El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena acordo este jueves por la noche prisión eludible con fianza de 150.000 euros para la presidenta del Parlamento, Carme Forcadell. La decisión contradice la petición de la fiscalía, que había solicitado prisión incondicional para la presidenta de la cámara. Forcadell ingreso en un centro penitenciario hasta que abonase la cantidad de la fianza.
#4:
#3 Interesante. Lo más destacable es la inteligencia de la jueza. Me ha sorprendido su razonamiento a contrario.
Long story short: el tipo penal (472) requiere que el alzamiento sea
a) público
b) violento
Sobre lo primero no hay duda. Sobre lo segundo, Lamela hace una interpretación imaginativa (no lo digo necesariamente de forma peyorativa) y viene a decir que no sólo es violencia los actos violentos, sino mostrar que tienes medios y posibilidades de ser violento si quieres.
Vamos, lo que llamamos nosotros "sacársela".
No está infundado, al menos, y no se lo saca de la manga: dice, razonadamente (y a ver si me consigo explicar), que si en el siguiente, el 473, se establece un agravante ("Si se han esgrimido armas, o si ha habido combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas, exigido contribuciones o distraído los caudales públicos de su legítima inversión..."), es que puede haber violencia sin todo ello.
Intentaré explicarme mejor: tal y como está la ley, si un artículo establece unas penas concretas cuando concurre "violencia" en un delito, pero el inmediatamente posterior menciona otras penas superiores cuando hay "violencia de verdad", el razonamiento es que el legislador estaba considerando como "violencia" lo que Lamela ha entendido: una violencia light 0,0 con todo el sabor pero ahora con menos hostias, prueba nuestro nuevo sabor "Coacción".
Por el resto, desde fuera me parece bastante comedido y atinado. Motivado (tampoco escandalosamente muy motivado, pero no es la chapuza de vergüenza ajena de los titiriteros). El hecho de establecer diferentes penas a los distintos investigados en función de la gravedad de los actos le ha dado credibilidad a su sentencia.
Desde una perspectiva puramente lógica, su consideración de "violencia" es defendible y hasta admirable. Pero por otra parte no me gusta que empecemos a considerar esos términos con tamaña amplitud y me parece que el legislador debió haber aclarado qué consideraba violencia o decir claramente que los actos de "demostración de fuerza" entran dentro del tipo de rebelión del 472.
Por cierto, Lamela no está diciendo que vaya a ser sí o sí rebelión y expresamente admite que estos hechos "pueden ser constitutivos de otros delitos con penas menores".
No sé si te vale. Soy abogado y gallego. Es difícil sacarme respuestas tajantes si no tengo todos los datos.
#3 Interesante. Lo más destacable es la inteligencia de la jueza. Me ha sorprendido su razonamiento a contrario.
Long story short: el tipo penal (472) requiere que el alzamiento sea
a) público
b) violento
Sobre lo primero no hay duda. Sobre lo segundo, Lamela hace una interpretación imaginativa (no lo digo necesariamente de forma peyorativa) y viene a decir que no sólo es violencia los actos violentos, sino mostrar que tienes medios y posibilidades de ser violento si quieres.
Vamos, lo que llamamos nosotros "sacársela".
No está infundado, al menos, y no se lo saca de la manga: dice, razonadamente (y a ver si me consigo explicar), que si en el siguiente, el 473, se establece un agravante ("Si se han esgrimido armas, o si ha habido combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas, exigido contribuciones o distraído los caudales públicos de su legítima inversión..."), es que puede haber violencia sin todo ello.
Intentaré explicarme mejor: tal y como está la ley, si un artículo establece unas penas concretas cuando concurre "violencia" en un delito, pero el inmediatamente posterior menciona otras penas superiores cuando hay "violencia de verdad", el razonamiento es que el legislador estaba considerando como "violencia" lo que Lamela ha entendido: una violencia light 0,0 con todo el sabor pero ahora con menos hostias, prueba nuestro nuevo sabor "Coacción".
Por el resto, desde fuera me parece bastante comedido y atinado. Motivado (tampoco escandalosamente muy motivado, pero no es la chapuza de vergüenza ajena de los titiriteros). El hecho de establecer diferentes penas a los distintos investigados en función de la gravedad de los actos le ha dado credibilidad a su sentencia.
Desde una perspectiva puramente lógica, su consideración de "violencia" es defendible y hasta admirable. Pero por otra parte no me gusta que empecemos a considerar esos términos con tamaña amplitud y me parece que el legislador debió haber aclarado qué consideraba violencia o decir claramente que los actos de "demostración de fuerza" entran dentro del tipo de rebelión del 472.
Por cierto, Lamela no está diciendo que vaya a ser sí o sí rebelión y expresamente admite que estos hechos "pueden ser constitutivos de otros delitos con penas menores".
No sé si te vale. Soy abogado y gallego. Es difícil sacarme respuestas tajantes si no tengo todos los datos.
#4 Me vale perfectamente, paisano. La argumentación del 472 en virtud del 473 es una aritmética mental que también había hecho yo cuando me dio por consultar los artículos del CP relativos a rebelión y sedición.
Buen análisis el que haces, y bien ilustrativo.
¿De dónde de Galicia eres?
#7 Pues me parece cojonudo, la verdad. Que sepas que aún no le he cogido el gusto a tu ciudad, pero también me coincidió el traslado con un tema traumático. Todo lo que sea conocer gente por aquí me vale, que sólo me relaciono con los compañeros de trabajo y una novieta que me agenciado y que me alegra mi escaso tiempo libre. ¿Se pueden enviar privados desde aquí?
#4o la rebelión hubiese... cortado las comunicaciones... ferroviarias o de otra clase ✅ ... exigido contribuciones... ✅ ... o distraído los caudales públicos de su legítima inversión... ✅
#4 Y sobre todo requiere que haya habido un "alzamiento" se habla del tipo de alzamiento pero ha de haber alzamiento, alzamiento en armas, alzamiento en violencia... pero alzamiento
Comentarios
PasaPollo, amigo letrado, agradeceríamos tu opinión profesional sobre esto.
#3 Interesante. Lo más destacable es la inteligencia de la jueza. Me ha sorprendido su razonamiento a contrario.
Long story short: el tipo penal (472) requiere que el alzamiento sea
a) público
b) violento
Sobre lo primero no hay duda. Sobre lo segundo, Lamela hace una interpretación imaginativa (no lo digo necesariamente de forma peyorativa) y viene a decir que no sólo es violencia los actos violentos, sino mostrar que tienes medios y posibilidades de ser violento si quieres.
Vamos, lo que llamamos nosotros "sacársela".
No está infundado, al menos, y no se lo saca de la manga: dice, razonadamente (y a ver si me consigo explicar), que si en el siguiente, el 473, se establece un agravante ("Si se han esgrimido armas, o si ha habido combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas, exigido contribuciones o distraído los caudales públicos de su legítima inversión..."), es que puede haber violencia sin todo ello.
Intentaré explicarme mejor: tal y como está la ley, si un artículo establece unas penas concretas cuando concurre "violencia" en un delito, pero el inmediatamente posterior menciona otras penas superiores cuando hay "violencia de verdad", el razonamiento es que el legislador estaba considerando como "violencia" lo que Lamela ha entendido: una violencia light 0,0 con todo el sabor pero ahora con menos hostias, prueba nuestro nuevo sabor "Coacción".
Por el resto, desde fuera me parece bastante comedido y atinado. Motivado (tampoco escandalosamente muy motivado, pero no es la chapuza de vergüenza ajena de los titiriteros). El hecho de establecer diferentes penas a los distintos investigados en función de la gravedad de los actos le ha dado credibilidad a su sentencia.
Desde una perspectiva puramente lógica, su consideración de "violencia" es defendible y hasta admirable. Pero por otra parte no me gusta que empecemos a considerar esos términos con tamaña amplitud y me parece que el legislador debió haber aclarado qué consideraba violencia o decir claramente que los actos de "demostración de fuerza" entran dentro del tipo de rebelión del 472.
Por cierto, Lamela no está diciendo que vaya a ser sí o sí rebelión y expresamente admite que estos hechos "pueden ser constitutivos de otros delitos con penas menores".
No sé si te vale. Soy abogado y gallego. Es difícil sacarme respuestas tajantes si no tengo todos los datos.
#4 Me vale perfectamente, paisano. La argumentación del 472 en virtud del 473 es una aritmética mental que también había hecho yo cuando me dio por consultar los artículos del CP relativos a rebelión y sedición.
Buen análisis el que haces, y bien ilustrativo.
¿De dónde de Galicia eres?
#5 Nativo de Santiago, aldea por la zona de Zas-Mazaricos, viviendo y haciendo que trabajo en Coruña.
#6 Pues si no te parece mal, te invito a una caña o algo por el currazo de tu post sobre la jurisprudencia. Soy coruñés, por cierto.
#7 Pues me parece cojonudo, la verdad. Que sepas que aún no le he cogido el gusto a tu ciudad, pero también me coincidió el traslado con un tema traumático. Todo lo que sea conocer gente por aquí me vale, que sólo me relaciono con los compañeros de trabajo y una novieta que me agenciado y que me alegra mi escaso tiempo libre. ¿Se pueden enviar privados desde aquí?
#8 Se pueden enviar privados, ahora te mando uno.
#4 o la rebelión hubiese... cortado las comunicaciones... ferroviarias o de otra clase ✅
... exigido contribuciones... ✅
... o distraído los caudales públicos de su legítima inversión... ✅
#10 eh! Cuidadín! Pero todo de forma simbólica.
#4 Y sobre todo requiere que haya habido un "alzamiento" se habla del tipo de alzamiento pero ha de haber alzamiento, alzamiento en armas, alzamiento en violencia... pero alzamiento
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#1 aqui una grabacion de la rectificacion de forcadell cuando veia llegar la carcel: