Hace 10 años | Por mr_b a laboro-spain.blogspot.fr
Publicado hace 10 años por mr_b a laboro-spain.blogspot.fr

Muchos desconocéis que el art.213.3 LGSS y los arts.38 y 39 RD 1445/82 permiten que la Administración Pública ponga a trabajar a los parados que estén cobrando paro. El trabajador tiene la obligación de realizar este trabajo y el “premio” consiste que en vez de cobrar el porcentaje de paro que le toque (según el mes de prestación en el que esté) cobrará el 100%. Pues bien, el TS ha cambiado de criterio en su reciente sentencia de 22/1/14. Siguen diciendo que se presupone la utilidad social en la AP pero que ya no se presupone la temporalidad.

Comentarios

gontxa

Estas cosas sí que son Marca España. Legislar a golpe de ocurrencia y paja mental. Luego pasa lo que pasa. En esta ocasión, me alegro mucho por la gente a la que las administraciones han "esclavizado" y ahora les pueden dar por el culo.