Hace 6 años | Por Danichaguito a blogs.publico.es
Publicado hace 6 años por Danichaguito a blogs.publico.es

Este artículo de la vanagloriada Constitución es tan escueto como ambiguo¿Qué son “las medidas necesarias para obligar al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones”? Es una horquilla demasiado grande en la que puede entrar desde la suspensión de la Autonomía a la entrada de tanques en Barcelona.No aclara si se procede a la encarcelación de quienes no hayan cumplido las obligaciones de la Constitución,en qué plazo se convocarán nuevas elecciones y quién gobernará la Catalunya durante ese período.El art. 155 supone un reflejo de esta Constituci

Comentarios

JohnBoy

#1 De hecho, por definición, una Constitución es una horquilla grande, un marco básico de consensos, principios y normas de funcionamiento con un posterior desarrollo legislativo.

De hecho una de las críticas que se hace a la Constitución es su carácter excesivamente extenso.

Pero no, se ve que para Público toda la normativa de desarrollo del país debe incluirse en la Constitución.

Autarca

#9 "por definición, una Constitución es una horquilla grande"

¿Me enseñas esa definición?

JohnBoy

#15 Espera que edite la Wikipedia, que me coges en el baño.

Autarca

#1 "horquillas grandes" para algunos casos es "inseguridad jurídica"

Pero bueno, hablando de una Constitución votada con las pistolas de la dictadura humeando, y de un tribunal constitucional absolutamente politizado ¿Que se puede esperar?

Dene

#1 un buen numero de articulos de la constitucion estan desarrollados en leyes organicas, leyes de bases...
por que nunca se desarrollo este? tiene razon cuando dice que "se aplicaran las medidas necesarias".. cuales son? deberían pasar por un juez? en ese concepto de "tomar las medidas necesarias" por ejemplo, se le podria ocurrir a maryano tener a puigdemong dos años encarcelado sin tutela judicial.... al fin y al cabo, esta tomando las medidas "necesarias" y no hay ninguna ley que le diga como tiene que hacerlo.. podría paralizar derechos como el de reunion y el de expresar la libre opinion? total, son todo medidas "necesarias"...
deberia regularse que tipo de medidas se pueden tomar, su duración temporal y la tutela judicial de los afectados. lo que no puede ser es qeu el ejecutivo pueda convertirse en dictatorial.
un ejemplo, el estado de excepcion, esta perfectamente regulado, y regula situaciones mucho mas graves que esta.

GatoMaula

#1 Yo no veo que la horquilla sea tan grande, sino demasiado engorrosa para todos aquellos que consideran que las normas son un fin en sí mismas y no un instrumento para la convivencia.

El requerimiento previo deberá explicitar, por lo menos, qué obligaciones que la Constitución u otras leyes le imponen está incumpliendo, o/y qué actuaciones son esas que atentan gravemente al interés general de España, y habrá que darle un plazo para que alegue lo que tenga por oportuno, (Por ejemplo, igual contesta que no está incumpliendo ni atentando nada), incluso habría que pensar si esa audiencia para alegaciones no debería de ser en un Pleno del Congreso de los Diputados, luego habrá que comprobar y declarar si el requerimiento no ha sido atendido, para, en ese caso, llevarlo al Senado dónde deberá producirse el preceptivo debate entre los distintos grupos políticos, seguramente con una nueva audiencia alegatoria, decidir cuáles van a ser las medidas que se van a tomar para obligar al cumplimiento de lo incumplido y votarse y publicarse oficialmente con anterioridad a su implementación fáctica.

Aunque también podría ser que se haga un requerimiento en abstracto para 8 segundos después, declararlo temporalmente suspendido, yo ya me creo cualquier cosa.

P.S. Artículo 3 del Código Civil
1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.

D

#5 Lo mismo podemos decir del PPSOE: la Constitución es sagrada para lo que nos interesa (Control de una autonomía cuando sus dirigentes se saltan el Estatuto y la Constitución) y obsoleta para lo que no nos interesa (derechos sociales, por ejemplo).

bienhecho000

Público lanzando sus alegatos políticos anti constitucionalistas. Negativo al canto.

A ver si se enteran de una vez que la constitución no se toca en los Titulos importantes si no es que queremos que se toque todos los españoles.

Es tan difícil de entender? Si se le intenta atacar hay que defenderla, con el 155 o el que sea.

Autarca

#2 "A ver si se enteran de una vez que la constitución no se toca en los Titulos importantes si no es que queremos que se toque todos los españoles"

Y si queréis que se toque tampoco.

A ver que os habéis creído panda de piojosos, aquí mandan los políticos electos, y lo que decidan ellos es lo que queréis vosotros.

D

Es lo que tienen hacer una constitución al amparo de la dictadura.

D

El nacionalismo si que esta obsoleto, pero mira como aun hoy sale gente con banderas a creerse mejor que el resto por el cacho de tierra en el que han nacido.

LordVader

Lo que haga falta. ¿Lo queréis mas claro?

No se pueden suspender las comunidades autónomas y tampoco era obligatorio constituirse en comunidad autónoma.

"Las medidas necesarias para obligar al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones" siempre son medidas que estén dentro de la ley, sea la que sea en ese momento. Si no habría que actualziar la constitución todo el tiempo . No se pueden por ejemplo suspender libertades civiles sin aplicar el artículo 116CE y solo mediante los procedimientos y plazos contenidos en el mismo. La versión vigente del código penal, del proceso penal, etc dictan como tienen que ser las acusaciones, cuales los los delitos, cuales las penas correspondientes y como se procede para juzgar a un delincuente. Las leyes de estabildiad económica indican como se intervienen las cuentas de una adminsitración. El reglamento del Senado habla como se tiene que reunir el Senado y a quien se tiene que convocar y cuando.

La constelación de leyes hay que entenderla en su conjunto, no cojer el subartículo que no nos gusta y decir que está obsoleta, o el que nos habilita en cierto cado para una determnado cosa y llevarlo por bandera pensando que nos habilita para todo y en todas las circunstancias.

PorAqui

Publico siempre a tope con la legalidad

D

En los USA al menos de tiempo en tiempo parchean su constitución en asuntos importantes con algo que se llama enmiendas. Aquí solo la parchean, en tiempo record, para blindar a los poderes económicos.

empanadilla.cosmica

#7 Es lo que tiene tener una constitución de finales del siglo XVIII y ser la primera. Era un truño de dimensiones bíblicas que permitía incluso la esclavitud, pero era mejor que lo que había antes.

Nuestra constitución es demasiado jóven como para necesitar tener enmiendas y demasiado semejante a otras consituciones europeas como para ser una rareza. La única rareza que tenemos es que somos un estado central descentralizado y es lo que más nos pica.

Los otros países con constituciones más antiguas hicieron múltiples arreglos y nosotros copiamos la versión arreglada. Supongo que es lo que tiene adaptar a España la carta de Bonn.