Publicado hace 2 años por halcondeoro a historiasdelahistoria.com

Por algunas imágenes antiguas que había visto y, la verdad, por los escudos de la familia Velasco y Mendoza unidos por medio de un cordón franciscano que había sobre la entrada principal, supuse que estaba frente al palacio de los Condestables de Castilla, conocido hoy como la casa del Cordón (Burgos), y lugar de encuentro con mi anfitrión: Bernardino Fernández de Velasco y Mendoza, el propio Condestable. Era la primavera de 1487. Como la gente apenas me miraba, di por hecho que esta vez nada de mi indumentaria estaba fuera de lugar.

Comentarios

a

#3 Estimado.
Habiendo escrito el relato en castellano moderno es correcto el uso de usted porque es la derivación ultima de vuestra merced.

Guanarteme

#8 Me suena anacrónico de pelotas. O tú, o vos o su o vuestra lo que sea....

D

#8 #9 En estos siglos por normal general se sigue empleando el tratamiento de vos/os/nos. El vuaced/usted comenzaría a utilizarse sobre todo a partir del siglo XVI y se hace predominante en el XVII en casi todo el imperio. Aunque en río de la plata permaneció la forma antigua.

D

#3 dudo que entendiera a una persona fablando la lingua castiliana

Ka1900

La historia antes la escribían los ganadores y ahora los que patrocinan a los medios.

c

#4 ya te digo

c

Teniendo en cuenta que la mayoría de lo cuentas también te lo inventas, puedes añadir más mentira a la mentira.

halcondeoro

#1 Perdona, ¿me lo dices a mi o al autor del articulo?

c

#2 a usted no lo conozco de nada

Heni

A ver, el artículo es muy interesante y curioso, pero lo que hoy conocemos como 'derecho pernada' era real y ampliamente utilizado por lo nobles, hasta tal punto que tuvieron que quitar una ley para prohibirlo. Si hubiesen sido 1 o 2 casos (a que me recuerda? ) no habrían tenido que tomar esas medidas, y más en una época que no era habitual quitar legislación nueva y menos en contra de los nobles.

MoñecoTeDrapo

#5 eso lo argumentan en el artículo

Heni

#13 Sí, pero mal argumentado, por eso puse los "... 1 o 2 casos... ", ni ahora ni en el pasado se quitaban leyes para luchar contra actos/acciones inexistentes (o que sólo lo realiza una persona). Si quitaron una ley que prohibía esos actos es porque se estaba abusando de ellos de manera generalizada, lo cual estaba provocando problemas entre los nobles y los villanos (con el clero de por medio) especialmente en Cataluña.

Era una época en la que se se quitaban pocas leyes, para que te hagas una idea por ahora sólo tengo noticia durante los RR.CC que se promulgaran 3 sentencia arbitrales: La de Segovia (también llamada Concordia de Segovia, año 1475), la de Guadalupe(la que hace referencia el artículo, año 1486), y la de Casa de Ganaderos de Zaragoza (año 1501). Seguro que alguna se me escapa, pero te puedes hacer una idea de lo escasas que eran este tipos de leyes/sentencias como para andar gastándolas en asuntos 'inexistentes' y poco menos que de 'leyenda negra' según el autor del artículo, y para más inri en contra de los derechos de los nobles y en plena conquista de Granada (había empezado en 1981), cuándo más los necesitaba el rey (especialmente a sus soldados), como para ponerse a mal con ellos, por lo que el asunto debía ser grave y urgente (para lo que se entendía por urgente en la época).

kobeto

#15 De ser ley o un derecho debería aparecer en algún documento y, que yo sepa, no existe ninguno en el que se cite como tal. Así que, parece más lógico hablar de un abuso de poder (como tantos otros) de los nobles frente a los siervos.

Heni

#17
De la wikipedia, en la sentencia el artículo noveno, te lo pongo en negrita:

En la primera parte de la sentencia se declaraba «la abolición, extinción y aniquilación» de los seis malos usos (remensa, intestia, cugucia, exorquia, ársia y firma de espoli forzada), calificados como una «iniquidad evidente» (artículo 1º). Y también se declaraban abolidos otros abusos señoriales como el derecho de maltratar o ius maletractandi (artículo 6º), el ius primae noctis, el didatge (la obligación de la esposa del remensa que ha acabado de dar a luz de ser ama de crianza del hijo recién nacido del señor), ous de cogul y derecho de flassada, así como la prohibición de vender grano, vino y otros productos sin permiso del señor (artículo 9º). Asimismo quedaban abolidos los trabajos que el campesino tenía que hacer para el señor (joves, batudes, jornals, podades, femades, segades, tragines, etc.) y un largo número de derechos difíciles de identificar (poll de astor, pa de ca, brocadella de cavall, cussura, etc.), todos ellos enumerados en el artículo 10.

editado:
Se enumeran todos y cada uno de los derechos que quedaban abolidos, entre ellos el de pernada o ius primae noctis.
Como curiosidad se menciona explícitamente en la sentencia la siguiente frase: «ni tampoco puedan [los señores] la primera noche quel payés prende mujer dormir con ella o en señal de senyoria», por lo que no ya sólo mencionan la eliminación del derecho(ius primae noctis) si no que en otra parte mencionan la práctica en sí, prohibíendola (por si quedaban dudas )

dilsexico

"Aunque servir al rey es un honor y la reconquista una noble causa"
Es la reconquista un concepto que se usaba en la edad media?

D

#12 Parece ser que desde la época de la supuesta batalla de Covadonga y el supuesto Pelayo, en el nacimiento del reino de Asturias, se consideraba un deber reconquistar el terreno perdido a mano de los moros. Así que creo que sí.

MoñecoTeDrapo

#14 El término "Reconquista" para referirse al periodo SVIII-SXV en la península ibérica se usa por primera vez a finales el siglo XVIII