Hace 10 años | Por AaLiYaH a ocu.org
Publicado hace 10 años por AaLiYaH a ocu.org

Contrato firmado y llaves entregadas. El alquiler está en marcha y empieza lo difícil: la "convivencia" a distancia entre casero e inquilino. Cada uno debe asumir unos gastos, pero no siempre queda claro cómo repartirlos. Estas son las polémicas más frecuentes.

Comentarios

angelitoMagno

¿Y alquilar a una agencia o directamente al banco? Seguramente den menos problemas del tipo "no te devuelvo la fianza porque me has robado una fregona" que comenta #3?

No es porque un banco o una agencia no vaya a tratar de timarte, es porque al tener mayor cartera de clientes funcionan más "automatizados", con lo que no se molestan con detalles.

Por cierto, se recomienda hacer fotos del estado del piso al alquilarlo.

j

#10 Todos mis alquileres han sido a través de agencia. Como ya he dicho lo de la media fianza fue porque estaba hasta arriba de discutir y tenía bastante estrés por otros temas con lo que al final fue un "a tomar por culo, ¿eres tan miserable como para llegar a esto por 200 pavos? Pues cometelos, gilipollas" (lógicamente no fueron esas las palabras).

#11 Si, puedes. Siempre que el dueño del piso sea una persona humana y no un mierdecilla, como los dos que comento. El caso es que aquí se juntan varios factores:
- Chaval joven (cuando me independicé tenía 26 años)
- Dueño "listillo" que piensa que joven = bobo
- Dueño que ha tenido inquilinos hdp y ya no se fía de nadie (en ese caso no se que hacen alquilando)
- Factores externos que hacen que un dueño "amateur" sea incapaz de separar negocios de sus propios problemas económicos (que todos tenemos). Como les jode económicamente que te pires hacen lo posible por evitarlo, pero en vez de ofrecerte mejorías lo que hacen es putearte al máximo (eso nos hizo el 2do dueño. 4 meses después de finalizado por fin cobramos la fianza, para que te hagas una idea).

Repito que es mi experiencia y he tenido de todo: capullos y gente realmente seria y cumplidora pero si tropiezas con uno de los capullos te puedes pegar meses de llamadas y discusiones que te encienden la sangre (y más cuando, como en mi caso, eres tan gilipollas de intentar siempre llegar a acuerdos aunque te perjudiquen; por aquello de quedar bien). El problema, como digo antes y en mi opinión, es que hay una falta de seriedad brutal. Se "olvidan" de lo pactado (ahora lo pido todo por email o por escrito), se "olvidan" de los desperfectos del piso, se "olvidan" de lo que dice el contrato,etc... y luego, aunque les pones las cosas en la cara y les dices "¿ves, burro?" te siguen discutiendo con gilipolleces que te sacan de tus casillas. Y al final si el tio no entra en razón te quedan dos opciones: juzgado o mandarlo a tomar por culo (bueno, o quemarle la casa).

Por otro lado una mudanza es un coñazo y yo alquilo un piso para vivir y no para estar cada año mudandome. Está claro que cuando hay movidas acabas pirandote porque no vives agusto pagandole las mensualidades a un tio que no cumple pero antes de llegar a ese punto aguantas hasta que pasa algo o ves algún piso que te encaja mejor.

D

#3 Te recomiendo revisar todo antes de alquilar el piso, y antes de alquilar hablar de los defectos con el dueño. Siempre puedes llegar a un acuerdo económico si no quiere reparar los desperfectos (más barato el alquiler, primer mes gratis a cambio de repararlo tú o de no dar el coñazo...) o sino, pues aire. ¿no?

vet

Los caseros son el mal!

Franxus

La tasa de basuras está dentro de la factura del agua en la mayoría de aytos. ¿Qué se hace entonces?

.hF

#2 Suele venir desglosada.

Si no, supongo que se puede llamar al ayuntamiento a preguntar o llegar a algún tipo de acuerdo entre el inquilino y el casero.

estudio

#2 Eso mismo me pregunto yo, mi casera es bastante rata pero me gustaría saber si legalmente le puedo pedir que me abone la tasa de basuras y ya puestos si se la puedo pedir con carácter retroactivo....

Bernard

#20 Vigila lo de andar calumniando a la gente acusándola de delitos así como si nada y deja de opinar de un tema del cual no tienes ni idea y de paso vuelve a leer lo que puse porque no te has enterado de nada.

#22 #23 Descartad esa posibilidad, a no ser que el contrato lo fijara expresamente.

D

#24 Lo primero disculpa por mi comentario anterior, estaba de muy mal humor por otros temas, lo segundo no te he he acusado de cometer un delito, por tanto no te he calumniado, pero me disculpo por mi mala educación.

Conozco bien la legislación de alquiler,
19.3 Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario
Lo de equiparar la tasa de basuras a un suministro individualizado por contador es una interpretación que puede ser aceptada en un juicio o no aceptada, pues es muy dudosa, ya que la tasas de basuras no se calcula con un aparato contador, y es dudoso que se califique como servicio y no como tributo o tasa pues los servicios se contratan de forma voluntaria.
Hay organismos oficiales como la socieda de alquler público que lo consideran a pagar por el casero sin lugar a dudas. Hablamos siempre de en ausencia de pacto. (http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/legislacion-alquiler/quien-pagar-tasa-basuras-contrato-especifica_48224.html)

La ley que citas, el 19.1, por mucho que la lea, solo dice que las partes podrá pactar que esos gastos los pague el inquilino, de hecho también dice que "Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato.". Yo lo veo claro, si no sale en el contrato, no hay que pagarlo pues ninguna ley lo dice, y el que reclama un pago es el que tiene la carga de la prueba.
Incluso si en el contrato se hablase de pagar la tasa de basura, pero no se determinase el importe anual, carecería de validez según dice expresamente la ley. Entiendo que el motivo por el que la ley exije que el precio de la tasa aparezca por escrito en el contrato es para que el inquilino no sea engañado a la firma del contrato, haciéndole creer que el precio es uno cuando luego resulta ser otro superior. Eso mi me parece importante, pero he exagerado mi reacción al respecto, disculpa.

Se podría también argumentar que la tasa de basuras no es un gasto de los englobados en el punto 19.1 ni en el punto 19.3, pero a mi parecer esa interpretación conduce a que a falta de pacto lo pague el casero, pues la ley fiscal grava al propietario y la ley del alquiler nada dice a ese respecto.

Asi que si se pone en el contrato el inquilino lo pagará sin problema y si no paga se lo reclamas y tienes un 99% de posibiilidades de ganar el juicio y las costas.
Si no lo haces así, es una chapuza jurídica, pues el inquilino puede negarse a pagar, acudir a un abogado que le asegurará que tiene las de ganar si va a juicio, presentará batalla, puede perder o puede ganar el juicio y ganar las costas ocasionadas, (costas que podrían ser de miles de euros entre los dos abogados, mucho más que el valor del recibo)

Yo como casero e inquilino no tengo dudas, mas vale pajaro en mano que ciento volando, las cosas las pacto expresamente en el contrato. Esos expertos que recomiendan ir a juicio a reclamar la tasa de basuras son los que van a cobrar (y mucho) ganen o pierdan el juicio, y pueden decir que se gana seguro aunque las posibilidades sean de un 50%.

cc #23

D

#23 #24 #25 La porra, tengo que rectificar todo el comentario, la LAU dirá una cosa, pero la ley y ordenanzas tributarias dicen la contraria. Yo no conocía bien las leyes fiscales, pero este artículo lo aclara: http://www.alquilerprotegido.es/noticias/quien-paga-la-tasa-de-basuras/
La ley general es muy vaga y genérica a este respecto, pero la ordenanza de madrid es bastane clara y concreta:
Artículo 8. Sustitutos.
En los servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas, locales o establecimientos, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los mismos en el momento del devengo, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.


La cosa en caso de juicio sigue sin estar 100% a favor del casero, y sigue siendo mejor cumplir las dos leyes, la ley tribuyaria y la ley de alquiler, pero la balanza está del lado del arrendador, por lo que te doy la razón

D

Mi experiencia con los seguros han sido siempre lo peor. Entre que si ya va el técnico, que luego tiene que llamar al fontanero, que si no estabas cuando habías quedado a otra hora, que eso es cosa de la comunidad, que no lo cubre el seguro o te dan solo 10 euros por un espejo, ¿porque eso vale un espejo, no (según el seguro)?...

Endor_Fino

Yo también estoy en desacuerdo con el artículo. Es demasiado generalista y sólo se adapta a un caso donde no haya absolutamente nada pactado en el contrato, cosa que no suele ser así. La tasa de basuras es bastante frecuente que se repercuta al inquilino, que es quien genera las basuras.

Bernard

#18 No hay chapuza jurídica alguna.

La ley dice claramente que "Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario." Se refiere a las no individualizable, las que sí lo sean no tienen mayor problema como es el caso de este recibo de basura.

Por otra parte no tiene sentido fijar la cantidad en el contrario dada su duración y que el recibo de basura puede perfectamente oscilar de cuantía de un año a otro o incluso de un trimestre a otro.

Un inquilino cuando alquila un piso sabe que tiene que abonar una renta mensual y luego otros gastos propios del uso como la luz, el agua, la basura, etc, etc. Todo lo demás quedaría excluido salvo pacto en contra.

D

#19 La ley no dice que las cargas que sean susceptibles de individualización sean de cuenta de arrendatario. Y dice que las partes podrán pactarlo, por tanto el debate es estéril, si no hay pacto no hay pacto, no se puede presuponer que a falta de pacto el inquilino aceptó pagarlo todo, incluido lo que no tenía ni idea de cuanto costaba.
¿Pero como no va a tener sentido fijar la cantidad a pagar por un alquiler en el contrato? Eso es muy grave, y tienes a toda la jurisprudencia en contra. Imagínate que dijéramos lo mismo al comprar cq producto, que el cliente no tiene derecho a conocer el precio... muy grave!!!
Tu interperetación está demasiado cerca del delito de estafa, vigílalo, por favor.

iveldie

Eso debe ser lo mismo en alquiler de locales? tengo alquilado un local pequeño en el que tengo una tienda gourmet y acabo de pagar 400 euros de basura ¿le corresponde ese gasto al dueño?

celyo

En cuanto a la tasa de basuras, respecto a Madrid, sería el inquilino debido a ordenanza municipal, salvo que el contrato diga lo contratrio.

http://www.idealista.com/news/archivo/2012/03/12/0416147-quien-paga-la-tasa-de-basuras

Acá se comenta igualmente que es el inquilino

http://www.elmundo.es/elmundo/2013/09/03/suvivienda/1378191863.html

Bien me gustaría saber en que argumentos legales afirma lo anterior el artículo de la OCU, más porque soy inquilino y me han indicado por 1º vez de pagar este impuesto.

m

A mi me parece que la información del artículo es falsa.

AaLiYaH

#5 ¿Puedes argumentar por qué la Organización de Consumidores y Usuarios miente?

Más que nada por curiosidad. Uno hace aseveraciones tan contundentes cuando tiene algún indicio claro (a su juicio).

m

#6 Evidentemente si afirmo algo es porque tengo indicios claros.

Por ejemplo:

El Supremo confirma el deber del pago del IBI de los inquilinos de renta antigua: http://www.elmundo.es/elmundo/2011/10/28/suvivienda/1319816309.html?a=04a040138894deb62ad02fdb1cd2e70f&t=1382384929

El propietario debe reclamar el pago del ibi al inquilino antes de echarle del inmueble:
http://www.idealista.com/news/archivo/2013/05/17/0618849-el-propietario-debe-reclamar-el-pago-del-ibi-al-inquilino-antes-de-echarle-de-la-casa

Si no es suficiente con esas muestras, podemos ver la Ley, que en el
Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales, dice:

1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

noexisto

#7 El artículo lo deja claro: "A no ser que en el contrato de alquiler se diga lo contrario"

Es importante en la LAU lo que es disponible y lo que no lo es (negrita) Lo disponible es pactable

LAU 20.1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.
(http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.t2.html#a20)

La referencia a inmuebles de renta antigua es otro cantar, además marginal (para el que lo desconozca: http://noticias.pisos.com/reportajes/que-hacemos-con-los-alquileres-de-renta-antigua/) cc #6

AaLiYaH

#7 No ponía en duda que lo supieras, pero quería al menos saber por qué lo decías, sólo eso lol

D

#7 No parece que el cobro del IBI sea un error, de tus enlaces "pues ese deber ya le venía impuesto al inquilino por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964", que no tiene aplicación en las leyes actuales, "Corresponde a la propiedad, el obligado ante la Administración, pero puede pactarse que sea a cargo del arrendatario", "pero luego en el contrato ponen este impuesto a los inquilinos. Si fuera así el casero tiene que determinar por escrito el coste anual de esta partida en el contrato" y "el IBI se paga por tener una propiedad y, evidentemente, es el propietario quien tiene que abonarlo, aunque la ley permite pactarlo".
Por tanto a falta de pacto en el contrato indicando el coste anual del IBI, el casero no puede cobrarlo al inquilino.

#14 Si en el contrato no aparece la cantidad anual de tasa de basura que debe pagar el inquilino, ni aparece la obligación del inquilino de pagar la tasa de basura, y en el contrato solo parece la renta a pagar y el pago de suministros individualizados por contador, el inquilino no puede verse obligado a pagar cantidades no reflejadas en el contrato y de las cuales desconocía su cuantía.
En vez de hacer esa chapuza jurídica que sugieren los expertos consultados, o bien se refleja en el contrato la cantidad anual a pagar por tasa de basura, o no se podrá reclamar luego nada de tasa de basura. Pues en ese caso, a la firma del contrato el inquilino no podría saber a cuanto corresponde aproximadamente la renta anual a pagar por el piso.


Por mi parte pongo en duda el siguiente punto del artículo: "paga las averías de la lavadora, la caldera, etc. Solo se libra de esto cuando es una avería mínima (un piloto, un filtro...) o si se demuestra que la culpa ha sido del inquilino". Dado que la ley dice expresamente que debe ser el inquilino el que demustre que no ha sido culpa suya, con la enorme dificultad que supone demostrar que no eres culpable.
"Artículo 1563 Cod civil. El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya."
Este artículo y la inversión de la carga de la prueba es ahora mismo uno de mis mayores quebraderos de cabeza, pues es imposible demostrar que una avería no sea culpa del inquilino, inculso aunque puedo demostrar que es fisicamente imposible que el inquilino manipulara una cañería bajante, que estaba mal instalada, no se puede demostrar que el inquilino no hubiese ocasionado la avería por medio de telequinesis (sin haberla tocado), o podemos suponer que hubiese desmontado todo el baño, hubiese saboteado la cañería y luego lo hubiese dejado todo igual que estaba sin que se notase. En resumen, que se pide al inquilino una "prueba diabólica" de su no culpabilidad, y eso es casi imposible.

Bernard

Pues #5 tiene algo de razón, más allá del tema de los alquileres de renta antigua que es un tema muy concreto, sí hay algún error en el artículo como cuando por ejemplo dice que la tasa de basura la tiene que pagar el dueño. Desde un punto de vista puramente lógico, el que está generando basura es obviamente el inquilino, nunca el propietario.

Os copio de otro artículo:

"En este apartado no parece haber dudas entre los expertos consultados. La tasa de basura le corresponde pagarla al inquilino por ser "el sujeto que disfruta del piso", indica Garaulet. "Es el que hace el uso y se beneficia del servicio por lo que es quien tiene que responsabilizarse de su pago", declara Caraballo."

http://www.elmundo.es/elmundo/2013/09/03/suvivienda/1378191863.html