Hace 11 años | Por cosasdelburro a interviu.es
Publicado hace 11 años por cosasdelburro a interviu.es

Un maltratador convicto se queda con el piso en el que viven su mujer y sus hijos de 6 y 9 años, a pesar de incumplir durante casi cuatro años el pago de 300 euros mensuales para la manutención de sus pequeños. Madre e hijos no tienen dónde ir.

Comentarios

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Bueno señores, una cosa es que el tipo sea una rata y otra la propiedad del piso. Amarillista total.

kaidohmaru

#1 Este señor no le paga ni la pensión a sus hijos, que no a su mujer. Espero que la Justicia actúe y estos críos no queden desamparados.

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#2 Pues lo que tendrán que hacer con este tipejo, que no señor, será procesarlo, en su caso detenerlo y si se declara insolvente subastar su piso, darle el dinero que toque por el mismo y obligarle a pagar. Coño. Esta no es la Judea de Salomón...

D

#3 El hombre ya fue juzgado y condenado, con una pena... de 8 meses. Vamos que dudo que ni siquiera el tribunal considerara que ese hombre era una rata.

Además otro juez ha dictaminado que él tiene derecho a ello, también por algo será (que os pierden los prejuicios)

D

#5 PD: 8 meses no es la pena máxima aplicable, el artículo 153.1 del CP establece penas de hasta 1 año y en caso de ensañamiento y demás van al artículo 148 y SON ENTRE 2 Y 5 AÑOS

Artículo 148. Redacción según Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:

Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.

Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.

Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz.

Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Ni siquiera le juzgaron por éste artículo sino por éste:

Artículo 153. Redacción según Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.


Así que no, dejad de demonizar.

curaca

#3 El piso no es del marido es de los padres de este

D

Otro artículo manipulador.
Es decir los malos tratos justifican que al maltratador se le pueda hacer de todo. Error.

Primero, si te maltratan vete del piso que es del otro, si te divorcias lo mismo. Es muy bonito tener lo uno o lo otro por interés según convenga. Es decir, ejemplo, no me divorcio porque el piso no es mío y quiero vivir en él. Si no estás agusto divórciate pero no tomes tus decisiones por intereses materiales.

Segundo, otra cosa injusta, seguramente no pueda ver a sus hijos y sin embargo tiene que mantenerlos, no sólo eso sino que encima ni siquiera puede acercarse a SU PISO por la orden de alejamiento. No veo correcto eso, la pensión compensatoria sólo debería ser aplicable en casos de custodia compartida, puesto que ambos cónyuges son independientes y ambos pueden trabajar (al igual que ella está en paro, el exmarido tras salir de prisión seguramente también lo esté).

Y tercero ya dudo incluso de cualquier juicio por violencia en el ámbito familiar tal y como están las cosas, te puedes encontrar con que la tía quizás quisiera divorciarse y encima vivir del cuento.

Al margen de todo, si el maltratador fue maltratador realmente (es decir no de esos que como no pudieron demostrar su inocencia entonces al talego), ya cumplió su pena y por tanto el resto sobra, es decir realmente el caso es el de una tía que quiere quedarse con el piso de su exmarido y de sus padres por la cara. El uso del tema del maltratador es exclusivamente manipulativo en concepto falacia ad-hominen acojonante.

Por otro lado apesta a demanda de maltrato previa a demanda de divorcio para colocarse en mejor posición en cuestiones de custodia y demás y que le ha salido rana. Si el maltratador era de los cabrones sádicos, 8 meses de cárcel me parece poca condena así que me da que quizás el tribunal no lo tuviera tan claro.

Otra cosa la señora manda su caso a interviú, es decir prensa sensiblera (rosa/amarilla) y que sesga lo que quiere y más. No sé pero algo me apesta (quizás la mujer sea fangirl de interviú, y por tanto sin comentarios).

Shotokax

#4 tu segundo argumento es de risa. Claro que un maltratador no debe poder ver a sus hijos, a no ser que se demuestre que está rehabilitado.

El tercero es un argumento ad hominem y una conjetura sin fundamento. También puede ser que la mujer pertenezca a una mafia de tráfico de órganos, pero si nos ponemos así...

D

#6 Cuando te leas la ley integral de violencia de género entonces me replicas. La ley se salta la presunción de inocencia por la patilla. Es decir, alguien puede estar esos 8 meses en prisión preventiva por una demanda falsa y que si no eres capaz de demostrar que los moratones (que pueden ser autoinfligidos) no los has hecho tú entonces eres maltratador.

Lo que dudo es que el maltratador sea tan malo como lo pintan con una condena de 8 meses y muy posíblemente por lo que te digo antes.

Como ya te he dicho léete la ley integral de violencia de género y las valoraciones del CGPJ.

PD: pues por el mismo motivo que no puede ver a sus hijos tampoco tiene por qué mantenerlos si la custodia total la tiene ella.

D

#6 Te resumo:

Si le dices a tu chica: vete a la mierda puedes ser condenado a 1 año de prisión y pérdida de la patria potestad (como ocurre al que calificáis como rata)

Al no requerirse parte de lesiones NO SE REQUIEREN PRUEBAS para condenar, el testimonio de un hijo alienado sirve o el de la madre de ella.

Vosotros alegremente, difamatoriamente y despreciablemente le asignáis el peor caso de malos tratos, el del artículo 148 cuyas penas son muy superiores a las que le condenaron y por tanto ES IMPOSIBLE QUE ASÍ SEA.

En éste caso sólo es necesario un parte de lesiones (si es falso`como moratones autoinfligidos vale). Consecuencias, solo ved el caso del hombre que se tiró un año en prisión y que se dieron cuenta de que era inocente cuando la mujer le puso otra demanda cuando él estaba en prisión.