establecimiento.
No incumplir la edad mínima de acceso ni acceder al local una vez sobrepasada la hora de cierre.
No introducir armas ni objetos peligrosos ni vestimenta que incide al odio, racismo o xenofobia.
Respetar las normas básicas de higiene y de vestimenta (pantalón corto o el torso descubierto)
Cumplir los requisitos generales de acceso y los particulares del local que hayan sido debidamente visados por la autoridad."
"Ejemplos prácticos
Cuestión más controvertida son las prohibiciones de vestir playeras, chándal o ropa muy informal (con la lógica excepción de eventos que requieran etiqueta). Los autores no se ponen de acuerdo por lo que habrá que estarse a la norma de la respectiva Comunidad y por tanto, a la autorización administrativa local (deberá respetarse cualquier requisito adicional del empresario que lleve el sello de la autoridad)."
#14 pelotear un poco para que la admin permita, por ejemplo, fijar el requisito de lo de las chanclas. Que no se deja entrar en chanclas. Me han discriminado por en chanclas? Si está fijado en los motivos explícitos y publicados... Pero está bien saber lo que has puesto. Gracias
#15 De nada.