Hace 3 años | Por --526496-- a ideal.es
Publicado hace 3 años por --526496-- a ideal.es

El Tribunal ha señalado que «el matrimonio no supone sumisión de un cónyuge al otro, ni mucho menos enajenación de voluntades» pero constata la realidad de que la pareja había mantenido una relación matrimonial ininterrumpida a lo largo de 55 años y que siguieron conviviendo después de la denuncia de la mujer contra su esposo. Asimismo hace referencia a las «coordenadas sociales y culturales propias de la época y del medio rural» en que han vivido, así como a la influencia de las «concepciones religiosas de carácter tradicional».

Comentarios

Yermense

Son sus costumbres y hay que respetarlas de manual.

D

Siendo objetivo la razón de la absolución reflejada en el texto no es la que da el titular, que a mi me parece bastante manipulador.

El TSJ argumenta que no existen pruebas concluyentes que permitan afirmar que la actuación del acusado a lo largo de más de 50 años de su matrimonio «haya sido guiada únicamente por el propósito criminal de satisfacer sus deseos libidinosos con absoluto desprecio a la libertad sexual de su esposa», tal y como exige la calificación delictiva sobre la que se funda la condena de la Audiencia.

D

#6 al que manda el meneo le da igual que le da lo mismo

frg

Meter a un octogenario a la cárcel, parece que está mal visto.

X

El machismo no existe

D

Que diga que es musulmán, que así es su cultura y alegue que lo tienen preso por discriminación. Sale el mismo día, le devuelven la esposa y la casa, le pagan una indemnización y sale en la sexta declarando su caso.

D

#5 o que es de un clan de Inverness