Hace 14 años | Por --106641-- a carlosmartinez.info
Publicado hace 14 años por --106641-- a carlosmartinez.info

El procesamiento del juez Garzón por parte del Tribunal Supremo a instancias de tres asociaciones fascistas está causando una gran conmoción que ha traspasado las fronteras. Los ciudadanos, en este caso y en tantos otros, terminan percibiendo que se trata de “un tema muy complejo jurídicamente”. Sin embargo, la gran parte de los problemas e interpretaciones legales son fácilmente explicables a los ciudadanos si hay voluntad para ello. Veamos alguna de las cuestiones sometidas a debate público

Comentarios

D

Lo lógico es complicarlo

D

¿Bastante claro no?

grantorino

#1 pues no, el punto 1 se cae por su propio peso ya que Garzón aplicó la ley de Amnistia a Carrillo, por lo tanto en ese momento no la consideró derogada. Y no se puede aplicar dos baras de medir, porque eso sería prevaricación, que es lo que se discute.

D

Ya me estoy imaginando el juicio a Franco: despues de sacar sus restos de la cripta los pondrán en el banquillo de los acusados y el juez le preguntará:
-Tiene el acusado algo que declarar?
Silencio...
El abogado defensor:
-Señoria, creo que mi defendido quiere acogerse al derecho de permanecer en silencio.
Vamos a ser un ejemplo para el mundo, jajaja

HERMES009

Yo he entrado en el enlace de la noticia esperando encontrar un artículo serio, quizá de un catedrático en derecho constitucional o, como mínimo un doctor en derecho penal que usando términos comprensibles por los profanos en la materia nos hiciera comprensibles esas supuestas preguntas sobre el "caso Garzón", pero buscando el perfil del autor Carlos Martinez nos dice:

"Carlos Martínez es un heterónimo de un trabajador (desarraigado y sin patria). Nació y vive en el Reino de España. Los reyes, por definición, son malignos y en el caso de España, al borbón lo nombró el dictador criminal Francisco Franco, que persiguió a mi familia (materna y paterna). Con tales antecedentes y con el actual no acabo de confiar en el "estado de derecho", prefiero mantener mi nombre en la intimidad, más amenazada que nunca "gracias" a Internet y Google.

Marxista heterodoxo y autodidacta, usuario y propagandista del Software Libre, aficionado a la bicicleta, la pesca (captura y suelta) y a descender los (cada vez más escasos) ríos en kayak o canoa, actividad que es una auténtica metáfora materialista de la vida: el vigor del torrente te empuja aguas abajo, en dirección al mar, el palista no puede subir contra corriente, es una tarea propia de Sísifo, inútil y agotadora, más pronto que tarde la naturaleza te arrastrará derrotado; ante el determinismo de las fuerzas a las que nos enfrentamos, sólo quedan dos opciones: dejarte arrastrar o elegir nuestro propio rumbo, eso sí, dentro del estrecho cauce del río."

Con este perfil entiendo que el hombre naufrague al adentrarse en aguas tan turbulentas como la interpretación de la Constitución, la doctrina del Constitucional y la jurisprudencia del Supremo, labor que a los grandes juristas les cuesta hacer con carácter unívoco existiendo distintas corrientes interpretativas, y ahora este señor parece que posee una capacidad hermeneútica y exegética inaudita y se proclama oráculo de la única interpretación satisfactoria.

Él intenta vendernos la moto, tras leer e interpretar motu propio un par de sentencias y la disposición derogatoria de la Consitución, que ello autoriza a juzgar cualquier asunto con independencia de la fecha del suceso, las leyes vigentes en su momento y vulnerando el principio de irretroactividad precisamente promulgado en el artículo 9.3 de la Constitución, que parece ser este señor no ha leido. Claro, como es dilentante solo lee y se aprende lo que le interesa para hacer su sofisma.

Pues para que otros no caigan en el error de este señor e intenten construir nuevos sofismas, el artículo 9.3 de la Constitución establece varios principios, entre ellos el de legalidad, y dice:

" La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos"

Y creo que todo el mundo entiende lo que quiere decir irretroactividad, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad.