Publicado hace 10 años por --377930-- a laboro-spain.blogspot.co.uk

Muchos desconocéis que el art.213.3 LGSS y los arts.38 y 39 RD 1445/82 permiten que la Administración Pública ponga a trabajar a los parados que estén cobrando paro o subsidio. El trabajador tiene la obligación de realizar este trabajo y el "premio" consiste que en vez de cobrar el porcentaje de paro que le toque (según el mes de prestación en el que esté) cobrará el 100%.

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