Hace 14 años | Por narcosatan a noticias.juridicas.com
Publicado hace 14 años por narcosatan a noticias.juridicas.com

Para poder entender y podernos posicionarnos sobre el caso Garzon, que menos que leer la ley, más corta que un articulo periodistico. En especial el articulo 1, parrafo c y entender aquello de "siempre que no hayan supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas"

Comentarios

D

Microblogging de libro. Esto va de menear noticias. No de crearlas de cero a partir de una ley en una base de datos jurídica roll

prestoso

Por cierto, y algo mas preocupante aún, y de lo que no me había dado cuenta,
El primer parrafo dice:

Todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día 15 de diciembre de 1976.

En este párrafo no se hace distinción de "bandos" y remarca el "cualquiera que fuese su resultado", quedando solo excluidos por tanto de la amnistía los que hubierán sido promoviendo las libertades posterior a la aprobación del referéndum de la Ley para la Reforma Política y que hubieran causado daños a personas (y cualquier delito o falta causada en ese intervalo de tiempo que fuera contra las libertades o no tuviese nada que ver).

Patxi_

#9 Yo no he dicho que esa ley solo proteja a los franquistas. He dicho que si esa ley protege a los franquistas, independientemente de si protege a alguien más, no es democrática.

Patxi_

A mi me hacen gracia los que aducen que hay base legal para procesar a Garzón. Si tenemos una ley que protege a los actores de una dictadura es para echarle a temblar con lo democrática que es dicha ley.

prestoso

#7 La cuestión es que un juez lo último que ha de hacer es actuar judicialmente en contra de una ley, por descabellada que esta sea, pues esto crearía un peligroso precedente.
La valía de todo esto es dar a conocer a mucha gente una ley (puede que útil en su momento para dar cierta estabilidad) que ya debería haber sido abrogada hace tiempo, pero creo que las cosas se deben hacer por orden.
Toda la constitución y gran parte de la legislación merece un repaso, esto no es nuevo, aunque parece un pecado en este país, pero esta no es labor ni de Garzón ni de ningún otro juez, ellos han de administrar y aplicar justicia, no crearla

D

#7 Si lees el parrafo A) veras que no es solo para los actores de la dictadura, ni solo para los dos bandos durante la guerra civil, ni solo durante la II Republica, sino:

Todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día 15 de diciembre de 1976.

prestoso

Hay un problema con esa redacción, triste, pero que viene a ser la que pone a Garzón en la situación en la que está, ese "siempre que no hayan supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas"

Dice exactamente lo siguiente:
Todos los actos de idéntica naturaleza e intencionalidad a los contemplados en el párrafo anterior realizados hasta el 6 de octubre de 1977, siempre que no hayan supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas.

El parrafo anterior dice:
Todos los actos de la misma naturaleza realizados entre el 15 de diciembre de 1976 y el 15 de junio de 1977, cuando en la intencionalidad política se aprecie además un móvil de restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de autonomías de los pueblos de España.

Es decir que no obtienen la amnistía quienes hubiesen actuado contra la dictadura (restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de autonomías) que hubiesen atentado contra la vida o integridad de las personas.

Si continuamos leyendo los artículos de la ley, tristemente aparecen como comprendidos en la amnistía:

Los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en esta *Ley.*

No encontrándose una referencia al tipo de delitos causados por funcionarios excluidos de la amnistía.

Obviamente es aberrante, pero supongo que es en lo que se están basando.

D

#10 El parrafo A) es una Amnistia general sin condiciones a todos los actos de intencionalidad politica. Y va hasta el 15-12-1977, sin limitar la fecha de inicio de esta amnistia general.

Los siguientes parrafos son mas restrictivos en cuanto los casos que se amnistian.

Segundo periodo: Del 15-12-1976 al 15-6-1977.
Solo se amnistian los actos que el móvil sea el restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de las autonomías. Todos los actos contrarios a estos moviles no estan amnistiados.

Tercer periodo: Del 15-6-1977 al 6-10-1977
Es una ampliación de los actos contemplados en el segundo periodo, limitado a los que no atenten contra la integridad de las personas.

En este periodo no aparece literalmente una fecha de inicio, ya que hace referencia al tipo de delitos y peridodo del B). Ya que todos los actos anteriores al 15-12-1977 tienen Amnistia General.

D

0# No se si no distingues que el articulo 1º hace referencia a 3 periodos, o te has saltado deliberadamente a y b.

Primer periodo: Sin fecha de inicio hasta 15-12-1976. Todo lo acontecido antes del 15 de diciembre de 1976, como verás no se refiere al periodo de la dictadura, ya que no tiene fecha de inicio, y el final de este periodo es posterior a la muerte del dictador (20-11-1975), es todo lo acontecido hasta la fecha del Referendum de reforma politica.

A) Todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día 15 de diciembre de 1976.

Segundo periodo: Del 15-12-1976 al 15-6-1977
B) Todos los actos de la misma naturaleza realizados entre el 15 de diciembre de 1976 y el 15 de junio de 1977, cuando en la intencionalidad política se aprecie además un móvil de restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de autonomías de los pueblos de España.

Tercer periodo: Del 15-6-1977 al 6-10-1977
C) Todos los actos de idéntica naturaleza e intencionalidad a los contemplados en el párrafo anterior realizados hasta el 6 de octubre de 1977, siempre que no hayan supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas.

Ya que si medió "supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas" y fuesen anteriores al 15-6-1977 estarian comprendidos en el parrafo B).

El parrafo C) es una ampliación de fechas del periodo B), pero solo cuando en los actos no medie violencia grave contra las personas.

n

#6 Ententendí que el parrafo B era "entre" las dos fechas y que el parrafo c era "hasta" la fecha, o sea un intervalo abierto.

D

No consultaron al Pueblo. No me identifico con lo que los políticos de la época decidieron.

prestoso

#4 Totalmente de acuerdo, y lo que se debería solicitar es un referendum abrogatorio, pero lo que no "vale" es copiar una frase de una triste ley, sacándola de contexto, por que de una u otra forma la entrada de #0 está, de forma deliverada o no, desinformando...
Se debería promover un referendum abrogatorio, esa es la cuestión, por que tristemente, tal y como está redactada la ley a Garzón le pinta mal