Hace 14 años | Por Nuno a publico.es
Publicado hace 14 años por Nuno a publico.es

José Manuel Tourné, de la Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual(FAP), en referencia a la aplicación de la Ley de Economía Sostenible: "Aspiramos a poder cerrar una web en cuatro meses. Si alguien puede abrir una web en 24 horas y a nosotros cerrarla nos cuesta tres años, estamos perdidos."

Comentarios

angelitoMagno

#2 Si te lees la noticia:

A un señor de Alicante se le cierra una web en 2007, pero la jueza de instrucción, siguiendo la circular de la fiscalía, considera que no hay delito y archiva el caso. Eso se recurre, un juez ordena en diciembre que se bloqueen sus páginas y todavía no se ha hecho. Siguen abiertas, redireccionándose. Tres años después, este señor sigue viviendo de eso y sigue causando un perjuicio.

Está hablando de un caso en el que si existe resolución judicial de cierre.

Falc

#15, he intentado buscar ese caso por ahí, y lo he encontrado. Se trata del caso todotorrente, una web de archivos torrent. La policía arrestó a los administradores, publicaron una nota de prensa, y todo el mundo recogió la noticia pasándose por el forro la presunción de inocencia (no esperaron al juicio).

Tras 1 año de investigación, la jueza consideró que no había delito, porque aunque sí había ánimo de lucro, no había comunicación pública (es el mismo caso que los elinks de emule o los enlaces a Megaupload y similares). Incluso dijo esto sobre el ánimo de lucro:
"no se desprende de lo investigado, una ganancia por cada una de las comunicaciones públicas realizadas, sino que proceden de la publicidad insertada en la Web."

Otra cosa es que a cada uno le parezca mejor o peor que las webs de enlaces ganen dinero en concepto de publicidad, pero si no hay comunicación pública no hay delito.

Volviendo a la noticia. Actualmente se puede pedir el cierre cautelar de una web, para estos casos en los que hay ánimo de lucro, que tarda 2 meses si es que se concede.

El problema es que hasta ahora se denegaban los cierres cautelares porque el juez consideraba que no era necesario el cierre cautelar hasta tratar el fondo del asunto. Ejemplos:
- Cinetube: http://www.bufetalmeida.com/553/cinetube.html
- Indiceweb: http://www.elmundo.es/elmundo/2009/05/20/navegante/1242840041.html
- Agujero.com: http://alt1040.com/2009/05/denegado-el-cierre-cautelar-de-agujerocom-que-pidio-la-sgae

Incluso se llegó a conceder el cierre cautelar de etmusica.com y elitemula.com, pero fue revocado por el propio juez tiempo después, asumiendo el error, y multando a la SGAE por mala fe procesal.

Está claro que el problema es que las cosas no salían como pedían las entidades de gestión y demás. No es que no haya forma de atajar los problemas, es que no les permiten cerrar lo que ellos quieren.

Eso sí, luego dicen cosas como estas, que se pueden leer en la noticia:

"Cuando la policía le dice a Telefónica que hay una página de pornografía infantil, le pone coto. No se controla la propiedad intelectual porque no se le da la importancia que tiene."
Por lo visto, el señor Tourné, de la FAP, considera que los casos de infracción de la propiedad intelectual deben tratarse como la pornografía infantil. Además se atreve a decir que no se controlan los delitos contra la propiedad intelectual, entonces supongo que los casos en los que se demuestra ante el juez que sí hay delito son reuniones de amigotes para hablar de fútbol. Está de moda decir que internet es la ciudad sin ley, pero no es así.

"Seamos serios, quienes pueden controlar la Red son los prestadores de servicios. Y si hay voluntad de perseguir determinados delitos, tiene que haber voluntad de perseguir otros."
Además de ponerlo al mismo nivel que la pornografía infantil, insiste en que es delito, pero no especifica el qué. No creo que el señor Tourné sea quien deba decir qué es delito o no, para eso tiene a los jueces, que acuda a ellos.

D

#15

Pero pidele que te cuente la verdad que así parece que hasta tiene razón:

1.- Que diga que lo denuncio al juzgado de instrucción (vía penal) porque es mas rápido y, sobre todo, intimida mas. Quieren imputarle como delito algo que no es delito. Una cagada como un templo de proporciones bíblicas. Y suerte tienen que no son vengativos los fiscales, porque si de mi hubiese dependido les impongo una multa que les hace temblar hasta el 2012.

2.- Que la fiscalía no fue quien quien decidió, si no el Juez de instrucción.

3.- Que luego optó por la vía civil (en el mismo Auto de archivo se le daría esa posibilidad).

4.- Ahora, en este punto, que diga que dice el Auto exactamente. Porque un Auto firme es ejecutable desde su firmeza. Si no lo han hecho efectivo es porque posiblemente no han sido capaces de demostrar ánimo de lucro.

5.- Como el ánimo de lucro hay que probarlo y es una jodienda (que duda cabe) pues optamos por eliminarlo diciendo en la Ley que se cause perjuicio (ahí es nada).

Este es el problema de ellos, que quieren crear una Ley a su medida, cosa que yo, sin ir mas lejos, no puedo hacer. ¿Por qué ellos sí?.

r

#2
El plan es cerrar en 4 meses y el tiempo restante hasta la resolución del juicio que permita la reapertura, es decir, más de 2 años y medio, es tiempo más que sufiente para que muera el sitio web.

Ej: Imagina que cierra meneame durante dos años.

g

#3 Opino igual que tu.
Primero piden el poder para poder cerrar webs de descarga y una vez tengan el poder, se dedicarán a cerrar lo que les apetezca; si alguien les incordia en la red, cerrada la web y fuera.
Como siempre, solo necesitan argumentar "bien" una herramienta para que se les conceda y luego, a hacer lo que quieran con ella.

luthex

fap, fap, fap, fap,...

Nova6K0

Este tío es más tergiversador, que los troll pro-SGAE de Menéame. Dice tan pancho:

"Y el ánimo de lucro, de acuerdo con la interpretación del Tribunal Supremo (TS), es obtener cualquier ventaja, incluso la de carácter contemplativo. Es lo que dice la jurisprudencia del Supremo, que la circular de la Fiscalía General del Estado ha tratado de cambiar"

Si no fuese que cuando el Tribunal Supremo habla de ánimo de lucro como cualquier beneficio o ventaja, se refiere a cosas tangibles y fínitas, es decir que se puedan tocar. Y es que no hay una sola alusión a la propiedad intelectual.

Pero bueno estos tíos siempre andan diciendo las mismas gilipolleces y tergiversando que da gusto.

Salu2

danieloider

Todo esto se resume en una cosa: interés particular por encima del común.
En realidad pasa con todo, pero como en este campo la tecnología nos da el poder a los ciudadanos, se les ve el plumero cuando recurren (intentan) a la porra y al estado policial.

kismet

Alguien miente en todo esto, la actual legislación ya contempla medidas cautelares urgentes en la Ley de la Propiedad Intelectual. Dicen que la DF1 de la LES es lo que se necesita para agilizar las medidas cautelares contra las webs que "violen los derechos de autor", lo pongo entre comillas puesto que no es cierto tampoco, un enlace, no viola los derechos de nadie con la Ley en la mano, pues bien, la LPI dice:

Artículo 138. Acciones y medidas cautelares urgentes.

El titular de los derechos reconocidos en esta Ley, sin perjuicio de otras acciones que le correspondan, podrá instar el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados, en los términos previstos en los artículos 139 y 140. También podrá instar la publicación o difusión, total o parcial, de la resolución judicial o arbitral en medios de comunicación a costa del infractor.

Asimismo, podrá solicitar con carácter previo la adopción de las medidas cautelares de protección urgente reguladas en el artículo 141.

Tanto las medidas de cesación específicas contempladas en el artículo 139.1.h) como las medidas cautelares previstas en el artículo 141.6 podrán también solicitarse, cuando sean apropiadas, contra los intermediarios a cuyos servicios recurra un tercero para infringir derechos de propiedad intelectual reconocidos en esta ley, aunque los actos de dichos intermediarios no constituyan en sí mismos una infracción, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Dichas medidas habrán de ser objetivas, proporcionadas y no discriminatorias.

Artículo 139. Cese de la actividad ilícita

1. El cese de la actividad ilícita podrá comprender:

a) La suspensión de la explotación o actividad infractora, incluyendo todos aquellos actos o actividades a los que se refieren los artículos 160 y 162.

b) La prohibición al infractor de reanudar la explotación o actividad infractora.

c) La retirada del comercio de los ejemplares ilícitos y su destrucción, incluyendo aquellos en los que haya sido suprimida o alterada sin autorización la información para la gestión electrónica de derechos o cuya protección tecnológica haya sido eludida. Esta medida se ejecutará a expensas del infractor, salvo que se aleguen razones fundadas para que no sea así.

d) La retirada de los circuitos comerciales, la inutilización, y, en caso necesario, la destrucción de los moldes, planchas, matrices, negativos y demás elementos materiales, equipos o instrumentos destinados principalmente a la reproducción, a la creación o fabricación de ejemplares ilícitos. Esta medida se ejecutará a expensas del infractor, salvo que se aleguen razones fundadas para que no sea así.

e) La remoción o el precinto de los aparatos utilizados en la comunicación pública no autorizada de obras o prestaciones, así como de aquellas en las que se haya suprimido o alterado sin autorización la información para la gestión electrónica de derechos, en los términos previstos en el artículo 162, o a las que se haya accedido eludiendo su protección tecnológica, en los términos previstos en el artículo 160.

f) El comiso, la inutilización y, en caso necesario, la destrucción de los instrumentos, con cargo al infractor, cuyo único uso sea facilitar la supresión o neutralización no autorizadas de cualquier dispositivo técnico utilizado para proteger un programa de ordenador. Las mismas medidas podrán adoptarse en relación con los dispositivos, productos o componentes para la elusión de medidas tecnológicas a los que se refiere el artículo 160 y para suprimir o alterar la información para la gestión electrónica de derechos a que se refiere el artículo 162.

g) La remoción o el precinto de los instrumentos utilizados para facilitar la supresión o la neutralización no autorizadas de cualquier dispositivo técnico utiliza do para proteger obras o prestaciones aunque aquélla no fuera su único uso.

h) La suspensión de los servicios prestados por intermediarios a terceros que se valgan de ellos para infringir derechos de propiedad intelectual, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

2. El infractor podrá solicitar que la destrucción o inutilización de los mencionados ejemplares y material, cuando éstos sean susceptibles de otras utilizaciones, se efectúe en la medida necesaria para impedir la explotación ilícita.

3. El titular del derecho infringido podrá pedir la entrega de los referidos ejemplares y material a precio de coste y a cuenta de su correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

4. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los ejemplares adquiridos de buena fe para uso personal.

ajdelgado

Mientras tanto delitos graves tardan años en solucionarse. Pero estos tienen un ministerio para hacer lo que quieran.

w

"Aspiramos a poder cerrar una web en cuatro meses. ...y se quedo con ganas de decir: Y COLGAR A LOS WEBMASTERS EN UN AÑO...

repereperepetimos: la culpa no tienen ellos, sino los que cambian la Ley a su gusto...

D

Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual

Sólo el nombre ya acongoja. Orwelliano a más no poder.

D

Estos lo único que aspiran es coca, pero de verdad; nada que ver con la morrala que se mete el obrero.

D

Ojalá pudiéramos cerrar estas entidades con ánimo de lucro en 4 meses.

Z

"Y el ánimo de lucro, de acuerdo con la interpretación del Tribunal Supremo (TS), es obtener cualquier ventaja, incluso la de carácter contemplativo. Es lo que dice la jurisprudencia del Supremo, que la circular de la Fiscalía General del Estado ha tratado de cambiar"

Entonces la SGAE tiene ánimo de lucro. Bueno, y sin suponer eso también. Lo cual significa entonces que la SGAE miente en su web.

araujo

A él le hubiera gustado más decir "Aspiramos a poder censurar en cuatro meses".

g

No, si al final tendremos que hacer como hace años, intercambiar discos a la salida del cole. Lo "malo" es que ahora en cada disco caben un par de discografías completas, 3 pelis y de regalo un fichero de texto con un millón de links P2P.

D

Yo estoy de acuerdo, siempre y cuando los demás también podamos cerrar la web de la Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual(FAP) aka chupópteros en cuatro meses

D

"Y el ánimo de lucro, de acuerdo con la interpretación del Tribunal Supremo (TS), es obtener cualquier ventaja, incluso la de carácter contemplativo."

Voy a apagar el ordenador y a lucrarme un poco saliendo a contemplar la calle, porque como siga mirando el artículo igual este hombre quiere tarifarme por segundos la comtemplación de su fotografía.

e

Pues sí, el señor Tourné tiene mucha razón, están absolutamente perdidos.

D

Pero si es de cajón. El barre para casa y va a dar las justificaciones que crea factibles para hacer creer sus falacias.
Incluso llega a ser tan demagogo, que intenta justificar el hecho de querer saltarse a l@s jueces porque archivan los casos, así que a hacer el puente y aplicar sus intereses por encima de cualquier otro, siendo mas importante que incluso la pederastia, los asesinatos, el robo, la prevadicación... Total eso a ellos no les importa, sólo les importa sacar pasta sea como sea, se tenga que pisar constituciones, leyes, jueces...

S

De lo que he leido me quedo con dos cosas:
1. Dice que cerrarán páginas en 4 meses. ¿Quién les ha nombrado juez?
2. Textualmente: "No debería haber una pena para el usuario pero, literalmente, el que reproduce una obra en su disco duro sin la autorización de sus titulares está cometiendo una infracción de la propiedad intelectual." Vamos que realmente defienden a los "titulares de los derechos" y no a los "autores", estos últimos son a los que les dijeron que para sacar algo de su obra tenían que vender su alma al diablo.

anv

Abrir una web no toma 24 horas. Se puede hacer en minutos.
De ninguna manera la justicia va a ser más rápida que eso.

#21 Justamente a eso apunta la ley que quieren poner: que no haga falta ser juez para cerrar una página web.

Y claro, los que mandan son los que tienen los derechos, no los autores. Esos son los que tienen dinero para presionar a los políticos. Un autor siente más satisfacción al ver que tiene muchos fans, que con el dinero. De hecho, se ha descubierto que las áreas del cerebro que se activan ante una alabanza son exactamente las mismas que se activan con una recompensa económica. Para un artista que todos los días la gente habla de ellos, escuchar sus temas en la radio, enterarse de que la gente hace millones de copias por todo el mundo, con seguridad es más satisfactorio que recibir un cheque una vez al mes. Aunque el dinero nuca está de más, lógicamente.

f

en otro orden de cosas, hay mas declaraciones en ese particular:
- "esperamos poder meter entre rejas a un violador en tan solo unos meses. si alguien puede violar a otra persona en tan solo unos minutos y nosotros tardamos de 3 a 4 años para encarcelarlo estamos perdidos"

y tambien:
- "esperamos poder encarcelar a los corruptos en tan solo 2-3 meses. si alguien puede llevarse una jugosa comision bajo cuerda por estampar su firma y nosotros tardamos entre 5 y 10 años para meterlo en la carcel, estamos perdidos"

polvos.magicos

Será por aspiraciones!! la mía es que os vayaís todos a tomar por el culo en 20 segundos.

n

yo espero que estos hijos de puta se mueran antes de 4 meses, a ser posible mañana mismo

VictorGael

Pues nosotros aspiramos en 2 años a cerrar puertas en el gobierno. A ver quién puede más.

angelitoMagno

#17 Plazo durante el que se pueden presentar alegaciones, ¿no es cierto?

angelitoMagno

¿No habíamos quedado en que la ley Sinde iba a permitir cerrar webs en 4 días? ¿Por qué hablan estos ahora de 4 meses? No lo entiendo.

Gry

#11 Primero dan un aviso a la web para que retire el contenido protegido, si en un plazo (creo que eran 3 meses) el contenido no se retira el juez tiene que decidir en 4 días si el cierre de esa web afecta a algún derecho fundamental, si el juez dice que no se daña la libertad de expresión entonces la cierran cautelarmente.

Tras esto el webmaster puede ir a juicio para que sea el juez quién diga si estaba cometiendo alguna ilegalidad.

culoman

Demasiadas cosas raras aspiran estos...

D

Cifrate el culo Sr.Tourne...

Kitano_Girl

LAS ASPIRADORAS TAMBIÉN ASPIRAN

g

Veremos a ver cuanto tiempo tarda el gobierno en arrepentirse si os sigue el juego. Puede haber un movimento de baja genetral de Internet, y a ver luego a quien cobrais, y a quien cobran los Isp, y que tal le sienta la bajada de ingresos por Iva al estado, que por cierto son unos cuanto millones de € al mes.

Por lo demás todo bien y que os den por la retaguardia y sin vaselina.

D

Así es, majete. Y cuanto más robeis y cuanto más querais cerrar páginas que no son de vuestro gusto, peor os irán las cosas. Porque estamos hartos de tanto chupasangre. Y vamos a acabar con todos vosotros, señores "propietarios de las ideas".

Openkiko

Nosotros aspiramos, y solo olemos vuestra mierda.

silviacas11

De todas formas están perdidos. LOL

z

si, coño!!! además queremos que vuelva el derecho de pernada.

D

Pues nosotros aspiramos a poder abrir 4 nuevas.

mailto

hay que decirlo más: hijosdeputa!!!

D

Sr tourné lea estos caracteres:
A T.O.M.A.R P.O.R. E.L. C.U.L.O.

D

Aspira aspira, que se acaba. lol