Hace 15 años | Por yoma a abc.es
Publicado hace 15 años por yoma a abc.es

Los pisos bajos y los locales comerciales no podrán eludir, a partir de ahora, el pago del coste de la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios. Así lo acaba de dictar el Tribunal Supremo tras resolver un conflicto vecinal en la localidad vizcaína de Ermua. En su sentencia, los magistrados concluyen que todos los dueños deben contribuir a los gastos según su cuota de participación. «Sin exclusiones». Los jueces han aprovechado el caso para sentar jurisprudencia,

Comentarios

Houses

sentencia absurda y abusiva

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#2 no, no lo sabemos, ¿quién lo pagará? entiendo que el propietario del local, en todo caso, porque la mayoría de esos locales son alquilados.

#3 incrementa el valor de los pisos, no de los locales. Y, de nuevo, al menos lo que yo conozco, la mayoría de los locales ni siquiera hacen uso del portal del edificio.

yoma

Los de los pisos bajos puede que lo usen incluso mas que otros vecinos según las características del edificio, para bajar a los garajes o trasteros, para subir a las azoteas a tender ropa.
Los de los locales es un poco absurdo si no fuera porque consideran que el tener ascensor incrementa el valor del edificio del que ellos también son propietarios.

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#7 no es lo mismo una obra de mejora que una obra de mantenimiento y reparación. Añadir un ascensor a un bloque de viviendas, como mucho, debe ser sufragado a coeficiente por los propietarios, no a escote. Entiendo que, si el local no tiene siquiera acceso por el portal, es un abuso de derecho el que pague la instalación y mantenimiento de los ascensores.

Ahora, yo no soy nadie, si lo dice el Supremo, acato la norma y a tomar por saco.

alecto

#31 eso que dices depende mucho del edificio. En el de mis padres hay trasteros en el bajo cubierta y los de los bajos querían quedar exentos de pagar el ascensor cuando se discutió y se montó la de Dios es Cristo, porque hay cinco bajos y todos tienden la ropa a diario en esos trasteros, con lo que es evidente que iban a usar el ascensor tanto o más que los del tercero.

Creo sinceramente que en estas cosas debería primar el sentido común en lugar de legislar a golpe de generalidad, y curiosamente para eso se ha dado manga ancha a las comunidades a la hora de decidir estas cosas. El problema es que si en las comunidades te toca un gilipollas la disputa se encona y acaban en juzgados, y como de todo hay en la viña del señor los juzgados interpretan en literal, y en literal un ascensor aumenta el valor de todo el edificio, aunque los locales no se beneficien ni remotamente de él.

En la reunión en que se decide lo del ascensor los vecinos pueden decidir quién paga cuanto, y con esta jurisprudencia detrás se puede conseguir el voto positivo de los bajos y locales (aún cuando no les interese el ascensor, que capullos hay en todas partes) a cambio de no pagar, con la escusa de que en realidad podrían obligarlos a ello. Siempre que no haya zonas que utilicen en el bajocubierta ni en el garage, que en ese caso el pago debería ser tal y como indica la sentencia por cuota de participación, porque todos van a usarlo.

D

#1, #6... entonces la reforma del tejado que la pague sólo el del ático, no? que total el techo le cubre solo a él, al bajo las goteras no van a llegar... Y ya puestos que pague más proporcionalmente la limpieza de escalera, que él mancha más escaleras al subir que yo que vivo en el primero.... ¡Viva la solidaridad!

Si no sabemos ser justos ni en una comunidad de vecinos, qué vamos a pedir justicia en la sociedad o al estado... Tenemos lo que nos merecemos

yoma

Del edificio son propietarios todos, tanto los dueños de pisos como de locales. Si se realiza una mejora en el edificio repercute en beneficio de todos pues incrementa el valor de lo común. Si se instala un ascensor, marmol en el portal, etc. la instalación la tienen que pagar todos lo que sucede es que luego del mantenimiento y conservación suelen están exentos los dueños de los locales.

anxosan

Yo he hecho bastantes proyectos de instalación de ascensor en edificio, y lo que dice esta sentencia es lo que habitualmente decidían los tribunales, la diferencia es que ahora el Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia.

La instalación de ascensor es una Obra Mayor, que afecta a la estructura del edificio, por lo que todos los propietarios tienen que pagar; otra cosa es el mantenimiento del ascensor en su vida útil, si no hay posibilidad de disfrute no tienes por que pagar.

Por otra parte las comunidades son soberanas para con acuerdo de todos los propietarios decidir como se realiza el pago; es decir, pueden decidir que los bajos no paguen la instalación.

De todos modos, la sentencia tiene un lado perverso (y por eso lo que comento en el párrafo anterior) que es que los bajos pueden negarse a la colocación del ascensor, por no pagar, y suelen tener unas cuotas de participación muy importantes; y si no se llega a una mayoría de 3/5 partes del total de las cuotas de participación (50% si hay minusválidos) no se les puede obligar a pagar el ascensor.

Alt126

Si el local tiene parte "interior" lo encuentro relativamente logico. En cambio si el local solo tiene acceso por la puerta del "aparador" es totalmente absurdo hacer pagar por un ascensor. Mas aún en los casos (diria yo el 100%) en los que este propietario no tiene ni llave del portal porqué jamás tiene que entrar por él.

Esto es como un garaje. Por mucho que forme parte del edificio la puerta del garaje no la tiene que pagar el que solo tiene un piso, por que? pues porque él no tiene que acceder a esa zona, por mucho que forme parte del edificio.

D

La aportación de cada vecino a la instalación del ascensor creo que debería ser directamente proporcional al beneficio que cada uno consigue con dicha instalación. Mientras que el vecino de un primero, por ejemplo, apenas ve revalorizarse el valor de su vivienda, para el del quinto supone muchos millones de beneficio.
Respecto de los locales comerciales, me parece absurdo e injusto que tengan que pagar la instalación de un ascensor que no usarán nunca porque no lo necesitan para nada.

Usul._.

El caso parece que habla de el hecho de que en una comunidad, los de los bajos podian betar la instalacion de el ascensor por no necesitarlo ellos.

k

Si eres propietario, eres propietario con todas las consecuencias. Yo no utilizo el ascensor de mi casa, lo que no quiere decir que no lo haya utilizado un par de veces o que no lo vaya a utilizar a menudo, en un futuro.

Houses

De todas formas, lo que se ha hecho hasta ahora en estos casos ha sido dar llave sólo a los vecinos que pagan el ascensor. Porque aunque no lo creáis, el problema mayor no venía de local, sino los propietarios de los primeros pisos.

yoma

Es este enlace de consultas de gestiones inmobiliarias se pregunta por este tema y queda muy bien aclarado: http://www.euroresidentes.com/vivienda/comunidades_de_vecinos/pago-instalacion-ascesor-propietarios-bajos-locales.htm

yoma

#29 Todo propietario, tanto de piso como de local, tiene derecho al disfrute del total de las instalaciones de su comunidad. Si no disfruta del ascensor o de la piscina será porque no quiere porque tiene derecho a tener una copia de todas las llaves de cualquier acceso de la comunidad. Como he dicho en mi comentario #3 cada edificio es un caso distinto. En mi edificio hay dos plantas de garaje debajo y se accede a través del ascensor. Los dueños de locales entran en el portal para coger el ascensor para acceder al garaje ya que la entrada de vehículos les pilla mucho mas retirada que el portal. Además para bajar a los trasteros también se accede por el portal y ascensor.

c

En mi caso trabajo en un bajo comercial alquilado, bajo que no tiene acceso directo al portal ( que de hecho esta a unos 30 metros de dicho portal).
Si cada vecino paga la parte proporcional al beneficio que va a obtener con este ascensor entiendo que en el caso del propietario de mi local sería de 0€, o eso o yo soy muy simple y no entiendo la posible revalorización de este local porque a 30m pongan un ascensor.

D

Entonces si en el bajo montan una discoteca y son denunciados por exceso de ruido que la multa la pague todo el edificio. «Sin exclusiones»

t

#1 y #6 continuándo con lo que dijo #7 poner un ascensor en una zona común supone una revalorización del inmueble del que todos son copropietarios. Si seguimos vuestra lógica que se haga un pago escalado y proporcional al piso en el que se viva, porque los habitantes de los pisos altos harán más uso que los de pisos bajos.

w

Hombre, no se como sera la sentencia en su conjunto, pero quedandome con

C&P "todos los dueños deben contribuir a los gastos según su cuota de participación"

Pagar , hay que pagar... pero la cuota de participacion del ascensor, es irrisoria.

Saludos

D

Ya sabemos quien pagará el pato en el caso de los locales comerciales...

Don_Gato

También hay que tener en cuenta los propios estatutos de la comunicada de vecinos, hay numerosas decisiones que atañen a lugares comunes que se rigen de manera diferente por esto. Con el ascensor pasará lo mismo aunque yo veo más justo que los vecinos de las plantas bajas y primera paguen un porcentaje de los gastos del ascensor pero menor que el resto. Yo he vivido casi toda mi vida en un primero y apenas he usado el ascensor excepto para subir a casa de algún vecino que vivía en las últimas plantas o para cargar algo y algo si se usa.

ecerulm

#21 ¿recurrir la sentencia del tribunal supremo? ya solo les queda bruselas

Alt126

#27 que ventajas? A parte del uso y disfrute del local que ventaja tiene estar en una comunidad? Porque, que yo sepa, lo único que provoca son malos rollos, pagos de zonas no habitables y gastos de gestión que en caso de estar "solo" no existen.

Y el TS dice "El TS estima que el ascensor es «un elemento esencial para la utilización del edificio, que redunda en beneficio, sin excepción de todos los propietarios»."

Beneficio sin excepcion?
Le metia yo dentro del local solo con la llave del local y a ver si tiene los santos cojones de beneficiarse del ascensors. Porque no es que no le sea útil, es que directamente no puede acceder a él.

Que una piscina (como dice #28) también es un beneficio (disfrutable) para todos pero si él tiene prohibido el acceso (o sea, que no tiene llave) como se puede "pedir" que pagues las obras?

R

#24, se refiere a la cuota de participación en la comunidad, en función de los m2 de tu piso/local

p

#7 la comunidad tiene el deber de realizar el mantenimiento del edificio, pero no el de modificar su estructura/instalaciones aún cuando esto suponga una mejora. Alguién que viva en un entresuelo, bajo, portería,... jamás usará el ascensor porque ni siquiera tiene puerta de acceso en su planta, cosa distinta es lo que diga el del 1º y sucesivos. Estos casos se suelen dar además en comunidades bastante antiguas en que ni siquiera hay sótanos o chilotes en el bajocubierta... aunque por supuesto cada caso es un mundo.
Resumiendo: los de los bajos tenían derecho a protestar, aunque el juez no les haya dado al razón. Vamos: con #8

Houses

#19 en realidad, ni siquiera eso. La luz va aparte, el agua va aparte y el gas también. Al menos en la mayoría de los casos, los contadores van separados de modo que no entras al portal para nada.

victorjba

#6 La comunidad de propietarios de viviendas y la de garajes están separadas, puede haber quien tenga piso y no tenga plaza de garaje, y quien tenga plaza de garaje pero no tenga piso.

D

#22 Si es una obra mayor que afecta a toda la estructura del edificio, tienen que estar el 100% de los propietarios de acuerdo. Obras en el tejado por supuesto, pero nunca que supongan una mejora para los usuarios de trasteras que ven incrementado su valor, sotanos y bajos es abusivo

D

En mi local vino el presidente de la comunidad a pedirme dinero para la reparación y acondicionamiento de la piscina y pistas deportivas de los que según los estatutos no tengo derecho de uso y disfrute.

Lo mandé a tomar por el culo, pero fue lo suficientemente inteligente para entender que me estaba pidiéndome una tontería en lugar de demandarme.