Hace 12 años | Por pablossmm a es.scribd.com
Publicado hace 12 años por pablossmm a es.scribd.com

Circular de la Junta Electoral Central 16-11-2011 "2. Los electores sólo pueden formular reclamaciones derivadas de la existencia de dudas sobre la identidad de otro elector (...) Si el elector insiste en su reclamación, el Presidente (...) puede requerir el apoyo de las fuerzas de policía para que abandone el Colegio electoral." relacionada: http://www.tercerainformacion.es/spip.php?article30849

Comentarios

DarkMoMo

#7 qué es eso?

D

#12 No, el órgano competente es la junta electoral local. La ley dice que los presidentes deben atender las reclamaciones de interventores y apoderados.
Para lo demás, te vas al juzgado de guardia, donde está constituida la junta electoral local.

zenislev_v

#16 Personalmente, entiendo que esto es como cuando tienes un problema en un establecimiento. Tú la hoja de reclamaciones la pones en el propio local que se queda con copia y luego la otra la entregas a la administración. No se te obliga a desplazarte en un primer momento para ponerla, sino que la presentas más tarde cuando te venga bien. Para mi esto es el equivalente a una hoja de reclamaciones contra establecimientos. No tengo porque hacer varios kilómetros para ir a presentar una reclamación en la otra punta de la ciudad cuando es algo que podría hacerse en el propio recinto. Además hay partidos que se presentan y no disponen de 1500 interventores para mandarlos a todos los colegios electorales con lo cual hay partidos que parten con una cierta ventaja, porque si faltan las papeletas de X y no tiene interventor ¿quién puede presentar reclamación en ese caso? ¿Te sacan en volandas igualmente los FyCSE por decir que faltan papeletas de determinado partido si no eres el interventor del mismo? Es que esta mierda es ya un jodido choteo.

D

#14 #15 #16 afirmáis muy convencidos que la JEC aplica la ley, uno dice que el sitio para poner las reclamaciones es el juzgado, otro la junta electoral de zona, y otro que en donde sea menos en los colegios electorales.
La JEC por su parte no indica nada al respecto, pq sabe que el sitio correspondiente es la mesa electoral, no hay ningún otro sitio posible. Si acudes a los sitios que decís, te pedirán tu copia de la reclamación presentada en el colegio electoral.
Leeros el artículo 99 e indicar en qué artículo os basáis vosotros.

D

Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo Nos tienen miedo y no me voy a cansar de decirlo.

Chicos y chicas, estamos más cerca...

zenislev_v

#14 No creo que ejercer mis derechos sea tocarle los cojones a nadie. De hecho, recoger un papel y adjuntarlo al material que se han de llevar posteriormente para la junta electoral creo, bajo mi humilde punto de vista que no supone un perjuicio para nadie.

Me están quitando opciones en mi derecho personal al voto. De forma arbtraria. En mi circunscripción ha desaparecido el partido al que voté en las pasadas elecciones porque no ha conseguido recoger las firmas suficientes y me parece un menosprecio a mi opción política. Y exijo mi derecho a pataleta y a presentar reclamación por ello... y no tener que hacer un esfuerzo por un derecho a reclamación que tengo. No tengo porque desplazarme a kilómetros de mi lugar de residencia para presentar una reclamación que legalmente pueden recogerme en el mismo sitio. Es como si para poner una hoja de reclamaciones te obligasen a ir al juzgado de guardia. Y sacar resoluciones para poner trabas al proceso democrático está empezando a ser una norma en este país... cosa que no me gusta un pelo.

D

#18 En mi circunscripción ha desaparecido el partido al que voté en las pasadas elecciones porque no ha conseguido recoger las firmas suficientes y me parece un menosprecio a mi opción política

De eso no tiene la culpa el Presidente de Mesa que bastante tiene ese día como para tener que aguantarte la rabieta o pataleta, como tu la llamas.

Te lo curras y te vas a la Junta Electoral de Zona y ahí como si te cagas en la puerta, pero al menos te curras el paseo y molestas al profesional que vive de este tinglao, no al vecino que no pertenece a la administración y simplemente hace LO QUE LA LEY DICE QUE HAGA. Si interrumpes una mesa pidiendo una hoja o cualquier otra estupidez serás desalojado por las fuerzas del orden que están para eso, para que la jornada transcurra sin incidentes.

zenislev_v

#20 Mira, tío, si te ha tocado de presidente de mesa (que es lo que parece con tus comentarios) pringas y te dan morcilla, mala suerte, es lo que tiene la "dedocracia". Además que no entiendo que recoger un papel y adjuntarlo a otros tantos que tiene que adjuntar sea un problemón para el pobre presidente. Ya se que eso de apartar el sobre para que eches el voto es un trabajo físico considerable y me imagino que ponerle un clip a un par de folios tiene que ser agotador, pero no lo veo como un suplicio para nadie.

No tengo porque irme a la otra punta de la ciudad o en mi caso (que vivo en una pedanía) tener que hacer 10 kilómetros para algo que podría hacer sin problema allí (porque las reclamaciones de los interventores si que se hacen "in situ" y no tienen que ir a ninguna parte). No es currarmelo un poquito es hacerme depender de medios de transporte que no tengo porque tener u obligarme a hacer un gasto en transporte público o privado que no tengo porque costear. Insisto de nuevo en lo mismo, para poner una hoja de reclamaciones no tengo que ir al juzgado, la pongo en el mismo sitio y la entrego (o la mando por correo) cuando a mi me parezca oportuno.

En otro orden de cosas, la ley no dice nada... y si tú encuentras algo ponme el enlace a la ley en el artículo en el que lo diga. Esto es simplemente una resolución de la JEC que tiene tanto rango de Ley como aquello de desalojar el 21M las plazas, ninguna. Cansa muchisimo que a fuerza de cometer asaltos a los derechos constitucionales de los ciudadanos la gente los empiece a tomar como válidos.

D

#20 Cuando te putean los del Movistar o en el Carrefour, hablas con el presidente de Telfónica o de Carrefour?? Pues no, pones tu reclamación en Atención al Cliente. Por la regla de no tocar los cojones, no deberíamos quejarnos nunca en ningún comercio o administración.

Al que le toca de Presidente de la Mesa tiene una responsabilidad y debe atender estas reclamaciones. Le ha tocado, pero además le pagan por ello.

mmlv

Mejor que digan lo que no está prohibido y terminamos antes

pablossmm

"El Presidente no debe admitir ningún tpo de consulta salvo las que se deriven del ejercicio personal del derecho de voto..."
Se han cagao y se temían una ola de protestas legales y muy legales. Y lo prohíben deprisa y corriendo.
Este sistema injusto tiene que cambiar ya.

D

#5 A ver, no hace más que aplicar la ley. Un colegio electoral, es un colegio electoral. Si se quiere denunciar, hay los juzgados.

k

#22 #15 Pues no, el sitio para reclamar es la mesa electoral, según la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General [LOREG]

Artículo 99:Concluidas todas las operaciones anteriores,
el Presidente, los vocales y los interventores de la Mesa firmarán el acta de la sesión,(...) y se consignarán sumariamente las reclamaciones y protestas formuladas, en su caso ,por los representantes de las listas, miembros de las candidaturas, sus apoderados e interventores y por los electores sobre la votación y el escrutinio.

Fesavama

Bueno, si tienen reclamaciones, que vayan al órgano competente, no a los tres que les ha tocado estar ese día en la mesa.

Me parece lógico.

D

que no hayan dejado que se presente una candidatura afín o que la aplicación de criterios no democráticos para distribuir los votos no se pueden considerar que "se deriven del ejercicio personal del derecho de voto

#8 el órgano competente es tu colegio electoral y las personas asignadas ahí ejercen como autoridad pública

zenislev_v

#6 El problema son las "no candidaturas" a causa de una ley electoral injusta. Eso es lo que se pretendía. No obstante, yo animo a que presentéis las reclamaciones igualmente y grabéis todo el proceso en vídeo. Técnicamente, al ser un lugar público se puede hacer. Puede que legalmente no acepten la reclamación pero si pasado mañana hay miles de vídeos al respecto es algo que no van a poder ocultar, al menos a la opinión pública. Eso sí, respetando en lo posible las formas para evitar detenciones.

#8 Legalmente, es la mesa la encargada de recoger esas protestas. Otra cosa es que hayan sacado esta resolución "ad hoc" para evitar tener que responder por escrito y de forma razonada a miles de personas. Además del posible revuelo si hay gente que no está al día de estas cosas (que son legión) y puedan enteresarse de esto en el momento de ir a votar y que pudieran querer reclamar igualmente.

P.D.: Si alguien tiene pensado votar nulo puede meterles el documento de reclamación... junto con la loncha de chorizo correspondiente, total, al menos que la gente de la mesa se entere de la movida.

Rompe-y-RaSGAE

Para las reclamaciones formales ya están los interventores o apoderados de los partidos. Es obvio que si ocurre algo que pueda perjudicar mínimamente a una candidatura, sus interventores van a protestar.

hamahiru

#6 No se dice que no se pueda reclamar, sino que el lugar no es la mesa electoral. Para eso tienes la junta electoral de zona.

Es como si te llevas una parrilla y te pones a hacer unas sardinas allí al lado de la mesa... ¿alguien diría que "la Junta Electoral Central prohibe las parrilladas"? Bueno, alguien lo podría decir, pero entonces sería tan sensacionalista como el titular de este meneo.

D

muchas opiniones y nadie cita artículos de la Ley, ojalá estuviera trabajando en estojosepjoverjosepjover !!

D

Oiga, el partido por el que acabo de votar estaba podrido!

D

Sobre el acuerdo de la JEC:

El punto 1 se basa en el artículo 91.3 indica que solo pueden entrar en los locales electorales una serie de gente como por ejemplo los electores (gente con derecho a voto). Prohíben por tanto que los extranjeros puedan entrar a poner reclamaciones.

El punto 2 no está basado en legislación alguna, y es contrario al artículo 99, porque pretende restringir un derecho articulado en la ley electoral. Será necesario requerir la presencia de la policía en caso de q los presidentes quieran violar la ley electoral pq alguien se lo ordena, para que garantice nuestro derecho a reclamar. Los presidentes o quien quiera impedirnos el derecho a reclamar, por mucho que aleguen q la JEC lo prohíbe, se exponen a una pena de 6 meses a 2 años de presión, en base al artículo 139.6 (y el 135), y ese será el delito que hay denunciar al llamar a la policía, porque sino, la policía se pondrá de parte del presidente de mesa. Por supuesto en ningún momento hay q alterar el orden público o entorpecer el derecho a voto de los demás.
Incluso aunque el presidente de mas quiera cumplir con el punto 2, los presidentes de mesa no son las personas adecuadas para interpretar nuestra reclamación y decidir si versa sobre los unicos supuestos q según la JEC se pueden admitir.
Me da la impresión de q la JEC al no tener legislación a su favor, ha querido mezclar el concepto de consulta del punto siguiente con las reclamaciones, como si tuvieran algo que ver una cosa con la otra.

El punto 3 se basa en el artículo 20 "Los electores deberán formular las consultas a la Junta Electoral de Zona que corresponda a su lugar de residencia". Pues muy sencillo, a los presidentes de mesa no se les consulta nada, porque lo que hacemos son reclamaciones protegidas por el artículo 99, se les pide que sellen, cotejen las reclamaciones, las adjunten al acta y punto. Vistas las amenazas del punto 3, si ellos nos consultan algo a nosotros lo mejor será ni contestarles y recordarles este punto del la JEC para evitar problemas.

El punto 4 se basa en el artículo 95.2, la JEC nos recuerda que cualquiera puede quedarse y asistir al escrutinio, si alguien quiere puede asistir, y comprobar los politiqueos y luchas entre los apoderados para anular todos los votos del contrario que puedan, un bonito espectáculo digno de ver. Al asistir podemos asegurarnos que nuestra reclamación sigue su curso y no se la olvidan en una papelera.

El punto 5 se basa en el artículo 92 y es una amenaza directa, igual que lo es el punto 2. Mientras no se altere el orden o se entorpezca el paso de los electores, o se acuda con armas no hay motivo legal para que nos expulsen (art 91, 146, 147). Lo mejor es salir del colegio y llamar nosotros los primeros a la policía, antes de que llamen ellos por alteración del orden.

Lamentablemente, me temo que la delegación del gobierno está de acuerdo con la JEC en impedir esta acción ciudadana, y la policía no nos apoyará, y no se permitirá realizar las reclamaciones a las que la ley nos da derecho. No tengo ninguna duda de q los apoderados de los partidos políticos podrán poner todas las reclamaciones que quieran, pero los electores ninguna.

D

parte del comunicado de DRY en respuesta:

Sin embargo, la misma Junta Electoral el día 17/11/2011 hizo las siguientes declaraciones al Diario Público:

- “Esta es una situación nueva, por lo que es complicado aventurar cómo se desarrollará”. Sin embargo, sí que se habían aventurado en la resolución que han mandado a los ayuntamientos con la salida expedida el día 16.
- Igualmente, se señala que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en adelante LOREG, “no dice nada del proceso por el cual debe hacerse la reclamación”, lo cual contradice la información que transmite la circular prohibiendo realizar dicha reclamación.
- Además se afirma que sólo “en el caso de que se formara un gran alboroto o de que esta acción pudiera ser considerada como una concentración, el presidente de la mesa podría decidir que eso perturba el desarrollo de la jornada electoral y acudiría entonces a la Junta Electoral”.

---------------------------------------------

Por tanto, la misma JEC sabe que el punto 2 de la orden, no tiene base legal ninguna, y lo ha admitido públicamente

D

el comentario anterior está basado en el enlace http://www.publico.es/espana/407338/el-15-m-invita-a-los-votantes-a-denunciar-a-pie-de-urna-el-sistema-electoral-elecciones-generales-2011

añadir que hace 2 días la JEC declaraba:
En este sentido, vuelven a recordar que la legislación actual garantiza "el derecho de los electores a reclamar sobre aspectos relacionados con el desarrollo del proceso de votación y escrutinio, pero no sobre otros asuntos"

pues lo dicho, la JEC nos recuerda nuestro derecho a reclamar sobre la votación y el escrutinio.
Nada de irse por las ramas, hay q ceñirse al tema

-----------------------

para terminar este embrollo, comunicado de DRY a los presidentes de mesa:

Los presidentes de mesa tienen la autoridad exclusiva para conservar el orden, asegurar la libertad de los electores y mantener la observancia de la Ley (Art. 91 LOREG).

Si el Presidente estima que presentar la reclamación altera el orden, pone en peligro la libertad o incumple la ley, podrá oponerse, pero si cree que presentar la reclamación no altera el orden, permite conservar la libertad de los electores y es algo conforme a la ley, debe y puede admitir la reclamación. Para hacerlo basta con escribir en el acta “Se adjunta reclamación como documento número X”. Luego pone el número X en la copia de la reclamación que se lleva el ciudadano, sella/firma dicha copia y la entrega al ciudadano. la copia que se queda en la mesa se adjunta al acta para remitirla junto con los demás documentos a la Junta Electoral correspondiente.

La ley establece que dichas reclamaciones deben ser tramitadas (Art. 19, 91, 99, 135 y 139.6 LOREG), y la competencia de la Junta Electoral es solo para “resolver dichas reclamaciones y quejas”, pero no pueden decidir si se permite presentarlas o no. Una vez presentadas, podrán contestar que no se admiten a trámite, pero prohibir a los Presidentes aceptar la presentación, es una extralimitación de sus competencias, además de inducir a los Presidentes de Mesa a cometer un delito electoral de los del Art. 139.6. Por el bien de todos, y por el bien de los Presidentes, difundamos esta información. Ellos son ciudadanos y lo más probable es que nos apoyen. Que no tengan miedo, que toda la sociedad está con ellos, y la Ley está su parte.

pablossmm

pues tenía ya todos mis papelitos fotocopiados y compulsados.
Una tarde desperdiciada...

pablossmm

Este era el modelo de reclamación propuesto por DRY:
http://dl.dropbox.com/u/26500216/DoRiYakiTU_Reclama_ante_la_mesa_electoral.pdf