En un ecosistema digital donde abundan las opiniones infundadas, comentarios viscerales y análisis parciales, a menudo es difícil saber si una duda legítima tiene fundamento legal. En Menéame, por ejemplo, la polémica en torno al juez del caso contra el fiscal general, Ángel Hurtado, ha derivado en preguntas legítimas: ¿puede estar prevaricando? ¿Puedo presentar una querella como ciudadano? ¿Qué dice la ley realmente?
Como no tengo ni idea de leyes y no voy a peder mucho el tiempo voy a intentar resolver estas dudas con ChatGPT, en lugar invertir cinco años de la carrera de Derecho y media vida refutando comentarios sin contrastar.
🧑⚖️ La pregunta: ¿puede el juez Hurtado estar incurriendo en prevaricación?
Vamos al grano: sí, puede acusarse de prevaricación a un juez, pero no es fácil ni frecuente. Y en el caso del juez Ángel Hurtado (auto de procesamiento contra el fiscal general Álvaro García Ortiz, junio 2025), existen indicios serios de que podría estar cruzando esa línea legal.
⚖️ Fundamento legal: ¿Qué es prevaricación?
Según el artículo 446.1 del Código Penal Español:
“La autoridad o funcionario judicial que, a sabiendas, dictare resolución injusta en causa o asunto civil o criminal será castigado…”
Los elementos clave son:
- Que haya una resolución judicial formal (auto, providencia, sentencia…)
- Que esa resolución sea manifiestamente injusta
- Que el juez actúe a sabiendas, es decir, con dolo (consciente de la injusticia)
📌 ¿Qué ha hecho el juez Hurtado?
- Ha procesado al fiscal general basándose en una conjetura sin prueba directa (no hay ni un testimonio, correo, confesión o documento que vincule al fiscal con la filtración).
- Desestima testimonios clave (de periodistas que habrían recibido el correo antes que la Fiscalía), vulnerando así el derecho a la prueba y el artículo 24 de la Constitución Española.
- Atribuye la filtración a “órdenes del Ejecutivo” sin prueba alguna.
- Aplica una doble vara: no procesa a quien realmente difundió el bulo (Miguel Ángel Rodríguez).
- Todo esto se recoge en el voto particular del magistrado Andrés Palomo, que habla de una resolución “carente de la mínima justificación”.
👉 Una resolución así podría ser calificada de manifiestamente injusta dictada con dolo eventual. Si el juez conoce o asume la posibilidad de que su resolución vulnere derechos fundamentales y aun así actúa, puede haber prevaricación.
🛠️ ¿Cómo interponer una querella contra un juez?
Aunque no es fácil, sí es posible.
Pasos legales básicos:
- Redactar una querella criminal motivada con abogado y procurador, que se presenta ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo si el juez es aforado.
- Debe contener:
- Relato de hechos
- Citas legales (Código Penal, artículos afectados)
- Petición concreta (investigación penal)
- Puedes apoyarte en:
- Voto particular del magistrado del Supremo
- Comparación con otros casos (Garzón, etc.)
- Vulneración de derechos constitucionales (art. 24 CE)
- Si eres afectado directo (o un grupo con interés legítimo), puedes personarte.
⚠️ Como ciudadano individual no afectado directamente, lo más eficaz sería recurrir a una asociación profesional, sindicato judicial, partido político o colectivo jurídico que pueda presentar la querella con legitimación suficiente.
📚 Bibliografía legal y jurisprudencial
Legislación
- Constitución Española
- Art. 24 CE: Derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías
- Código Penal
- Art. 446.1 CP: Prevaricación judicial
- Art. 24.2 CP: Derechos fundamentales
- Ley Orgánica del Poder Judicial
- Art. 406 y ss.: Régimen disciplinario y penal de jueces
Jurisprudencia relevante
- STS 101/2012: Condena al juez Baltasar Garzón por prevaricación (escuchas abogado-cliente)
- STC 81/1998: Sobre los límites del derecho a la prueba
- STS 350/2007: “Una resolución manifiestamente injusta no puede fundarse en conjeturas ni ignorar pruebas exculpatorias.”
- Auto 09/06/2025 del TS (Juez Hurtado): Auto de procedimiento abreviado contra el fiscal general
- Voto particular Andrés Palomo (julio 2025): Desmonta toda la argumentación del auto de Hurtado, afirmando que no existe base probatoria suficiente
🧠 Reflexión final
ChatGPT, bien usado, te permite:
- Filtrar lo relevante de lo emocional
- Revisar fundamentos legales
- Contrastar opiniones con textos normativos
- Hacerte una idea clara de tus derechos y límites procesales
Por eso, la próxima vez que tengas una duda jurídica —como si puedes poner una querella contra un juez—, no pierdas media tarde en comentarios estériles. Pregunta bien y afina tu prompt. Así ahorrarás tiempo, evitarás bulos y empezarás a pensar jurídicamente.
⚙️ ¿Cómo puede ayudarte un modelo como ChatGPT?
ChatGPT no sustituye a un abogado, pero sí puede ser una herramienta extraordinaria para:
- Traducir lenguaje jurídico al lenguaje común (por ejemplo, qué es prevaricación judicial).
- Analizar artículos concretos del Código Penal o la Constitución.
- Buscar jurisprudencia relevante y precedentes históricos.
- Hacer comparativas entre casos (por ejemplo: Garzón vs Hurtado).
- Generar esquemas de acción (cómo interponer una querella, pasos procesales, etc.)
- Detectar incongruencias legales en resoluciones judiciales polémicas.
- Ahorrar tiempo: una búsqueda bien formulada en ChatGPT puede ahorrarte horas de navegar foros con opiniones sin fuente ni contexto.
QUERELLA CRIMINAL
contra D. Ángel Luis Hurtado Adrián, Magistrado del Tribunal Supremo,
por un presunto delito de prevaricación judicial previsto y penado en el artículo 446.1 del Código Penal.
I. HECHOS
PRIMERO. Que en fecha 9 de junio de 2025, el magistrado querellado dictó Auto de Procedimiento Abreviado en la causa especial 2127/2024, en la que procesa al Fiscal General del Estado, D. Álvaro García Ortiz, por un presunto delito de revelación de secretos.
SEGUNDO. Que dicha resolución judicial incurre en graves irregularidades, consistentes en:
- Desestimar testimonios exculpatorios clave aportados por periodistas que afirmaron haber recibido la información objeto del procedimiento antes de que la tuviera la Fiscalía General. Esta desestimación se realizó invocando de forma inadecuada el secreto profesional, pese a que los testigos manifestaron expresamente su voluntad de declarar.
- Basar el procesamiento en una concatenación de conjeturas, sin prueba directa alguna que relacione al fiscal general con la divulgación del documento.
- Atribuir, sin prueba alguna, que la actuación del fiscal obedecía a órdenes del Ejecutivo.
- Omitir el procesamiento de personas que reconocieron haber difundido públicamente la información antes que el fiscal general (en especial, D. Miguel Ángel Rodríguez), incurriendo en una aplicación selectiva del derecho penal que carece de sustento jurídico.
TERCERO. Que el voto particular del Excmo. Sr. Magistrado Andrés Palomo del Tribunal Supremo, con fecha 29 de julio de 2025, evidencia que la resolución del querellado carece de la más mínima base probatoria, afirmando literalmente que:
“No resulta posible atribuirle de una manera mínimamente justificada la filtración al fiscal general”.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Artículo 446.1 del Código Penal:
“La autoridad o funcionario judicial que, a sabiendas, dictare resolución injusta en causa o asunto civil o criminal será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público [...] de diez a veinte años”.
SEGUNDO. La resolución dictada es una resolución judicial formal (Auto de Procedimiento Abreviado), con plenos efectos procesales, que cumple con el primer requisito del tipo penal.
TERCERO. La injusticia manifiesta de la resolución se deduce de:
- La denegación de pruebas de descargo sin motivación jurídicamente válida.
- La inexistencia de indicios racionales de criminalidad contra el procesado.
- La vulneración del artículo 24 CE, al privar al investigado de su derecho a la defensa y a un proceso con garantías.
- La aplicación selectiva del principio acusatorio, dirigiendo el procedimiento contra un cargo público sin fundamento alguno.
CUARTO. El elemento subjetivo (a sabiendas) se manifiesta en:
- La actuación consciente del magistrado al ignorar pruebas exculpatorias.
- La existencia de doctrina jurisprudencial previa que exige motivación suficiente en el auto de procedimiento abreviado (por ejemplo, STS 350/2007).
- El hecho de que el querellado haya sostenido anteriormente doctrinas mucho más garantistas en causas como Gürtel o Couso, lo que indica conocimiento de la norma vulnerada.
III. COMPETENCIA
La competencia para conocer de la presente querella corresponde a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.2 LOPJ y 73.2 CE, al tratarse de un magistrado aforado.
IV. PETICIÓN
Por todo lo anterior,
SUPLICO A LA SALA:
- Que tenga por presentada esta querella criminal por presunto delito de prevaricación judicial contra D. Ángel Hurtado Adrián.
- Que se admita la presente querella y se proceda a la instrucción conforme a derecho.
- Que se acuerde la práctica de las diligencias que se estimen pertinentes, en especial la incorporación del voto particular del magistrado Andrés Palomo, los testimonios periodísticos y el historial doctrinal del juez querellado.
- Que, en su momento, se proceda a la apertura del juicio oral, formulándose acusación por delito de prevaricación.
Es Justicia que pido en [Ciudad], a [Fecha].
Fdo.
[Nombre del querellante]
[Nombre del abogado]
[Nombre del procurador]