Hace 4 años | Por PasaPollo
Publicado hace 4 años por PasaPollo

Comentarios

#0 GRACIAS, de nuevo tu pedagogía es magnifica y consigues hacerlo "fácil".

ElTioPaco

#16 siempre me ha fascinado esto, es como premiar la pataneria a la hora de delinquir, aunque tú intencionalidad sea la de cometer el delito, si no consigues cometerlo por causas ajenas, la pena es menor.

Bueno, supongo que siempre es mejor tener delincuentes torpes, que hábiles.

Ddb

Excelente artículo como siempre. Dignificas, sin duda, nuestra profesión.

ElTioPaco

#2 y las mierdas esas de "en grado de tentativa" también aplica en la ley española o solo es mierda que aparece en las series policiacas usanas?

D

#13 Tampoco se aplica el asesinato en 1°,2°, o 4738373737° grado. Eso es de pelicula americana.

PasaPollo

#21 Completamente. Creo recordar que eso de los grados de asesinato aquí lo diferenciamos en asesinato, homicidio y sus distintos tipos.

(cc #13)

PasaPollo

#8 No te preocupes, compa, es un error habitual. A veces hasta yo pienso que soy profesor de Constitucional y que no llueve cuando miro por la ventana.

d

#9 ¿Jalicia?

PasaPollo

#12 Justo.

d

#15 Disfrutando de mis semipaisanos. Las declaraciones en juicio tienen que ser cojonudas

pinzadelaropa

#15 yo vivo por el norte ahora y si vas a juicios con los paisanos te lo tienes que pasar bomba...

d

#25 Es un poder no notarial para pleitos. Se presenta la demanda en nombre del cliente, sin aportar un poder notarial, indicando que se solicita poder apud acta. El Juzgado, previamente a admitir la demanda a trámite, cita al cliente para que confirme representación por el procurador designado, y ya está. Se puede hacer también con dni electrónico a través de la web del Ministerio de Justicia

ElTioPaco

Muchas gracias caballero, aprendo mucho de leyes con usted, algo que siempre ha sido duro para mí.

Por cierto, debo de ser el único paco no delincuente del país.

NotVizzini

Genial #0 pero, ¿que pasa con agravantes y atenuantes a la vez?

daphoene

#34 Más o menos, por lo que creo entender, se anulan por equivalencia. Si tienes un agravante de tipo A y un atenuante del mismo nivel, se anulan entre sí, ¿ no ?

PasaPollo

#54 Sí.

a

Ay, esa postdata...

D

Y todo esto hablando de la interpretación de las leyes para robagallinas. De la "otra" justicia ya hablamos otro día.

PasaPollo

#25 Cuando contratas a procurador para que te represente en juicio, el poder puede ser ante notario o en el juzgado ante el Letrado de la Administración de Justicia (anteriores Secretarios Judiciales); esto último es el apoderamiento apud acta.

pinzadelaropa

#26 yo se que es totalmente off topic, pero siempre he creído que en el mundo actual de certificados digitales, video conferencias, notificaciones electrónicas y demás...que puto sentido tienen los procuradores?

PasaPollo

#42 Cada vez menos. Nos quitan bastante trabajo, pero yo los dejaría como opcionales, y el abogado o cliente que lo quiera lo pague. Tenían mucho sentido cuando tenías que tirarte dos días a caballo para ir a juicio. Ahora...

El blockchain y demás van a suponer una revolución jurídica brutal. Los siguientes en caer, en gran medida, notarios y registradores.

pinzadelaropa

#45 muchas gracias por tu respuesta, hace mil años que pienso precisamente eso, en su día cuando había que ir a la capital de provincia a recoger todos los papeles y llevarlos en persona a los abogados tenían una función. Pero ahora la veo nula y cara.
Y si, notarios y registradores otros chupopteros que no deberían existir desde hace tiempo. Quizás los notarios se salven gracias a los deep fakes jejejej, pero que en Madrid haya varios edificios enteros dedicados a registradores y que cobren por hojas! por hojas! hace poco tuve que pagar un registro de mi bolsillo y menudo cabreo.

PasaPollo

#46 El notario quedará con la función de dar fe de ciertos asuntos y para comprobar la falta de coacción y libertad para contratar, pero un documento registrado mediante blockchain tiene el mismo valor a efectos de autenticidad que el otorgado ante notario.

l

#46 Si les preguntas a ellos, te dirán que su función es IN-DIS-PEN-SA-BLE, que aportan paladas de seguridad jurídica para el cliente porque controla la función del abogado (JAMÁS me ha corregido un escrito un procurador. De hecho una vez lo intentó uno y se equivocaba él), y que sin ellos sería todo Sodoma y Gomorra, supongo.

La realidad es que es como una secretaria cara que de vez en cuando tiene a bien recordarte que mañana se te acaba el plazo para presentar X escrito.

Fun_pub

#26 Yo, cuando oigo aquello de representado por procurador, me pongo malo.

Una pregunta ¿alguien se ha planteado que quien corresponda pueda, en el juicio, decir algo como que el acusado, o el que sea, quiere hacer una declaración y decir que el procurador (cagonlahostia) le representará a partir de entonces? Rápido, simple y barato (alamierdaotrogastoinútilcomoeseldelnotario)

return0

#0 Para calcular las mitades, veo que hacéis ((a - b) / 2) + b en vez de hacer (a + b) / 2, que es equivalente y más sencillo de calcular.

Hablando con amistades juristas, me dicen que usan el mismo método que tú has puesto, y que es el método que se enseña en la carrera. ¿Sabes si hay algún motivo? Me ha parecido curioso que se use una fórmula más compleja cuando hay otra más sencilla (que es básicamente la forma de calcular la media entre X valores, en este caso dos).

BM75

#38 Estás haciendo cálculos diferentes.

return0

#40 No entiendo muy bien a qué te refieres con que estoy haciendo cálculos diferentes...

Lo mismo he entendido mal el artículo. Yo he entendido que está calculando el punto intermedio entre dos números (la duración máxima y la duración mínima de la pena). La fórmula que él ha usado es matemáticamente equivalente a la que yo proponía, es decir, si coges la primera fórmula y quitas los paréntesis llegas a la segunda fórmula.

Y obviamente, el resultado que se obtiene es el mismo usando cualquiera de los dos métodos. Por eso no entiendo por qué usar el método más enrevesado... (que seguro que algún motivo habrá, que es precisamente lo que yo estaba preguntando)

d

#40 De hecho diría que, si he entendido bien el artículo tiene razón, la ecuación usada creo que es ((a-b)/2) + b.

La reducimos ((a-b)/2)+(2b/2) = ((a-b)+2b)/2 = (a+b)/2

Dejo también una web que reduce fórmulas por si a alguien le interesa:
https://www.dcode.fr/expanding-reducing-math

mikelx

#38 Me he entretenido un minuto moviendo las variables para confirmarlo, tenia las ecuaciones oxidadas lol.

PasaPollo

#38 Lo dicho: somos abogados. Creo que tienes razón. No sé por qué hostias lo hacemos así si es más complicado. De hecho, leyendo la norma, explica el cálculo a tu manera.

1.ª La pena superior en grado se formará partiendo de la cifra máxima señalada por la ley para el delito de que se trate y aumentando a ésta la mitad de su cuantía, constituyendo la suma resultante su límite máximo. El límite mínimo de la pena superior en grado será el máximo de la pena señalada por la ley para el delito de que se trate, incrementado en un día o en un día multa según la naturaleza de la pena a imponer.

Gracias!

d

¿por cierto, cómo veis por Murcia la vuelta a la actividad en persona?

d

#7 Ostia que fallo, confusión por didactismo

D

#6 #7 Muy complicada...tenemos una ciudad de la justicia donde están todos los juzgados de la ciudad concentrados en los 2 edificios que la integran. El flujo de gente es masivo todas las mañanas. Los espacios comunes y salas tienen tamaño reducido y se llenan de gente a lo bestia. Por tanto, el riesgo es enorme. Yo no reanudaría la actividad hasta alcanzar el nivel de contagios 0.

d

#10 Pues aquí en Madrid ni está ni se le espera. Con deciros que en la capital del reino en los Juzgados de primera instancia no se pueden celebrar videoconferencias desde antes del bicho por falta de medios...

d

#17 Y el apud acta digital, como no tengas clientes más o menos jóvenes o con cierto control sobre el DNI electrónico, vas jodido. Estos días lo he intentado con tres clientes y ninguno se me apañó para hacerlo. Ahora estoy acumulando demandas para que los señores clientes puedan ir a un notario

llorencs

#17 #19 ¿Que es el apud acta?

D

#25 Por mis conocimientos algo menos abogaciles no se si fallare con las explicaciones que han puesto más tecnicas los de abajo... según tengo entendido es una autorización para que tu me representes/hagas un acto en nombre mio. Es como si yo te autorizo a mi pareja para que en mi nombre hagas X tramite por mi.

Res_cogitans

Muy instructivo, como siempre. ¿Tenéis tablas con todos esos intervalos de penas precalculados para cada delito, según cantidad de agravantes, atenuantes y grados aplicados? No parece demasiado difícil hacer una base de datos así o incluso un sistema que te diga cuántos modificadores deberías alegar para maximizar o minimizar la pena.

Por ejemplo, le dices al sistema que quieres minimizar la pena para un delito de homicidio y este te dirá que conseguirías minimizarla si alegas 3 atenuantes, etc. Y si rizamos el rizo, el sistema podría sugerirte los atenuantes según cuán exitosos hayan sido en la historia de juicios previos, con énfasis en los de ese juez. Aunque, claro, esto último requiere tener digitalizadas buena parte de las sentencias...

PasaPollo

#30 Pues la verdad es que no sé si existen. Hay varias empresas de legaltech que están surgiendo y hacen una base de datos de jueces y abogados con su historial y su porcentaje de éxito, pero como idea no está nada mal. Sí que tengo un librito que compré a mi colegio, donde aparecen tablas con todos los delitos y las agravantes y atenuantes específicas.

tanodance

#30 #31 Cuando estaba estudiando las opos utilizaba esta calculadora http://www.palominoyasociados-abogados.com/calculopenas/

PasaPollo

#39 ¿Preparaste judicaturas?

l

#31 Jurimetria. Por ejemplo la de Wolters Kluwer (https://www.wolterskluwer.es/productos/bases-de-datos/jurimetria.html). En Francia las han prohibido.

D

#30 Hay alguna aplicación me parece recordar, pero en general las reglas están contenidas en el artículo 66 del código penal. Según concurra una agravante, una atenuante, varias, cuando concurren atenuantes y agravantes, etc. En su día me lo aprendí de memoria (como casi todo el Código) y la verdad es que se interioriza bastante bien.

I

#0 Muy bueno y muy interesante, das clase en la Universidad? Yo siempre he pensado que debería haber una asignatura (tal vez en la ESO) en la que se expliquen los fundamentos del sistema legal y administrativo del estado, mucha gente piensa que los juicios son como en las películas americanas...

Mariele

Cálculo de los penes, hagamos las mates

kain_666

¡Muchas gracias por la aportación!

d

Muy, muy interesante. Breve, conciso y ameno. Enhorabuena

Marco.Polo

Muchas gracias por el artículo. Si pudieras, estaría muy bien que hicieras artículos sobre dos conceptos que me desconciertan completamente: la prescripción de delitos y el indulto.

PasaPollo

#60 Muy buena idea.

PasaPollo

#66 Que si quiere bolsa.

D

#60 O sobre porque las muejres en todo el mundo por los mismos delitos siempre tienen penas menores...
https://www.huffpost.com/entry/men-women-prison-sentence-length-gender-gap_n_1874742?guccounter=1&guce_referrer=aHR0cHM6Ly93d3cuYmluZy5jb20v&guce_referrer_sig=AQAAAFjdGceRQXvmtRz_tAWhqeQL2QKmO9VJhV69HtL7KY78f-lR-vWjdYNvN9n2_VO02aIelvEPBrMoVADliNe6BbeSqj8w3YpBM7Fdvy-_pmgWu4cml7UsLolRaDZ5yapxyanQoHbcb4sJ60RlEFXVQEPJgKH816W29WDckzocXgOp pa que leais algo y os documenteis de tanta ley.... ojo, no habla de un poquito mas no,,,, habla de mas de un 60% de diferencia por le mismo delito!!! en la mismas circunstancias!!! de risa....

Marco.Polo

#65 ¡Si estás predicando a un converso! Pero deja de dar la brasa, que lo único que consigues es parecer un desequilibrado y reducir el valor de tu mensaje.

D

#67 DEJA DE DAR LA BRASA? es una broma? deja de darla tu, yo hablo de lo q me da la gana.....

d

Muy bien explicado, compañero

Ovlak

#0 Estupendo artículo. Como siempre he de añadir.
Estaría bien que, cuando pudieras y si lo crees conveniente, dedicaras uno a la pena de multa en España. Hace dos días me dieron hasta en el carnet de identidad en un meneo por defender que este tipo de penas sólo atienden a las circunstancias económicas del condenado y no a la gravedad del delito cometido (en cuyo caso ya se pasaría a hablar de carcel si fuera procedente) y me acusaban de defender o relativizar una pena que el resto consideraba barata. Supongo que cuando se debió principalmente a que se relacionaba con la LIVG y en este tema no se admiten nunca equidistancias.

PasaPollo

#36 Gracias por la sugerencia, me la anoto.

pinzadelaropa

#36 es que si vas a un solo juicio ya te queda claro que es como tu dices: Te meten 30 días de multa y para calcularlo te preguntan los ingresos diarios. No saber eso es no tener ni puta idea.

PasaPollo

#70 Te lo agradezco. No obstante esos son estudios sociológicos y no es mi campo. He escrito muchos artículos sobre derecho e incluso en aquellos que no tienen nada que ver hay algún desubicado que saca el tema de marras. Y ya puedo hablar de concurso de delitos que aparecerá un exaltado escribiendo en mayúsculas queriendo hablar de su libro.

D

La percepción del ciudadano es que en general las penas son muy leves en algunos casos muy graves. También es indignante lo de la libertad a espera de juicio, que pueden tardar muchísimo tiempo en llegar. Debería agilizarse el sistema judicial para evitar estas cosas.

StuartMcNight

#64 Sí. Tu comentario es basura.

Un saludo.

D

#74 grandes argumentos típicos del sectarismo progre que nos infecta. Nada nuevo bajo elsol. Decir que un comentario es basura sin dar argumentos es la definición de comentario basura así que aplícate el cuento chaval

D

todo muy bien, pero te faltó poner el mayor atenuante para los delitos en España, SER MUJER. si eres mujer te van a condenar a menos que a un hombre y seguro siempre se te va a creer. Del mismo modo el mayor agravante es SER HOMBRE. Si eres hombre da igual lo que digas siempre vas a ser culpable ante una mujer. asi es la ley en españa resumiendo lo que has dicho tu.

PasaPollo

#57 Estaba contento porque nadie había sacado el puñetero monotema de las narices. En cierto sentido pensé que era lo normal porque este es un artículo divulgativo sin más. Pero vaya, me he equivocado.

StuartMcNight

#58 Admiración total a que respondas con esa educación a esa basura de comentario en esta currada de artículo que nos has dejado aquí de forma altruista.

D

#61 si para ti denunciar un movimiento totalitario que acarrea penas distintas es una basura de comentario es porque has tendio mucha suerte de no haber luchado contra ese totalitarismo. no escupas para arribas por si te toca.... yo lo he sufrido y se de lo que me hablo...y por cierto, eso de que ha sido educado lo dirás tu, responde de forma grosera, chulesca y prepotente, encima haciendose el ofendido por denunciar algo que sufren y han padecido muchos hombres en España. el totalitarismo que viven por la desigualdad ante la ley, encima le dices Admiración jajajaja es de risa lo tuyo,..admiración dice....tocate los c....es

D

#58 jajaja esto es graciosisimo, vivimos en un continuo fascismo con el feminismo y todavia se ofende porque se lo mencionen!!! jajaj Osea que mejor callarse y no sacar el tema no? jajaj ES DE RISA. Por supuesto siempre que yo pueda sacaré el tema por cierto el unico monotema es que el feminismo es un movimiento totalitario. no hay nada mas que ver todos los canales de TV.

l

#58 Discutir un tema importante no es ser "monotema", menos si el articulo va de cálculo de penas. Hay una buena cantidad de estudios que evidencian que en occidente los delincuentes se ven sentenciados a más pena si son varones en la mayoría de delitos. El mismo efecto para el criminal si la victima es mujer. Esta injusticia estaría bien divulgarla también.

En todo caso, el articulo muy bien explicado.